REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de junio de 2026.
216º y 167º
Asunto: SP22-G-2026-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 070/2026.
I
RELACIÓN DEL ESCRITO LIBELAR
En fecha 02 de junio de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Ramón Moreno Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.074, asistido en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, la cual interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 005/2026 de fecha 21/05/2026, emitido por el ciudadano Fabio Enrique Zavarse Pabón en su carácter de Rector de la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S), núcleo Táchira, donde decidió remover y retirar al querellante del cargo de Docente Asistente Dedicación Exclusiva el cual venia desempeñando desde la fecha 02/07/2018.
En fecha 03 de junio de 2026, se dictó auto de entrada en la presente causa la cual quedo signada bajo el N° SP22-G-2026-000026.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
“Ciudadano Juez a partir del 12 de Abril de 2018 comencé a laborar para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES dirección centro de formación Táchira de manera personal, subordinada e interrumpida, con el cargo de docente instructor a tiempo exclusivo.
En fecha 21/05/2026 fui notificado vía mensajería de whatsapp de la providencia administrativa N.º 0005-2026 de fecha 21/05/2026, donde se resuelve: “ REMOCIÓN Y RETIRO DEL CARGO”, donde me informan que no podía seguir prestando servicios y me retiran del cargo administrativo como docente asistente con 08 años de servicio.
En consecuencia, el objeto de mi pretensión de querella funcionarial es contra la providencia administrativa N.º 0005-2026 de fecha 21/05/2026, donde se resuelve: “REMOCIÓN Y RETIRO DEL CARGO” emanado de mi patrono UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- NUCLEO –TÁCHIRA.
Alego los siguientes vicios:
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
La UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- DIRECCIÓN CENTRO DE FORMACION -TÁCHIRA, no cumplió con el Debido Proceso cuando no informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra, ni la oportunidad procesal para realizar mis descargos, y ejercer mi derecho a la defensa, ni mucho menos de la REMOCIÓN Y RETIRO de la que soy objeto de manera arbitraria pudiéndose constatar esta situación se me quita mis funciones de manera arbitraria causándome un gravamen irreparable a mi persona y a mi grupo familiar.
DE LA NO PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION
Ahora bien, en el supuesto negado que la Administración Pública hubiese realizado correctamente un acto administrativo del que no he sido notificado personalmente, se evidencia que sus autores no se detuvieron a examinar los hechos y sus circunstancias antes de REMOVERME Y RETIRARME DEL CARGO. por lo que en el presente caso la administración pública se excedió al sancionarme REMOVIENDOME Y RETIRÁNDOME ARBITRARIAMENTE, ya que no ponderó la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- NUCLEO -TÁCHIRA ó los hechos antes de subsumirlos en las normas jurídicas aplicables.
TERCERA DENUNCIA
VIOLACION AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Las vías de hecho que recurro se realizaron en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Docente (ASISTENTE) por mas de OCHO (08) años, por lo que la forma como la administración pública me REMUEVE Y RETIRA de mis funciones, me dejó en un estado de incertidumbre, y me afecta psicológicamente ya que durante la relación funcionarial fui evaluada en mi desempeño como funcionaria pública y luego se pretende desconocer mi condición, además nunca valoraron el hecho de que era fui reclasificado y ascendido en el cargo a dedicación exclusiva de la universidad.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE
En el caso que nos ocupa, es menester señalar que la motivación del acto administrativo no permite en modo alguno determinar cuáles fueron los motivos de la Administración para proceder a aplicar la medida de REMOCIÓN Y RETIRO, pues dicha motivación es insuficiente.
