REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 08 de junio de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000077

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los principios que rigen el sistema probatorio, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, de la siguiente manera:

En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados CARMEN ANDREA OCHOA HERNÁNDEZ y GERARDO ALBERTO PATIÑO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad número V-9.208.022 y V-3.623.552, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 26.133 y 26.128, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 15.437.657; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:

Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Constante de tres (03) folios útiles, copias simples de cartas de renuncia y la copia de carta donde se queja el trabajador que quiebre los inventarios (f. 22 al 24 pieza I).
2. Anuncia marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, copia simple de la cuenta individual del trabajador asegurado y donde la Empresa Distribuidora Nube los Andes C.A, tenía inscrito como asegurado al trabajador JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, emanada del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, observándose que dicha documental se encuentra marcada con la letra “D” (f. 155 pieza I).
3. Marcada con la letra “B” y “C”, constante de dos (02) folios útiles, copia fotostática simple de constancias de trabajo, otorgadas por la Gerente de Recursos Humanos Sra. Belkys Márquez donde se señala la fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo que realizaba “Asesor de Ventas” y la forma de pago del salario, observándose que dichas documentales se encuentran marcadas con la letra “A” y “B” (f. 152 y 153 pieza I).
4. Anuncia marcada con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, copia simple de constancia de trabajo, donde se señala la fecha de inicio de la relación de trabajo y el último cargo desempeñado por el trabajador “Supervisor de Ventas”, observándose que dicha documental se encuentra marcada con la letra “C” (f. 154 pieza I).
5. Marcada con la letra “F”, constante de noventa y nueve (99) folios útiles, resumen de cierre de comisiones, elaborado por la Administración de Ventas de la Empresa Distribuidora Nube Azul los Andes cada mes, donde se estima la comisión correspondiente a cada vendedor por ventas, cobranzas e introducción de nuevas marcas, elaborado por la analista de ventas Erika Pérez y aprobado por director comercial (f. 156 al 254 pieza I).
6. Marcada con la letra “G”, constante de once (11) folios útiles, estado de cuenta histórico, emitido por el portal electrónico del BANAVIH correspondientes fondo de ahorro para la vivienda FAOV, que establece como ahorrista, en su carácter de trabajadores de la empresa Nube Azul los Andes C.A, al trabajador demandante JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA (f. 255 al 265 pieza I).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Prueba de Informe: Solicita se oficie a la siguiente Institución:

BANAVIH sede Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
• Envíe copia certificada de los estados de cuenta histórico del ahorrista JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 15.437.657 del fondo obligatorio para la vivienda a los efectos de su verificación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.

Prueba Testimonial: Solicita sean oídos los testimonios de los siguientes Ciudadanos:
1. ERIKA LUZMILA PÉREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-13.587.265.
2. CEFERINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad número V-14.503.528.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Así se dispone.
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.264.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.361, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:

Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, cartas de renuncia suscritas por el trabajador JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA (f. 09 y 10 pieza II)
2. Marcado con la letra “C”, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, nóminas y reporte de empleados extraídos de los sistemas de la empresa, donde se especifican su salario mensual, comisiones, pago de utilidades, pago de vacaciones, así como las respectivas deducciones. Promueve además los reportes de nómina de la demandada dirigidos a los respectivos Bancos en los que se ordena debitar de las cuentas de la empresa y cargar los salarios devengados por los trabajadores a su respectiva cuenta, en este caso la del Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA cuenta N° 0108-0070-68-0100492913 (f. 11 al 104 pieza II)

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a la siguiente Institución:

Al Banco Provincial, ubicada en la Prolongación de la Quinta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
• Si existe cuenta signada con los números 0108-0070-68-0100492913 a nombre del Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 15.437.657 y junto con su respuesta remita los movimientos bancarios de la misma, desde abril de 2012 hasta enero de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.

Prueba de Experticia:
1. Solicita la prueba de experticia contable en sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, con dirección en Barrancas, parte baja, calle 6, Edificio Dinaz, local 1-27, Municipio Cárdenas, estado Táchira a los fines de verificación de nóminas en los sistemas de contabilidad y sistemas de gestión para registrar, analizar y conciliar los gastos de personal mediante los asientos contables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, para la práctica de la experticia, este Tribunal designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número V- 5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.

