REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 04 de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000158
- I -
INDICACIÓN DE SUS PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: José Albino Morales Zambrano, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.669.709.
APODERADOS JUDICIALES: Elizabeth Coromoto Ramírez Carrillo y Uriel Yvan Marín Becerra, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.871 y 63.399 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Industrias y Calzados Táriba C.A, con Registro de Información Fiscal J-30417328-8, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el No. 69, Tomo 2-A, de fecha 17 de febrero de 1997, representada por su representante legal ciudadana Olga Mireya Prato de Cáceres, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.210.713.
APODERADOS JUDICIALES: Yorman Omar Olmedillo Reina y Katiusca Catherine Castillo Moyeda, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 221.254 y 40.949 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones con el libelo de la demanda presentado en fecha 10 de julio de 2025, por el ciudadano José Albino Morales Zambrano, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.669.709, asistido por los abogados Elizabeth Coromoto Ramírez Carrillo y Uriel Yvan Marín Becerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.871 y 63.399 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Industrias y Calzados Táriba C.A, representada legalmente por la ciudadana Olga Mireya Prato de Cáceres, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.210.713; demanda recibida en fecha 11 de julio de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya petición se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 20 de noviembre de 2023 el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada, sociedad mercantil Industrias y Calzados Táriba, C.A, con Registro de Información Fiscal J-30417328-8, representada legalmente por la ciudadana Olga Mireya Prato de Cáceres, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.210.713, a fin de celebrar la audiencia preliminar, la cual inició el día 14 de agosto de 2025, y finalizó el día 03 de noviembre de 2025 en virtud de la incomparecencia de la representación judicial de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 18 de noviembre de 2025, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, se inhibió de conocer la presente causa, siendo declarada con lugar por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, por lo que en fecha 21 de noviembre de 2025 se remitió a la Coordinación Judicial para su distribución, pasando así a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo recibido mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2025, el cual posteriormente a la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la parte demandante:
Alega el actor en su escrito libelar que en fecha 14 de febrero de 2011 comenzó a prestar servicios laborales para la sociedad mercantil Industrias y Calzados Táriba C.A, desempeñando el cargo de Operador de Máquina, y efectuando entre otras, las siguientes funciones: 1) tejedor la cinta (capellada); 2) reparar las maquinas industriales de tejer, y; 3) cualquier otra función inherente al cargo que le fuere asignada por el patrono; funciones éstas que realizaba en un horario de trabajo de lunes a viernes, desde las 7:00 am hasta las 3:00 pm, teniendo como días de descanso los sábados, domingos y feriados de ley.
Arguye que al inicio de la relación de trabajo percibió un salario mensual en bolívares, el cual fue proporcional a la jornada laboral, sin embargo, sostiene que posteriormente, debido al ingreso de las divisas en el sector económico, aproximadamente a inicios del año 2020, comenzó a percibir su salario en pesos colombianos, recibiendo la cantidad de 100.000 pesos colombianos semanales, monto que se mantuvo hasta la fecha en que terminó la relación de trabajo, siendo esta moneda extranjera la moneda de cuenta y pago.
Aduce que por razones ajenas a su voluntad, en fecha 26 de julio de 2024 fue despedido por su patrono sin recibir el pago de sus acreencias laborales, por lo que acudió a la vía administrativa e inició un procedimiento de reclamo, mediante el cual no fue posible lograr algún acuerdo, lo cual consta en el expediente número 056-2024-03-01165. Es por ello que decidió acudir a la vía jurisdiccional para reclamar los derechos que le corresponden como trabajador, los cuales, sostiene que son de obligatorio reconocimiento por parte de la demandada.
Así pues, en razón de todo lo anterior es por lo que acude ante ésta instancia jurisdiccional a solicitar el pago de los siguientes conceptos: 1) prestaciones sociales, por la cantidad de 6.469.047,62 pesos colombianos; 2) vacaciones cumplidas y no pagadas, por la cantidad de 1.280.952,38 pesos colombianos; 3) bono vacacional cumplido y no pagado, por la cantidad de 1.280.952,38 pesos colombianos; 4) utilidades fraccionadas, por la cantidad de 214.285,71 pesos colombianos; 5) cesta ticket no pagado, por la cantidad de 594,67 dólares, equivalentes a la cantidad de 2.393.873,60 pesos colombianos; 6) indemnización por despido, por la cantidad de 6.469.047,62 pesos colombianos. De manera tal que la sumatoria de las cantidades demandadas arrojan un total de 18.108.159,32 pesos colombianos. No obstante admite haber recibido el pago de 1.700.000,00 pesos, los cuales deduce del monto demandado, por lo que exige el pago de 16.408.159,32 pesos colombianos, en razón de haber prestado sus servicios durante 13 años y 05 meses.
Alegatos de la parte demandada:
De los autos se desprende que la parte demandada, sociedad mercantil Industrias y Calzados Táriba C.A, dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.
Determinación de la controversia:
Vistos los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, y considerando la incomparecencia de la accionada a la prolongación de la audiencia preliminar y por tanto, la ausencia de contestación de la demanda, se configura una admisión relativa de los hechos, por lo cual este Juzgador determinará la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, los cuales son los siguientes: 1) prestaciones sociales e intereses sobre los mismos; 2) vacaciones y bonos vacacionales vencidos de los períodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y la fracción correspondiente al período 2024-2025; 3) utilidades fraccionadas del año 2024; 4) cestaticket no pagado desde el mes de mayo de 2023, y; 5) indemnización por despido.
No obstante lo anterior, dado que el actor alegó haber percibido su salario en moneda extranjera, específicamente en pesos de la República de Colombia, le corresponde a éste mismo la carga de la prueba sobre tal hecho, en virtud de constituir una condición exorbitante.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas Documentales:
1. Recibos de pago con membrete de Telares Táriba “I N C A L Z A T A C.A” R.I.F: J-30417328-8, N.I.T: 0049580207, a nombre del ciudadano José Albino Morales Zambrano, de fechas 11/02/11 al 17/02/11; 03/07/15 al 09/07/15; 03/11/17 al 09/11/17 y 11/05/18 al 17/05/18. constante de cuatro (04) folio útiles, marcados con la letra “A”, corre inserto en los folios 63 al 66.
Estos medios de prueba se encuentran promovidos y agregados en originales, sobre los cuales reposa la firma de la parte actora y promovente, mas sin embargo en las mismas no se observa que se encuentren suscritas por la parte contra quien se opone, motivo por el cual no puede surtir efecto jurídico alguno en su contra, debiendo negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desechan. Y así se declara.
Prueba de exhibición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la exhibición de las siguientes documentales:
1. Los recibos de pago emanados del demandado sociedad mercantil INDISTRIAS Y CALZADOS TARIBA C.A., con Registro de Información Fiscal J-30417328-8, que se encuentran firmados por su representado, en donde se indique las remuneraciones, reflejando el monto del salario básico y demás beneficios laborales pagaderos en divisas.
En la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio oral y pública, la representación judicial de la parte accionada procedió a exhibir recibos de pago de salario correspondientes a los años 2023 y 2024, los cuales se corresponden con los recibos de pago apreciados por éste Juzgador en la oportunidad de evacuación de la inspección judicial, por lo que se le otorga valor jurídico probatorio, y de los cuales se observa que los correspondientes a las primeras quincenas de cada mes, reflejan el pago de la cifra de 52, sin indicación de la moneda, mientras que los recibos correspondientes a las segundas quincenas, reflejan el pago de la cantidad de 78, lo cual totaliza un pago mensual de 130. Y así se declara.
Prueba de Informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes y solicitó se oficiara a:
1. INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, ubicada en la avenida 19 de abril, cruce urbanización pirineos, Centro Comercial El Tamá, parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que informe lo siguiente:
• El contenido del expediente administrativo 056-2024-03-01165. Con el fin de demostrar la existencia de la relación de trabajo y remitan copia fotostática debidamente certificada.
