REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP22-S-2026-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 068/2026
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 03 de junio de 2026 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, proveniente del Juzgado Superior de lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio N° L-41OFO2026000053M, de fecha 30 de abril de 2026, con el fin remitir exhorto N° LP411EX112026000020, con el fin de que practiquen la notificación dirigida al ciudadano, Julio Cesar Vargas Mosquera titular de la cédula de identidad N° 7.104.922 o/su apoderado judicial asunto se le asignó el número SP22-S-2026-000029.
En fecha 04 de junio del 2026, mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente asuntos siendo signado con el N° SP22-S-2026-000029.
Antes de proceder a desglosar y admitir la comisión, esta Juzgadora considera pertinente establecer su competencia para tramitar la misma y al efecto señala:
II
COMPETENCIA
Visto que la Comisión anteriormente mencionada, fue remitida por el Juzgado Superior de lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, siendo este la Alzada natural de este Órgano Jurisdiccional, quien suscribe se permite traer a colación el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar”
De conformidad a lo establecido en el artículo supra citado se desprende con claridad que un Juzgado de Superior Jerarquía puede encomendar a uno de inferior jerarquía la práctica de ciertas diligencias judiciales, lo cual va a permitir el avance del proceso del Tribunal comitente, en este sentido, visto que la notificación va dirigida a una persona que se encuentra domiciliada en el estado Táchira, este Juzgado Superior se declara competente para tramitar la presente comisión. Así se establece.
III
ADMISIÓN DE LA COMISIÓN
En virtud de que este juzgado Superior es competente para conocer de la comisión, esta Juzgadora la admite por ser un mandato dirigido de un Juzgado Superior o de otra Jurisdicción para la práctica de la notificación, de conformidad al principio de cooperación interinstitucional que debe regir todas las actuaciones del Estado, razón por la cual ORDENA:
PRIMERO: ORDENA desglosar Boleta de notificación al ciudadano Julio Cesar Vargas Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 7.104.922 y/o en la persona de su apoderado judicial.
SEGUNDO: se ordena hacer entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique las notificaciones antes señaladas
TERCERO: una vez cumplidas las mismas, se ORDENA que sean devueltas junto con sus resultas al comitente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
ASUNTO: SP22-S-2026-000029.
JGMR/MPRM/anar.
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