Prueba de Inspección Judicial: Solicita a este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, domiciliada en la Calle 6, Edificio Dinaz, local 1-27, sector Barrancas, parte baja, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
1. Que existe el expediente personal del Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA y que en el mismo se encuentra su contrato de trabajo, los recibos de pago de sus salarios, así como los recibos de pago de utilidades, vacaciones, adelanto de prestaciones sociales, pago de intereses sobre prestaciones sociales, suscritos de puño y letra por el trabajador, todo esto, analizado y verificado desde el día que inició la relación laboral hasta que culminó.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación en los términos indicados, para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m. Y así se establece.

Prueba Testimonial: Solicita se sirva tomar testimonio a los siguientes Ciudadanos:
1. BELKYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-9.140.011.
2. MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-15.501.535.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Y así se dispone.

En cuanto el escrito de pruebas presentado por la abogada ENNY ROSALES CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.190.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.823, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil NUBE AZUL C.A, y de los demandados solidarios Ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREUS FERNANDEZ, LUCILINA DE ABREU FERNÁNDEZ y ALICIA DE ABREU FERNANDEZ, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Prueba Documental: Promueve las siguientes documentales:
1. Constante de dos (02) folios útiles, cartas de renuncia del Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, dirigidas a la Empresa Mercantil NUBE AZUL LOS ANDES C.A, de fechas 19 de marzo de 2014 y 16 de enero de 2025 (f. 108 y 109 pieza II).
2. Evidencia del libelo de demanda el domicilio de los demandados Empresa Mercantil NUBE AZUL LOS ANDES C.A y de los Ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREUS FERNANDEZ, LUCILINA DE ABREU FERNÁNDEZ y ALICIA DE ABREU FERNANDEZ.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, solo con lo respecta al punto número 1, ya que lo solicitado en el punto número 2, no corresponde a un medio probatorio de los establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto se refiere al inicio de la demanda, en el cual se deben llenar los requisitos necesarios que debe cumplir el escrito libelar para su admisión. Y así se determina.

Prueba Testimonial: Solicita se sirva tomar testimonio a los siguientes Ciudadanos:
1. BELKYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-9.140.011.
2. MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-15.501.535.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Así se dispone.

Prueba de Experticia:
1. Solicita se comisione amplia y suficientemente al Tribunal competente para que practique experticia contable en la sede de la empresa NUBE AZUL, C.A, ubicada en calle 19 con 11, Edificio Plasencia, piso pb, local pb, sector La Urbina, estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Petare, al lado de la Universidad Santiago Mariño, Caracas, a los fines de verificación de nóminas en los sistemas de contabilidad y sistemas de gestión para registrar, analizar y conciliar los gastos de personal mediante los asientos contables, a fin de demostrar que el demandante JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LUNA no formaba parte del equipo de trabajo de la empresa NUBE AZUL, C.A, estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, pero no en los términos promovidos referentes a la comisión de un Tribunal distinto a este.
En consecuencia, para la práctica de la experticia contable, este Tribunal designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número V- 5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.

Prueba de Inspección Judicial: Solicita se comisione amplia y suficientemente al Tribunal competente para que se traslade y constituya en la siguiente dirección:
1. Empresa Mercantil NUBE AZUL, C.A, ubicada en calle 19 con 11, Edificio Plasencia, piso pb, local pb, sector La Urbina, estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Petare, al lado de la Universidad Santiago Mariño, Caracas, para dejar constancia que en esa dirección la empresa NUBE AZUL, C.A tiene su domicilio fiscal.
2. Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, ubicada en la Calle 6, Edificio Dinaz, local 1-27, sector Barrancas, parte baja de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, para dejar constancia que en esa dirección la empresa NUBE AZUL LOS ANDES, C.A tiene su domicilio fiscal.
Se inadmite por cuanto solicitado por la parte promovente, no guarda relación con la naturaleza jurídica de la prueba de inspección judicial, conforme a lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Tribunal que la inspección judicial invocada por el promoverte no es el medio idóneo ni conducente para verificar el hecho que se pretende demostrar. Y así se determina.
La Jueza,


Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial


Abg. Yurky Maryoly García Contreras

ZYCHC/ymgc/ac