JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026).

Años 215º y 167º

Visto el escrito inmediato anterior, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.795.363, asistido de la abogado MARTHA ISABEL ACEROS CETINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.227, mediante el cual expone: “… PRIMERO: … me doy por citado en la causa, de Reconocimiento de firma y fondo de documento privado de venta, por tanto, solicito, se declare que he cumplido con el emplazamiento contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia, renuncio a los lapsos procesales. SEGUNDO: Igualmente comparezco respetuosamente por ante este despacho y procedo a la contestación de la demanda, según lo dispuesto en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil vigente, haciéndolo en los siguientes términos: reconozco que realicé una venta de un inmueble, venta que realicé por mis propios derechos y en nombre y representación de mi esposa: CARMEN FANY FRANCISCONY DE USECHE (…). A los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCIA ARELLANO Y LUZ MAR OSORIO ORTEGA (…). En consecuencia, convengo en la demanda en forma absoluta y declaro expresamente que reconozco la firma y el contenido del documento privado de venta del bien inmueble establecido e identificado en el caso de marras, por tanto, la firma y las huellas digitales impresas en el documento son mías y el contenido del documento privado de venta, fue acordado íntegramente por mí y los compradores…”; considera esta juzgadora que dado el reconocimiento expreso hecho por la parte demandada, asistida de abogado, debe procederse conforme a la norma prevista en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; teniéndose como RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 27 de marzo del año 2025, objeto de la presente causa y que corre a los folios 09 al 11 con sus respectivos vueltos del presente expediente, relacionado con la venta de un inmueble; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 1.367.- Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.

Del mismo modo, considera oportuno quien aquí decide, advertir y dejar plasmado lo indicado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 143 de fecha diez (10) abril del año dos mil veintitrés (2023) en cuanto a las sentencias proferidas en los casos de reconocimiento de documento privado, la cual estableció:

“A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimientos de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, dónde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento…”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO


ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)