Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución, demanda de PARTICIÓN, inserta al folio (79), presentada por LOLA MARIA DAZA DE SANCHEZ y PEDRO CUSTODIO DAZA CASANOVA, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, admitiéndose la presente demanda en fecha 26 de octubre de 2009.
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana ALICIA DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.784, parte demandada en la presente causa (Folio 80).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana ANA CECILIA DAZA DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.886.876, parte demandada en la presente causa (Folio 81).
En fecha 26 de octubre de 2009 se libró boleta de citación a la ciudadana ANA PROPINIA DAZA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.196.272, parte demandada en la presente causa (Folio 82).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana MARIA ISOLINA DAZA DE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.309.599, parte demandada en la presente causa (Folio 83).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-3.620.992, parte demandada en la presente causa (Folio 84).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana HILDA MARINA DAZA DE LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-3.621.085, parte demandada en la presente causa (Folio 85).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación a la ciudadana AURA MARLENY DAZA DE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.578, parte demandada en la presente causa (Folio 86).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación al ciudadano JUAN DE JESUS DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-4.207.434, parte demandada en la presente causa (Folio 87).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación al ciudadano LUIS ANTONIO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.201, parte demandada en la presente causa (Folio 88).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación al ciudadano JOSE ORLANDO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.399, parte demandada en la presente causa (Folio 89).
En fecha 26 de octubre de 2009, se libró boleta de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.655.847, parte demandada en la presente causa (Folio 90).
En fecha 17 de marzo de 2010 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se cite nuevamente a los demandados ALICIA DAZA, CARLOS ALBERTO DAZA, JUAN DE JESUS DAZA Y ANA MARLENY DAZA. (Folio 161).
En fecha 11 de mayo de 2010 por auto de esta misma fecha y visto el escrito presentado por el abogado Antonio Martínez este tribunal acuerda librar boletas de notificación a las partes demandadas mencionadas en el precitado escrito. (Folio 162).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación a la ciudadana ALICIA DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.784, parte demandada en la presente causa (Folio 163).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.655.847, parte demandada en la presente causa (Folio 164).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación a la ciudadana ANA CECILIA DAZA DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.886.876, parte demandada en la presente causa (Folio 165).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano JUAN DE JESUS DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-4.207.434, parte demandada en la presente causa (Folio 166).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación a la ciudadana AURA MARLENY DAZA DE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.578, parte demandada en la presente causa (Folio 167).
En fecha 11 de mayo de 2010, se libró cartel de citación a los ciudadanos JOSE ORLANDO DAZA CASANOVA, LUIS ANTONIO DAZA CASANOVA, HILDA MARINA DAZA DE LEMUS, MARIA ISOLINA DAZA DE VIVAS y MIGUEL ANGEL DAZA CASANOVA partes demandadas en la presente causa (Folio 168).
En fecha 27 de septiembre de 2010 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual consigna las publicaciones de prensa donde constan las citaciones de las partes demandadas. (Folio 171).
En fecha 29 de septiembre de 2010 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por el abogado Antonio Martínez, este tribunal acuerda agregar las publicaciones presentadas por el precitado abogado. (Folio 172).
En fecha 02 de marzo de 2011 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se le designe defensor ad-litem a las partes demandadas. (Folio 189).
En fecha 10 de marzo de 2011 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por el abogado Antonio Martínez, este tribunal acuerda nombrar como defensora ad-litem de las partes demandadas a la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ. (Folio 190).
En fecha 10 de marzo de 2011 se libro boleta de notificación a la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ informadole que ha sido designada como defensora ad-litem de las partes demandadas en la presente causa (Folio 191).
En fecha 05 de abril de 2011 se llevo a cabo acto de juramentación de la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ como defensora ad-litem de las partes demandadas en la presente causa (Folio 194).
En fecha 12 de abril de 2011 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se libre la respectiva compulsa al defensor ad-litem a las partes demandadas. (Folio 195).
En fecha 27 de abril de 2011 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por el abogado Antonio Martínez, este tribunal acuerda citar por medio de boleta a la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ defensora ad-litem de las partes demandadas, a los fines de que de contestación a la demanda (Folio 196).
En fecha 27 de abril de 2011 se libro boleta de citación a la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ a los fines de que de contestación a la demanda en la presente causa (Folio 197).
En fecha 01 de julio de 2011 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se revoque el nombramiento a la defensora ad-litem, por cuanto ha sido imposible localizarla. (Folio 198).
En fecha 11 de julio de 2011 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por el abogado Antonio Martínez, este tribunal acuerda revocar el nombramiento a la abogada MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ como defensora ad-litem de las partes demandadas y se designa a la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO, como defensora ad-litem en la presente causa. (Folio 199).
En fecha 11 de julio de 2011 se libro boleta de notificación a la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO informándole que ha sido designada como defensora ad-litem de las partes demandadas en la presente causa (Folio 200).
En fecha 27 de octubre de 2011 se llevo a cabo acto de juramentación de la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO como defensora ad-litem de las partes demandadas en la presente causa (Folio 205).
En fecha 02 de noviembre de 2011 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se libre la respectiva compulsa al defensor ad-litem a las partes demandadas. (Folio 206).
En fecha 08 de noviembre de 2011 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por el abogado Antonio Martínez, este tribunal acuerda citar por medio de boleta a la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO defensora ad-litem de las partes demandadas, a los fines de que de contestación a la demanda (Folio 207).
En fecha 08 de noviembre de 2011 se libro boleta de citación a la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO a los fines de que de contestación a la demanda en la presente causa (Folio 208).
En fecha 12 de diciembre de 2011 se recibió escrito por la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO mediante el cual da contestación a la demanda en la presente causa (Folio 211 al 212 pieza I).
En fecha 21 de diciembre de 2011 se recibió escrito por la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO mediante el cual promueve pruebas en la presente causa (Folio 213 al 217 pieza I).
En fecha 09 de enero de 2012 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO, este tribunal admite y agrega las pruebas presentadas.(Folio 218).
En fecha 17 de enero de 2012 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante el cual promueve pruebas. (Folios 219 al 223 pieza I).
En fecha 18 de enero de 2012 por auto de esta misma fecha, y visto el escrito presentado por la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO y por el abogado ANTONIO MARTINEZ, este tribunal admite y agrega las pruebas presentadas.(Folio 225).
En fecha 19 de enero de 2012 por auto de esta misma fecha, se repone la causa al estado de hacer nuevo nombramiento de defensor ad-litem a los fines de garantizarla tutela judicial efectiva y el debido proceso. (Folio 226).
En fecha 23 de enero de 2012 por auto de esta misma fecha, se designa como defensor ad-litem al abogado ANGEL LOHENGRY SANTANDER ANGULO. (Folio 227).
En fecha 07 de febrero de 2012, se realizo el acto de juramentación del abogado ANGEL LOHENGRY SANTANDER ANGULO como defensor ad-litem. (Folio 231).
En fecha 09 de marzo de 2012 se libro boleta de citación al abogado ANGEL LOHENGRY SANTANDER ANGULO, a los fines de que de contestación a la demanda en la presente causa (Folio 234).
En fecha 07 de mayo de 2012 se recibe escrito suscrito por el abogado ANGEL LOHENGRY SANTANDER ANGULO, en el cual da contestación de la demanda en la presente causa (Folio 237 al 242).
En fecha 10 de mayo de 2012 se recibe escrito suscrito por el abogado ANGEL LOHENGRY SANTANDER ANGULO, en el cual promueve pruebas en la presente causa (Folio 243).
En fecha 11 de marzo de 2013 por auto de esta misma fecha, se acuerda emplazar a las partes a los fines de que acudan al tribunal para el nombramiento de partidor. (Folio 246-247).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano PEDRO CUSTODIO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-1.529.568, parte demandante en la presente causa (Folio 248).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana LOLA MARIA DAZA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.310.029, parte demandante en la presente causa (Folio 249).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana ALICIA DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.784, parte demandada en la presente causa (Folio 250).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana ANA CECILIA DAZA DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.886.876, parte demandada en la presente causa (Folio 251).
