REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de junio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2026-0000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 019/2026

I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 20 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Mariosky Yerlin Pérez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.015.489, asistida en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.007, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de N° SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondon, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, del cual decidió remover y retirar del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrito a la Unidad de Tributos Internos la Grita de la Gerencia Regional Internos los Andes a la querellante, (fs. 01 al 109).
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2026, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo Querella Funcionarial, quedando signado con el N° SP22-G-2026-000024, y se ordenó registrar en libros respectivos (F. 110).
En fecha 27 de mayo del 2026, se dictó sentencia interlocutoria N° 064/2026, mediante el cual admite la presente causa (fs. 111 al 114).
En fecha 28 de mayo del 2026, se libraron citación dirigida a la Procuradora General, Ministra del Poder Popular Para la Economía y Finanza, Director (A) de la Unidad de Tributos Interno La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, asimismo, en la misma fecha se dicto se auto mediante el cual se exhorta muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin que proceda a realizar los trámites legales, procedimentales necesarios para la notificación del Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanza y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede en Caracas, , librándose el correspondiente oficio, (fs. 115 al 120).
En fecha 03 de junio del 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior al Abogado Frank Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, la cual consignó diligencia para solicitar el impulso de las copias y notificaciones para la continuidad del procedimiento, (fs. 121 al 122).
En fecha 10 de junio del 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior al Abogado Frank Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, la cual consignó diligencia la cual se presenta para consignar información que de acuerdo a notificación de fecha 01/06/2026 recibida en esta fecha 03/06/2026 emanada de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario N~SNAT/GGGH/GDC/2026-619-003573 fue reincorporada la ciudadana Mariosky Pérez Guerrero C.I.V-26.015.489, como Jefa de la Unidad de Tributos Internos de la Región Los Andes, ubicada en el Municipio Jáuregui del estado Táchira (fs. 123 al 125).
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La parte querellante señala lo siguiente:
Que fecha 17/03/2021 inició su relación laboral con el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en la Fría Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, luego el 02/09/2021 fui trasladada para la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, en fecha 10/01/2024 luego de cumplir con los requisitos de ley fui nombrada en el cargo administrativo como profesional Auditor aduanero y Tributario.
Ocupó diversos cargos funcionalmente, en la Unidad de Tributos internos de La Grita y en el área de recaudación según: Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/ULG/I/2022-009 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita. De fecha 10/01/2024. Cargo funcional: Fiscal, Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/UTIG/I/2024-011 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita. De fecha 27/03/2024, cargo funcional: Fiscal de presencia, fondo – semifondo y avaluaos, Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/UTIG/I/2025-028 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita de fecha 14/02/2025.cargo funcional: Supervisora de presencia, fondo semifondo y avaluos. Memorando N.º SNAT/INTI/GRTI/RLA/UTIG/I/2025-0113 emanado del Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita, de fecha 05/06/2025, cargo funcional: analista de cobro administrativo bajo la coordinadora del área de recaudación.
Que es informada por la jefe según Notificación N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT que soy removida y retirada del cargo administrativo Auditor Aduanero y Tributario según el acto adscrito a la Unidad de Tributos internos La Grita, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. No FIRME ESTA NOTIFICACIÓN se levanta una acta, de fecha 23/07/2025 donde dejan constancia de la violación de sus derechos laborales.
Que el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT donde es removida y retirada del cargo administrativo Auditor Aduanero y Tributario adscrita a la Unidad de Tributos internos la Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la remueve y retira del cargo de Auditor Aduanero y Tributario sin justificación alguna solo por el simple hecho de considerar que es de libre nombramiento y remoción lo cual a todo evento es contrario a derecho y esta sujeto a nulidad por incurrir en vicios que afecta su validez.
Manifestó su inconformidad y por encontrarse en la Grita Municipio Jauregui del Estado Táchira solicitó el rerenganche ante la Inspectoría del trabajo del estado Táchira a los fines de solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caidos, expediente N.º 056-2025-01-00414, presentado en fecha 20/08/2025, dictando la Inspectoría del Trabajo el Reenganche y el pago de salarios dejados de percibir de conformidad con la Ley, se ordena la ejecución inmediata de esa orden.
En fecha 08/10/2025 fue se traslada la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo Inspectora Ejecutora a la sede del SENIAT LA GRITA, donde se realizó la ejecución, en este acto el abogado representante del SENIAT VALENTINA TORTOSA, alego que no era trabajadora a tiempo indeterminado sino funcionaria de libre nombramiento y remoción, solicitó la apertura del lapso probatorio y la Incompetencia de la Inspectoría del Trabajo, se abre el lapso de pruebas el SENIAT consigan su expediente administrativo donde se verifica que no firma la notificación de remoción y retiro.
En vista a la solicitud que realiza el SENIAT la Inspectora del Trabajo en auto SIN FECHA, DECLARA: “A tal fin revisados los alegatos presentados cabe destacar que esta trabajadora es cargo 99 ya que su cargo es de funcionaria pública como lo establece el artículo 3 de l Ley del estatuto d ella Función Pública de igual forma se regirán por la misma. Esa Inspectoría “General Cipriano Castro” por disposición de la Ley. NO tiene competencia para ejecutar y decidir el presente procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir, por tanto declino la competencia en la jurisdicción contenciosa Administrativa. “
En vista de este auto del que No soy notificada, realizo la solicitud en fecha 07/04/2026 de que remitan el expediente administrativo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Inspectora nuevamente en AUTO sin fecha DECLARA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA A LA VIA JURISDICCIONAL CONTENCIOSO. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Que el objeto de la pretensión de presente querella funcionarial es contra el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, quien en flagrante violación del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, cesa sus funciones por encontrarse de permiso, causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, violentando mi derecho a la estabilidad laboral provisional en el cargo, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene el amparo de mis derechos constitucionales y Legales siendo este el objeto de pretensión de querella funcionarial.
Alego los siguientes vicios:
INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO como punto previo.

DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA

Indicó que la administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, no cumplió con el Debido Proceso cuando no se le informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra y así poder ejercer el derecho a la defensa, ni mucho menos poder realizar sus descargos pudiéndose constatar esta situación se me remueve y retira de manera arbitraria del cargo de Auditor aduanero tributario, sin fundamento legal y sin tomar en consideración su antigüedad y que tenía cargo administrativo desde el año 2021, lo cual es contrario a la ley y al estatuto de la función pública.
Que el acto administrativo N. SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT son violadoras de la Seguridad Jurídica que me ampara, por lo tanto, ante esta evidente violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa debe ser declarado el restablecimiento de la situación jurídica infringida y como consecuencia debo ser ordenado de manera inmediata a la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT se me mantenga en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrita a la Gerencia Regional Unidad de Tributos Internos de la Grita cumpliendo funciones administrativas en el área de cobro administrativo.
Que durante la existencia de mi relación funcionarial nunca fue objeto de amonestación verbal o apercibimiento por el contrario fue reconocida mi labor según consta en evaluaciones SEDI, certificados y cumplimos con los requisitos de ley para optar al cargo de Auditor Aduanero y Tributario. Tal y como se verifica en su expediente personal.

VIOLACION AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Que el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, que recurro se realizó en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Auditor Aduanero y Tributario, por lo que la forma como la administración pública desconoce el derecho a la estabilidad provisional en el cargo y al omitir la realización de un procedimiento disciplinario, me deja en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluado excepcional en mi desempeño como funcionario público y he cumplido con mis funciones en distintas unidades administrativas. Por lo tanto, la administración La Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, antes de removerme y retirarme del cargo de Auditor Aduanero y Tributario debió realizar un procedimiento disciplinario o en todo caso llamarme para aclarar mi situación laboral, ya que solicite mi permiso por razones de estudio, siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial para proteger mi derechos constitucionales al trabajo salario y estabilidad laboral.

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE
Que la motivación del acto administrativo no permite en modo alguno determinar cuáles fueron los motivos de la Administración para proceder a aplicar la medida de REMOCIÓN Y RETIRO, pues dicha motivación es insuficiente. En efecto, existe un elemento fundamental que está totalmente ausente en la motivación y esto es el proceso racional de subsunción legal, mediante el cual la Administración le indica al administrado cual es el modo en que la actuación del administrado se encuadra en uno de los supuestos de hecho que la norma plantea como ilícito y en consecuencia proceder a aplicar la sanción legal correspondiente, en el presente caso no se sustancio expediente disciplinario.
Que la administración de La Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT fundamenta el acto administrativo en base a que ocupo un cargo de libre nombramiento y remoción adscrito a la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes con fundamento al Estatuto del sistema de recursos humanos del SENIAT, y la Ley del estatuto de la función pública, sin tomar en consideración que ocupo un cargo administrativo de carrera desde el año 2021 y que su última ubicación administrativa es en analista de cobro cumpliendo funciones administrativas con los contribuyentes en materia tributaria tal y como se desprende los anexos presentados, en tal sentido la administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho ya que a través de pruebas documentales aportadas se demuestra que ocupo un cargo de carrera así definido por la misma Administración del SENIAT según constancia de Trabajo anexa, por lo tanto incurre en el vicio alegado.

DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por último quiero señalar que mi interés en recurrir ante esta instancia jurisdiccional es porque considero que mi estabilidad como funcionario público se encuentra en juego, también mi buen nombre al servicio de mis responsabilidades como funcionario, lo cual trae como consecuencia que no pueda percibir un sueldo mensual como Auditor aduanero y Tributario habiendo cumplido con los requisitos ley, y de manera arbitraria se me destituye del retira y remueve del cargo. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera.
Fundamento su escrito libelar en lo siguiente:
Artículos 26, 49 numeral 1, 89 numerales 2, 4, 91.
Peticiono:
“PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT.
SEGUNDO : Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, la nulidad absoluta del acto administrativo el acto administrativo N.º SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21/07/2025 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT y como consecuencia sea restablecido en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrito a la Unidad de Tributos Internos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Andes ccumpliendo funciones administrativas en la oficina de cobro administrativo con el pago de los conceptos adeudados desde mi remoción y retiro del cargo.
CUARTO: Se cite a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. San Cristóbal para dar cumplimiento a la Ley.
QUINTO: Se solicite mi expediente administrativo personal”.

III
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae en la nulidad del acto administrativo N° SNAT/GGGH/2025-E 003595 de fecha 21 de julio de 2025, emanado del ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, el cual recibió retirar y remover del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrita a la Unidad de Tributos La Grita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre EL Recurso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Mariosky Yerlin Pérez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.015.489, asistida en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.007, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de N° SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, del cual decidió remover y retirar del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrito a la Unidad de Tributos Internos la Grita de la Gerencia Regional Internos los Andes a la querellante.
En este sentido este, Juzgador observa que en fecha 10 de junio del 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior al Abogado Frank Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público, de la ciudadana Mariosky Yerlin Pérez Guerrero la cual consignó diligencia donde expone lo siguiente:
“Acudo ante su competente autoridad para informa que de acuerdo a NOTIFICACION N~SNAT/GGGH/GDC/2026-619-003573 de fecha 01/06/2026, recibida en fecha 06/06/2026 emanada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, N° SNAT/GGGH/GDC/2026-619-003573, fui reincorporada a mis labores habituales como JEFE de la Unidad de Tributos Internos La Grita adscrita al sector de tributos interno la Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes ubicada en el Municipio del estado Táchira en consecuencia a decaído el objeto de mi pretensión de querella funcionarial por lo tanto solicito el cierre y archivo del expediente, anexos copias de la notificación”.

En razón de las consideraciones anteriormente, expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la ciudadana Mariosky Yerlin Pérez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.015489, se entiende que se cumplió con el objeto de la pretensión por lo tanto ha decaído el objeto de la misma. Este Órgano Jurisdiccional entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que la querellante fui reincorporada a su labores funcionariales como Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita adscrita al sector de Tributos interno la Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes ubicada en el Municipio del estado Táchira, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante notificación N° SNAT/GGGH/GDC/2026-619-003573 de fecha 01/06/2026, emanada por el ciudadano José David Cabello Rondón en su carácter de Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario, con fecha de recibido fecha 03/06/2026 por parte de la querellante, la cual, decide lo siguiente:
“Quien suscribe José David Cabello Superintendencia Nacional Aduanero y Tributaria, titular de la cédula de identidad N° 10.300.226, en mi condición máxima autoridad conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.320, de fecha 08 de noviembre del 200, y en uso de las atribuciones que me confieren los numerales 3 y 9 del artículo 10 de la citada ley, y el artículo 21 de la providencia Administrativa que dicta la reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.292, de fecha 13 de octubre del 2005, hago de su conocimiento que he decidido a partir de la presente fecha designarla como Jefe de la Unidad de Tributos Internos La Grita adscrita al Sector de Tributos Internos la Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes
En calidad de Titular para que ejerza las competencias asignadas al cargo, señaladas en el artículo, 1, 2, 3, 4, 15, 16 y 17 de la Providencia administrativa SNAT/2025/000012 de fecha 11/02/2025,publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 43.095 DE FECHA 26/03/2025, mediante la cual se crean Sectores y Unidades de Tributos Internos y se unifica la estructura organiza y competencia de los Sectores y Unidades de Tributos Internos; y lo establecido en el articulo 2 numeral 2 de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000057 de fecha 16 de julios del 2025, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.204 de fecha 02 de septiembre del 2025. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo”.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR CUMPLIMIENTO, en el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial. Así se decide.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Mariosky Yerlin Pérez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.015.489, asistida en este acto por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.007, en su condición de Defensor Público Primero (1°) con Competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de N° SNAT/GGGH/2025-E-003595 de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondon, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, del cual decidió remover y retirar del cargo de Auditor Aduanero y Tributario (grado 99), adscrito a la Unidad de Tributos Internos la Grita de la Gerencia Regional Internos los Andes a la querellante.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora



JGMR/MPRM/cm.