REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 23 de junio de 2026
216º y 167°.

Vista la audiencia telemática de fecha 19 de junio de 2026, mediante la cual el ciudadano CARLOS JULIO MALDONADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.691, otorga poder apud acta a la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815; en Consecuencia vista la anterior solicitud presentada personalmente por sus firmantes, se ADMITE, la presente solicitud recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 21 de mayo de 2026, constante de veintiún (21) folios útiles y en fecha veintiséis 26 de mayo de 2026, fueron consignados los recaudos por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815, apoderada judicial de del ciudadano JOSE HUMBERTO MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.198, domiciliado en la 4316 Long Valley Dr, West Valley City/Utah 84128 Estados Unidos de Norte América, civilmente hábil, mediante poder especial autenticado ante la Notaria Pública del Condado de Salt Lake, Estado de Utah, Mauricio Uribe, según certificado en el condado de Salt Lake Estado Utah, Mauricio Uribe, con apostilla de fecha 21 de agosto de 2023, inscrito bajo el N° 476903 y CARLOS JULIO MALDONADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.691, mediante poder telemática, por el motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDAQCIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL, désele el curso de ley correspondiente.

A los fines de providenciar la solicitud presentada, tenemos que el presente asunto versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes habidos en la comunidad Sucesoral, que fuere del padre de los solicitante JULIO ETEL MALDONADO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 152.817, fallecido el 22 de mayo de 2009, según acta de defunción N° 371, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2009.

Así las cosas, es oportuno mencionar que la comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad quedan como co-propietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Dentro de este marco, el jurista Ricardo Henríquez La Roche, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:

“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes, que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general (…)”.

Así las cosas, nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del título IV, libro primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé:

“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente (…)”. (Subrayado de este Tribunal).

Cabe considerar por otra parte que los solicitantes tienen capacidad para disponer de los bienes comprendidos en la partición realizada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de ley, se percata esta juzgadora que la misma se ha realizado de conformidad con la ley procesal; en virtud de lo cual es procedente su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara.

Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.198, y CARLOS JULIO MALDONADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.691, representados por su apoderada judicial AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.815; conforme con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en los términos y condiciones establecidos por los solicitantes en el escrito de la solicitud.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme con lo solicitado expídanse dos copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito de este Tribunal

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
Secretaria.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:30 a.m, quedó registrada bajo el N° 110, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Secretaria.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA.
Solicitud N° 72-2026
MCF/adrian