REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000117
ASUNTO : SP21-D-2025-000117

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de mayo del año 2026, recibido en este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo del año 2026, suscrito por la ciudadana ABOGADA LAIDY RIAÑO, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 03 de agosto del 2022, aproximadamente en las horas de la madrugada, el liceo Nacional Antonio Rómulo Acosta fue víctima de robo el cual se encuentra ubicado en Puente Real pasaje Cumana entre calles 12 y 14 casa N° 13B-6 parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto sujetos desconocidos entraron a la institución educativa portando armas de fuego quienes sometieron a los vigilantes de la institución despojándolos de las lleves del liceo y tres teléfonos celulares dos del ciudadano Germán y uno del ciudadano Francisco con las llaves abrieron para que ingresara tres personas más para un total de cinco personas quienes se robaron un compresor de aire os bombonas de 10 kilos y todo el cableado de alta tensión de 220 voltios, es todo ”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-DENUNCIA: Según fecha 07 de marzo de 2025 formulada por el adolescente M.J.B.A de 15 años de edad en compañía de su representante legal, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Municipal San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira en la cual deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la cuales ocurrieron los hechos.
2-ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 0101 En fecha 07 de marzo del año 2025 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Municipal San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira practicada a la siguiente dirección Calle 6 Esquina De La Escuela Nacional Pérez Real Parroquia San Antonio del Municipio Bolívar Estado Táchira.
3-ACTA DE ENTREVISTA, En fecha 09 de mayo de 2025 realizada al adolescente M.J.B.A de 15 años en Compañía de su representante legal.
4-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, De fecha 22 de febrero del año 2024 suscrito por la Dr. Yorleny Correa Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira practicado al adolescente identificado con las iníciales M.J.B.A.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en virtud de denuncia interpuesta de la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, Según fecha 07 de marzo de 2025 formulada por el adolescente M.J.B.A de 15 años de edad en compañía de su representante legal, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Municipal San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira en la cual deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la cuales ocurrieron los hechos, es todo, este ciudadano decide interponer la denuncia en vista de los hechos acontecidos, a estos hechos se le investigación correspondiente, es todo, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: