REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SH01-S-2018-000026 (SP01-S-2018-000041)
PARTE OFERENTE: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA y DUBRASKA VIVAS CISNEROS, con cédula de identidad núm. V-10.148.995 y V-11.490.931, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.351 y 63.163, respectivamente
PARTE OFERIDA: ELIZABETH SANCHEZ PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.235.733
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto este Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa, se realizó en fecha 26 de septiembre de 2018, fecha en la que la coapoderada judicial de la parte demandada, Abg. DUBRASKA VIVAS CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 63.163, consignó el escrito de subsanación de la Oferta Real de Pago, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, de autos se desprende que la ultima actuación se realizó por parte del Tribunal en fecha 1° de octubre de 2018, donde visto el escrito de subsanación y la oferta real de pago, lo admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y libra oficio núm. J5-SME-227-2018 a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de gestionar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., hoy BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, a nombre de la oferida, la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ PEREZ, plenamente identificada, y visto que hasta la presente fecha la parte oferente no ha mostrado interés en continuar con el proceso, pues no realizó las diligencias pertinentes para que la Entidad Bancaria procediera a la apertura de dicha cuenta, por tanto, no depositó el dinero ofertado, en consecuencia, habiendo transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la sociedad mercantil CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) a favor de la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.235.733
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y diarizó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
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