REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de junio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2016-000150.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°.-083/2026
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, por el Abogado Luis Alberto Zubieta Rocha, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.227, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante ciudadana Xiomara de el Valle Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, quienes solicitan y exponen lo siguiente:
““Primero: en virtud de haber sido debidamente notificado por el Alguacil de este digno y honorable tribunal, el día 09 de junio del año 2026, a las 9:40 a.m en la sede del mismo; aunado a ello ratifico mi notificación de la presente causa en el expediente SP22-G-2016-000150, por tal motivo manifiesto mi interés y de mi apoderada, de continuar en la presente causa y realizar el impulso procesal necesario para evitar la inactividad de las partes y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al constar en autos que la Sentencia dictada por este Juzgado ha quedado firmemente CONFIRMADA, por auto dictado en fecha 16 de abril del 2026, mediante el cual dejo constancia que en fecha 12 de mayo de 2025, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Occidental, confirmo la Sentencia dictada en fecha 22 de mayo del 2018, por este Tribunal que declaró con Lugar la presente querella y encontrándose la presente causa en estado de paralización, acudo ante su competente autoridad para manifestar de forma expresa el interés legítimo y voluntad inequívoca de mi representada de CONTINUAR con el presente juicio hasta su total ejecución. Por lo cual solicito formalmente a este Tribunal el IMPULSO PROCESAL de la causa, requiriendo que se ordene de inmediato el trámite subsiguiente que corresponda en Derecho. Segundo: solicito se me expida copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de fecha 12 de mayo del 2025, en el expediente N° VP31-2019-000043, donde se confirma la sentencia dictada por este tribunal Superior Estadal de lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 22 de mayo de 2018, riela en los folios desde 199 hasta el folio 236. Tercero: solicito se me expida copia certificada de la Sentencia Definitiva N° 027/2018, de fecha 22 de marzo del 2018, en el expediente SP22-G-20216-0001520, riela en el folio 243 y vuelto…”.
En razón de lo antes expuesto quien suscribe permite realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de marzo de 2018, se dictó sentencia definitiva N° 024/2018, mediante el cual este Juzgado Superior declaró:
“PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano abogado Luis Alberto Zubieta Rocha, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.134, apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA DE EL VALLE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.682, contra el acto administrativo de destitución SNAT/2016/004021 de fecha 08/08/2016, notificado en fecha 29/08/2016 emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo SNAT/2016/004021 de fecha 08/08/2016, notificado en fecha 29/08/2016 emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, que destituye la ciudadana XIOMARA DE EL VALLE LABRADOR, al cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
TERCERO: Se ordena, al órgano querellado (SENIAT) proceder a la reincorporación de la ciudadana XIOMARA DE EL VALLE LABRADOR antes identificada, al cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes o a otro cargo de igual o superior jerarquía.
CUARTO: se ordena al organismo público querellado (SENIAT), el pago a la querellante de las remuneraciones y todos los demás beneficios económicos que como funcionario púbico le correspondían tomando en cuenta todas las variaciones que hubiesen tenido en el tiempo, prestaciones sociales, intereses y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio , que dejó de percibir desde la fecha de su ilegal destitución de la administración hasta la fecha que le sea otorgada la jubilación por parte del SENIAT, para lo cual, se ordena La practica una experticia complementaria del fallo.
QUINTO: Se ordena al organismo público querellado (SENIAT), proceder a realizar los trámites administrativos para el otorgamiento de la jubilación de la ciudadana XIOMARA DE EL VALLE LABRADOR antes identificada, una vez transcurra el lapso de los dos años que le faltan y haber cumplido los requisitos legales para su otorgamiento.
SEXTO: No se condena, en costas dado la naturaleza del presente proceso judicial…”
En fecha 03 de abril de 2018, se libraron los oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Economía, finanzas y banca Pública, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Gerencia Regional de Tributos Región los Andes (SENIAT TÁCHIRA), y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Xiomara de el Valle Labrador y/o su apoderado Judicial.
En fecha 11 de abril de 2018, se recibió ante Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Ramón Sarmiento Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.685, actuando en su carácter de apoderado de la República en representación del SENIAT, mediante el cual consigna escrito donde expone Apelación a la Sentencia Definitiva N° 024/2018 de en fecha 22 de marzo de 2018.