En fecha 11 de marzo de 2013 se libró boleta de citación a la ciudadana ANA PROPINIA DAZA DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.196.272, parte demandada en la presente causa (Folio 252).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de citación a la ciudadana MARIA ISOLINA DAZA DE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-3.309.599, parte demandada en la presente causa (Folio 253).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-3.620.992, parte demandada en la presente causa (Folio 254).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano JUAN DE JESUS DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-4.207.434, parte demandada en la presente causa (Folio 255).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.655.847, parte demandada en la presente causa (Folio 256).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana AURA MARLENY DAZA DE VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.206.578, parte demandada en la presente causa (Folio 257).
En fecha 11 de marzo de 2013 se libro boleta de notificación al abogado ANGEL LOHENGRY SANTANDER ANGULO, a los fines de nombrar partidor en la presente causa (Folio 234).
En fecha 14 de agosto de 2013 por auto de esta misma fecha, este tribunal acuerda librar oficio comisionando al juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, a los fines de que practique las notificaciones a las partes de la presente causa. (Folio 267).
En fecha 14 de agosto de 2013 se libra oficio N° 3180-764 al juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, a los fines de comisionarlo para que practique las notificaciones a las partes de la presente causa. (Folio 268).
En fecha 14 de octubre de 2013 se recibe oficio N° 1.190 procedente del juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, a los fines de remitir la comisión debidamente cumplida. (Folio 278).
En fecha 29 de noviembre de 2013 se lleva a cabo el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. (Folio 279).
En fecha 06 de febrero de 2015 se recibe informe de partición solicitado en la presente causa. (Folio 283).
En fecha 18 de mayo de 2015 se recibe diligencia suscrita por el abogado ALEXIS CACERES, en su carácter de apoderado judicial de CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, mediante la cual solicita la perención en la presente causa. (Folios 341 al 343).
En fecha 02 de octubre de 2015 por auto de esta misma fecha este tribunal visto el contenido de la diligencia presentada por el abogado ALEXIS CACERES, en su carácter de apoderado judicial de CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA, mediante la cual solicita la perención en la presente causa, este tribunal niega lo solicitado por la prenombrada representación judicial. (Folios 346).
En fecha 14 de octubre de 2015 se recibe diligencia suscrita por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se notifique al codemandado MIGUEL ANGEL DAZA CASANOVA por medio de carteles. (Folio 350).
En fecha 23 de octubre de 2015 por auto de esta misma fecha y vista la diligencia suscrita por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita se notifique al codemandado MIGUEL ANGEL DAZA CASANOVA por medio de carteles, este tribunal acuerda librar cartel de notificación. (Folio 351).
En fecha 11 de enero de 2016 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita que este tribunal emita el primer cartel de remate. (Folio 04 II PIEZA).
En fecha 20 de enero de 2016 por auto de esta misma fecha y visto el escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, este tribunal ordena expedir los carteles de remate respectivos. (Folio 05 II PIEZA).
En fecha 07 de marzo de 2017 se recibe escrito suscrito por el abogado ANTONIO MARTINEZ, mediante la cual solicita que este tribunal que la nueva jueza se aboque al conocimiento de la presente causa. (Folio 15 II PIEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017 la abogada YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 16 II PIEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017 se libró boleta de notificación a la ciudadana LOLA MARIA DAZA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.310.029, parte demandante en la presente causa (Folio 17 II PIEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017, se libró boleta de notificación al ciudadano PEDRO CUSTODIO DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-1.529.568, parte demandante en la presente causa (Folio 18 II PIEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana ALICIA DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.784, parte demandada en la presente causa (Folio 19 II PIEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana ANA CECILIA DAZA DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.886.876, parte demandada en la presente causa (Folio 20 II PÍEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017, se libró boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL DAZA CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-3.620.992, parte demandada en la presente causa (Folio 21 II PIEZA).
En fecha 09 de marzo de 2017, se libró boleta de notificación a los ciudadanos JOSE ORLANDO DAZA CASANOVA, LUIS ANTONIO DAZA CASANOVA, HILDA MARINA DAZA DE LEMUS, MARIA ISOLINA DAZA DE VIVAS, ANA PROPINIA DAZA DE ROMERO, AURA MARLENY DAZA DE VIVAS, JUAN DE JESUS DAZA CASANOVA y CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA partes demandadas en la presente causa (Folio 22 II PIEZA).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. “Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. “Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara.
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