REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Junio de 2026.
216º y 167º
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO BUENO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.515, en su carácter de representante legal de GOLDBIENES GB C.A., RIF J-50562714-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.563.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.301.
PARTE DEMANDADA: JAIRO MIGUEL BARRERA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.404.529.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – VÍA INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 9190-2026

Vista la diligencia de fecha 10 de Junio de 2026, que corre inserta en el folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, suscrita por el abogado JHON ALEXANDER CORTES BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.563.728, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.301, actuando como apoderado judicial del ciudadano GILBERTO BUENO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.515, en su carácter de representante legal de GOLDBIENES GB C.A., RIF J-50562714-7,, mediante la cual DESISTE de la presente causa, por cuanto el ciudadano JAIRO MIGUEL BARRERA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.404.529, efectuó el pago en su totalidad de lo adeudado a la empresa, en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio de 2026.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada bajo el N° 102 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA
Exp. Nº 9190-2026
MCF/ ea
Va sin enmienda.