REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000247
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por las abogadas CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y LORENA YOLIMAR CHAPARRO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 101.915 y 156.870 en su orden, en su carácter de coapoderadas judiciales del ciudadano ANDERSON JAVIER NOGUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad número V-15.988.072. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, documental contentiva de la totalidad del expediente administrativo levantado por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, constante de doscientos veinte (220) folios útiles, riela inserto a los folios 72 al 291 de la primera pieza.
2. Marcado con la letra “B”, documental contentiva de expediente administrativo N° 056-2024-01-00560, correspondiente a los folios 194 al 206 del expediente donde corre inserta la providencia administrativa, constante de diecisiete (17) folios útiles, riela inserto a los folios 272 al 288 de la primera pieza; y original constante de catorce (14) folios útiles inserto a los folios 292 al 305 de la primera pieza.
3. Marcado con la letra “C”, documental contentiva de acta de ejecución de reenganche mediante providencia administrativa de fecha 03/07/2025, correspondiente al folio 211 y su vuelto del expediente administrativo, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 289 de la primera pieza.
4. Documental contentiva de contrato de trabajo a tiempo indeterminado correspondiente a los folio 26 al 30 del expediente administrativo de fecha 15/06/2023, constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 102 al 107 de la primera pieza.
5. Libro de contratos de trabajo correspondiente al folio 31 del expediente administrativo N° 056-2024-01-00560, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 108 de la primera pieza.
En cuanto a documental promovida en el numeral 1, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Por su parte, en cuanto a las instrumentales descritas en los numerales 2, 3, 4 y 5, observa éste Juzgador que las mismas constituyen documentales que se encuentran contenidas dentro del expediente administrativo promovido en el numeral 1, marcado “A” y que riela inserto desde el folio 72 al 291, el cual ya fue admitido por éste Tribunal, conformando tal medio de prueba una unidad indivisible, por lo que mal puede ser promovido como un todo, y al mismo tiempo de manera segregada las diferentes partes del mismo, pues la admisión del expediente administrativo implica la admisión de todas y cada una de las partes que lo integran. En consecuencia, al haber sido admitido el expediente administrativo anunciado en el numeral 1, no existen más pruebas documentales que sean susceptibles de pronunciamiento acerca de su admisión.
Prueba de Exhibición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1. Libro de registros de salario de divisas, cuya copia simple consta en el folio 70 del expediente administrativo.
2. Facturero que contiene el recibo de egreso N° 000007, de fecha 30/01/2023, cuya copia anexa marcada con la letra “D”.
3. Informe de “Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo”, “Unidad de Supervisión del estado Táchira”, acta de visita de de supervisión a la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669; suscrito por Efraín Sandia, cédula de identidad No. V-9.223.523, en su condición de Supervisor del Trabajo, orden de servicio 0371-24 de fecha 28/11/2024; anexado marcado con la letra “E”.
4. Declaración de enriquecimientos líquidos gravables de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669, de los años 2023 al 2025.
5. Comprobantes de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669.
6. Certificado de declaración trimestral y condiciones laborales de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669, de los años 2023 al 2025, documento que se tramita a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST).
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Pruebas de informes: Solicita se remita informes a:
PRIMERO: Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Declaración de enriquecimientos líquidos gravables de los años 2023 al 2025.
2. Declaración de impuesto a las grandes transacciones financieras.
3. Solicitud de autorización para la elaboración de facturero donde se encuentra el recibo de egreso N° 000007, con fecha de emisión 23/01/2023 emitido por Laboratorio Clínico Bilova, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), con Rif- 056800669, ubicado en la carrera 19 entre calles 15 y 16 de Barrio Obrero, sector La Romera, San Cristóbal, estado Táchira
SEGUNDO: A la inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, ubicada en la Av. 19 de abril Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe lo siguiente:
1. Si existe el expediente signado con el N° 056-2024-01-00560, con motivo de solicitud de procedimiento por desmejora salarial.
2. Si la decisión emitida por esa Inspectoría declara con lugar el procedimiento por desmejora
3. Si actualmente la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), actualmente se encuentra en desacato.
4. Si de conformidad con el procedimiento legalmente de establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Ministerio Público fue notificado del desacato en que incurrió la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), con Rif- 056800669.
TERCERO: A la inspectoría de Sanciones, ubicada en la sede de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, Av. 19 de abril Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe lo siguiente:
1. Si la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), en la actualidad tiene suspendida su solvencia laboral por desacato, y sea remitido el código SIRIS que verifica dicha suspensión.
CUARTO: A la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), Unidad de Supervisión del estado Táchira, ubicado en Av. 19 de abril Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe lo siguiente:
