REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 19 de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000190
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por los abogados CARMEN ANDREA OCHOA HERNANDEZ y GERARDO ALBERTO PATIÑO VASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.133 y 26.128, en su orden, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO FLORES MARTÍNEZ y LUIS ALEJANDRO DIAZ PABÓN. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Documental contentiva de resumen de cierre de comisiones, elaborado de la administración de ventas de la empresa Distribuidora Nube Azul Los Andes cada mes, donde se estima la comisión correspondiente a cada vendedor por ventas, cobrazas e introducción de nuevas marcas, elaborado por la analista de ventas Sra. Erika Pérez y aprobado por el director comercial, constante de sesenta y seis (66) folios útiles, riela inserto a los folios 45 al 110 de la primera pieza.
2. Marcado con la letra “B”, documental contentiva de comunicación enviada por los trabajadores accionantes al supervisor inmediato, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 198 de la primera pieza.
3. Marcado con la letra “C” en seis (06) folios útiles, documental contentiva de estado de cuenta histórico, emitido por el portal BANAVIH, correspondiente al fondo de ahorro para la vivienda FAOV, del ciudadano Flórez Martínez Cesar Alejandro, trabajador de la empresa Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A, constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 199 al 204 de la primera pieza.
4. Marcado con la letra “D” en seis (06) folios útiles, documental contentiva de estado de cuenta histórico, emitido por el portal BANAVIH, correspondiente al fondo de ahorro para la vivienda FAOV, del ciudadano Díaz Pabón Luis Alejandro, trabajador de la empresa Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A, constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 205 al 210 de la primera pieza.
5. Marcado con la letra “E”, documental contentiva de estado de cuenta corriente del banco provincial, denominada cuenta nomina N° 0108-0070-62-0100489902, perteneciente al trabajador Flórez Martínez Cesar Alejandro, constante de diez (10) folios útiles, riela inserto a los folios 211 al 220 de la primera pieza.
6. Marcado con la letra “F”, documental contentiva de estado de cuenta corriente del banco provincial, denominada cuenta nomina N° 0108-0104-45-0100267670, perteneciente al trabajador Díaz Pabón Luis Alejandro, constante de cinco (05) folios útiles, riela inserto a los folios 221 al 225 de la primera pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Pruebas de informes: solicita se remita informes a:
PRIMERO: A BANAVIH sede Táchira, a fin de que remita lo siguiente:
1. Copia certificada de los estados de cuenta de los ahorristas Flórez Martínez César Alejandro, del periodo 11-2022 hasta 12-2024 y Díaz Pabón Luis Alejandro del periodo 05-2023 hasta 12-2024
SEGUNDO: Al Banco Provincial sede principal, ubicada en la Prolongación de la 5ta Avenida de la ciudad de San Cristóbal, a fin de que informe lo siguiente:
1. Copia certificada de los depósitos realizados por la empresa Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A., en los años 2023 al 2024 a las cuentas nóminas N° 0108-0070-62-0100489902 perteneciente al trabajador Flórez Martínez Cesar Alejandro y cuenta N° 0108-0104-45-0100267670 perteneciente al trabajador Díaz Pabón Luis Alejandro
Se admite, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
Prueba de testigos: promueve los siguientes testigos:
1. Erika Luzmila Pérez Duran, identificada con la cédula de identidad número V-13.587.265, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira, en su carácter de encargada de la administración de ventas de la empresa demandada.
2. Caferino Vivas, identificado con la cédula de identidad número V-14.503.528, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira, en su carácter de supervisor de los trabajadores accionantes.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con sus identificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos
Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “B”, documental contentiva de contrato de trabajo y carta de renuncia, suscrito por el trabajador Luis Alejandro Díaz Pabón y el patrono, de fecha 15 de mayo de 2023; y contrato de trabajo y carta de renuncia suscrito por el trabajador Cesar Alejandro Flórez Martínez y el patrono, de fecha 07 de noviembre 2022, constante de nueve (09) folios útiles, riela inserto a los folios 11 al 19 de la segunda pieza.
2. Marcado con la letra “C”, documental contentiva de nóminas de empleados, donde especifican salario mensual, comisiones y respectivas deducciones; recibos de pago suscritos por los trabajadores y reportes de nómina de la demandada dirigidos a los respectivos Bancos en los que se ordena debitar de las cuentas de la empresa y cargar los salarios devengados por los trabajadores a sus respectivas cuentas, en este caso de los ciudadanos Luis Alejandro Díaz Pabón con cuenta N° 0108-0104-44-50100267670, y Cesar Alejandro Flórez Martínez con cuenta N° 0108-0070-62-0100489904, constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, riela inserto a los folios 20 al 261 de la segunda pieza.
3. Marcado con la letra “D” en 12 folios útiles, documental contentiva de recibos de pago y solicitudes, todos los pagos de prestaciones sociales suscritos por los trabajadores identificados en las actuaciones, constante de doce (12) folios útiles, riela inserto a los folios 263 al 270, y del 272 al 275 de la segunda pieza.
