REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de junio de 2026
216º y 167°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2026-000009.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 067/2026

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Gregorio Hernán García Ochoa, titular de la cédula de identidad N°V.-9.127.664, Ariel Robles Romero, cédula de identidad N° V.-15.027.977, obrando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Transporte de Volteos y Cargas Pesada del Piñal (TRANSVOLCARP, C.A) y al ciudadano Richard Omar Gelvez Rangel, titular de la cedula de identidad N° V.-14.606.665, obrando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva ASOCIACION CIVIL LOS RIGELES, asistidos por el Abogado José Filemón Lázaro Quintero, titular de la cédula de identidad N° V.-13.562.134, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.029, en contra de la respuesta emitida por el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira de fecha 19 de enero de 2026, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de pruebas, la parte recurrente, y la parte recurrida promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada en fecha 22 de abril del 2026 en los siguientes términos:
En este sentido, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE EN AUDIENCIA DE JUICIO:
• DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Carpeta contentiva de requisitos y pago de impuestos de la empresa TRANSVOLCAR (C.A) ante la Alcaldía del Municipio Fernandez Feo del estado Táchira, (folios 119 al 196).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente en la oportunidad de la audiencia de juicio, identificadas con el numeral 1; este Tribunal las admite en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales, impertinentes o inconducentes. Así se determina.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA EN AUDIENCIA DE JUICIO Y MEDIANTE DILIGENCIA 23 DE ABRIL DEL 2026 DONDE CONSIGNAN LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de Ordenanza Sobre Tasa Administrativa por el Traslado de Minerales No Metálicos Granular, publicada en 21 de julio del 2009, Gaceta Oficial N° 84, año XX mes 07 Deposito Legal PP-90-0016 (arena, granzón, piedra y sus similares), del Municipio Fernández Feo, suscrita por el ciudadano José Alexis Méndez García en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ciudadana Glenda E. Vivas R., en su condición de Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo y por el ciudadano Willians Pulido en su condición Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira marcado con la letra “A” ( folio 200 al 205).
2.- Copia simple de Reforma Total de Ordenanza Sobre Tasa Administrativa por el Traslado de Minerales No Metálicos Granular, (arena, granzón, piedra y sus similares), publicada en Gaceta Oficial N° 104, año XXXI mes 02 Deposito Legal PP-90-0016 del Municipio Fernández Feo, de fecha 17 de febrero de 2023, suscrita por Lcdo. Freddy Chaparro M., en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Lcda. Keila Hernández V., Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo y Abg. Haylly Chacón, Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira marcado con la letra “B” (folio 206 al 213).
3.- Copia simple de Reforma Total de Ordenanza Sobre Tasa por el Uso de Vías Urbanas dentro del Territorio del Municipio Fernández Feo en la Movilización del Materiales Mineros No Metálicos, Minerales y sus Similares, publicada en Gaceta Oficial N° 171, año XXXIII mes 07 Deposito Legal PP-90-0016, de fecha 07 de julio de 2023, suscrita Lcdo., Ender D. Medina M. Presidente del Concejo Municipal, Lcda. Keila Hernández V., Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo y Abg. Haylly Chacón, Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, marcado con la letra “C” (folio 214 al 227).
4.- Copia simple de Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza Sobre Tasa por el Uso de Vías Urbanas Sobre Vehículos de Carga Pesada Fracción Volteos dentro del Territorio del Municipio Fernández Feo, en la Movilización del Materiales Mineros No Metálicos, Minerales y sus Similares, publicada en Gaceta Oficial N° 324, año XXXIII mes 10 Deposito Legal PP-90-0016, de fecha 30 de octubre de 2023, suscrita por el Lcdo., Ender D. Medina M. Presidente del Concejo Municipal, Lcda. Keila Hernández V., Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo y Abg. Haylly Chacón, Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, marcado con la letra “D” (folio 228 al 232).
5.- Copia simple de Ordenanza Municipal de Regulación Aprovechamiento y Control de Extracción y Transporte de Material Granular No Metálico del Municipio Fernández Feo Gaceta Oficial N° 327, año XXXIII mes 11 Deposito Legal PP-90-0016, Edición Extraordinaria, de fecha 27 de noviembre del 2025, suscrita el Lcdo., Ender D. Medina M. Presidente del Concejo Municipal, Lcda. Keila Hernández V., Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo y Abg. Haylly Chacón, Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, marcado con la letra “E” (folio 233 al 246).
6.- Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria N° 01 de fecha 14 de mayo del 2016, suscrita por las Cooperativas de los Transportes Fracción Volteo del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, marcado con la letra “F” (folio 247 al 250).
7.- Copia Simple de la reserva de Denominación, N° 971295 de fecha 06 de julio del 2016, dirigido al ciudadano Héctor Alfonso Villamizar Antolinez, suscrito por Superintendencia Nacional de Cooperativas y la Directora General de Registro y Promoción del Poder Popular la ciudadana Irama Beatriz Ochoa Cañizales , con el fin de informarle de la autorización del uso de la siguiente denominación: asociación cooperativa de integración fracción volteos Fernández feo, objeto de la Cooperativa Transporte de Carga por carretera, (folio 251).
8.- Copia Simple de cédula de identidad de los ciudadanos Rodríguez Escalante Juan Manuel, N° V.- 17.932.686, Héctor Alfonso Villamizar Antolinez, N° V.- 5.448.415, (folio 252 al 253).
9.- Rif de la asociación Civil los Rigeles. (F. 256).
10.- pago de impuestos de actividades económicas 2025. (F. 257).
11.- solicitud de aval de funcionamiento de fecha 10 de marzo del 2026. (F. 258).
12.- capture de transferencia N° 672855600531 de fecha 16/09/2025. (F. 259).
13. Copia simple del certificado de conformidad Bomberil N° 001170 17/09/2025. (F. 260).
14.- copia de licencia de actividades económica de fecha 28/06/2024, suscrita por Lic. Nidia Cecilia Chacón Ramírez, en su condición de Superintendente de servicio Autónomo Municipal de Recaudación y administración Tributaria adscrita a la Alcaldía Bolivariano y Socialista del Municipio Fernández Feo. (f261 al 262).
15.- renovación de licencia de actividades económicas de fecha 16/09/2025, suscrita por Lic. Nidia Cecilia Chacón Ramírez, en su condición de Superintendente de servicio Autónomo Municipal de Recaudación y administración Tributaria adscrita a la Alcaldía Bolivariano y Socialista del Municipio Fernández Feo. (f. 262).
16.- Copia simple de solvencia Municipal L.A.E N° 0810/2025 de fecha 16/09/2025 suscrita por Lic. Nidia Cecilia Chacón Ramírez, en su condición de Superintendente de servicio Autónomo Municipal de Recaudación y administración Tributaria adscrita a la Alcaldía Bolivariano y Socialista del Municipio Fernández Feo. (f. 263).

