REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000273
ASUNTO : SP21-D-2026-000273

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy viernes cinco (05) de junio de 2026, siendo las tres y media horas (03:30) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO, y el alguacil de sala RAFAEL BUITRIAGO. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada al defensor público de guardia Abogado LEONARDO CORREA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Provisional Décima Séptimo del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, el Defensor Publico de Guardia Abogado LEOANRDO CORREA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le sea dictada la Medida Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 4). Solicito autorización para el vaciado del contenido del teléfono incautado del adolescente y que el mismo sea puesto al Servicio de los Bienes Recuperados de la Vicepresidencia de la República. es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) si deseaba declarar, manifestando “SI”, manifestando: “Lo que paso es que en el día de ayer yo tenía un nombramiento de abogado aquí mi abogada fue la Doctora Raquel Mendoza, por un apuro que yo tuve no me pude presentar con ella personalmente si no con una asistente de ella entonces yo iba a venir el día de hoy hablar con ella fue por una denuncia de Violencia Psicológica de la menor de edad Emily Rangel en la cual ella fue obligada a firmar en mi contra mía en la sede el CICPC el día sábado 23 de mayo del presente año y por eso yo vine al nombramiento de Abogado con la Doctora Raquel Mendoza, a pasar la tarde de ayer salí de aquí y voy agarrar la buseta con Emily Rangel, y al llegar a la casa veo un caro azul diagonal a donde yo vivo yo le digo mami mire ese carro ella me dice quien sabe y vamos entrando normal al callejón donde yo vivo cuando yo veo que el carro arranca rápido y se mete al callejón y estábamos juntos llegaron nos encañonaron me esposaron a mí y a Emily no a mi taparon la cabeza y a Emily no me subieron al carro nos llevaron al Comando del DCD y dado a eso de las cuatro y media de la tarde, entonces estuvimos cinco minutos en una oficina luego nos separaron y empezaron hablar con Emily y conmigo dado a esos nos hicieron preguntas que había pasado que yo estaba señalado como vendedor de droga y yo le digo que no que era consumidor de marihuana, cocaína en la cual ya no lo hago en la prueba toxicológica que me hicieron a las 12 del medio día salió que tengo un tiempo de no consumir más de dos meses; entonces en el trascurso de ayer en la noche se encontraban los papas de la menor de edad Emily Rangel, Karla Andreina Molina Carreño y Enrique Rangel Nieto se encontraban en la Estación y dado las doce y media casi la una de la mañana ellos se retiraron con la menor de edad y a la una de la mañana me hicieron firmar mis derechos firme esos papeles y me dijeron que me podía acostar a dormir, luego temprano me dijeron que me tenían que llevar al Senamecf y al CICPC a mi reseña y pasado eso el día de la denuncia el 23 de mayo del presente año esa misma noche yo me encontraba en la discoteca en la cual llego el señor Enrique Rangel y el bajo los efectos del alcohol yo salí porque un amigo estaba cumpliendo años y el señor me quiso atacar con un golpe yo no denuncie el golpe ni nada porque no me alcanzo a pegar y ayer dentro del mismo comando del DCD me colocaron la pancarta me tomaron la foto con los delitos que cometieron y eso a mí nunca me dejaron voltear a ver en la mesa lo que había me colocaron esta misma camisa llevo con esta misma ropa desde ayer me taparon la cabeza me pusieron mirando la pancarta y la mesa con las cosas que no me la dejaban ver, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Fiscal: ¿Wilson cuanto tiempo tienes de relación con Emily? Distinguiéndola 1 año y medio de relación formal con los papas 8 meses. ¿Referiste que habías consumido, desde hace cuanto tiempo consumías? Desde los 16 años. ¿Refiere que el 23 de mayo Emily coloco la denuncia? No la puso ella, me dijo mi papas me obligaron la denuncia la puso la mama de ella Karla Andreina Molina ella formulo la denuncia y llevo a Emily solo a firmar. ¿Por qué razón ellos iniciaron la denuncia? Porque en el teléfono de Emily vio unos mensajes donde yo la trataba con palabras bruscas y groseras fue por eso que ellos quisieron tomar esas acciones en contra de la voluntad de ella porque ella no quiso denunciarme. ¿Refieres que ese sábado 23 de mayo saliste a una discoteca? Si señora. ¿Qué discoteca era? La que está afuera de plaza de toro se llama Taurinos. ¿El señor Enrique Rangel trabaja para un organismo policial? No sé que él es empresario tiene su empresa de sonido. ¿Por qué razón consumías? Por ver a los demás haciéndolo, por curiosidad. ¿Dónde conseguías la droga? En el mismo Barrio donde yo vivo. ¿Alguien en específico te la vendía? Coloquialmente lo que le dicen los conejos que uno le pide el favor que se la encuentre, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Defensa: ¿Nos puede indicar como era la relación tuya con el padre de la adolescente? Pues teníamos una relación muy cercana había confianza salidas, salíamos a comer entonces de un momento a otro empezaron los comentarios a través de la suegra de él, entonces él fue agarrándome desconfianza y al ver que Emily se ponía grosera y al ver alguien nuevo en la familia al ver que ella hablaba conmigo todo el día hasta en la noche ella empezó de grosera en la casa el me agarro desconfianza hasta que llego al punto que le quito el teléfono a Emily y ese día yo había tenido una discusión con ella y yo le envié mensajes groseros, ella me dijo groserías por llamada ya después de eso yo la empecé a tratar mal para que se alejara. ¿Al momento de tu detención al hacerte el cacheo te consiguieron alguna evidencia de droga? No señor ni si quiera me revisaron la cartera. ¿La pretina del pantalón? No señor llevo con este mismo pantalón desde ayer que vine al nombramiento con la Doctora Raquel Mendoza. ¿Qué hablaste tú con la mama de la joven el día de ayer? El día de ayer la señora pues me llamo Emily no tiene teléfono, Emily se paso a vivir conmigo yo le pedí permiso a la mama y ellos aceptaron, Emily vivía conmigo tenía 8 días viviendo conmigo el día de ayer la llamo estábamos aquí en el centro que vinimos a cambiar unas cosas de maquillaje y hay nos vinimos para acá yo vine entregue mi cedula y el oficio que me dieron en el Ministerio Publico ara el nombramiento de Abogado y dado a eso la señora la llamo y empezó hablar con ella que se sentía mal que ella ya no quería mas esto y en ese momento estando en altavoz me dijo quiero hablar con Wilson me lo puede pasar y Emily me dice sin groserías hablamos súper normal que ella se sentía mal que no quería verse mas en ese problema que abogado para arriba y abogado para abajo entonces ella me dijo que si nos portábamos bien y eso me dijo que el lunes podíamos venir hablar con la doctora para hacer una cuerdo interno firmado por ella y mi representante para no continuar con lo mismo y llegar a estos extremos entonces yo salí de aquí contento le di las gracias le explique lo que había pasado pues ella acepto las disculpas y entonces yo tenía que ir a trabajar con mi papa es a media hora de San Cristóbal y yo le pedí permiso y ella me dijo está bien que yo me hiciera responsable y pues salí de aquí agarrar la buseta y llego allá y paso los que le conté, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “Ciudadana Juez, en vista de la situación que se está presentando como este joven considero yo que se está presentando como una simulación de hecho en cuanto hay intereses contrapuesto con la relación del joven por parte del padre de la adolescente, por consiguiente se me hace muy sospechosa que se le consiga medio kilo de droga en la pretina del pantalón en un envoltorio que indica color azul por lógica es un tamaño voluminoso, considero que se desestime la flagrancia como tal en cuanto considero no existen los suficientes elementos por consiguiente solicito que se le indique al joven invocando el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “b”, “c” y “h”, es todo. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se desestime la calificación de flagrancia. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se le imponga una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dirigida a la ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” VARONES. QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE ORDENE EL VACIADO DE CONTENIDO, Un (01) equipo móvil con las siguientes características: un teléfono celular, marca tecno, modelo spark 10 Pro, color Blanco, IMEI 358288126386084, IMEI 35828812636092, previsto de dos tarjetas SIN CARD, una de la empresa telefónica movistar número telefónico 0424-7624025, Serial 895804320014910809 y una de la empresa telefónica digitel número telefónico, 0412-0679280, serial 895802190628039426. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL en el sentido que el teléfono quede a ordenes del Servicio Nacional de Bienes Recuperados de la Vicepresidencia de la República. SÉPTIMA: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, nueve (09) de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-273
ASUNTO : SP21-D-2026-273

