REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2026.
216º y 167°
SOLICITUD N° 69-2026
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.027.763, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.236.976 y ROTSEN ALESSANDRA TAPIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.416.611, actuando en representación de los ciudadanos JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.654.752; V-5.676.506 y V-5.688.407, respectivamente, al primero según poder autenticado en el registro Público con funciones notariales del Municipio Páez Estado Miranda, de fecha 19 de Junio de 2025, bajo el N° 8, tomo 2, folios 37 hasta 41 y a los otros dos según poder autenticado en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, de fecha 26 de Junio de 2025, bajo el N° 2, tomo 12, folios 14 hasta 20.
ABOGADA ASISTENTE: ANA FRANCELINA COLMENARES MEDINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.063.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01, riela escrito de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), recibida previa distribución en la misma fecha, suscrito por las ciudadanas MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.027.763, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.236.976 y ROTSEN ALESSANDRA TAPIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.416.611, actuando en representación de los ciudadanos JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.654.752; V-5.676.506 y V-5.688.407, respectivamente, al primero según poder autenticado en el Registro Público con funciones notariales del Municipio Páez Estado Miranda, de fecha 19 de Junio de 2025, bajo el N° 8, tomo 2, folios 37 hasta 41 y a los otros dos según poder autenticado en la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, de fecha 26 de Junio de 2025, bajo el N° 2, tomo 12, folios 14 hasta 20, asistidas por la abogada ANA FRANCELINA COLMENARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.063, quienes solicitan que se les declare a ellos, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA DILIA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.890.100, quien falleció ab intestato el día 13 de abril del año Dos Mil Quince (2015), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 737, de fecha 14 de abril del año Dos Mil Quince (2015), a cuyos efectos consignan recaudos de fecha veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) que rielan del folio 02 al 30.
Al folio 31, riela auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se le instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos NANCY COROMOTO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.814.015 y el ciudadano HECTOR ALEXANDER VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.508.728, y así mismo mencionar si dejaron herederos, una vez conste en auto lo solicitado se pronunciara con su admisión.
Al folio 32 al 38, riela diligencia de fecha doce (12) de junio de 2026, presentada por la ciudadana BLANCA KYIOMARA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.236.976, asistida por la abogada ANA FRANCELINA COLMENARES MEDINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.063, mediante la cual consigna las acta de defunción de los ciudadanos NANCY COROMOTO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.814.015 y del ciudadano HECTOR ALEXANDER VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.508.728.
Al folio 39, riela auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, y ROTSEN ALESSANDRA TAPIA VELAZCO, actuando en representación de los ciudadanos JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, ya identificados, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 40 al 47, rielan actuaciones de fecha dieciocho (18) de junio de 2026, relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 02, en copia simple de la ciudadana MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.763.
2. ACTA DE NACIMIENTO N° 1.585 de fecha 26 de diciembre de 1958 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira: Riela inserta desde el folio 03 al 05, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.763.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 737 de fecha 14 de abril de 2015 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira: Riela inserta desde el folio 06 al 08, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 13 de abril del año dos mil quince (2015) falleció la ciudadana ANA DILIA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.890.100.
4. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 09, en copia simple del ciudadano FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.407.
5. ACTA DE NACIMIENTO N° 1.166 de fecha 21 de abril de 1965 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira: Riela inserta al folio 10 y 11, en copia certificada, perteneciente al ciudadano FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.407.
6. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 12, en copia simple de la ciudadana BLANCA KYIOMARA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.236.976.
7. ACTA DE NACIMIENTO N° 191 de fecha 26 de junio de 1968 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira: Riela inserta al folio 13 y 14, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana BLANCA KYIOMARA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.236.976.
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple de la ciudadana BELKYS ZULAY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.676.506.
9. ACTA DE NACIMIENTO N° 1.977 de fecha 10 de julio de 1963 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira:: Riela inserta al folio 16, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana BELKYS ZULAY VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.676.506.
10. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple del ciudadano JOSE IVAN VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.654.752.
11. ACTA DE NACIMIENTO N° 2.487 de fecha 07 de octubre de 1959 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira:: Riela inserta al folio 18, en copia certificada, perteneciente al ciudadano JOSE IVAN VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.654.752.
12. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 19, en copia simple de la ciudadana ROTSEN ALESSANDRA TAPIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.416.611.
13. PODER DE ADMINISTRACIÓN Y/O DISPOSICIÓN: Riela inserta desde el folio 20 al 26, en copia simple, poder otorgado por los ciudadanos BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.676.506 y V-5.688.407, respectivamente, a la ciudadana ROTSEN ALESSANDRA TAPIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.416.611, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, de fecha 26 de Junio de 2025, bajo el N° 2, tomo 12, folios 14 hasta 20.
14. PODER ESPECIAL: Riela inserta desde el folio 27 al 30, en copia simple, poder otorgado por el ciudadano JOSE IVAN VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.654.752, a la ciudadana ROTSEN ALESSANDRA TAPIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.416.611, autenticado por ante en el registro Público con funciones notariales del Municipio Páez Estado Miranda, de fecha 19 de Junio de 2025, bajo el N° 8, tomo 2, folios 37 hasta 41.
15. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 944 de fecha 23 de agosto de 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira: Riela inserta al folio 33 y 34, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 15 de agosto del año dos mil seis (2006) falleció la ciudadana NANCY COROMOTO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.814.015.
16. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 15 de fecha 17 de julio de 2007 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira: Riela inserta desde el folio 35 al 38, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 11 de julio del año dos mil siete (2007) falleció el ciudadano HECTOR ALEXANDER VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.508.728.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consignó en copias fotostáticas certificadas las actas de nacimiento, que corren insertas a los folios 04, 11, 14, 16, 18, en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. V-5.027.763, V- 9.236.976, 5.654.752; V-5.676.506 y V-5.688.407, respectivamente, sonlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA DILIA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.890.100.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 40, 42, 44, 46, las declaraciones de los ciudadanos YOLIMAR RAMIREZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.575; INDHIRA GREGORIA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.276; IRENE AMAYA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.599 y ALFREDO JOSE VELAZCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.960, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana ANA DILIA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.890.100, madre de los ciudadanos MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, ya identificados, son los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los ciudadanos MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. V-5.027.763, V- 9.236.976, 5.654.752; V-5.676.506 y V-5.688.407, respectivamente, en su carácter de hijos de los de cujus, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA DILIA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.890.100, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARIA ESPERANZA VELASCO DE VELASCO, BLANCA KYIOMARA VELAZCO, JOSE IVAN VELAZCO, BELKYS ZULAY VELASCO y FREDDY ARMANDO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. V-5.027.763, V- 9.236.976, 5.654.752; V-5.676.506 y V-5.688.407, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA DILIA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.890.100; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 107 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria
Sol. 69-2026
MMCF/ea
Va sin enmienda