En fecha 12 de febrero del 2019, se emitió auto donde se oyó Recurso de Apelación en ambos efectos de la presente causa, librándose el correspondiente oficio de comisión dirigido al Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 12 de mayo de 2025, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental emitió sentencia, mediante la cual declaró:
1. Su Competencia para conocer el Alzada del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Abogado Ramón K. Sarmiento Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.685, actuando en representación de la parte querellada, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2019, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administratorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Xiomara de el Valle Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° 9.229.682, asistida por el Abogado Luis Alberto Zubieta Rocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.227, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT).
2. Sin Lugar el recurso de Apelación Interpuesto.
3. Se Confirma la sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
4. Se Ordena remitir el expediente el juzgado de origen.
En fecha 15 de abril del 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Juzgado Superior se recibió correspondencia, oficio N° JNCARCO/543/2025, de fecha 20 de mayo de 2025, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al presente de expediente de nomenclatura del precitado Juzgado VP31-R-2019-000043, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación) constante de siete piezas judiciales, pieza principal constante de quinientos cuarenta y cuatro (544) folios útiles, pieza II constante de doscientos treinta y ocho (238) folios útiles, pieza administrativa enumerada de forma correlativa de la siguiente manera la primera I constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios útiles, pieza II Administrativa constante de quinientos veintisiete (527) folios útiles, pieza III Administrativa constante de setecientos setenta y cinco (775) folios útiles, pieza Administrativa IV constante de mil veintisiete (1.027) folios útiles, pieza V de mil doscientos sesenta y tres (1.263) folios útiles.
En fecha 16 de abril del 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena el Reingreso de la presente causa.
En fecha 16 de abril del 2026, Se dictó auto mediante el cual se libra boleta de notificación, a los fines de que manifieste interés en la continuidad de la presente causa, librándose la correspondiente boleta de notificación, siendo consignada la resulta de boleta en fecha 09 de junio de 2026 siendo su resultado positivo y en fecha 18 de junio la parte manifestó su interés en continuar con la causa.
En consideración de lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del artículo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Nacional, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito. En lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 024/2018 de fecha 22 de marzo de 2018.
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: Las primeras las constituye dos obligaciones de hacer y la segunda una obligación de dar, dichos mandatos deben ser cumplidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a saber: Las obligaciones de hacer consiste en: 1.- que restituyan a la ciudadana Xiomara del Valle Maza Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, al cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita a la división de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región los Andes o a otro cargo de igual o superior jerarquía; 2.- Se ordena al organismo público querellado (SENIAT), proceder a realizar los trámites administrativos para el otorgamiento de la jubilación de la ciudadana XIOMARA DE EL VALLE LABRADOR antes identificada, una vez transcurra el lapso de los dos años que le faltan y haber cumplido los requisitos legales para su otorgamiento. La obligación de dar: se ordena al organismo público querellado (SENIAT), el pago a la querellante de las remuneraciones y todos los demás beneficios económicos que como funcionario púbico le correspondían tomando en cuenta todas las variaciones que hubiesen tenido en el tiempo, prestaciones sociales, intereses y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio , que dejó de percibir desde la fecha de su ilegal destitución de la administración hasta la fecha que le sea otorgada la jubilación por parte del SENIAT, para lo cual, se ordena La practica una experticia complementaria del fallo.
Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que de conformidad con la información suministrada por el querellante la sentencia que ordena la reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no ha dado cumplimiento a la decisión proferida por este Juzgado y confirmada por el Juzgado Nacional, motivado que no consta que haya sido reincorporado a sus funciones en el cargo que desempeñaba o de mayor rango, ni realizado el pago los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva N° 024/2018, de fecha 22 de marzo del 2018, específicamente, se decreta Ejecución Voluntaria de la orden de reincorporación y la orden del pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que no impliquen la prestación efectiva del servicio, así como realizar los trámites administrativos para el otorgamiento de la jubilación.
Se ordena la notificación dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para tal fin se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 027/2018, de fecha 22 de marzo del 2018, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) Sentencia Definitiva N° 027/2018, de fecha 22 de marzo del 2018 dictada por este Juzgado Superior, (II) fallo emitido en fecha 12 de mayo de 2025, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual confirma la sentencia definitiva antes mencionada; (III) sentencia interlocutoria N° 083 /2026 de fecha 30 de junio de dos mil veintiséis (2026). Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 217° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas.-
N° SP22-G-2016-000150.
JGMR/MPRM/ev.
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