REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de Junio de 2026.
216º y 167°
SOLICITUD N° 64-2026
SOLICITANTE: LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.128.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIO MANUEL BAUTISTA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.389.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01 y 02, riela escrito de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por la ciudadana LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.128, asistida por el abogado SERGIO MANUEL BAUTISTA BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.389, quien solicita que se le declare a ella y a sus hijos KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.370; FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.369; VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.944; LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.694.591 y LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.686, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935, quien falleció ab intestato el día 07 de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 07, de fecha 08 de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), a cuyos efectos consigna recaudos de fecha catorce (14) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026) que rielan del folio 03 al 26.
Al folio 27, riela auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la ciudadana LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 30 al 37, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03, en copia simple de la ciudadana LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.128.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 07: Riela inserta del folio 04 al 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 07 de enero del año dos mil veintiséis (2026) falleció el ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935.
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 07, en copia simple del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935.
4. ACTA DE MATRIMONIO N° 70: Riela inserta desde el folio 08 al 11, en copia certificada, perteneciente a los ciudadanos LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.128 y del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935.
5. ACTA DE NACIMIENTO N° 2170: Riela inserta al folio 12 y 13, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.370.
6. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 14, en copia simple de la ciudadana KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.370.
7. ACTA DE NACIMIENTO N° 435: Riela inserta al folio 15 y 16, en copia certificada, perteneciente al ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.369.
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.369.
9. ACTA DE NACIMIENTO N° 1285: Riela inserta al folio 18 y 19, en copia certificada, perteneciente al ciudadano VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.944.
10. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 20, en copia simple del ciudadano VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.944.
11. ACTA DE NACIMIENTO N° 771: Riela inserta al folio 21 y 22, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.694.591.
12. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 23, en copia simple de la ciudadana LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.694.591.
13. ACTA DE NACIMIENTO N° 1005: Riela inserta al folio 24 y 25, en copia certificada, perteneciente a la ciudadana LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.686.
14. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 26, en copia simple de la ciudadana LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.686.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno en copias fotostáticas certificadas las actas de nacimiento, que corre insertas a los folios 12, 13, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 24 y 25 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.128 y los ciudadanos KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.370; FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.369; VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.944; LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.694.591 y LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.686, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 28, 30, 32, 34, fueron presentados los ciudadanos MILAGROS SORAYA ARELLANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.508; NORMA JENNY OCHOA FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.903; YOLANDA COROMOTO PARRA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.060 y VILMA OMAIRA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.433.194, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, esposo y padre de los ciudadanos LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO; KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA; FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA; VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA; LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA y LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para determinar que los ciudadanos LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.128 y los ciudadanos KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.370; FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.369; VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.944; LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.694.591 y LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.686, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LELIS FIDELINA BAUTISTA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.128 y los ciudadanos KAREN THAIZ RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.370; FAVIO JOSE RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.369; VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.944; LAURA GABRIELA RAMIREZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.694.591 y LEANA COROMOTO RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.599.686, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FAVIO JOSE RAMIREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.935; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los primeros (01) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 88 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria
Sol. 64-2026
MMCF/ea
Va sin enmienda.