JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026).-
AÑO 215º y 167º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud intentada por la ciudadana TANIA COROMOTO HERRERA BRICEÑO con cédula de identidad N° V.-11.490.344, asistida del abogado JOSÉ RAUL ORTEGA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.997 y visto que mediante auto de fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026) –f.17- , se dio entrada a la presente solicitud y que para efectos de su admisibilidad de conformidad con el único aparte del artículo 11 de la norma adjetiva civil se instó a la solicitante de autos a consignar: a) Documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado; b) Autorización para construir del propietario del terreno y c) Autorización y permisos de construcción emanados de la Alcaldía del municipio Torbes, estado Táchira y para lo cual se otorgó un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al del auto; aprecia este tribunal que habiendo transcurrido íntegramente el plazo otorgado sin que conste en autos lo requerido, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud. –Y así decide-
Así las cosas, en virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TANIA COROMOTO HERRERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.490.344. -Y así decide-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO
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