REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
San Cristóbal, 11 de junio de 2026.
PARTE DEMANDANTE: KARELYS COROMOTO MONCADA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.112.
ABOGADA ASISETENTE DE LA PARTE DEMADANTE: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.
PARTE DEMANDADA: AUGUSTO MIGUEL MEDINA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.194.280, y AUGUSTO JOSE MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.721, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos AUGUSTO MIGUEL MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.914, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Decima, Notaria de Santiago Agustinas Santiago – Chile de fecha 28 de Noviembre de 2025, y debidamente apostillada en fecha 02 de diciembre de 2025 bajo el N° EAC 9345203, y el ciudadano AUGUSTO EMMANUEL MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.108.758, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de la Florida Estados Unidos de Norteamérica de fecha 21 de Enero de 2026, debidamente apostillada en fecha 22 de Enero de 2026 bajo el N° 2026-14399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANDRES RAMIREZ ESTARITA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.447.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9196-2026.
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (05) de junio del año 2026, suscrita por los ciudadanos AUGUSTO MIGUEL MEDINA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.194.280, y AUGUSTO JOSE MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.721, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos AUGUSTO MIGUEL MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.914, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Decima, Notaria de Santiago Agustinas Santiago – Chile de fecha 28 de Noviembre de 2025, y debidamente apostillada en fecha 02 de diciembre de 2025 bajo el N° EAC 9345203, y el ciudadano AUGUSTO EMMANUEL MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.108.758, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de la Florida Estados Unidos de Norteamérica de fecha 21 de Enero de 2026, debidamente apostillada en fecha 22 de Enero de 2026 bajo el N° 2026-14399, asistidos por el abogado JESUS ANDRES RAMIREZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.447, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Nos damos por citados en nombre propio y en el de nuestros representados para todos y cada uno de los efectos del presente proceso, y reconocemos en este momento en su contenido y firma el documento objeto fundamental de la presente demanda y renunciamos en forma expresa a los lapsos probatorios establecidos en el presente proceso. (…)”
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 06, suscrito entre los ciudadanos AUGUSTO MIGUEL MEDINA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.194.280, y AUGUSTO JOSE MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.721, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos AUGUSTO MIGUEL MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.627.914, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Decima, Notaria de Santiago Agustinas Santiago – Chile de fecha 28 de Noviembre de 2025, y debidamente apostillada en fecha 02 de diciembre de 2025 bajo el N° EAC 9345203, y AUGUSTO EMMANUEL MEDINA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.108.758, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de la Florida Estados Unidos de Norteamérica de fecha 21 de Enero de 2026, debidamente apostillada en fecha 22 de Enero de 2026 bajo el N° 2026-14399 y la ciudadana KARELYS COROMOTO MONCADA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.112.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, once (11) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 97 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA
Exp. Nº 9196-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.
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