REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000066
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ I.P.S.A. 48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 18 de junio de 2026, a las 10:30 a.m., se hicieron presentes en el Tribunal por parte actora FREILEY ASDRUBAL FLORES BRAM V-11.300.651 junto a la apoderada judicial abogada IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR I.P.S.A. 316.307 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON I.P.S.A. 48.637, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000) Bs., pagaderos en este acto en la cuenta Nro. 0102-0450-010100017479 del Banco de Venezuela cuyo titular es el demandante. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que verificada como ha sido la efectividad de la transferencia, bajo la referencia Nro.61487706 no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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