1. Informe levantado por Efraín Sandia, identificado con la cédula N° V-9.223.523, en su condición de supervisor del trabajo, orden de servicio 0371-24 de fecha 28/11/2024, donde en su aparte “descripción de los hechos que constituyen incumplimiento norma, norma infringida y ordenamiento”, se desprende en su punto 2: “En relación al salario indicaron los trabajadores que adicional al salario indicado en lista anexa que hasta el mes de septiembre percibían un bono de 800.000 pesos mensuales y para el 15 de octubre 2024 no recibieron más esa bonificación”.
QUINTO: Al Ministerio Público, ubicado en la prolongación de la 5ta Av. Sector La Concordia, San Cristóbal, a fin de que informe lo siguiente:
1. Sobre la recepción del oficio 0051, de fecha 04 de septiembre de 2025, en la que hace mención a la trabajadora Belkis Rey González, identificada con la cédula de identidad N° V-11.499.316, donde hace referencia a que la entidad de trabajo desacató la orden administrativa incurriendo en el supuesto del artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEXTO: Al consejo Legislativo del estado Táchira , en la persona de su presidenta de la comisión permanente de política, justicia seguridad ciudadana, derechos humanos y frontera en la persona de su presidenta legisladora Nellyver Lugo y la Contraloría Sanitaria, a fin de que determine lo siguiente:
1. si la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), con Rif- 056800669, cumple con la normativa legal vigente.
Se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo las pruebas de informes promovidas en los ordinales primero, segundo, tercero y quinto. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el ordinal cuarto, se inadmite en virtud de que la parte promoverte indica de manera imprecisa a quien va dirigida la solicitud realizada, si a la entidad de trabajo o a la unidad de supervisión, por ende resulta indeterminado a quien se oficiará. Y así se establece.
Prueba de testigos: promueve los siguientes testigos:
1. Andrea Useche, identificada con la cédula de identidad número V-23.140.730.
2. Yancy Useche, identificada con la cédula de identidad número V- 12.630.873.
3. Belkis Rey González, identificada con la cédula de identidad número V-11.499.316
4. Wilmer Andreey Mora Ruiz, identificada con la cédula de identidad número V-14.502.803.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con sus identificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por la abogada KAREN DOREDGLY SIRA FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.387, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMELINDA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V- 5.680.066, titular del fondo de comercio LABORATORIO CLINICO BILOBA, con RIF número V-056800669, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, constante de seis (06) folios útiles, documental contentiva de contrato de trabajo suscrito entre su mandante y el trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, de fecha 15 de junio de 2023. Riela inserto a los folios 06 al 11 de la segunda pieza.
2. Marcado con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de libro de contrato de trabajo suscrito entre su mandante y el trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, de fecha 15 de junio de 2023. Riela inserto al folio 12 de la segunda pieza.
3. Marcado con la letra “C”, constante de veintidós (22) folios útiles, documental contentiva de recibos de pagos de salario y beneficio de alimentación correspondientes al trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, desde el mes de enero de 2024 al mes de diciembre de 2024. Riela inserto a los folios 13 al 38 de la segunda pieza.
4. Marcado con la letra “D”, constante de dos (02) folios útiles, documental contentiva de recibos de pagos de vacaciones correspondientes al trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, de fecha 13 de diciembre de 2024. Riela inserto a los folios 39 y 40 de la segunda pieza.
5. Marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de libro de registro de vacaciones de los trabajadores, suscrito por el trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, del periodo 2023-2024. Riela inserto al folio 41 de la segunda pieza.
6. Marcado con la letra “F”, constante de dos (02) folios útiles, documental contentiva de recibos de pago de utilidades del año 2024. Riela inserto a los folios 42 y 43 de la segunda pieza.
7. Marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de entrevista laboral, celebrada entre su mandante y el trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, de fecha 31 de agosto de 2023. Riela inserto al folio 44 de la segunda pieza.
8. Marcado con la letra “H”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de constancia de entrega de recibos de pago a los trabajadores. Riela inserto al folio 45 de la segunda pieza.
9. Anuncia marcado con la letra “I” constante de cuatrocientos noventa y dos (492) folios útiles, documental contentiva de expediente laboral del trabajador Anderson Javier Noguera Castillo, con recibos de pago de salario, beneficio de alimentación, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, año a año durante la relación laboral. Riela inserto a los folios 46 al 240 de la segunda pieza, folio 02 al 165 de la tercera pieza y folio 02 al 140 de la cuarta pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Pruebas de informes: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicita se oficie a:
PRIMERO: Entidad bancaria BBVA Banco Provincial, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida entre calles 3 y 4, edificio provincial, p.b. y mzz., La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe sobre el siguiente particular:
1. Los montos acreditados quincenalmente en el año 2024 y 2025, realizados de la cuenta bancaria No. 0108-0362460100012323, cuenta corriente de la cual es titular la ciudadana HERMELINDA CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad No. V- 5.680.066, a la cuenta bancaria No. 0108-0364110100074419, perteneciente al ciudadano Anderson Javier Noguera Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-15.988.072
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar el oficio respectivo. Y así se establece.
El Juez,

Abg. Leandro David Rosal Villamizar

El Secretario Judicial
Abg. Richard Anderson Castillo


LDRV/kpcr.-