REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL

San Cristóbal, veintitrés (23) de junio del año 2026
Años 215° y 167°

SOLICITUD Nº: 11.365-2026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE (S): ANA YELITZE COLMENARES DE BOCHAGA, con cédula de identidad N° V-. 10.149.783.

ABOGADO ASISTENTE: YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.120.

Recibida como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio procedente del Tribunal Distribuidor y presentado en físico sus recaudos en fecha 14 de abril del año 2026, constante de dos (02) folios útiles su escrito, un (01) folio útil de sellos húmedos y dieciséis (16) folios útiles sus anexos, presentado por la ciudadana ANA YELITZE COLMENARES DE BOCHAGA, con cédula de identidad N° V-. 10.149.783, asistida por el abogado en ejercicio YHONH JAIRO LECHTIG LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.120, mediante el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación construida sobre un lote de terreno adquirido el 04 de mayo del año 1993 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° 84, Tomo N° 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), ubicado en el Palmar Viejo de la Copé, parte baja, Vega de Aza, calle principal, casa N° 3-07, municipio Torbes del estado Táchira, y cuyas medidas y linderos se encuentran ampliamente detalladas en el referido documento y se dan aquí por reproducidos. (Fls. 01 y 02).

El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad Nro V-. 10.149.783 perteneciente a la ciudadana ANA YELITZE COLMENARES DE BOCHAGA, en condición de solicitante. (Fl. 04).
2. Copia fotostática certificada del documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de municipio San Cristóbal del estado Táchira, N° 84, Tomo N° 117, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, en fecha 04 de mayo del año 1993. (Fls 05 al 10).
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V.- 14.348.499, V.- 10.153.077 y V.- 4.634.422, perteneciente a los ciudadanos GLADIZ TERESA MORENO ZAMBRANO, JOSE ANULFO FUENTES ROMERO Y JOSE OVIDIO CONTRERAS, respectivamente, en condición de testigos de la presente solicitud. (Fls 11 al 13).

En fecha quince (15) de abril del año 2026, este Juzgado admitió la presente solicitud, acordando recibir las declaraciones juradas de los testigos promovidos por el solicitante de autos y fijando oportunidad para ello. (Fl.23)

En fecha veintidós (22) de abril del año 2026, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, y no habiendo comparecido la parte actora, este Juzgado levantó acta mediante la cual declaró desierto el acto. (Fl. 24); fijándose nueva oportunidad mediante auto de fecha 24 de abril de 2026, previa solicitud de parte actora. (Fls. 25 y 26)

En fecha veintisiete (27) de abril del año 2026, se levantó acta de declaración de las testimoniales de los ciudadanos GLADIZ TERESA MORENO DE FUENTES, JOSE ANULFO FUENTES ROMERO y JOSE OVIDIO CONTRERAS, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 14.348.499, V.- 10.153.077 y V.- 4.634.422, respectivamente. (Fls. 27 al 32).

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2026, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de procedimiento Civil se instó al solicitante de autos a consignar carta catastral, contrato de obra y constancia de residencia; todo lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 05 de junio del mismo año. (Fls. 33 al 38 y vtos.)

Ahora bien, visto los recaudos anexos al escrito de solicitud junto con las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLADIZ TERESA MORENO DE FUENTES, JOSE ANULFO FUENTES ROMERO y JOSE OVIDIO CONTRERAS, supra-identificados, y en virtud de no haber oposición, aprecia este tribunal que los mismos logran demostrar suficientemente, a juicio de quien aquí decide, lo peticionado por la solicitante de autos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a la ciudadana ANA YELITZE COLMENARES DE BOCHAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-. 10.149.783.

Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese y regístrese, asimismo, entréguese los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.




ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)