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Angela Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Leonardo Correa
SECRETARIA: ABG. Mayeixy Linoska Sánchez Zambrano

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ANGELA RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Leonardo Correa; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales, riela acta policial, de fecha 04 de junio del año 2026, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
A los folios siete (07) y ocho (08) de las actas policiales, riela acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Enrique R., de fecha 04 de junio del año 2026.
A los folios diez (10) y su vuelto, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano OVER PARRA, de fecha 04 de junio del año 2026.
A los folios once (11) al veintiuno (21) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales, riela experticia química practicada a la evidencia incautada, de fecha 05 de junio del año 2026, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

PERITAJE:
EVIDENCIA N° PESO BRUTO RECIBIDO g 0,1 g
PESO NETO RECIBIDO g 0,1 g
MUESTRA ANÁLISIS g 0,1 g
PESO DEVUELTO g 0,1 g SCOTT PARA COCAÍNA FAST – BLUE PARA MARIHUANA ÓRGANOLEPTICO
01 588,0 546,0 0,5 545,5 Positivo ------------- ------------
A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de las actas procesales rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 04 de junio del año 2026.
A los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) identificado supra, fue detenido en fecha 04 de junio del año 2026, por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División contra Drogas, base Táchira, por cuanto fue recibida denuncia por parte de un ciudadano quien manifestó que un ciudadano se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al hacer varios recorridos por el sector avistaron a un adolescente quien portaba como vestimenta una franela de color azul, quien al notar la presencia policial tomo signos de nerviosismo, le dieron la voz de alto y al proceder a realizarle la inspección corporal se percataron que de manera oculta en la pretina del pantalón tenía un envoltorio, elaborado en material sintético de color azul al cual le realizaron la prueba rápida de Scott dando como resultado positivo para marihuana.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el numeral 5-7 de la Ley Orgánica De Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada 2026-273, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; siendo relevante resaltar que será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no de los adolescentes en éste caso, a través de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMÍREZ, de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) identificado supra, la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se le imponga una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.; y así formalmente se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dirigida a la ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” VARONES; y así se decide.
Igualmente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE ORDENE EL VACIADO DE CONTENIDO, Un (01) equipo móvil con las siguientes características: un teléfono celular, marca tecno, modelo spark 10 Pro, color Blanco, IMEI 358288126386084, IMEI 35828812636092, previsto de dos tarjetas SIN CARD, una de la empresa telefónica movistar número telefónico 0424-7624025, Serial 895804320014910809 y una de la empresa telefónica digitel número telefónico, 0412-0679280, serial 895802190628039426; y así se decide.
Por otro lado, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL en el sentido que el teléfono quede a ordenes del Servicio Nacional de Bienes Recuperados de la Vicepresidencia de la República; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: