REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000061
PARTE ACTORA: CARLOS GERARDO OROZCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.382
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, con cédula de identidad núm. V-8.092.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 25.760
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESCALANTE TRUCKS, C.A., representada por su presidente, ciudadana MARIA PATRICIA ASTOLFO PIVA, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.824.300
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto este Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa, se realizó en fecha 22 de mayo de 2026, fecha en la que el Abg. CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 25.760, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la sociedad mercantil demandada, en el domicilio personal de la ciudadana LUIGIA ASTOLFO PIVA DE RAMONES, en su carácter de Directora General de la accionada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, de autos se desprende que la ultima actuación se realizó por parte del Tribunal en fecha 05 de junio de 2025, donde se negó lo solicitado, por cuanto, la dirección suministrada pertenece a una persona natural y no a la sede de la empresa demandada en la presente causa y visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha mostrado interés en continuar con el proceso, pues no ha impulsado la notificación de la parte demandada, habiendo transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano CARLOS GERARDO OROZCO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.382, en contra de la sociedad mercantil ESCALANTE TRUCKS, C.A., representada por su presidente, ciudadana MARIA PATRICIA ASTOLFO PIVA, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.824.300
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y diarizó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
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