Consta agregado al folio 111 del expediente, oficio número 149-2026, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, mediante el cual informa que el expediente administrativo número 056-2024-03-01165, corresponde al ciudadano José Albino Morales Zambrano en contra de la entidad de trabajo Industrias y Calzados Táriba, C.A., en donde la abogada Katiusca Castillo, en condición de carta apoderada de la empresa, ofreció un pago al trabajador, que luego fue incumplido. De igual forma remite copia certificada del expediente. En consecuencia se le confiere valor jurídico probatorio, apreciándose de ella lo siguiente:
1) Que en fecha 01 de noviembre de 2024, el ciudadano José Albino Morales Zambrano acudió a la inspectoría del trabajo, e introdujo un reclamo en donde exigió el pago de prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional vencido de los períodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, así como utilidades del año 2024, por la cantidad total de 15.588.094,45 pesos colombianos; 2) que en fecha 23 de diciembre de 2024, tuvo lugar una prolongación del acto de reclamo, en donde las partes lograron un acuerdo conciliatorio por la cantidad de 4.500.000,00 de pesos colombianos, pagaderos en dos partes, la primera el día 21 de enero de 2025, y la segunda el 21 de febrero de 2025, ambas por la cantidad de 2.250.000,00 pesos colombianos; 3) que en fecha 21 de febrero de 2025, la carta apoderada de la empresa solicitó una prorroga para poder entregar el monto total acordado; 4) que en fecha 18 de marzo de 2025, las partes llegaron a un nuevo acuerdo de pago por todos los conceptos reclamados, por la cantidad de 1.125,00 dólares, pagaderos 200 dólares en ese mismo acto, más otros tres pagos, el primero para el día 11 de abril de 2025 por la cantidad de 300 dólares, el segundo para el día 09 de mayo de 2025 por la cantidad de 300 dólares, y el tercero para el día 11 de junio de 2025 por la cantidad de 325 dólares; 5) que el día 13 de mayo de 2025, tuvo lugar una prolongación del acto de reclamo, en donde la empresa pagó la cantidad de 125 dólares, discriminados en 50 dólares y 300.000,00 pesos colombianos; asimismo, en esa misma fecha se dejó constancia que la empresa había pagado la totalidad de 425 dólares, quedando adeudada la cantidad de 700 dólares, pagadera el día 11 de junio de 2025, sin embargo, en acta de esa última fecha, el Inspector del Trabajo Jefe dejó constancia de la incomparecencia de la representación alguna de la empresa.
Pruebas de Inspección Judicial:
De conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la demanda, sociedad mercantil INDUSTRIAS Y CALZADOS TARIBA C.A., con registro de información fiscal J-30417328-8, en la dirección: Avenida 1 # 7-45, calles 7 y 8, Táriba, Cárdenas, estado Táchira, a los fines de proceder a:
INSPECCION FÍSICA:
1. De las carpetas archivadoras ubicadas en el área de oficina, contentivas de folios útiles de pre nóminas, gasto de nóminas y las nóminas mismas a fin de constatar la existencia física de los formatos de trabajo utilizados por la parte patronal para el pago de las nóminas y salarios.
2. Sistemas de Hardware y Software que estén ubicados en las instalaciones de la demandada a fin de verificar los archivos centrales de la demandada y la sistemática de pagos a los trabajadores.
En fecha 19 de enero de 2026 tuvo lugar la evacuación de la prueba de inspección judicial, cuya acta consta agregada a los folios 137 al 139 del expediente, por lo que se le otorga valor jurídico probatorio, de donde fue posible apreciar que la empresa paga por utilidades, la cantidad equivalente a 60 días de salario. Asimismo, de los recibos de pago de salario de los años 2023 y 2024 se pudo apreciar que en aquellos correspondientes a la primera quincena, el trabajador percibía el pago por la cifra de 52, mientras que en las segunda quincena del mes, devengó el pago del monto de 78, lo que totaliza la cantidad de 130. En consecuencia, se le confiere pleno valor jurídico probatorio. Y así se establece.
Prueba Testimonial:
De conformidad con lo establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean oídos los testimonios de los ciudadanos nombrados a continuación:
1. Erika Carolina Mora Rangel, venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-16.981.744, domiciliada en el municipio San Cristóbal, estado Táchira.
2. Cesar Enrique Izarra López, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-10.173.310, domiciliado en el municipio San Cristóbal, estado Táchira.
En la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio oral y pública, los testigos promovidos no se hicieron presentes a rendir testimonio, motivo por el cual se declaró desierto sus actos de deposición. En consecuencia, no existe materia sobre la cual pronunciarse acerca de su valoración.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Pruebas Documentales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes documentales:
1. Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil INDUSTRIAS Y CALAZDOS TÁRIBA, C.A., (INCALZATA C.A.), RIF J-30417328-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira bajo el N° 69, Tomo 2-A, de fecha 17 de febrero de 1997, constante de diez (10) folios útiles, marcado con la letra “A”, inserto en los folios 71 al 80.
Este medio de prueba documental se encuentra agregado en copia fotostática simple, sin que hubiere sido impugnada por la parte contra quien se pretende su oposición en el proceso, no obstante ello, de su contenido no es posible extraer algún elemento que resulte de interés para la resolución de la presente causa, motivo por el cual éste Juzgador debe negarle el valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha. Y así se establece.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira bajo el N° 58, Tomo 17-A RM 445, de fecha 6 de octubre de 2020, expediente mercantil N° 2834, constante de cuatro (04) folios útiles. Corre inserto a los folios 81 al 84.
Dicha prueba documental fue promovida y agregada en copia fotostática simple, sin que hubiere sido impugnada por la parte contraria en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio oral y pública, sin embargo, éste Juzgador no puede extraer de su contenido ningún elemento que resulte de interés para la resolución de la controversia que aquí se ventila, motivo por el cual debe necesariamente negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha. Y así se declara.
3. Estado de cuenta individual del ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES ZAMBRANO, emitido desde la página del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, constante de un (01) folio útil. Corre inserto al folio 85.
Este medio de prueba documental constituye una impresión emanada de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual no fue objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente, no obstante, la misma no aporta ningún elemento que resulte de interés probatorio para la resolución de la presente causa, razón por la cual este Juzgador debe negarle valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha. Y así se declara.
4. Acta levantada el día 23 de diciembre de 2024, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, inserta en el expediente 056-2024-03-001165, constante de un (01) folio útil. Corre inserta al folio 86.
Esta prueba documental se encuentra anexada en copia fotostática simple, sin embargo, se corresponde en identidad con la documental que riela inserta al folio 128, y que forma parte del expediente administrativo del procedimiento de reclamo llevado por la Inspectoría del Trabajo, el cual ya fue valorado previamente en esta sentencia al analizar la prueba de informes promovida por la parte actora, motivo por el cual este Juzgador le confiere pleno valor jurídico probatorio, y en consecuencia se reproduce el análisis y valoración expuesta para la mencionada prueba de informes. Y así se declara.
Prueba de Informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes y solicita que se oficie a:
1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicada en la 5ta avenida, Edificio Torre E, 2do piso, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que certifique:
• Si el ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES ZAMBRANO, C.I. V-5.669.709, se encuentra o se encontraba registrado como trabajador activo de INDUSTRIAS Y CALZADOS TÁRIBA, C.A., (INCALZATA), RIF: J-30417328-8, N° Patronal T12402390, durante los años 2010 a 2024, indicando su último salario devengado, y remitiendo copia fotostática certificada de su estado de Cuenta Individual.
Consta agregado al folio 143, oficio OASCIVSS N° 102/2026 de fecha 27 de febrero de 2026, emanado de la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual informa que el ciudadano José Albino Morales Zambrano fue inscrito por la empresa INCALZATA, C.A., ante el IVSS, desde el día 14 de febrero de 2011 hasta el 10 de diciembre de 2024, con un salario semanal de 30 bolívares. No obstante lo anterior, del contenido de la prueba de informes este Juzgador no puede extraer ningún elemento que revista interés jurídico probatorio para la resolución la controversia que aquí se dilucida, razón por la cual debe impretermitiblemente negársele valor jurídico probatorio, y en consecuencia se desecha. Y así se establece.
2. Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, ubicada en el centro comercial el Tama, Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe:
• Remita a este Tribunal, de forma expedita, un juego completo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 056-2024-03-001165, con todos sus folios y vueltos.
En lo que respecta a esta prueba de informes, debe este Juzgador señalar que tanto la parte actora como la accionada promovieron prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo, solicitando la remisión de la misma información, motivo por el cual dicho órgano administrativo dio respuesta a ambas pruebas a través de un mismo oficio, y sobre el cual quien aquí decide ya emitió pronunciamiento acerca su valor probatorio análisis, motivo por el cual se reproduce lo expuesto previamente en esta sentencia, en cuanto a la apreciación otorgada a la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo, promovida por la parte demandante. Y así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinados como fueron los puntos controvertidos, y valorados todos los elementos que conforman el acervo probatorio que integra el expediente, este Tribunal pasa de seguida a analizar de manera pormenorizada la procedencia en derecho de la pretensión del actor.
1. De los conceptos demandados.
Reclama el actor en su libelo de demanda, le sean pagados los conceptos de prestaciones sociales e intereses sobre los mismos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos de los períodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y la fracción correspondiente al período 2024-2025, utilidades fraccionadas del año 2024, cestaticket no pagado desde el mes de mayo de 2023 hasta la fecha de conclusión de la relación laboral, así como el pago de la indemnización por despido contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conceptos éstos cuya procedencia se declaran Con Lugar en virtud de no ser contrarios a derecho, ni constar en el acervo probatorio medio de prueba alguno que acredite el pago de los mismos.
Así pues, visto lo anterior, quien aquí decide procederá a efectuar la correspondiente determinación cuantitativa de los conceptos reclamados, empero, previo a ello y dado que el actor señaló haber percibido su remuneración en divisas, es menester establecer el salario que servirá de base para la cuantificación económica de los conceptos.
1.1. Del salario.
Adujo el actor en su libelo de demanda que durante el tiempo en que prestó sus servicios laborales, percibió inicialmente como remuneración por sus servicios un salario pagado en bolívares, y que posteriormente a partir de enero del año 2020, comenzó a devengar su salario en pesos de la República de Colombia, en la cantidad de 100.000,00 pesos semanales, hasta la terminación de la relación laboral, siendo esta la moneda de cuenta y pago.
Así pues, en cuanto al salario en bolívares percibido desde el 14 de febrero de 2011 hasta el mes de diciembre de 2019, correspondía a la demandada la carga de desvirtuarlo, ante cuya falencia habría de tener por cierto el salario alegado por el actor en su escrito libelar, no obstante ello, es de hacer observar que el demandante expresó los salarios correspondientes a tal período, ya reconvertidos al cono monetario actualmente vigente, esto es, suprimiendo los cinco ceros de la reconversión del año 2018, así como los seis ceros correspondientes a la reconversión del año 2021, por lo que señaló como salario recibido durante tal período la cantidad de cero bolívares (Bs. 0,00).
No obstante, para la efectiva cuantificación de los derechos económicos derivados de la relación laboral, resulta imperativo conocer el salario devengado por el trabajador, por lo cual este Juzgador tomará el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para cada uno de los meses comprendidos entre el período de febrero de 2011 hasta el mes de diciembre de 2019, ambos inclusive. Y así se decide.
Por otra parte, aún y cuando el demandado no dio contestación de la demanda, es preciso señalar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias entre las que se pueden invocar la números 794 del 31 de octubre de 2018, y número 204 de fecha 12 de junio de 2024, ha dejado establecido que cuando el trabajador arguya haber devengado su salario en moneda extranjera, le corresponderá a éste la carga de la prueba sobre tal hecho, en virtud de considerarse que percibir el pago de acreencias laborales en una moneda distinta de la moneda de curso nacional, constituye una condición exorbitante que excede de las condiciones normales establecidas en la ley sustantiva del trabajo.
En este orden de ideas, aprecia este Juzgador que del acervo probatorio que integra la totalidad de medios aportados por las partes, no puede extraerse ningún elemento que conlleve a crear elementos de convicción relativo a que el trabajador demandante hubiere devengado su salario en divisas, específicamente en pesos de la República de Colombia, motivo por el cual quien aquí decide, tomará como salario base el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para los meses comprendidos entre enero de 2020 hasta el mes de julio de 2024, ambos inclusive. Y así se decide.
En consecuencia, los salarios que servirán de base para el cálculo de los conceptos demandados, son los siguientes:
Fecha Salario Fecha Salario Fecha Salario
Febrero 2011 Bs.1.223,89 Enero 2016 Bs. 9.648,18 Enero 2020 Bs. 250.000,00
Marzo 2011 Bs.1.223,89 Febrero 2016 Bs. 11.577,81 Febrero 2020 Bs. 250.000,00
Abril 2011 Bs.1.223,89 Marzo 2016 Bs. 11.577,81 Marzo 2020 Bs. 250.000,00
Mayo 2011 Bs.1.407,47 Abril 2016 Bs. 11.577,81 Abril 2020 Bs. 250.000,00
Junio 2011 Bs.1.407,47 Mayo 2016 Bs. 15.051,17 Mayo 2020 Bs. 400.000,00
Julio 2011 Bs.1.407,47 Junio 2016 Bs. 15.051,17 Junio 2020 Bs. 400.000,00
Agosto 2011 Bs.1.407,47 Julio 2016 Bs. 15.051,17 Julio 2020 Bs. 400.000,00
Septiembre 2011 Bs.1.548,51 Agosto 2016 Bs. 15.051,17 Agosto 2020 Bs. 400.000,00
Octubre 2011 Bs.1.548,51 Septiembre 2016 Bs. 22.576,73 Septiembre 2020 Bs. 400.000,00
Noviembre 2011 Bs.1.548,51 Octubre 2016 Bs. 22.576,73 Octubre 2020 Bs. 400.000,00
Diciembre 2011 Bs.1.548,51 Noviembre 2016 Bs. 27.092,10 Noviembre 2020 Bs. 400.000,00
Enero 2012 Bs.1.548,51 Diciembre 2016 Bs. 27.092,10 Diciembre 2020 Bs.1.200.000,00
Febrero 2012 Bs.1.548,51 Enero 2017 Bs. 40.638,15 Enero 2021 Bs.1.200.000,00
Marzo 2012 Bs.1.548,51 Febrero 2017 Bs. 40.638,15 Febrero 2021 Bs.1.200.000,00
Abril 2012 Bs.1.548,51 Marzo 2017 Bs. 40.638,15 Marzo 2021 Bs.1.800.000,00
Mayo 2012 Bs.1.780,45 Abril 2017 Bs. 40.638,15 Abril 2021 Bs.1.800.000,00
Junio 2012 Bs.1.780,45 Mayo 2017 Bs. 65.021,04 Mayo 2021 Bs.7.000.000,00
Julio 2012 Bs.1.780,45 Junio 2017 Bs. 65.021,04 Junio 2021 Bs.7.000.000,00
Agosto 2012 Bs.1.780,45 Julio 2017 Bs. 97.531,56 Julio 2021 Bs.7.000.000,00
Septiembre 2012 Bs.2.047,52 Agosto 2017 Bs. 97.531,56 Agosto 2021 Bs.7.000.000,00
Octubre 2012 Bs.2.047,52 Septiembre 2017 Bs. 136.544,18 Septiembre 2021 Bs.7.000.000,00
Noviembre 2012 Bs.2.047,52 Octubre 2017 Bs. 136.544,18 Octubre 2021 Bs. 7,00
Diciembre 2012 Bs.2.047,52 Noviembre 2017 Bs. 177.507,44 Noviembre 2021 Bs. 7,00
Enero 2013 Bs.2.047,52 Diciembre 2017 Bs. 177.507,44 Diciembre 2021 Bs. 7,00
Febrero 2013 Bs.2.047,52 Enero 2018 Bs. 248.510,42 Enero 2022 Bs. 7,00
Marzo 2013 Bs.2.047,52 Febrero 2018 Bs. 248.510,42 Febrero 2022 Bs. 7,00
Abril 2013 Bs.2.047,52 Marzo 2018 Bs. 392.646,46 Marzo 2022 Bs. 130,00
Mayo 2013 Bs.2.457,02 Abril 2018 Bs. 392.646,46 Abril 2022 Bs. 130,00
Junio 2013 Bs.2.457,02 Mayo 2018 Bs.1.000.000,00 Mayo 2022 Bs. 130,00
Julio 2013 Bs.2.457,02 Junio 2018 Bs.3.000.000,00 Junio 2022 Bs. 130,00
Agosto 2013 Bs.2.457,02 Julio 2018 Bs.3.000.000,00 Julio 2022 Bs. 130,00
Septiembre 2013 Bs.2.702,73 Agosto 2018 Bs.3.000.000,00 Agosto 2022 Bs. 130,00
Octubre 2013 Bs.2.702,73 Septiembre 2018 Bs. 1.800,00 Septiembre 2022 Bs. 130,00
Noviembre 2013 Bs.2.973,00 Octubre 2018 Bs. 1.800,00 Octubre 2022 Bs. 130,00
Diciembre 2013 Bs.2.973,00 Noviembre 2018 Bs. 1.800,00 Noviembre 2022 Bs. 130,00
Enero 2014 Bs.3.270,30 Diciembre 2018 Bs. 4.500,00 Diciembre 2022 Bs. 130,00
Febrero 2014 Bs.3.270,30 Enero 2019 Bs. 18.000,00 Enero 2023 Bs. 130,00
Marzo 2014 Bs.3.270,30 Febrero 2019 Bs. 18.000,00 Febrero 2023 Bs. 130,00
Abril 2014 Bs.3.270,30 Marzo 2019 Bs. 18.000,00 Marzo 2023 Bs. 130,00
Mayo 2014 Bs.4.251,40 Abril 2019 Bs. 18.000,00 Abril 2023 Bs. 130,00
Junio 2014 Bs.4.251,40 Mayo 2019 Bs. 40.000,00 Mayo 2023 Bs. 130,00
Julio 2014 Bs.4.251,40 Junio 2019 Bs. 40.000,00 Junio 2023 Bs. 130,00
Agosto 2014 Bs.4.251,40 Julio 2019 Bs. 40.000,00 Julio 2023 Bs. 130,00
Septiembre 2014 Bs.4.251,40 Agosto 2019 Bs. 40.000,00 Agosto 2023 Bs. 130,00
Octubre 2014 Bs.4.251,40 Septiembre 2019 Bs. 40.000,00 Septiembre 2023 Bs. 130,00
Noviembre 2014 Bs.4.251,40 Octubre 2019 Bs. 150.000,00 Octubre 2023 Bs. 130,00
Diciembre 2014 Bs.4.889,11 Noviembre 2019 Bs. 150.000,00 Noviembre de 2023 Bs. 130,00
Enero 2015 Bs.4.889,11 Diciembre 2019 Bs. 150.000,00 Diciembre 2023 Bs. 130,00
Febrero 2015 Bs.5.622,48 Enero 2024 Bs. 130,00
Marzo 2015 Bs.5.622,48 Febrero 2024 Bs. 130,00
Abril 2015 Bs.5.622,48 Marzo 2024 Bs. 130,00
Mayo 2015 Bs.6.746,98 Abril 2024 Bs. 130,00
Junio 2015 Bs.6.746,98 Mayo 2024 Bs. 130,00
Julio 2015 Bs.7.421,68 Junio 2024 Bs. 130,00
Agosto 2015 Bs.7.421,68 Julio 2024 Bs. 130,00
Septiembre 2015 Bs.7.421,68
Octubre 2015 Bs.7.421,68
Noviembre 2015 Bs.9.648,18
Diciembre 2015 Bs.9.648,18

1.2. De las prestaciones sociales.
En virtud de haberse declarado Con Lugar la procedencia del pago del concepto de prestaciones sociales, se procederá a efectuar el cálculo de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
No obstante, previamente a la operación determinativa del monto que corresponde al trabajador por dicho concepto, se establecerá el salario integral en atención a lo dispuesto en el artículo 122 eiusdem, lo cual se alcanza a observar en el siguiente cuadro:
Fecha Salario
mensual Alícuota
utilidades Alícuota
bono
vacacional Salario
Integral
mensual
Febrero 2011 Bs. 1.223,89 Bs. 51,00 Bs. 23,80 Bs. 1.298,68
Marzo 2011 Bs. 1.223,89 Bs. 51,00 Bs. 23,80 Bs. 1.298,68
Abril 2011 Bs. 1.223,89 Bs. 51,00 Bs. 23,80 Bs. 1.298,68
Mayo 2011 Bs. 1.407,47 Bs. 58,64 Bs. 27,37 Bs. 1.493,48
Junio 2011 Bs. 1.407,47 Bs. 58,64 Bs. 27,37 Bs. 1.493,48
Julio 2011 Bs. 1.407,47 Bs. 58,64 Bs. 27,37 Bs. 1.493,48
Agosto 2011 Bs. 1.407,47 Bs. 58,64 Bs. 27,37 Bs. 1.493,48
Septiembre 2011 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 30,11 Bs. 1.643,14
Octubre 2011 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 30,11 Bs. 1.643,14
Noviembre 2011 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 30,11 Bs. 1.643,14
Diciembre 2011 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 30,11 Bs. 1.643,14
Enero 2012 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 30,11 Bs. 1.643,14
Febrero 2012 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 34,41 Bs. 1.647,44
Marzo 2012 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 34,41 Bs. 1.647,44
Abril 2012 Bs. 1.548,51 Bs. 64,52 Bs. 34,41 Bs. 1.647,44
Mayo 2012 Bs. 1.780,45 Bs. 148,37 Bs. 74,19 Bs. 2.003,01
Junio 2012 Bs. 1.780,45 Bs. 148,37 Bs. 74,19 Bs. 2.003,01
Julio 2012 Bs. 1.780,45 Bs. 148,37 Bs. 74,19 Bs. 2.003,01
Agosto 2012 Bs. 1.780,45 Bs. 148,37 Bs. 74,19 Bs. 2.003,01
Septiembre 2012 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 85,31 Bs. 2.303,46
Octubre 2012 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 85,31 Bs. 2.303,46
Noviembre 2012 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 85,31 Bs. 2.303,46
Diciembre 2012 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 85,31 Bs. 2.303,46
Enero 2013 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 85,31 Bs. 2.303,46
Febrero 2013 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 91,00 Bs. 2.309,15
Marzo 2013 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 91,00 Bs. 2.309,15
Abril 2013 Bs. 2.047,52 Bs. 170,63 Bs. 91,00 Bs. 2.309,15
Mayo 2013 Bs. 2.457,02 Bs. 204,75 Bs. 109,20 Bs. 2.770,97
Junio 2013 Bs. 2.457,02 Bs. 204,75 Bs. 109,20 Bs. 2.770,97
Julio 2013 Bs. 2.457,02 Bs. 204,75 Bs. 109,20 Bs. 2.770,97
Agosto 2013 Bs. 2.457,02 Bs. 204,75 Bs. 109,20 Bs. 2.770,97
Septiembre 2013 Bs. 2.702,73 Bs. 225,23 Bs. 120,12 Bs. 3.048,08
Octubre 2013 Bs. 2.702,73 Bs. 225,23 Bs. 120,12 Bs. 3.048,08
Noviembre 2013 Bs. 2.973,00 Bs. 247,75 Bs. 132,13 Bs. 3.352,88
Diciembre 2013 Bs. 2.973,00 Bs. 247,75 Bs. 132,13 Bs. 3.352,88
Enero 2014 Bs. 3.270,30 Bs. 272,53 Bs. 145,35 Bs. 3.688,17
Febrero 2014 Bs. 3.270,30 Bs. 272,53 Bs. 154,43 Bs. 3.697,26
Marzo 2014 Bs. 3.270,30 Bs. 272,53 Bs. 154,43 Bs. 3.697,26
Abril 2014 Bs. 3.270,30 Bs. 272,53 Bs. 154,43 Bs. 3.697,26
Mayo 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Junio 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Julio 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Agosto 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Septiembre 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Octubre 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Noviembre 2014 Bs. 4.251,40 Bs. 354,28 Bs. 200,76 Bs. 4.806,44
Diciembre 2014 Bs. 4.889,11 Bs. 407,43 Bs. 230,87 Bs. 5.527,41
Enero 2015 Bs. 4.889,11 Bs. 814,85 Bs. 230,87 Bs. 5.934,84
Febrero 2015 Bs. 5.622,48 Bs. 937,08 Bs. 281,12 Bs. 6.840,68
Marzo 2015 Bs. 5.622,48 Bs. 937,08 Bs. 281,12 Bs. 6.840,68
Abril 2015 Bs. 5.622,48 Bs. 937,08 Bs. 281,12 Bs. 6.840,68
Mayo 2015 Bs. 6.746,98 Bs. 1.124,50 Bs. 337,35 Bs. 8.208,83
Junio 2015 Bs. 6.746,98 Bs. 1.124,50 Bs. 337,35 Bs. 8.208,83
Julio 2015 Bs. 7.421,68 Bs. 1.236,95 Bs. 371,08 Bs. 9.029,71
Agosto 2015 Bs. 7.421,68 Bs. 1.236,95 Bs. 371,08 Bs. 9.029,71
Septiembre 2015 Bs. 7.421,68 Bs. 1.236,95 Bs. 371,08 Bs. 9.029,71
Octubre 2015 Bs. 7.421,68 Bs. 1.236,95 Bs. 371,08 Bs. 9.029,71
Noviembre 2015 Bs. 9.648,18 Bs. 1.608,03 Bs. 482,41 Bs. 11.738,62
Diciembre 2015 Bs. 9.648,18 Bs. 1.608,03 Bs. 482,41 Bs. 11.738,62
Enero 2016 Bs. 9.648,18 Bs. 1.608,03 Bs. 482,41 Bs. 11.738,62
Febrero 2016 Bs. 11.577,81 Bs. 1.929,64 Bs. 611,05 Bs. 14.118,50
Marzo 2016 Bs. 11.577,81 Bs. 1.929,64 Bs. 611,05 Bs. 14.118,50
Abril 2016 Bs. 11.577,81 Bs. 1.929,64 Bs. 611,05 Bs. 14.118,50
Mayo 2016 Bs. 15.051,17 Bs. 2.508,53 Bs. 794,37 Bs. 18.354,07
Junio 2016 Bs. 15.051,17 Bs. 2.508,53 Bs. 794,37 Bs. 18.354,07
Julio 2016 Bs. 15.051,17 Bs. 2.508,53 Bs. 794,37 Bs. 18.354,07
Agosto 2016 Bs. 15.051,17 Bs. 2.508,53 Bs. 794,37 Bs. 18.354,07
Septiembre 2016 Bs. 22.576,73 Bs. 3.762,79 Bs. 1.191,55 Bs. 27.531,07
Octubre 2016 Bs. 22.576,73 Bs. 3.762,79 Bs. 1.191,55 Bs. 27.531,07
Noviembre 2016 Bs. 27.092,10 Bs. 4.515,35 Bs. 1.429,86 Bs. 33.037,31
Diciembre 2016 Bs. 27.092,10 Bs. 4.515,35 Bs. 1.429,86 Bs. 33.037,31
Enero 2017 Bs. 40.638,15 Bs. 6.773,03 Bs. 2.144,79 Bs. 49.555,97
Febrero 2017 Bs. 40.638,15 Bs. 6.773,03 Bs. 2.257,68 Bs. 49.668,85
Marzo 2017 Bs. 40.638,15 Bs. 6.773,03 Bs. 2.257,68 Bs. 49.668,85
Abril 2017 Bs. 40.638,15 Bs. 6.773,03 Bs. 2.257,68 Bs. 49.668,85
Mayo 2017 Bs. 65.021,04 Bs. 10.836,84 Bs. 3.612,28 Bs. 79.470,16
Junio 2017 Bs. 65.021,04 Bs. 10.836,84 Bs. 3.612,28 Bs. 79.470,16
Julio 2017 Bs. 97.531,56 Bs. 16.255,26 Bs. 5.418,42 Bs. 119.205,24
Agosto 2017 Bs. 97.531,56 Bs. 16.255,26 Bs. 5.418,42 Bs. 119.205,24
Septiembre 2017 Bs. 136.544,18 Bs. 22.757,36 Bs. 7.585,79 Bs. 166.887,33
Octubre 2017 Bs. 136.544,18 Bs. 22.757,36 Bs. 7.585,79 Bs. 166.887,33
Noviembre 2017 Bs. 177.507,44 Bs. 29.584,57 Bs. 9.861,52 Bs. 216.953,54
Diciembre 2017 Bs. 177.507,44 Bs. 29.584,57 Bs. 9.861,52 Bs. 216.953,54
Enero 2018 Bs. 248.510,42 Bs. 41.418,40 Bs. 13.806,13 Bs. 303.734,96
Febrero 2018 Bs. 248.510,42 Bs. 41.418,40 Bs. 14.496,44 Bs. 304.425,26
Marzo 2018 Bs. 392.646,46 Bs. 65.441,08 Bs. 22.904,38 Bs. 480.991,91
Abril 2018 Bs. 392.646,46 Bs. 65.441,08 Bs. 22.904,38 Bs. 480.991,91
Mayo 2018 Bs. 1.000.000,00 Bs. 166.666,67 Bs. 58.333,33 Bs. 1.225.000,00
Junio 2018 Bs. 3.000.000,00 Bs. 500.000,00 Bs. 175.000,00 Bs. 3.675.000,00
Julio 2018 Bs. 3.000.000,00 Bs. 500.000,00 Bs. 175.000,00 Bs. 3.675.000,00
Agosto 2018 Bs. 3.000.000,00 Bs. 500.000,00 Bs. 175.000,00 Bs. 3.675.000,00
Septiembre 2018 Bs. 1.800,00 Bs. 300,00 Bs. 105,00 Bs. 2.205,00
Octubre 2018 Bs. 1.800,00 Bs. 300,00 Bs. 105,00 Bs. 2.205,00
Noviembre 2018 Bs. 1.800,00 Bs. 300,00 Bs. 105,00 Bs. 2.205,00
Diciembre 2018 Bs. 4.500,00 Bs. 750,00 Bs. 262,50 Bs. 5.512,50
Enero 2019 Bs. 18.000,00 Bs. 3.000,00 Bs. 1.050,00 Bs. 22.050,00
Febrero 2019 Bs. 18.000,00 Bs. 3.000,00 Bs. 1.100,00 Bs. 22.100,00
Marzo 2019 Bs. 18.000,00 Bs. 3.000,00 Bs. 1.100,00 Bs. 22.100,00
Abril 2019 Bs. 18.000,00 Bs. 3.000,00 Bs. 1.100,00 Bs. 22.100,00
Mayo 2019 Bs. 40.000,00 Bs. 6.666,67 Bs. 2.444,44 Bs. 49.111,11
Junio 2019 Bs. 40.000,00 Bs. 6.666,67 Bs. 2.444,44 Bs. 49.111,11
Julio 2019 Bs. 40.000,00 Bs. 6.666,67 Bs. 2.444,44 Bs. 49.111,11
Agosto 2019 Bs. 40.000,00 Bs. 6.666,67 Bs. 2.444,44 Bs. 49.111,11
Septiembre 2019 Bs. 40.000,00 Bs. 6.666,67 Bs. 2.444,44 Bs. 49.111,11
Octubre 2019 Bs. 150.000,00 Bs. 25.000,00 Bs. 9.166,67 Bs. 184.166,67
Noviembre 2019 Bs. 150.000,00 Bs. 25.000,00 Bs. 9.166,67 Bs. 184.166,67
Diciembre 2019 Bs. 150.000,00 Bs. 25.000,00 Bs. 9.166,67 Bs. 184.166,67
Enero 2020 Bs. 250.000,00 Bs. 41.666,67 Bs. 15.277,78 Bs. 306.944,44
Febrero 2020 Bs. 250.000,00 Bs. 41.666,67 Bs. 15.972,22 Bs. 307.638,89
Marzo 2020 Bs. 250.000,00 Bs. 41.666,67 Bs. 15.972,22 Bs. 307.638,89
Abril 2020 Bs. 250.000,00 Bs. 41.666,67 Bs. 15.972,22 Bs. 307.638,89
Mayo 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Junio 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Julio 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Agosto 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Septiembre 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Octubre 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Noviembre 2020 Bs. 400.000,00 Bs. 66.666,67 Bs. 25.555,56 Bs. 492.222,22
Diciembre 2020 Bs. 1.200.000,00 Bs. 200.000,00 Bs. 76.666,67 Bs. 1.476.666,67
Enero 2021 Bs. 1.200.000,00 Bs. 200.000,00 Bs. 76.666,67 Bs. 1.476.666,67
Febrero 2021 Bs. 1.200.000,00 Bs. 200.000,00 Bs. 80.000,00 Bs. 1.480.000,00
Marzo 2021 Bs. 1.800.000,00 Bs. 300.000,00 Bs. 120.000,00 Bs. 2.220.000,00
Abril 2021 Bs. 1.800.000,00 Bs. 300.000,00 Bs. 120.000,00 Bs. 2.220.000,00
Mayo 2021 Bs. 7.000.000,00 Bs. 1.166.666,67 Bs. 466.666,67 Bs. 8.633.333,33
Junio 2021 Bs. 7.000.000,00 Bs. 1.166.666,67 Bs. 466.666,67 Bs. 8.633.333,33
Julio 2021 Bs. 7.000.000,00 Bs. 1.166.666,67 Bs. 466.666,67 Bs. 8.633.333,33
Agosto 2021 Bs. 7.000.000,00 Bs. 1.166.666,67 Bs. 466.666,67 Bs. 8.633.333,33
Septiembre 2021 Bs. 7.000.000,00 Bs. 1.166.666,67 Bs. 466.666,67 Bs. 8.633.333,33
Octubre 2021 Bs. 7,00 Bs. 1,17 Bs. 0,47 Bs. 8,63
Noviembre 2021 Bs. 7,00 Bs. 1,17 Bs. 0,47 Bs. 8,63
Diciembre 2021 Bs. 7,00 Bs. 1,17 Bs. 0,47 Bs. 8,63
Enero 2022 Bs. 7,00 Bs. 1,17 Bs. 0,47 Bs. 8,63
Febrero 2022 Bs. 7,00 Bs. 1,17 Bs. 0,49 Bs. 8,65
Marzo 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Abril 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Mayo 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Junio 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Julio 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Agosto 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Septiembre 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Octubre 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Noviembre 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Diciembre 2022 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Enero 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,03 Bs. 160,69
Febrero 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Marzo 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Abril 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Mayo 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Junio 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Julio 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Agosto 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Septiembre 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Octubre 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Noviembre de 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Diciembre 2023 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Enero 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,39 Bs. 161,06
Febrero 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42
Marzo 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42
Abril 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42
Mayo 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42
Junio 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42
Julio 2024 Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42

Para establecer el monto correspondiente a la alícuota de las utilidades, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, vigente ratione temporis, según el cual las entidades de trabajo debían pagar a sus trabajadores por concepto de utilidades, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; asimismo, a partir del mes de mayo de 2012, se atiende a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece como tope mínimo de este concepto el equivalente a treinta (30) días de salario, no obstante, a partir del mes de enero de 2015, se determinó en base a 60 días de salario por cuanto a través de la prueba de inspección judicial se verificó que a partir de dicho año 2015, la empresa accionada pagó la cantidad de 60 días de utilidades anuales.
Por su parte, el monto correspondiente a la alícuota del bono vacacional, se calcula en base a siete (07) días de salario, más un (01) día de salario adicional por cada año de servicio, según consagraba el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el día 6 de mayo de 2012, y a partir del día siguiente, es decir, desde el 7 de mayo del 2012, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que estipula un bono vacacional equivalente a quince (15) días de salario, más un (1) día de salario adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días, dejando claro que los días adicionales al bono vacacional a que hace referencia el mencionado artículo, inician su cómputo a partir de la entrada en vigencia de la ley actualmente vigente, toda vez que la aplicación de dicho artículo no es retroactivo, tal como lo ha precisado la doctrina laboral especializada, así como la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 357, de fecha 14 de abril de 2016, entre otras.
Ya determinado el salario integral, se prosigue a efectuar el cálculo de prestaciones sociales en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 142, literales a) y b) de la actualmente vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, realizando los respectivos depósitos de cinco días de salario integral por mes, después del tercer mes de servicio, para el período comprendido entre el mes de junio de 2003 al mes de mayo de 2012, y los depósitos trimestrales de quince (15) días de salario integral, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del segundo año de servicio, calculados con base al promedio de salarios integrales percibidos durante el año respectivo, en virtud de lo estipulado en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este cálculo se evidencia en el siguiente cuadro:
Fecha Salario
Integral
mensual Días de
antigüedad Días
adicionales Antigüedad
depositada Antigüedad
acumulada
Febrero 2011 Bs. 1.298,68
Marzo 2011 Bs. 1.298,68
Abril 2011 Bs. 1.298,68
Mayo 2011 Bs. 1.493,48
Junio 2011 Bs. 1.493,48 5 Bs. 248,91 Bs. 248,91
Julio 2011 Bs. 1.493,48 5 Bs. 248,91 Bs. 497,83
Agosto 2011 Bs. 1.493,48 5 Bs. 248,91 Bs. 746,74
Septiembre 2011 Bs. 1.643,14 5 Bs. 273,86 Bs. 1.020,60
Octubre 2011 Bs. 1.643,14 5 Bs. 273,86 Bs. 1.294,45
Noviembre 2011 Bs. 1.643,14 5 Bs. 273,86 Bs. 1.568,31
Diciembre 2011 Bs. 1.643,14 5 Bs. 273,86 Bs. 1.842,17
Enero 2012 Bs. 1.643,14 5 Bs. 273,86 Bs. 2.116,03
Febrero 2012 Bs. 1.647,44 5 Bs. 274,57 Bs. 2.390,60
Marzo 2012 Bs. 1.647,44 5 Bs. 274,57 Bs. 2.665,17
Abril 2012 Bs. 1.647,44 5 Bs. 274,57 Bs. 2.939,75
Mayo 2012 Bs. 2.003,01 5 Bs. 333,83 Bs. 3.273,58
Junio 2012 Bs. 2.003,01 5 Bs. 333,83 Bs. 3.607,42
Julio 2012 Bs. 2.003,01 5 Bs. 333,83 Bs. 3.941,25
Agosto 2012 Bs. 2.003,01 5 Bs. 333,83 Bs. 4.275,08
Septiembre 2012 Bs. 2.303,46 5 Bs. 383,91 Bs. 4.658,99
Octubre 2012 Bs. 2.303,46 5 Bs. 383,91 Bs. 5.042,90
Noviembre 2012 Bs. 2.303,46 5 Bs. 383,91 Bs. 5.426,81
Diciembre 2012 Bs. 2.303,46 5 Bs. 383,91 Bs. 5.810,72
Enero 2013 Bs. 2.303,46 5 Bs. 383,91 Bs. 6.194,63
Febrero 2013 Bs. 2.309,15 5 2 Bs. 524,49 Bs. 6.719,12
Marzo 2013 Bs. 2.309,15 5 Bs. 384,86 Bs. 7.103,98
Abril 2013 Bs. 2.309,15 5 Bs. 384,86 Bs. 7.488,84
Mayo 2013 Bs. 2.770,97 5 Bs. 461,83 Bs. 7.950,67
Junio 2013 Bs. 2.770,97 5 Bs. 461,83 Bs. 8.412,50
Julio 2013 Bs. 2.770,97 5 Bs. 461,83 Bs. 8.874,32
Agosto 2013 Bs. 2.770,97 5 Bs. 461,83 Bs. 9.336,15
Septiembre 2013 Bs. 3.048,08 5 Bs. 508,01 Bs. 9.844,17
Octubre 2013 Bs. 3.048,08 5 Bs. 508,01 Bs. 10.352,18
Noviembre 2013 Bs. 3.352,88 5 Bs. 558,81 Bs. 10.910,99
Diciembre 2013 Bs. 3.352,88 5 Bs. 558,81 Bs. 11.469,81
Enero 2014 Bs. 3.688,17 5 Bs. 614,70 Bs. 12.084,50
Febrero 2014 Bs. 3.697,26 5 4 Bs. 1.014,98 Bs. 13.099,48
Marzo 2014 Bs. 3.697,26 5 Bs. 616,21 Bs. 13.715,69
Abril 2014 Bs. 3.697,26 5 Bs. 616,21 Bs. 14.331,90
Mayo 2014 Bs. 4.806,44 5 Bs. 801,07 Bs. 15.132,98
Junio 2014 Bs. 4.806,44 5 Bs. 801,07 Bs. 15.934,05
Julio 2014 Bs. 4.806,44 5 Bs. 801,07 Bs. 16.735,12
Agosto 2014 Bs. 4.806,44 5 Bs. 801,07 Bs. 17.536,20
Septiembre 2014 Bs. 4.806,44 5 Bs. 801,07 Bs. 18.337,27
Octubre 2014 Bs. 4.806,44 5 Bs. 801,07 Bs. 19.138,35
Noviembre 2014 Bs. 4.806,44 Bs. 0,00 Bs. 19.138,35
Diciembre 2014 Bs. 5.527,41 Bs. 0,00 Bs. 19.138,35
Enero 2015 Bs. 5.934,84 15 Bs. 2.967,42 Bs. 22.105,76
Febrero 2015 Bs. 6.840,68 6 Bs. 989,04 Bs. 23.094,81
Marzo 2015 Bs. 6.840,68 Bs. 23.094,81
Abril 2015 Bs. 6.840,68 15 Bs. 3.420,34 Bs. 26.515,15
Mayo 2015 Bs. 8.208,83 Bs. 26.515,15
Junio 2015 Bs. 8.208,83 Bs. 26.515,15
Julio 2015 Bs. 9.029,71 15 Bs. 4.514,86 Bs. 31.030,00
Agosto 2015 Bs. 9.029,71 Bs. 31.030,00
Septiembre 2015 Bs. 9.029,71 Bs. 31.030,00
Octubre 2015 Bs. 9.029,71 15 Bs. 4.514,86 Bs. 35.544,86
Noviembre 2015 Bs. 11.738,62 Bs. 35.544,86
Diciembre 2015 Bs. 11.738,62 Bs. 35.544,86
Enero 2016 Bs. 11.738,62 15 Bs. 5.869,31 Bs. 41.414,17
Febrero 2016 Bs. 14.118,50 8 Bs. 2.567,83 Bs. 43.982,00
Marzo 2016 Bs. 14.118,50 Bs. 43.982,00
Abril 2016 Bs. 14.118,50 15 Bs. 7.059,25 Bs. 51.041,24
Mayo 2016 Bs. 18.354,07 Bs. 51.041,24
Junio 2016 Bs. 18.354,07 Bs. 51.041,24
Julio 2016 Bs. 18.354,07 15 Bs. 9.177,03 Bs. 60.218,28
Agosto 2016 Bs. 18.354,07 Bs. 60.218,28
Septiembre 2016 Bs. 27.531,07 Bs. 60.218,28
Octubre 2016 Bs. 27.531,07 15 Bs. 13.765,53 Bs. 73.983,81
Noviembre 2016 Bs. 33.037,31 Bs. 73.983,81
Diciembre 2016 Bs. 33.037,31 Bs. 73.983,81
Enero 2017 Bs. 49.555,97 15 Bs. 24.777,98 Bs. 98.761,79
Febrero 2017 Bs. 49.668,85 10 Bs. 8.944,86 Bs. 107.706,65
Marzo 2017 Bs. 49.668,85 Bs. 107.706,65
Abril 2017 Bs. 49.668,85 15 Bs. 24.834,43 Bs. 132.541,08
Mayo 2017 Bs. 79.470,16 Bs. 132.541,08
Junio 2017 Bs. 79.470,16 Bs. 132.541,08
Julio 2017 Bs. 119.205,24 15 Bs. 59.602,62 Bs. 192.143,70
Agosto 2017 Bs. 119.205,24 Bs. 192.143,70
Septiembre 2017 Bs. 166.887,33 Bs. 192.143,70
Octubre 2017 Bs. 166.887,33 15 Bs. 83.443,67 Bs. 275.587,36
Noviembre 2017 Bs. 216.953,54 Bs. 275.587,36
Diciembre 2017 Bs. 216.953,54 Bs. 275.587,36
Enero 2018 Bs. 303.734,96 15 Bs. 151.867,48 Bs. 427.454,84
Febrero 2018 Bs. 304.425,26 12 Bs. 62.417,68 Bs. 489.872,52
Marzo 2018 Bs. 480.991,91 Bs. 489.872,52
Abril 2018 Bs. 480.991,91 15 Bs. 240.495,96 Bs. 730.368,48
Mayo 2018 Bs. 1.225.000,00 Bs. 730.368,48
Junio 2018 Bs. 3.675.000,00 Bs. 730.368,48
Julio 2018 Bs. 3.675.000,00 15 Bs. 1.837.500,00 Bs. 2.567.868,48
Agosto 2018 Bs. 3.675.000,00 Bs. 2.567.868,48
Septiembre 2018 Bs. 2.205,00 Bs. 25,68
Octubre 2018 Bs. 2.205,00 15 Bs. 1.102,50 Bs. 1.128,18
Noviembre 2018 Bs. 2.205,00 Bs. 1.128,18
Diciembre 2018 Bs. 5.512,50 Bs. 1.128,18
Enero 2019 Bs. 22.050,00 15 Bs. 11.025,00 Bs. 12.153,18
Febrero 2019 Bs. 22.100,00 14 Bs. 2.193,71 Bs. 14.346,89
Marzo 2019 Bs. 22.100,00 Bs. 14.346,89
Abril 2019 Bs. 22.100,00 15 Bs. 11.050,00 Bs. 25.396,89
Mayo 2019 Bs. 49.111,11 Bs. 25.396,89
Junio 2019 Bs. 49.111,11 Bs. 25.396,89
Julio 2019 Bs. 49.111,11 15 Bs. 24.555,56 Bs. 49.952,44
Agosto 2019 Bs. 49.111,11 Bs. 49.952,44
Septiembre 2019 Bs. 49.111,11 Bs. 49.952,44
Octubre 2019 Bs. 184.166,67 15 Bs. 92.083,33 Bs. 142.035,78
Noviembre 2019 Bs. 184.166,67 Bs. 142.035,78
Diciembre 2019 Bs. 184.166,67 Bs. 142.035,78
Enero 2020 Bs. 306.944,44 15 Bs. 153.472,22 Bs. 295.508,00
Febrero 2020 Bs. 307.638,89 16 Bs. 64.748,40 Bs. 360.256,39
Marzo 2020 Bs. 307.638,89 Bs. 360.256,39
Abril 2020 Bs. 307.638,89 15 Bs. 153.819,44 Bs. 514.075,84
Mayo 2020 Bs. 492.222,22 Bs. 514.075,84
Junio 2020 Bs. 492.222,22 Bs. 514.075,84
Julio 2020 Bs. 492.222,22 15 Bs. 246.111,11 Bs. 760.186,95
Agosto 2020 Bs. 492.222,22 Bs. 760.186,95
Septiembre 2020 Bs. 492.222,22 Bs. 760.186,95
Octubre 2020 Bs. 492.222,22 15 Bs. 246.111,11 Bs. 1.006.298,06
Noviembre 2020 Bs. 492.222,22 Bs. 1.006.298,06
Diciembre 2020 Bs. 1.476.666,67 Bs. 1.006.298,06
Enero 2021 Bs. 1.476.666,67 15 Bs. 738.333,33 Bs. 1.744.631,39
Febrero 2021 Bs. 1.480.000,00 18 Bs. 424.708,33 Bs. 2.169.339,73
Marzo 2021 Bs. 2.220.000,00 Bs. 2.169.339,73
Abril 2021 Bs. 2.220.000,00 15 Bs. 1.110.000,00 Bs. 3.279.339,73
Mayo 2021 Bs. 8.633.333,33 Bs. 3.279.339,73
Junio 2021 Bs. 8.633.333,33 Bs. 3.279.339,73
Julio 2021 Bs. 8.633.333,33 15 Bs. 4.316.666,67 Bs. 7.596.006,39
Agosto 2021 Bs. 8.633.333,33 Bs. 7.596.006,39
Septiembre 2021 Bs. 8.633.333,33 Bs. 7.596.006,39
Octubre 2021 Bs. 8,63 15 Bs. 4,32 Bs. 11,91
Noviembre 2021 Bs. 8,63 Bs. 11,91
Diciembre 2021 Bs. 8,63 Bs. 11,91
Enero 2022 Bs. 8,63 15 Bs. 4,32 Bs. 16,23
Febrero 2022 Bs. 8,65 20 Bs. 5,04 Bs. 21,27
Marzo 2022 Bs. 160,69 Bs. 21,27
Abril 2022 Bs. 160,69 15 Bs. 80,35 Bs. 101,62
Mayo 2022 Bs. 160,69 Bs. 101,62
Junio 2022 Bs. 160,69 Bs. 101,62
Julio 2022 Bs. 160,69 15 Bs. 80,35 Bs. 181,97
Agosto 2022 Bs. 160,69 Bs. 181,97
Septiembre 2022 Bs. 160,69 Bs. 181,97
Octubre 2022 Bs. 160,69 15 Bs. 80,35 Bs. 262,32
Noviembre 2022 Bs. 160,69 Bs. 262,32
Diciembre 2022 Bs. 160,69 Bs. 262,32
Enero 2023 Bs. 160,69 15 Bs. 80,35 Bs. 342,66
Febrero 2023 Bs. 161,06 22 Bs. 117,86 Bs. 460,53
Marzo 2023 Bs. 161,06 Bs. 460,53
Abril 2023 Bs. 161,06 15 Bs. 80,53 Bs. 541,05
Mayo 2023 Bs. 161,06 Bs. 541,05
Junio 2023 Bs. 161,06 Bs. 541,05
Julio 2023 Bs. 161,06 15 Bs. 80,53 Bs. 621,58
Agosto 2023 Bs. 161,06 Bs. 621,58
Septiembre 2023 Bs. 161,06 Bs. 621,58
Octubre 2023 Bs. 161,06 15 Bs. 80,53 Bs. 702,11
Noviembre de 2023 Bs. 161,06 Bs. 702,11
Diciembre 2023 Bs. 161,06 Bs. 702,11
Enero 2024 Bs. 161,06 15 Bs. 80,53 Bs. 782,64
Febrero 2024 Bs. 161,42 24 Bs. 128,87 Bs. 911,51
Marzo 2024 Bs. 161,42 Bs. 911,51
Abril 2024 Bs. 161,42 15 Bs. 80,71 Bs. 992,21
Mayo 2024 Bs. 161,42 Bs. 992,21
Junio 2024 Bs. 161,42 Bs. 992,21
Julio 2024 Bs. 161,42 15 Bs. 80,71 Bs. 1.072,92

De manera tal que, según el sistema de prestaciones sociales denominado Fondo de Garantías, establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja la cantidad de Bs. 1.072,92. Por otra parte, se calcularán los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la activa publicada por el Banco Central de Venezuela, en virtud de lo contemplado en el artículo 143 eiusdem; dicho cálculo se detalla en el siguiente cuadro:
Fecha Antigüedad
acumulada Tasa de
interés Interés
mensual
Febrero 2011 16,37%
Marzo 2011 16,00%
Abril 2011 16,37%
Mayo 2011 16,64%
Junio 2011 Bs. 248,91 16,09% Bs. 3,34
Julio 2011 Bs. 497,83 16,52% Bs. 6,85
Agosto 2011 Bs. 746,74 15,94% Bs. 9,92
Septiembre 2011 Bs. 1.020,60 16,00% Bs. 13,61
Octubre 2011 Bs. 1.294,45 16,39% Bs. 17,68
Noviembre 2011 Bs. 1.568,31 15,43% Bs. 20,17
Diciembre 2011 Bs. 1.842,17 15,03% Bs. 23,07
Enero 2012 Bs. 2.116,03 15,70% Bs. 27,68
Febrero 2012 Bs. 2.390,60 15,18% Bs. 30,24
Marzo 2012 Bs. 2.665,17 14,97% Bs. 33,25
Abril 2012 Bs. 2.939,75 15,41% Bs. 37,75
Mayo 2012 Bs. 3.273,58 15,63% Bs. 42,64
Junio 2012 Bs. 3.607,42 15,38% Bs. 46,24
Julio 2012 Bs. 3.941,25 15,35% Bs. 50,42
Agosto 2012 Bs. 4.275,08 15,57% Bs. 55,47
Septiembre 2012 Bs. 4.658,99 15,65% Bs. 60,76
Octubre 2012 Bs. 5.042,90 15,50% Bs. 65,14
Noviembre 2012 Bs. 5.426,81 15,29% Bs. 69,15
Diciembre 2012 Bs. 5.810,72 15,06% Bs. 72,92
Enero 2013 Bs. 6.194,63 14,66% Bs. 75,68
Febrero 2013 Bs. 6.719,12 15,47% Bs. 86,62
Marzo 2013 Bs. 7.103,98 14,89% Bs. 88,15
Abril 2013 Bs. 7.488,84 15,09% Bs. 94,17
Mayo 2013 Bs. 7.950,67 15,07% Bs. 99,85
Junio 2013 Bs. 8.412,50 14,88% Bs. 104,31
Julio 2013 Bs. 8.874,32 14,97% Bs. 110,71
Agosto 2013 Bs. 9.336,15 15,53% Bs. 120,83
Septiembre 2013 Bs. 9.844,17 15,13% Bs. 124,12
Octubre 2013 Bs. 10.352,18 14,99% Bs. 129,32
Noviembre 2013 Bs. 10.910,99 14,93% Bs. 135,75
Diciembre 2013 Bs. 11.469,81 15,15% Bs. 144,81
Enero 2014 Bs. 12.084,50 15,12% Bs. 152,26
Febrero 2014 Bs. 13.099,48 15,54% Bs. 169,64
Marzo 2014 Bs. 13.715,69 15,05% Bs. 172,02
Abril 2014 Bs. 14.331,90 15,44% Bs. 184,40
Mayo 2014 Bs. 15.132,98 15,54% Bs. 195,97
Junio 2014 Bs. 15.934,05 15,56% Bs. 206,61
Julio 2014 Bs. 16.735,12 15,86% Bs. 221,18
Agosto 2014 Bs. 17.536,20 16,23% Bs. 237,18
Septiembre 2014 Bs. 18.337,27 16,16% Bs. 246,94
Octubre 2014 Bs. 19.138,35 16,65% Bs. 265,54
Noviembre 2014 Bs. 19.138,35 16,96% Bs. 270,49
Diciembre 2014 Bs. 19.138,35 16,85% Bs. 268,73
Enero 2015 Bs. 22.105,76 16,76% Bs. 308,74
Febrero 2015 Bs. 23.094,81 16,65% Bs. 320,44
Marzo 2015 Bs. 23.094,81 16,71% Bs. 321,60
Abril 2015 Bs. 26.515,15 17,22% Bs. 380,49
Mayo 2015 Bs. 26.515,15 16,99% Bs. 375,41
Junio 2015 Bs. 26.515,15 17,10% Bs. 377,84
Julio 2015 Bs. 31.030,00 17,38% Bs. 449,42
Agosto 2015 Bs. 31.030,00 17,49% Bs. 452,26
Septiembre 2015 Bs. 31.030,00 17,86% Bs. 461,83
Octubre 2015 Bs. 35.544,86 18,13% Bs. 537,02
Noviembre 2015 Bs. 35.544,86 18,16% Bs. 537,91
Diciembre 2015 Bs. 35.544,86 18,05% Bs. 534,65
Enero 2016 Bs. 41.414,17 17,86% Bs. 616,38
Febrero 2016 Bs. 43.982,00 17,05% Bs. 624,91
Marzo 2016 Bs. 43.982,00 17,93% Bs. 657,16
Abril 2016 Bs. 51.041,24 17,88% Bs. 760,51
Mayo 2016 Bs. 51.041,24 18,36% Bs. 780,93
Junio 2016 Bs. 51.041,24 18,12% Bs. 770,72
Julio 2016 Bs. 60.218,28 18,07% Bs. 906,79
Agosto 2016 Bs. 60.218,28 18,54% Bs. 930,37
Septiembre 2016 Bs. 60.218,28 18,25% Bs. 915,82
Octubre 2016 Bs. 73.983,81 18,69% Bs. 1.152,30
Noviembre 2016 Bs. 73.983,81 18,60% Bs. 1.146,75
Diciembre 2016 Bs. 73.983,81 18,71% Bs. 1.153,53
Enero 2017 Bs. 98.761,79 17,76% Bs. 1.461,67
Febrero 2017 Bs. 107.706,65 18,33% Bs. 1.645,22
Marzo 2017 Bs. 107.706,65 18,29% Bs. 1.641,63
Abril 2017 Bs. 132.541,08 18,08% Bs. 1.996,95
Mayo 2017 Bs. 132.541,08 18,11% Bs. 2.000,27
Junio 2017 Bs. 132.541,08 18,27% Bs. 2.017,94
Julio 2017 Bs. 192.143,70 18,00% Bs. 2.882,16
Agosto 2017 Bs. 192.143,70 18,09% Bs. 2.896,57
Septiembre 2017 Bs. 192.143,70 18,09% Bs. 2.896,57
Octubre 2017 Bs. 275.587,36 18,05% Bs. 4.145,29
Noviembre 2017 Bs. 275.587,36 18,07% Bs. 4.149,89
Diciembre 2017 Bs. 275.587,36 18,14% Bs. 4.165,96
Enero 2018 Bs. 427.454,84 17,85% Bs. 6.358,39
Febrero 2018 Bs. 489.872,52 18,55% Bs. 7.572,61
Marzo 2018 Bs. 489.872,52 18,10% Bs. 7.388,91
Abril 2018 Bs. 730.368,48 18,26% Bs. 11.113,77
Mayo 2018 Bs. 730.368,48 17,80% Bs. 10.833,80
Junio 2018 Bs. 730.368,48 17,85% Bs. 10.864,23
Julio 2018 Bs. 2.567.868,48 17,61% Bs. 37.683,47
Agosto 2018 Bs. 2.567.868,48 18,03% Bs. 38.582,22
Septiembre 2018 Bs. 25,68 18,38% Bs. 0,39
Octubre 2018 Bs. 1.128,18 17,92% Bs. 16,85
Noviembre 2018 Bs. 1.128,18 18,08% Bs. 17,00
Diciembre 2018 Bs. 1.128,18 18,42% Bs. 17,32
Enero 2019 Bs. 12.153,18 18,45% Bs. 186,86
Febrero 2019 Bs. 14.346,89 28,14% Bs. 336,43
Marzo 2019 Bs. 14.346,89 27,57% Bs. 329,62
Abril 2019 Bs. 25.396,89 26,15% Bs. 553,44
Mayo 2019 Bs. 25.396,89 27,31% Bs. 577,99
Junio 2019 Bs. 25.396,89 26,41% Bs. 558,94
Julio 2019 Bs. 49.952,44 25,93% Bs. 1.079,39
Agosto 2019 Bs. 49.952,44 27,92% Bs. 1.162,23
Septiembre 2019 Bs. 49.952,44 27,33% Bs. 1.137,67
Octubre 2019 Bs. 142.035,78 25,97% Bs. 3.073,89
Noviembre 2019 Bs. 142.035,78 30,53% Bs. 3.613,63
Diciembre 2019 Bs. 142.035,78 29,92% Bs. 3.541,43
Enero 2020 Bs. 295.508,00 31,06% Bs. 7.648,73
Febrero 2020 Bs. 360.256,39 36,05% Bs. 10.822,70
Marzo 2020 Bs. 360.256,39 39,32% Bs. 11.804,40
Abril 2020 Bs. 514.075,84 39,00% Bs. 16.707,46
Mayo 2020 Bs. 514.075,84 36,66% Bs. 15.705,02
Junio 2020 Bs. 514.075,84 34,09% Bs. 14.604,04
Julio 2020 Bs. 760.186,95 31,49% Bs. 19.948,57
Agosto 2020 Bs. 760.186,95 31,26% Bs. 19.802,87
Septiembre 2020 Bs. 760.186,95 31,38% Bs. 19.878,89
Octubre 2020 Bs. 1.006.298,06 31,46% Bs. 26.381,78
Noviembre 2020 Bs. 1.006.298,06 31,08% Bs. 26.063,12
Diciembre 2020 Bs. 1.006.298,06 31,18% Bs. 26.146,98
Enero 2021 Bs. 1.744.631,39 31,80% Bs. 46.232,73
Febrero 2021 Bs. 2.169.339,73 40,67% Bs. 73.522,54
Marzo 2021 Bs. 2.169.339,73 47,34% Bs. 85.580,45
Abril 2021 Bs. 3.279.339,73 47,36% Bs. 129.424,61
Mayo 2021 Bs. 3.279.339,73 46,66% Bs. 127.511,66
Junio 2021 Bs. 3.279.339,73 46,73% Bs. 127.702,95
Julio 2021 Bs. 7.596.006,39 46,13% Bs. 292.003,15
Agosto 2021 Bs. 7.596.006,39 45,03% Bs. 285.040,14
Septiembre 2021 Bs. 7.596.006,39 44,48% Bs. 281.558,64
Octubre 2021 Bs. 11,91 46,43% Bs. 0,46
Noviembre 2021 Bs. 11,91 44,35% Bs. 0,44
Diciembre 2021 Bs. 11,91 44,48% Bs. 0,44
Enero 2022 Bs. 16,23 47,18% Bs. 0,64
Febrero 2022 Bs. 21,27 47,00% Bs. 0,83
Marzo 2022 Bs. 21,27 46,09% Bs. 0,82
Abril 2022 Bs. 101,62 45,98% Bs. 3,89
Mayo 2022 Bs. 101,62 47,07% Bs. 3,99
Junio 2022 Bs. 101,62 46,69% Bs. 3,95
Julio 2022 Bs. 181,97 46,72% Bs. 7,08
Agosto 2022 Bs. 181,97 46,82% Bs. 7,10
Septiembre 2022 Bs. 181,97 46,50% Bs. 7,05
Octubre 2022 Bs. 262,32 46,84% Bs. 10,24
Noviembre 2022 Bs. 262,32 46,73% Bs. 10,21
Diciembre 2022 Bs. 262,32 46,99% Bs. 10,27
Enero 2023 Bs. 342,66 47,65% Bs. 13,61
Febrero 2023 Bs. 460,53 46,49% Bs. 17,84
Marzo 2023 Bs. 460,53 46,62% Bs. 17,89
Abril 2023 Bs. 541,05 46,79% Bs. 21,10
Mayo 2023 Bs. 541,05 44,81% Bs. 20,20
Junio 2023 Bs. 541,05 45,62% Bs. 20,57
Julio 2023 Bs. 621,58 45,89% Bs. 23,77
Agosto 2023 Bs. 621,58 45,87% Bs. 23,76
Septiembre 2023 Bs. 621,58 45,64% Bs. 23,64
Octubre 2023 Bs. 702,11 46,07% Bs. 26,96
Noviembre de 2023 Bs. 702,11 46,14% Bs. 27,00
Diciembre 2023 Bs. 702,11 46,35% Bs. 27,12
Enero 2024 Bs. 782,64 46,92% Bs. 30,60
Febrero 2024 Bs. 911,51 47,30% Bs. 35,93
Marzo 2024 Bs. 911,51 47,49% Bs. 36,07
Abril 2024 Bs. 992,21 47,49% Bs. 39,27
Mayo 2024 Bs. 992,21 47,60% Bs. 39,36
Junio 2024 Bs. 992,21 47,63% Bs. 39,38
Julio 2024 Bs. 1.072,92 47,60% Bs. 42,56
Total intereses: Bs. 198,21

De manera pues que, tal y como se puede apreciar de la tabla de cálculo supra inserta le corresponde al trabajador por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 198,21).
Por otra parte, para la determinación de las prestaciones sociales según la fórmula contemplada en el literal c) del mencionado artículo 142 eiusdem, el patrono pagará al trabajador el equivalente a treinta (30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, resaltando que el salario a tomar en consideración será el último salario integral devengado, operación ésta que se efectúa en el cuadro que a continuación se inserta:
Último
salario normal Alícuota
utilidades Alícuota
bono vacacional Salario
integral
Bs. 130,00 Bs. 21,67 Bs. 9,75 Bs. 161,42
Fecha de inicio de la
relación laboral Fecha de terminación
de la relación laboral Tiempo
de servicio Días de antigüedad Prestaciones sociales,
literal c) art. 142 LOTTT
14/2/2011 26/7/2024 13 años, 5 meses, 12 días 390 Bs. 2.098,42

De manera pues que, según el método de cálculo antes indicado, le corresponde al trabajador por prestaciones sociales, la cantidad de 2.098,42 bolívares, el cual resulta mayor al resultado obtenido según el sistema establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley sustantiva laboral, motivo por el cual le corresponde al trabajador por prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.098,42). Y así se decide.
1.3. De la indemnización por despido.
Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores las Trabajadoras, le corresponde al trabajador por tal concepto una cantidad equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, es decir, la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.098,42). Y así se establece.
1.4. De las vacaciones y bonos vacacionales.
En cuanto al concepto de vacaciones y bonos vacacionales, se procederá a efectuar el cálculo de los mismos tomando como base el último salario normal devengado, según lo dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, operación que se alcanzan a observar en el cuadro que a continuación se inserta:
Vacaciones vencidas y fraccionadas
Período
vacacional Días de
vacaciones Meses
trabajados Fracción Último
salario
mensual Monto de
vacaciones

2021-2022 24 12 24 Bs. 130,00 Bs. 104,00
2022-2023 25 12 25 Bs. 108,33
2023-2024 26 12 26 Bs. 112,67
2024-2025 27 5 11,25 Bs. 48,75
Total: Bs. 373,75

De manera pues que al trabajador le corresponde la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 373,75), por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas fraccionadas. Y así se decide.
Por otra parte, en cuanto a los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, se realizará el cálculo conforme al artículo 192 eiusdem, el cual se observa a continuación:
Bonos vacacionales vencidos y fraccionados
Período
vacacional Días de bono
vacacional Meses
trabajados Fracción Último
salario
mensual Monto de
bono
vacacional

2021-2022 24 12 24 Bs. 130,00 Bs. 104,00
2022-2023 25 12 25 Bs. 108,33
2023-2024 26 12 26 Bs. 112,67
2024-2025 27 5 11,25 Bs. 48,75
Total: Bs. 373,75



De allí que, del cálculo que antecede se desprende que al trabajador le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 373,75), por concepto de bonos vacacionales vencidos y fraccionados. Y así se decide.
1.5. De la participación en los beneficios o utilidades.
En lo que respecta a la participación en los beneficios o utilidades, primeramente se establecerán el salario promedio anual del año 2024, el cual servirá de base de cálculo para la determinación de las utilidades, operación ésta que se observa a continuación:
Mes Salario
Enero 2024 Bs. 130,00
Febrero 2024 Bs. 130,00
Marzo 2024 Bs. 130,00
Abril 2024 Bs. 130,00
Mayo 2024 Bs. 130,00
Junio 2024 Bs. 130,00
Salario promedio: Bs. 130,00

Establecido el salario promedio, se procederá a cuantificar el derecho a las utilidades del año 2024, lo cual se logra apreciar del cuadro que se inserta a continuación:
Año Días de
utilidades Meses
trabajados Días a
pagar Salario
promedio
anual Monto de
utilidades


2024 60 6 30 Bs. 130,00 Bs. 130,00

De manera tal que al trabajador le corresponde por utilidades fraccionadas del año 2024, la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00). Y así se establece.
1.6. Beneficio de alimentación o cestaticket socialista.
En lo que respecta al beneficio de alimentación o cestaticket socialista, se determinará el monto que corresponde en atención al valor actual de dicho concepto, desde el mes de mayo de 2023 hasta el día 26 de julio de 2024, tal y como se puede observar en el cuadro que a continuación se inserta:
Desde Hasta Meses Días Valor mensual
del cestaticket Total
Mayo 2023 26 julio 2024 14 26 $ 40 $594,67

En consecuencia, le corresponde al actor por concepto de beneficio de alimentación o cestaticket socialista, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 594,67). Y así se declara.
2. De los conceptos determinados.
Así pues, efectuada la cuantificación económica de los conceptos derivados de la relación laboral que le corresponde al ciudadano José Albino Morales, suficientemente desarrollado en el punto 1 de ésta sentencia, se procede a continuación a realizar la totalización de todas y cada una de las cantidades determinadas:

Concepto Monto
Prestaciones sociales Bs. 2.098,42
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 198,21
Indemnización por despido injustificado Bs. 2.098,42
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 373,75
Bonos vacacionales vencidos y fraccionados Bs. 373,75
Utilidades fraccionadas Bs. 130,00
Total en bolívares Bs. 5.272,54
Beneficio de alimentación no pagado $594,67


De manera pues que le corresponde al trabajador José Albino Morales por todos los concentos demandados, las cantidades de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.272,54), más la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 594,67).
Ahora bien, no obstante lo anterior, este Juzgador considera menester hacer notar que en fecha 01 de noviembre de 2024, el trabajador acudió ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira e interpuso un reclamo en contra de la empresa hoy accionada, por el cobro de los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y utilidades fraccionadas del año 2024, en el cual las partes lograron un acuerdo de pago por todos los conceptos reclamados por la cantidad de 1.125 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según acta de reclamo de fecha 18 de marzo de 2025, la cual riela inserta al folio 130 del expediente, de los cuales la empresa pagó al trabajador la suma de 425 dólares, según se aprecia al vuelto del folio 132, restando aún por pagar la cantidad de 700 dólares.
De tal suerte que, visto que tal acuerdo fue producto de la libre voluntad de ambas partes, y que el mismo fue alcanzado en el marco de un procedimiento administrativo de reclamo ante la Inspector del Trabajo Jefe del estado Táchira, y tomando en cuenta que el monto acordado por las partes por todos los conceptos reclamados en dicho procedimiento administrativo resulta ser una cifra mayor a la determinada en esta sentencia por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y utilidades fraccionadas del año 2024, considera este Juzgador que para el trabajador comporta un beneficio mayor el cumplimiento de tal acuerdo, por lo que la accionada deberá pagar al trabajador la diferencia restante, esto es, la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES ($700,00), por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas así como los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, ambos conceptos correspondientes a los períodos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, así como utilidades fraccionadas del año 2024. Y así se decide.
En consecuencia de lo anterior, corresponde al trabajador demandante, el ciudadano José Albino Morales Zambrano por los derechos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil Industrias y Calzados Táriba, C.A., las siguientes cantidades:
Concepto Monto
Prestaciones sociales, vacaciones, B. vacacional y utilidades $700,00
Beneficio de alimentación no pagado $594,67
Total condenado: $1.294,67

De manera pues que, le corresponde al trabajador José Albino Morales Zambrano por todos los conceptos condenados, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.294,67). Y así se declara.
3. De los intereses de mora.
Se ordena el pago de los intereses de mora por los conceptos condenados, los cuales serán calculados de la siguiente manera: 1) el beneficio de alimentación o cestaticket socialista, desde el día 26 de julio de 2024, fecha en que finalizó la relación laboral, y; 2) el saldo restante del acuerdo alcanzado por las partes por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, desde el día 11 de junio de 2025, fecha ésta en que la empresa demandada debía efectuar el pago de la última cuota acordada, conforme se evidenció del acta de reclamo que riela agregada al folio 130 del expediente. Dichos intereses se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para el cálculo de los intereses moratorios se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES ZAMBRANO, identificado con la cédula de identidad número V-5.669.709, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS Y CALZADOS TÁRIBA, C.A., representada por la ciudadana Olga Mireya Prato de Cáceres, identificada con la cédula de identidad número V-9.210.713, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil INDUSTRIAS Y CALZADOS TÁRIBA, C.A., a pagar al ciudadano JOSÉ ALBINO MORALES ZAMBRANO, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.294,67), cantidad ésta que podrá ser pagada en su valor equivalente a bolívares, según la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al día en que se materialice del pago. TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses de mora según las reglas detalladas en la sentencia. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 4 días del mes de junio del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El juez

Abg. Leandro David Rosal Villamizar
El Secretario Judicial


Abg. Richard Anderson Castillo Castellanos

En la misma fecha, siendo las 10:32 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

El Secretario Judicial


Abg. Richard Anderson Castillo Castellanos