REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 04 de Junio de 2026.

216° y 167°

PARTE SOLICITANTE: ROSALBA SUAREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.923, domiciliada en Valencia Estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390, actuando como apoderada según poder especial autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Independencia, Estado Táchira, número 33, Tomo 4, folios 99 hasta 101, de fecha 04 de diciembre de 2024.

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD N°: 82-2025.
PARTE NARRATIVA.

En fecha 19 de junio de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que la abogada IRAIMA NAYLETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390, actuando como apoderada de la ciudadana ROSALBA SUAREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.923, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, según poder especial autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Independencia, Estado Táchira, número 33, Tomo 4, folios 99 hasta 101, de fecha 04 de diciembre de 2024, donde manifiesta que su representada nació el día 17 de noviembre de 1965 y le corresponde acta de nacimiento 1478 de fecha 06 de diciembre de 1965, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, donde en la línea 15 y 16 de la mencionada acta fue transcrito el nombre de su madre como CARMEN CECILIA ESCALANTE, siendo lo correcto CECILIA ESCALANTE ORTEGA y se omitió su cedula de ciudadanía N° C.C.-1.232.590.295.
Fundamentó su solicitud en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita como petitorio la rectificación del acta de nacimiento, en los términos indicado y sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (F. 01 al 03)

En fecha 02 de julio de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple del Inpreabogado y cédula de identidad de la abogada; 2.- Copia certificada del poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Independencia, Estado Táchira, número 33, Tomo 4, folios 99 hasta 101, de fecha 04 de diciembre de 2024; 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; 4.- Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante; 5.- Copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre; 6.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre; 7.- Copia simple del Acta de Matrimonio; 8.- Copia certificada del Acta de defunción de la madre; 9.- Copia certificada de los Datos filiatorios de la madre. (F.04 al 18)

En fecha 03 de julio de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se inventario y admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público. Se INSTO a consignar fe de bautismo o acta de nacimiento de la ciudadana CECILIA ESCALANTE ORTEGA, debidamente apostillada. (F.19 al 21)

En fecha 18 de septiembre de 2025, riela diligencia suscrita por la abogada IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390, mediante la cual consigna edicto publicado en el Diario Católico en fecha 13 de agosto de 2025, y así mismo solicita el desglose del poder original. (F. 22 y 23)

En fecha 30 de septiembre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se acordó agregar el edicto publicado, y se ordeno el desglose desde el folio 05 al 07. (F.24)

En fecha 26 de febrero de 2026, riela diligencia por la abogada IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390, mediante la cual consigna el Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana CECILIA ESCALANTE ORTEGA, debidamente legalizada y apostillada. (F. 25 al 29)

En fecha 27 de febrero de 2026, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se acordó agregar el registro civil de nacimiento de la madre de la solicitante. (F. 30)

En fecha 16 de abril de 2026, riela diligencia de la alguacil accidental adscrita a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega la boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmado. (F. 31 y 32)

En fecha 30 de abril de 2025, riela diligencia presentada por la Fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable y manifiesta que no tiene nada que objetar (F. 33)

En fecha 04 de mayo de 2026, riela auto de este Tribunal mediante la cual se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F. 34 con su vuelto)

En fecha 08 de mayo de 2026, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informa que procedió a citar a la Fiscalía Décimo Tercero, y consigna anexo boleta debidamente firmada (F. 35 y 36)

PARTE MOTIVA.

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple del Inpreabogado y cédula de identidad de la abogada IRAIMA NAYLETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390.
2.- Copia certificada del poder autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Independencia, Estado Táchira, número 33, Tomo 4, folios 99 hasta 101, de fecha 04 de diciembre de 2024.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALBA SUAREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.923.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1478, de fecha 06 de diciembre de 1965, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a ROSALBA SUAREZ ESCALANTE.
5.- Copia simple de la cédula de ciudadanía de la ciudadana CARMEN CECILIA ESCALANTE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-1.232.590.295
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CECILIA ESCALANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.822.
7.- Copia simple del Acta de Matrimonio N° 191 de fecha 12 de noviembre de 1949, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, de los ciudadanos ARNULFO SUAREZ y CARMEN CECILIA ESCALANTE.
8.- Copia certificada del Acta de defunción N° 321 de fecha 09 de febrero de 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua de la ciudadana CARMEN CECILIA ESCALANTE.
9.- Copia certificada de los Datos filiatorios de fecha 03 de octubre de 2024, emitida por el Director de verificación y registro, departamento de datos filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudadana CARMEN CECILIA ESCALANTE
10.- Copia certificada y Apostillada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA ESCALANTE, de fecha 15 de junio 1943, emitida por el Registrador Municipal del Estado Civil en Oiba- Santander, Colombia.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “Católico” de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 10 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

Ahora bien con respecto a la copia certificada del registro civil de nacimiento expedido por el Registrador Municipal del Estado Civil en Oiba- Santander, Colombia, perteneciente a la madre de la solicitante debidamente apostillado el cual corre inserto desde el folio 26 al 29 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 1478 de fecha 06 de diciembre de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ROSALBA SUAREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.923, donde en la línea 15 y 16 de la mencionada acta fue transcrito el nombre de su madre como “(…) CARMEN CECILIA ESCALANTE(…)”, siendo lo correcto “(…) CECILIA ESCALANTE ORTEGA(…)” y se omitió su cédula de ciudadanía “(…) N° C.C.-1.232.590.295. (…)”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de transcribir el nombre de la madre como como “(…) CARMEN CECILIA ESCALANTE (…)”, siendo lo correcto “(…) CECILIA ESCALANTE ORTEGA (…)” y donde se omitió su cédula de ciudadanía “(…) N° C.C.-1.232.590.295. (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1478 de fecha 06 de diciembre de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ROSALBA SUAREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.923, en el sentido que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la madre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse como: “(…) CECILIA ESCALANTE ORTEGA, titular de la cédula de de ciudadanía N° C.C.-1.232.590.295. (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 93, siendo las 10:00 a.m., de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/ La Secretaria
SOL N° 82-2025
MCF/ea.
Va sin enmienda