4. Marcado con la letra “E” en 04 folios útiles, documental contentiva de recibos de pago y solicitudes de anticipos de intereses de prestaciones sociales suscritos por los trabajadores identificados en las actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles, riela inserto a los folios 277 al 278 y del 280 al 281 de la segunda pieza.
5. Marcado con la letra “F” en 09 folios útiles, documental contentiva de recibos de pago de utilidades suscritos por los trabajadores identificados en las actuaciones, constante de nueve (09) folios útiles, riela inserto a los folios 283 al 286, y del 288 al 292 de la segunda pieza.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a la siguiente Institución:
PRIMERO: Al Banco Provincial, ubicada en la prolongación de la quinta avenida, San Cristóbal, estado Táchira, o a través de la Superintendencia de Bancos ubicada en la avenida Francisco de Miranda, urbanización La Carlota, edificio Sudeban, municipio Sucre del estado Miranda, para que informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
• Si existe cuenta signada con el número 0108-0070-62-0100489904 a nombre del ciudadano CESAR ALEJANDRO FLORES, titular de la cédula de identidad número V-17.492.365 y junto con su respuesta remita los movimientos bancarios de la misma, desde noviembre de 2022 hasta noviembre de 2024.
• Si existe cuenta signada con el número 0108-0104-44-50100267670 a nombre del ciudadano LUÍS ALEJANDRO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-19.501.971 y junto con su respuesta remita los movimientos bancarios de la misma, desde mayo de 2023 hasta noviembre de 2024.
Se admite, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
Prueba de Experticia Contable:
Promueve experticia contable para que se practique en la sede de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, con dirección en Barrancas, parte baja, calle 6, N° 1-27, edificio Dinaz, municipio Cárdenas, estado Táchira a los fines de verificación de nóminas en los sistemas de contabilidad y sistemas de gestión para registrar, analizar y conciliar los gastos de personal mediante los asientos contables, a los fines de demostrar su salario mensual variable, comisiones, así como las respectivas deducciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, para la práctica de la experticia se designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley; una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.
Prueba Testimonial: promueve los siguientes testigos:
2. BELKYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.140.011.
3. MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.501.535.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Y así se dispone.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
En cuanto el escrito de pruebas presentado por la abogada ENNY ROSALES CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.823, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil NUBE AZUL C.A, y de los demandados solidarios ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREUS FERNANDEZ, LUCILINA FERNÁNDEZ DE ABREU y ALICIA FERNANDEZ DE ABREU, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Documental: Promueve las siguientes documentales:
1. Documental contentiva de contrato de trabajo entre la empresa mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. y el ciudadano Luis Alejandro Díaz Pabón de fecha 15 de mayo de 2023, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 296 al 298 de la segunda pieza.
2. Documental contentiva de contrato de trabajo entre la empresa mercantil Distribuidora Nube Azul Los Andes, C.A. y el ciudadano Cesa Alejandro Flores Martínez, de fecha 07 de noviembre de 2022, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 299 al 301 de la segunda pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba Testimonial: promueve los siguientes testigos:
1. BELKYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.140.011.
2. MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.501.535.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Así se dispone.
Prueba de Experticia:
Solicita se comisione amplia y suficientemente al Tribunal competente, para que practique prueba de experticia contable en la sede de la empresa Nube Azul, C.A., ubicada en calle 19 con 11, Edificio Plasencia, piso PB, local PB, sector La Urbina, estado Miranda, municipio Sucre, parroquia Petare, al lado de la Universidad Santiago Mariño (Caracas); a los fines de verificación de nóminas en los sistemas de contabilidad y sistemas de gestión para registrar, analizar y conciliar los gastos de personal mediante los asientos contables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. No obstante, la designación y juramentación del experto será efectuada por éste mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En consecuencia, para la práctica de la experticia contable, se designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V- 5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.
Prueba de Inspección Judicial: Solicita se comisione amplia y suficientemente al Tribunal competente para que se traslade y constituya en la siguiente dirección:
1. Empresa mercantil NUBE AZUL, C.A, ubicada en calle 19 con 11, Edificio Plasencia, piso pb, local pb, sector La Urbina, estado Miranda, municipio Sucre, parroquia Petare, al lado de la Universidad Santiago Mariño, Caracas, para dejar constancia que en esa dirección la empresa NUBE AZUL tiene su domicilio fiscal.
2. Empresa mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, ubicada en la Calle 6, edificio Dinaz, local 1-27, sector Barrancas, parte baja de Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, para dejar constancia que en esa dirección la empresa NUBE AZUL tiene su domicilio fiscal.
Se inadmite por cuanto la inspección judicial no constituye el medio de prueba idóneo para acreditar los hechos que pretende probar, toda vez que el domicilio fiscal es establecido a través del acta constitutiva de la empresa, y registrado en el Registro de Información Fiscal ante la administración tributaria, lo cual es independiente de la sede, local o sucursal que pudiere tener. Y así se determina.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
El Secretario Judicial
Abg. Richard Anderson Castillo Castellanos
LDRV/kpcr.-
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