VICIOS DE FALSO SUPUESTO
El falso supuesto es un vicio que se refiere indistintamente al error de hecho o al error de derecho de la Administración, o sea, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación por parte de la Administración, del elemento causa del acto integralmente considerado, y no puede ser calificado de absolutamente nulo, sino de anulable, lo cual indica que este vicio se configura cuando la decisión se hace descansar sobre falsos hechos o errónea fundamentación jurídica, cuando existe una contradicción entre lo decidido por el órgano administrativo y las pruebas que reposan en el expediente, bien porque se le atribuya a un documento o acta menciones que no existen o porque la administración da por cierto hechos que no comprueba, partiendo de la sola interpretación del funcionario, siendo el vicio de falso supuesto un vicio de nulidad relativa, donde la declaración judicial de nulidad del acto impugnado produce efectos a partir de la fecha de la sentencia.
DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por ultimo quiero señalar que mi interés en recurrir ante esta instancia jurisdiccional es porque considero que mi estabilidad como funcionario público se encuentra en juego, también mi buen nombre al servicio de mis responsabilidades como funcionario, lo cual trae como consecuencia que no pueda percibir mi sueldo mensual que me corresponde por antigüedad , que de igual manera me fueron excluidos los beneficios salariales, las primas y bonos, los cuales los dejé de percibir al no ser personal reclasificado. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera, como mis demás compañeros de trabajo.
Fundamento su pretensión en los siguientes articulos EFECTIVA
Artículo 26. Artículo 49.: Artículo 89. Articulo 91, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PETICIONÓ
Es por los hechos y circunstancias que se narran en el presente Recurso Contencioso Administrativo y por sus fundamentos de Derecho que solicitó del Ciudadano Juez formalmente lo siguiente:
PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- NÚCLEO-TÁCHIRA
SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N.º 0006-2026 EMANADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO por violación al debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi reincorporación inmediata a mis funciones habituales como docente (ASISTENTE a dedicación exclusiva).
TERCERO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde tres meses antes del momento de interposición de la presente demanda hasta el momento de la efectiva reclasificación, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se solicite mi expediente administrativo personal a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- NÚCLEO –TÁCHIRA.
III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la presente querella funcionarial recae sobre la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 005/2026 de fecha 21/05/2026, emitido por el ciudadano Fabio Enrique Zavarse Pabón en su carácter de Rector de la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S), núcleo Táchira, donde decidió remover y retirar al querellante del cargo de Docente Asistente Dedicación Exclusiva el cual venia desempeñando desde la fecha 02/07/2018, por lo que este Tribunal este Juzgador observa que la presente acción deriva del ejercicio de la función pública.
Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
ADMISIBILIDAD
En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
Una vez analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem.
• Respecto a la caducidad de la acción, determina quien aquí decide, que la pretensión de la presente querella funcionarial se circunscribe en contra de la acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 005/2026 de fecha 21/05/2026, emitido por el ciudadano Fabio Enrique Zavarse Pabón en su carácter de Rector de la Universidad Experimental de la Seguridad (U.N.E.S), núcleo Táchira, donde decidió remover y retirar al querellante del cargo de Docente Asistente Dedicación Exclusiva el cual venia desempeñando desde la fecha 02/07/2018,siendo notificado en la misma fecha de la emisión de acto administrativo, y visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 02de junio del 2026, y el acto recurrido el cual consta en autos fue emitido en fecha 21/05/2026, este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo. Así se determina.
En cuanto a estas consideraciones y las demás requisitos presentados en este Recurso Funcionarial de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada o caducidad de la acción.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
V
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII, artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación al Procurador General de la República, sede caracas, para que dé contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena la notificación al Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a nivel nacional, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria y al Director Universidad Nacional Experimental de la Seguridad núcleo Táchira, quien este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
VI
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente Querella Funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ordena citación al Procurador General de la República, sede caracas, para que dé contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena la notificación al Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a nivel nacional, Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria, Director Universidad Nacional Experimental de la Seguridad núcleo Táchira. quien este último deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a nivel nacional y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universitaria, conforme a lo previsto en el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil.
SEXTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve días (09) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2026-000026
JGMR/MPRM/ev.
|