REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de junio de 2026.
216º y 167º
Expediente Nro. SP22-G-2026-000014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 018/2026

I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 13 de abril de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Gregorio Chacón Méndez, venezolano, titular de le cédula de identidad N° V-3.309.884, asistido en este acto por el Abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, mediante el cual interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del acto administrativo emanado de la División de Catastro Municipal, contentivo de la cédula Catastral N° 018-11, emitida en fecha 14 de noviembre del 2025, adscrito a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, (Fs. 01 al 44).
En fecha 14 de abril de 2026, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al recurso Administrativo de Nulidad presentando, quedando signado con el N° SP22-G-2026-000014 y se ordenó registrar en libros respectivos, (F. 45).
En fecha 20 de abril de 2026, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 023/2026, mediante la cual, este Tribunal se pronuncio en cuanto a la Admisión y la medida de suspensión de efectos solicitada del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, (Folio 46 al 50).
En fecha 22 de abril de 2026, se libró oficio de citación al Sindico Procurador del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y a su vez oficios de notificación al Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Jefe de la División de Catastro Municipal del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, (Folio 51 al 53).
En fecha 23 de abril de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del este Juzgado Superior, del ciudadano José Gregorio Chacón Méndez, venezolano, titular de le cédula de identidad N° V-3.309.884, asistido en este acto por el Abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, diligencia mediante la cual, solicita el impulso de la citación y su vez consigna Poder Apud Acta suficiente y amplio en cuanto a Derecho se requiere, conferido al Abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, (Folio 54 al 58).
En fecha 27 de abril de 2026, fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado Superior, las resultas de la citación y notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, siendo su resultado POSITIVO, (Folio 59 al 61).
En fecha 05 de mayo de 2026, se emite auto mediante el cual, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de juicio al vigésimo (20°) día de despacho siguiente, (Folio 62).
En fecha 11 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, del ciudadano Miguel Ángel Briceño Sánchez, venezolano, titular de la C.I. V-5.033.236, Abogado, inscrito en el (IPSA) bajo N° 168-092, actuando en este acto con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, escrito de defensa, constante de un total de treinta y ocho (38) folios útiles. (Folio 63 al 102).
En fecha 18 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, del Abogado miguel Gerardo Becerra, titular de la cedula de identidad N° V.-5.665.761, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, en su condición de Apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual, solicita copias simples del escrito presentado por la parte recurrida que riela a los folios sesenta y cuatro (64) y cinco (65), así como también el que riela al folio setenta (70), constante de un (1) folio útil, (Folio 103 y 104).
En fecha 28 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, del Abogado Miguel Gerardo Becerra, titular de la cedula de identidad N° V.-5.665.761, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, en su condición de Apoderado de la parte recurrente, diligencia mediante la cual, deja constancia del retiro de copias simples solicitado anteriormente, (Folio 105 y 106).
En fecha 09 de junio de2026, se dejó constancia en Acta que fue llevada a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora establecidas por este Tribunal, (Folio 107 y 108).
II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 3, que los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad en contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en consecuencia, visto que el presente Recurso de Administrativo Contencioso de Nulidad, es interpuesto en contra del acto administrativo emanado de la División de Catastro Municipal, contentivo de la cédula Catastral N° 018-11, emitida en fecha 14 de noviembre del 2025, adscrito a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, queda establecida la competencia de este Juzgador para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgador dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por ciudadano José Gregorio Chacón Méndez, venezolano, titular de le cédula de identidad N° V-3.309.884, asistido por el Abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, en contra del acto administrativo emanado de la División de Catastro Municipal del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, contentivo de la cédula Catastral N° 018-11, emitida en fecha 14 de noviembre del 2025, adscrito a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
En principio este Juzgador debe traer a colación lo peticionado por la parte accionante en el escrito libelar en cuanto a su pretensión:
“SEGUNDO: Que la presente demanda sea declarada CON LUGAR, anulando el acto administrativo, contenido en la Cedula Catastral N° 018-11 emitida en fecha 14 de noviembre de 2025.
TERCERO: Se ordene a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, emita una nueva cedula Catastral libre de cualquier restricción o prohibición de venta.”

Asimismo, se señala que, en fecha 11 de mayo de 2026, se recibió ante este despacho al ciudadano Miguel Ángel Briceño Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.236, inscrito en el IPSA bajo el N°168.092, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, quien presenta respuesta de la siguiente manera:
“(…)Ciudadano Juez, la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, institución a la cual represento, reconoce el error de fondo de la cedula catastral objeto de la demanda (…)igualmente me permito como representante de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello informar a este digno Tribunal que esta situación fue subsanada con NUEVA cedula catastral emitida el 24/04/2026 (prueba N°1), la cual en el dorso reza lo siguiente: este documento es para efectos de registro público y para control de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, la presente no autoriza permiso de construcción de vivienda, ni rotura o excavación alguna.”

Visto lo anterior, en fecha 09 de junio de 2026, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, a través de la cual este Juzgador indicó lo siguiente:

“(…)Por su parte el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del municipio Andrés bello en esparto presente en fecha 11 de mayo de 2026 de manera expresa indica que se reconoce el error de la emisión de la cedula y que se procedió a emitir una nueva cedula catastral sin ningún tipo de sellos haciendo la observación que la cédula no es un documento que autorice permiso de construcción alguno, en razón de lo expuesto este juzgador indica lo siguiente al folio 70 de presente expediente consta en original certificación catastral marcado con el N° 018-11 de fecha 24 de abril de 2026, la cual se encuentra en original y firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciando este tribunal que efectivamente se emitió una nueva cedula catastral y no contiene ningún sello húmedo de prohibición de venta, en este sentido, este tribunal considera que la pretensión del recurrente como lo era la anulación de la cedula catastral, eliminando los sellos de prohibición de venta y que se emitiera una nueva sin la referida limitación ha sido emitida en sede administrativa por parte de la Alcaldía, por lo tanto el objeto de la pretensión se cumplió en sede administrativa, en consecuencia, este Tribunal determina que se produce la figura del decaimiento del objeto de la pretensión, el cual se sucede cuando la pretensión de la demanda es conseguida en sede administrativa, por lo tanto, es inoficioso para este tribunal ordenar emitir una nueva cedula catastral y continuar con el proceso judicial, cuando la misma ya consta en autos, en este sentido, se le ordena a la alcaldía proceder a emitir la nueva cedula catastral o en su defecto la parte recurrente podrá sacar copia certificada que se encuentra en autos, no siendo mas se declara el decaimiento del objeto…”

En razón a lo ut supra transcrito, este Juzgador se permite traer a colación sentencia emitida por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), en cuanto al decaimiento del objeto de la pretensión, la estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la Sentencia parcialmente transcrita, se infiere que, en los casos en los cuales, durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio, por no tener utilidad práctica o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria, especialmente, la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) El cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) Que conste en los autos prueba de tal cumplimiento.
En tal sentido, este Juzgado Superior pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos, en primer lugar, en cuanto al cumplimiento total de la pretensión, se determina que la pretensión se circunscribió a: 1) que sea anulado el acto administrativo contenido en la cedula catastral N° 018-11 emitida en fecha 14 de noviembre de 2025 y se emita una nueva Cedula Catastral libre de cualquier restricción o prohibición de venta.
En consideración a lo anterior, en cuanto a la solicitud, consta en el expediente principal, en los folios 64 al 72 lo siguiente:
a. Contestación por parte del Abogado Miguel Ángel Briceño Sánchez, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, (Folio 64 y 65)
b. Cedula Catastral N° 018-11, de fecha 24 de abril de 2026, emitida por la División de Catastro Municipal suscrita por el Lcdo. Onofre Ramón Urbina Romero, en su condición de Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, (Folio 70 al 72).
En concordancia con lo anterior, quien aquí decide, se permite transcribir lo indicado por este Juzgador en la oportunidad de la Audiencia de juicio celebrada en fecha, 09 de junio de 2026:
“en razón a lo expuesto este Juzgador indica lo siguiente al folio 70 del presente expediente consta en original certificación catastral marcada con el N° 018-11 de fecha 24 de abril de 2026, la cual se encuentra firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciando este Tribunal que efectivamente se emitió una nueva cedula catastral y no contiene ningún sello húmedo de prohibición de venta, en este sentido, este Tribunal considera que la pretensión del recurrente como lo era la anulación de la cedula catastral, eliminando los sellos de prohibición de venta y que se emitiera una nueva sin la referida limitación ha sido emitida en sede administrativa por parte de la Alcaldía, por lo tanto el objeto de la pretensión se cumplió en sede administrativa, en consecuencia, este Tribunal determina que se produce la figura del decaimiento del objeto de la pretensión”

En atención a lo anterior, considera este árbitro Jurisdiccional, que el objeto de la pretensión el cual consistía en la anulación del acto administrativo contenido en la cedula catastral N° 018-11 de fecha 14 de noviembre de 2024 y posteriormente se emitiera una nueva cedula catastral libre de cualquier restricción o prohibición de venta, fue satisfecho por la parte recurrida, puesto que se verifica que fue presentada y anexa al expediente judicial la nueva Cédula Catastral, marcada con el N° 018-11, emitida en fecha 24 de abril de 2026, emitida por la División de Catastro Municipal y suscrita por el Alcalde del Municipio Andrés Bello del estado Táchira. Por lo tanto este Juzgado Superior considera que se ha producido el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión. Así se decide.
Determinado y analizado lo anterior, es que decide este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN de la parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN POR CUMPLIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Chacón Méndez, venezolano, titular de le cédula de identidad N° V-3.309.884, asistido por el Abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.644, en contra del acto administrativo emanado de la División de Catastro Municipal, contentivo de la cédula Catastral N° 018-11, emitida en fecha 14 de noviembre del 2025, adscrito a la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, (11:45 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

Asunto N° SP22-G-2026-000014.
JGMR/MPRM/vcsi.