REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de junio de 2026
AÑOS : 216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000085
ASUNTO : SP21-D-2026-000085
EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado en fecha 02 de junio del año 2026, por la ciudadana Abogada ADELITA PEÑA OMAÑA, en su carácter de Defensora Publica de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le sigue causa penal N° SP21-D-2026-85, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 06 del Código Penal, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Y 425 del Código Penal mediante el cual solicita la ampliación de presentaciones que esta cumpliendo los jóvenes por cuanto los mismos residen en la vía Rubio y Sabaneta Vía El Llano; este Juzgado para decidir observa:
Que en efecto, en fecha 05 de marzo del año 2026, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 2.. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima y de agredirla. 3.- Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Obligación de presentar tres voceros del consejo comunal el cual deberá presentar los siguientes recaudos: copia de la cedula de identidad, acta constitutiva del consejo comunal. 2. Presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Prohibición de salir del país. 3. Prohibición de acercarse por si o por otras personas a la victima y de agredirla, 4. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días; y así se decidió.
Ahora bien, con base a lo antes expuesto es evidente que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los jóvenes imputados cumplan con todas las etapas del proceso y en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por la adolescente, es por lo que este juzgado, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES REALIZADA POR LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA ADELITA PEÑA OMAÑA, por consiguiente se extiende el lapso de presentación de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA DÍAS (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como, manteniendo las restantes medidas cautelares impuestas al joven imputado en fecha 05 de marzo del año 2026; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: