REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216º y 167º
PARTE SOLICITANTE: NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.454, actuando en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del código de procedimiento civil de los ciudadanos YOLANDA GALVIZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.225, ENDER SAUL GALVIZ BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.311; LIGIA MARIA GALVIS DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.635; ERNESTO JOSE DOMADOR GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.452; DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.369; HANNARY ESMERALDA DOMADOR GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.257.660; OSCAR GABRIEL GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.465; DANIEL ARTURO GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONSO ALETA y JENRRY GONZALO ALETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.698 y V- 9.339.934, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 216.891 y 74.561.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº 56-2026.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 04, riela escrito recibido por este Tribunal previa distribución en fecha 10 de abril de 2026, cuyos recaudos fueron presentados en fecha 24 de abril de 2026, presentada por la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.454, actuando en representación sin poder de conformidad al artículo 168 del código de procedimiento civil de los ciudadanos YOLANDA GALVIZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.225, ENDER SAUL GALVIZ BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.311; LIGIA MARIA GALVIS DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.635; ERNESTO JOSE DOMADOR GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.452; DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.369; HANNARY ESMERALDA DOMADOR GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.257.660; OSCAR GABRIEL GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.465; DANIEL ARTURO GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.488, a través del cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas mejoras sobre un lote de terreno propio ubicado en el sector “La Alianza”, en la calle principal N° 1-158, Barrio Ruiz Pineda, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas, NORTE: pertenecías de Silvestres Sánchez, mide catorce (14) metros; SUR: propiedades de José Contreras, mide catorce (14) metros; ESTE: Camino nacional actualmente calle Principal del Barrio Ruiz Pineda, mide diez (10) metros, OESTE: pertenencias que son o fueron de María Leoncia Márquez de Morales. Cuyas mejoras comprenden una edificación de uso residencial con las siguientes características: vivienda bifamiliar de un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (386,00 mtrs2) compuesto por tres (3) plantas que se describen a continuación la primera: PLANTA BAJA: acceso, consta de un apartamento de dos (02) habitaciones, comedor, un (01) baño, cocina y área de servicio, un local con su respectivo deposito y baño y un estacionamiento y la escalera de acceso a la segunda planta, la segunda, PLANTA PRIMER PISO: consta de un apartamento de tres (03) habitaciones una es un dormitorio principal con baño privado y estudio, dos (02) habitaciones secundarias una con baño privado y otra sin baño, un baño social, un (01) estudio social, comedor, terraza y escalera de acceso a la tercera planta; tercera: PLANTA SEGUNDO PISO: consta de un deposito, terraza abierta, área de usos múltiples, área de lavado; La edificación de las mejoras fue construida con fundaciones de zapatas aisladas y cimiento corrido, columnas de concreto armado de 30 x 30 cm, con acero reforzado; losa de entrepiso y techo aligerado de vigueta y nervada, con espesores de 20-25 cm, paredes de bloques de concreto o ladrillo arcilloso, con aplanada de cemento arena, pisos de porcelanato de alto transito en áreas sociales, cerámica antideslizante en baños y terrazas, instalaciones eléctricas de tableros independientes por planta, iluminación Led, tomacorrientes con toma a tierra, instalaciones sanitarios con red de agua potable y desagüe, tanques elevados, cisterna en planta baja, la planta de segundo piso con techo de acerolit y columnas de hierro.
Alega que dichas mejoras fueron construidas por su causante hace 67 años, y a su fallecimiento en 1999, sus herederos han mantenido la posesión de estas de manera continua, ininterrumpida, pacifica, publica, notoria y con el ánimo de ser dueños, sin que exista titulo de la construcción. Finalmente señala que en vista de que no posee título alguno, solicita que se tome declaración a los testigos que presentará y fundamenta su solicitud en los artículos 26, 75, 76 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Produjo recaudos que rielan insertos a los folios 05 al 73.
Al folio 74, riela auto de fecha 27 de abril de 2026, mediante el cual se formó expediente, dio entrada, inventarió e instó a la parte solicitante a consignar contrato de obra.
Al folio 75, riela diligencia de fecha 07 de mayo de 2026, suscrito por la solicitante asistido de abogado, mediante la cual expone que las mejoras cuyo título supletorio solicita fueron realizadas por el de cuyus y que no posee contrato de obra y que dicha mejoras se encuentran descritas en los planos descriptivos y bienhechurías anexadas visadas por arquitecto.
Al folio 76, riela diligencia de fecha 07 de mayo de 2026, suscrita por la solicitante asistida de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados LUIS ALFONSO ALETA y JENRRY GONZALO ALETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.698 y V- 9.339.934, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 216.891 y 74.561.
Al folio 77, riela auto de este Tribunal de fecha 13 de mayo de 2026, mediante el cual se admite la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, ordena recibir las declaraciones de los testigos, se toman como apoderados judiciales de la parte solicitante a los abogados LUIS ALFONSO ALETA y JENRRY GONZALO ALETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.698 y V- 9.339.934, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 216.891 y 74.561.
A los folios 78 al 83, rielan actas de este Tribunal de fecha 20 de mayo de 2026, donde reposan las declaraciones de testigo de los ciudadanos ROSA AURA SANCHEZ DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.428.944, FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.580.432; MIGDALIA LEONOR VARGAS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.584.092.
Al folio 84, riela auto de este Tribunal de fecha 27 de mayo de 2026, mediante el cual se fija oportunidad para la inspección judicial para el 02 de junio de 2026 a las 09:00 a.m.
Al folio 85, riela auto de este Tribunal de fecha 02 de junio de 2026, mediante el cual se declara desierta la inspección judicial.
Al folio 86, riela diligencia de fecha 03 de junio de 2026, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual solicita nueva oportunidad para la inspección judicial.
Al folio 87, riela auto de este Tribunal de fecha 08 de junio de 2026, mediante el cual fija oportunidad para la inspección judicial fijando el día 17 de junio de 2026
Al folio 88, riela acta de inspección judicial de fecha 17 de junio de 2026, mediante la cual el tribunal se traslado y constituyo en el inmueble, a fin de dejar constancia de las circunstancias de las mejoras sobre las cuales se solicita el titulo supletorio.
PARTE MOTIVA.
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.
Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Definiendo el título supletorio y sus efectos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 13 días de agosto de 2009, precisó lo siguiente:
“…Precisamente, esta Sala, ha afirmado que el título supletorio para perpetua memoria, es un documento público, cuya declaración es emitida por un funcionario competente, con la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona dentro de un inmueble determinado.
En efecto, la Sala en decisión N° 573, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Mario González Fernández contra Morella Migliorelli Porras, ratificó el criterio sobre la valoración probatoria del título supletorio, establecido en fallo de fecha 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta De Guilarte contra Pedro Romero, en la cual se señaló lo siguiente:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.
Así lo ha interpretado esta Corte:
‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...’.
Como se denota, la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba…”.
De la precitada transcripción jurisprudencial puede constatarse que el título supletorio, es un documento público que proviene de una autoridad competente, que resguarda los derechos de terceros puesto que para que exista un pronunciamiento judicial respecto del referido título, la jurisprudencia exige que se ratifiquen en juicio los testigos que forman parte del mismo, y además, se requiere que sea sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria dentro del juicio en el cual se pretende hacer valer.(Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, subrayados del Tribunal)
De la precedente transcripción jurisprudencial se desprende que el título supletorio es un documento público cuya finalidad es constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona dentro de un inmueble determinado; vale decir, el propósito del título supletorio es asegurarle la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta.
Dentro de este marco, entra esta sentenciadora a revisar los medios de pruebas presentados por la solicitante y al efecto se observa:
1.- copia de la cedula de identidad N° V- 5.033.454, perteneciente a NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, anexo con la letra A-1 (Folio 05)
2.- copia de la cedula de identidad N° V- 3.997.225, perteneciente a YOLANDA GALVIZ JAIMES, anexo con la letra A-2 (Folio 06).
3.- copia de la cedula de identidad N° V- 5.681.311, perteneciente a ENDER SAUL GALVIZ BUSTOS, anexo con la letra A-3 (Folio 07).
4.- copia de la cedula de identidad N° V- 3.996.635, perteneciente a LIGIA MARIA GALVIS DE GARCIA, anexo con la letra A-4 (Folio 08).
5.- copia de la cedula de identidad N° V- 24.775.452, perteneciente a ERNESTO JOSE DOMADOR GALVIZ, anexo con la letra A-5 (Folio 09).
6.- copia de la cedula de identidad N° V- 17.503.369, perteneciente a DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIS, anexo con la letra A-6 (Folio 10).
7.- copia de la cedula de identidad N° V- 28.257.660, perteneciente a HANNARY ESMERALDA DOMADOR GALVIZ, anexo con la letra A-7 (Folio 11).
8.- copia de la cedula de identidad N° V- 15.028.465, perteneciente a OSCAR GABRIEL GALVIS BUSTOS, anexo con la letra A-8 (Folio 12).
9.- copia de la cedula de identidad N° V- 24.149.488, perteneciente a DANIEL ALBERTO GALVIS BUSTOS, anexo con la letra A-9 (Folio 13).
10.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 934, folio 467, tomo I, de fecha 08 de julio de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “NOHORA ESTELA” Anexo B-1. (F.14 al 16).
11.- Copia simple de acta de nacimiento 716 de fecha 29 de junio de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Parroquia Rubio del Estado Táchira, perteneciente a Yolanda, Anexo B-2 (F.17).
12.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 3585, folio 22, tomo 4, de fecha 10 de diciembre de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “ENDER SAUL” Anexo B-3 (F.18 al 19).
13.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 300, de fecha 27 de mayo de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, perteneciente a “LIGIA MARIA” anexo B-4 (F.20 al 21).
14.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 2046, folio 041, de fecha 25 de agosto de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a “ERNESTO JOSE” Anexo B-5 (F. 22 al 23).
15.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1025, folio 37, tomo II de fecha 20 de marzo de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “DANIEL ALEJANDRO” Anexo B-6 (F. 24 al 25).
16.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 119, de fecha 04 DE junio de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, perteneciente a “HANNARY ESMERALDA” Anexo B-7 (F. 26 al 27).
17.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 255, folio 133, tomo I de fecha 21 de enero de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “OSCAR GABRIEL” Anexo B-8 (F. 28 al 29).
18.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 379, de fecha 08 de mayo de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Juana de Ávila, Estado Zulia, perteneciente a “DANIEL ARTURO GALVIS BUSTOS” Anexo B-9 (F. 30).
19.- Copia simple de la cedula de identidad N° V- 9.226.020, perteneciente a BELKYS MORELLA GALVIS BUSTOS, anexo con la letra C-1 (Folio 31).
20.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 2685, de fecha 02 de septiembre de 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira,, perteneciente a “BELKYS MORELLA GALVIS BUSTOS” Anexo C-2 (F. 32 al 33).
21.-Copia simple de acta de defunción N° 429 de fecha 06 de julio de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a “BELKYS MORELLA GALVIS de DOMADOR.”, anexo C.3 (F.34 al 35).
22.- Copia simple de la cedula de identidad N° V- 5.033.456, perteneciente a MAURA CONSUELO GALVIS BUSTOS, anexo con la letra C-4 (F. 36).
23.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1077, folio 79, tomo II de fecha 09 de abril de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a MAURA CONSUELO” Anexo c-5 (F. 37 al 38).
24.-Copia certificada de acta de defunción N° 2439, folio 196, de fecha 03 de diciembre de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “MAURA CONSUELO GALVIS BUSTOS.”, anexo C.6. (F.39 al 40).
25.- Copia simple de acta de defunción N° 1006, de fecha 13 de agosto de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “ERNESTO GALVIS MENESES” anexo D-1. (F.41).
26.- Copia simple de la cedula de identidad N° V- 1.530.159, perteneciente a EDA WALDA BUSTOS DE GALVIS, anexo con la letra D-2 (F. 42).
27.- Copia simple de acta de matrimonio N° 56, folio 167, tomo I de fecha 06 de abril de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a ERNESTO GALVIS MENESES y EDA WALDA BUSTOS CONDE. Anexo D-3 (F. 43 al 45).
28.- Copia certificada de acta de defunción N° 1464, folio 190, tomo III, de fecha 24 de octubre de 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a “EDA WALDA BUSTOS DE GALVIS.”, anexo D.4. (F.46 al 48).
29.- Copia certificada de documento inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el n° 11, folio 22 y 23, tomo 3 de fecha 03 de noviembre de1959, protocolo 1, mediante el cual la ciudadana María Leoncia Márquez de Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 1.538.446, da en compra y venta a ERNESTO GALVIS MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 155.550, el inmueble objeto de titulo supletorio. (F.49).
30.- Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1108, de fecha 11 de febrero de 2000, expediente 131-2000, perteneciente a ERNESTO GALVIS MENESES, titular de la cédula de identidad N° V- 155.550, expedida por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, región los Andes, “SENIAT” anexo F-1 (F.50 al 55).
31.- Original de acta de recepción de tramitación de planilla sucesoral de fecha 17/04/2024 y de declaración Sustitutiva expediente 0473 de fecha 17-04-2024perteneciente a Ernesto Galvis Meneses., anexo F-2 (F. 56 al 61.)
32.- Original de certificado de solvencia de sucesiones con registro N° 3627, expediente 2024/0582 con fecha de expedición 21 de octubre de 2025, anexo F-3 (F.62 al 65.)
33.- Original de Cedula Catastral de inmuebles, expedida el 10 de noviembre de 2023, con el N° catastral anterior Prr:01; Sec:08; Man:011; Par:015; Sbp:000; Niv:00; Und:00; y código catastral actual: Efed:20; Mun:23; Prr:01; Amb:U01; Sec: 008; Man:011; Par:015; Sbp:000; Niv:000; Und:000, y mapa de ubicación anexo G-1, (F.66 Y 67).
34.- Original de planos del inmueble objeto de titulo supletorio anexo con la letra H-1 al H-6. (F.68 al 73),
35- TESTIMONIALES: Se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Rielan a los folios 78 al 83 fueron presentados por la solicitante los ciudadanos ROSA AURA SANCHEZ DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.428.944, FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.580.432; MIGDALIA LEONOR VARGAS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.584.092 y observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en señalar que conocen a la solicitante, afirman que él ciudadano ERNESTO GALVIS MENESES construyó las mejoras con dinero de su peculio.
Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, se les concede pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
36.- INSPECCIÓN JUDICIAL: Practicada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2026, la cual al haber sido realizada conforme a lo establecido en los artículos 472, 473, 474, 475 y 476 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, de la misma se desprende que dentro del inmueble en el sector “La Alianza”, en la calle principal N° 1-158, Barrio Ruiz Pineda, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira. Toda vez que esta juzgadora constató mediante percepción directa la presencia de
Un inmueble de tres (03) plantas; planta baja, área de estacionamiento que constituye el acceso para las otras plantas esta planta baja consta de un apartamento que posee de dos (02) habitaciones, comedor, un (01) baño, cocina y área de servicios, así mismo observa en la planta baja un local con su respectivo deposito y baño en el estacionamiento se observa escaleras que permiten el acceso a las otras plantas; PRIMERAPLANTA: constituida por un apartamento de tres habitaciones , una (01) con baño privado y estudio, la habitación principal, dos habitaciones secundarias, (01) con baño y la otra sin baño y el estudio social. Se observo un baño de uso común, comedor, cocina terraza y escalera a la última planta; SEGUNDA PLANTA: Consta de área de servicio (área de lavado) usos múltiples, deposito y una terraza abierta sin protección (sin rejas) descrita como han sido las mejoras sobres las cuales se está solicitando titulo supletorio
De manera que definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales, testimoniales y la inspección judicial que cursan en autos, resulta forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mejoras descritas en la solicitud, dejando a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en el presente caso como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.454, actuando en representación sin poder de conformidad al artículo 168 del código de procedimiento civil de los ciudadanos YOLANDA GALVIZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.225, ENDER SAUL GALVIZ BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.311; LIGIA MARIA GALVIS DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.635; ERNESTO JOSE DOMADOR GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.452; DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.369; HANNARY ESMERALDA DOMADOR GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.257.660; OSCAR GABRIEL GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.465; DANIEL ARTURO GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.488respectivamente.
SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.454, actuando en representación sin poder de conformidad al artículo 168 del código de procedimiento civil de los ciudadanos YOLANDA GALVIZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.225, ENDER SAUL GALVIZ BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.311; LIGIA MARIA GALVIS DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.635; ERNESTO JOSE DOMADOR GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.775.452; DANIEL ALEJANDRO BAEZ GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.503.369; HANNARY ESMERALDA DOMADOR GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 28.257.660; OSCAR GABRIEL GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.028.465; DANIEL ARTURO GALVIS BUSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.488, la posesión legítima sobre unas mejoras elaboradas sobre un lote de terreno propio ubicado en el sector “La Alianza”, en la calle principal N° 1-158, Barrio Ruiz Pineda, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas, NORTE: pertenecías de Silvestres Sánchez, mide catorce (14) metros; SUR: propiedades de José Contreras, mide catorce (14) metros; ESTE: Camino nacional actualmente calle Principal del Barrio Ruiz Pineda, mide diez (10) metros, OESTE: pertenencias que son o fueron de María Leoncia Márquez de Morales. Cuyas MEJORAS COMPRENDEN: una edificación de uso residencial con las siguientes características: vivienda Bifamiliar de un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (386,00 mtrs2) compuesto por tres (3) plantas que se describen a continuación de la siguiente manera: el primer piso, PLANTA BAJA: acceso, consta de un apartamento de dos (02) habitaciones, comedor, un (01) baño, cocina y área de servicio, un (01) local con su respectivo deposito y baño y un (01) estacionamiento y la escalera de acceso a la segunda planta, la segunda, PLANTA PRIMER PISO: consta de un apartamento de tres (03) habitaciones, una es un dormitorio principal con baño privado y estudio, dos (02) habitaciones secundarias una con baño privado y otra sin baño, un baño social, un (01) estudio social, comedor, terraza y escalera de acceso a la tercera planta; tercera: PLANTA SEGUNDO PISO: consta de un deposito, terraza abierta, área de usos múltiples, área de lavado; La edificación de las mejoras fue construida con fundaciones de zapatas aisladas y cimiento corrido, columnas de concreto armado de 30 x 30 cm, con acero reforzado; losa de entrepiso y techo aligerado de vigueta y nervada, con espesores de 20-25 cm, paredes de bloques de concreto o ladrillo arcilloso, con aplanada de cemento arena, pisos de porcelanato de alto transito en áreas sociales, cerámica antideslizante en baños y terrazas, instalaciones eléctricas de tableros independientes por planta, iluminación Led, tomacorrientes con toma a tierra, instalaciones sanitarios con red de agua potable y desagüe, tanques elevados, cisterna en planta baja, la planta de segundo piso con techo de acerolit y columnas de hierro. SE DEJA A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza a un funcionario de este Juzgado.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, quedando registrada bajo el N° 106. Asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA
Sol. Nº 56-2026
MCF/adrian
Va sin enmienda
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