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida en la oportunidad de la audiencia de juicio, identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4,5, 7, 8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, inconducentes, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido emitidas por una autoridad pública, en consecuencia gozan de presunción de veracidad y legitimidad conforme con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria según remisión del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se determina.
En cuanto a los instrumentos identificados el N° 6 este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no haber sido impugnada por la contra parte y por no ser manifiestamente ilegales, inconducentes, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegales, impertinentes o inconducentes. Así se determina.
DE LA PRUEBAS TESTIMONIAL:
Promovemos con merito y valor de la prueba, el testimonio de las personas que se especifican a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 482, del código de procedimiento civil, aplicando supletoriamente al caso:
1.- Promovemos con merito y los de prueba, el testimonio al ciudadano HECTOR ALFONSO VILLAMIZAR ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.448.415, de estado civil soltero, de oficio comerciante, domiciliado, en la Finca la Selva, kilómetro 3, vía los naranjos Parroquia Juan Evangelista Labrador Zambrano, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, con el testimonio de esta persona se pretende lo siguiente:
- Que la menciona persona puede dar fe del funcionamiento del sistema de carga equitativo, justo, igualitario; de la participación e invitaciones para participar en el proceso de formación de las ordenanzas; del aporte de ideas y sugerencias con el fin de que sean tomadas en cuenta en las Ordenanzas, de la petición a las autoridades municipales con el fin de que regule y aplique medios de resolución de conflicto al momento de realizar la carga de cada uno de los transportista de material granular y no metálico.
2.- Promovemos con merito y valor de prueba, el testimonio al ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 17.932.686, de estado civil soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5 del Piñal, Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, con el testimonio de esta persona se pretende lo siguiente:
- Que la mencionado persona puede dar fe del funcionamiento del sistema de cargo equitativo, justo, igualitario; de la participación e invitaciones para participar en el proceso de formación de las ordenanzas: del aporte de ideas y sugerencias con el fin de que sean tomadas en cuenta en las Ordenanzas; de la petición a las autoridades municipales con el fin de que se regule y aplique medios de resolución de conflicto al momento de realizar la carga de cada uno de los transportista de material granular y no metálico..
En virtud de las pruebas testimoniales aquí mencionada este Tribunal debe señalar que en Venezuela en materia probatoria rige el principio de libertad probatoria en donde las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibidos por ésta. Las excepciones a este principio deben ser establecidas por la ley. Sin embargo, en el caso de autos las limitaciones de los testigos no deben reducirse sólo a la finalidad de la prueba, sino que deben ventilar también otros aspectos relacionados con el proceso, como lo son la pertinencia, utilidad, licitud y la conducencia de la misma. En este sentido, este Juzgador debe señalar que de la lectura exhaustiva del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 22 de abril de 2026, aunque la parte promovente consigno la lista de los ciudadanos que fungirán como testigos, no se aprecia en ningún apartado del referido escrito que se indique la utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba, cuestión que es de capital importancia para que este juzgador pueda proceder a decidir sobre su admisión o no a trámite, por lo que forzosamente debe INADMITIRSE. Así se decide.
DE LA PRUEBAS DE OFICIO ORDENADAS EVACUAR POR EL JUEZ
DE LA PRUEBADE INFORME:
Este Juzgador en ejercicio de las facultades oficiosas otorgadas por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó evacuar de oficio las siguientes pruebas:
1-. Ordena oficiar a la EMPRESA PAVIMETNO DEL SUR PAVISUR, CA., (C.A), (PAVISOR), a los fines de que informen si las empresas recurrentes están prestando el servicio de carga de asfalto y en caso de ser negativo decir el motivo de la prohibición e indicar si han recibido ordenes por parte del Municipio para prohibir el servicio de carga de asfalto.
2.- Ordena oficiar a la EMPRESA ESFEGA C.A, a los fines de que informen si las empresas recurrentes están prestando el servicio de carga de asfalto y en caso de ser negativo decir el motivo de la prohibición e indicar si han recibido ordenes por parte del Municipio para prohibir el servicio de carga de asfalto a las empresas recurrentes.
3.- Prueba de informes al INTT oficina Táchira a efectos de que informe si a participado o ha otorgado autorización o ha negado los permisos de carga pesada a las empresas recurrentes.
La información solicitada debe se consignada en un lapso en un lapso de diez (10) de despacho una vez que conste en autos la resulta de las notificaciones. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

4.- Se ordena inspección judicial en la sede del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo y en la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, a efecto de que exhiban:
A.- Expediente Administrativos por la autoridad competente donde conste el aval de los años anteriores al año 2025 de las empresas recurrentes y los procedimientos y toma de decisión por las autoridades municipales.
5.- Se ordena inspección judicial en la sede de la Oficina Tributaria y recaudadora impuestos del Municipio Fernández feo del estado Táchira al efecto de que exhiban el pago de Tributos y verificar cualquier tipo de respuesta positiva y negativa en cuento al pago de impuestos, de las empresas recurrente.
En atención a las pruebas de informe y la inspección judicial ordenada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 22/04/2026, por este Despacho, considera este Juzgador, que resulta inoficioso llevar acabo al evacuación de dichas pruebas, en razón a que la naturaleza de la presente acción versa sobre una interpretación de mero derecho, toda vez que la controversia se relaciona en cuanto a la respuesta emitida por el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde del Municipio, en el Recurso de abstención o carencia tramitado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente SP22-G-2025-000063, por lo que este Juzgador no debe analizar hechos, o circunstancias, sino simplemente debe analizar la validez de la respuesta emitida por las autoridades anteriormente mencionadas. Razón por la este Juzgado ordena la NO evacuación de la prueba de informes y de la inspección judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio de 2026, a los 216° años de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;


Abog. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:10 a.m.).
La Secretaria;


Abog. Mariam Paola Rojas Mora.