REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 22 de junio de 2026.
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000160

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los principios que rigen el sistema probatorio, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, de la siguiente manera:

En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, identificado con la Cédula de Identidad número V-17.109.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.869, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante Ciudadano JHON JAIRO CÁCERES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 19.801.507; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:

Prueba Documental: De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A”, constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, expediente administrativo de Reenganche y su respectiva Providencia Administrativa de Reenganche N° 0067-2024, proferida por la inspectoría del Trabajo del Estado Táchira la cual fue tramitado por el Expediente signado con el número 056-2024-01-00208 de fecha 02 de octubre de 2024 (f. 82 al 224 pieza I).
2. Marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática de constancia de trabajo emitida por una de las Entidades de Trabajo que conforman el grupo de empresas, la demandada INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A, de fecha 26 de enero de 2023, en donde la Gerente de Recursos humanos la ciudadana Belkys Márquez, identificada con la cédula número V-9.140.011, deja constar la fecha de ingreso del demandante, el cargo y el salario promedio mensual que percibía por ocupar un cargo de alto rango (f. 146 pieza I).
3. Marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática de correo para notificar renuncia por desmejora salarial pasada por el actor a la entidad de trabajo de fecha 21 de mayo de 2024 (f. 163 pieza I).
4. Marcada con la letra “B”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia fotostática de estados de cuenta del Banco Provincial del trabajador donde se evidencia algunos depósitos denominados “inversiones PNCNOM domicilio” (f. 225 al 228 pieza I).
5. Marcada con la letra “C”, constante de seis (06) folios útiles, impresión de comisiones calculadas en la sucursal del Torbes y la sucursal Coromoto, emitidas por inversiones VENPORT DE LOS ANDES C.A. (f. 229 al 234 pieza I).
6. Marcada con la letra “D”, constante de diecisiete (17) folios útiles, copia fotostática de recibos de pago histórico de la nómina y del sueldo y de las comisiones (f. 235 al 251 pieza I).
7. Marcada con la letra “E”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática de recibos de pago de vacaciones de los años 2019, 2022, y 2023 (f. 252 al 254 pieza I).
8. Marcada con la letra “F”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática de recibos de pago de utilidades del año 2023 (f. 255 pieza I).
9. Marcada con la letra “G”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática de recibo de pago del anticipo de complemento del mes de septiembre del año 2021, con la respectiva solicitud firmado por la Gerente de Recursos Humanos Ciudadana Belkys Márquez (f. 256 al 258 pieza I).
10. Marcada con la letra “H”, constante de dos (02) folios útiles, copia fotostática de pago de las comisiones de septiembre y diciembre (f. 259 y 260 pieza I).
11. Anuncia marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, estructura integral salarial vigente a partir de mayo 2023, emitida por el grupo de empresas PROLICOR, observándose que la documental se encuentra marcada “F” (f. 161 pieza I).

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Prueba de Exhibición: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al grupo de empresas denominado PROLICOR conformado por las empresas Mercantiles: 1-'INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A RIF J401785190"; 2-"MONTELONGO C.A RIF J000723940"; 3- "SUPERMERCADO DE LICORES EL SILENCIO C.A RIF J000791031"; 4- "GRUPO CORPORATIVO ALIADA A3, C.A RIF J500483244" y 5-"PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A RIF J001708685 ", la exhibición de los siguientes documentos, que por mandato legal debe poseer la entidad de trabajo:
1. Recibos o netos de pago de salario en bolívares desde el 23 de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024. Cuyo contenido indica periodo de pago, identificación del Trabajador Demandante, cargo desempeñado, demás condiciones de trabajo, salario pagado y demás contenido de tipo informativo laboral.
2. Recibos o netos de pago de salario en divisas del supuesto bono por efectividad o simplemente bono desde el 23 de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024. Cuyo contenido indica periodo de pago, identificación del Trabajador Demandante, cargo desempeñado, demás condiciones de trabajo, salario en divisas pagado y demás contenido de tipo informativo laboral.
3. Recibos o netos de pago del Cesta Ticket de Alimentación desde 23 de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024. Cuyo contenido indica periodo de pago, identificación del Trabajador Demandante, monto pagado por el concepto y demás contenido de tipo informativo laboral.
4. Recibos o netos de pago de las vacaciones correspondiente al periodo 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2022-2023, 2023-2024. Cuyo contenido indica periodo de pago, identificación del Trabajador Demandante, salario utilizado como base para el cálculo de dicho concepto y días acreditados así como contenido de tipo informativo laboral.
5. Recibos o netos de pago de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2022-2023, 2023-2024. Cuyo contenido indica periodo de pago, identificación del Trabajador Demandante, salario utilizado como base para el cálculo de dicho concepto y días acreditados así como contenido de tipo informativo laboral.
6. Libro de Registro de Vacaciones. Del cual evidenciaría las jornadas trabajadas por su personal, el salario y demás especificaciones de tipo informativo laboral exigidas por Ley.
7. Recibos o netos de pago de utilidades de toda la relación de trabajo (año 2018 hasta el 2024). Cuyo contenido indica periodo de pago, identificación del Trabajador Demandante, salario utilizado para el cálculo de dicho concepto y días acreditados así como contenido de tipo informativo laboral.
8. Orden de pago o factura de pago del IVSS desde el desde 23 de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024. A los fines de evidenciar los trabajadores que se encontraban activos para el periodo que laboró mi representado y poder relacionar esta prueba con los recibos de pago de comisiones de mi representado en donde se reflejaba el pago de otros trabajadores.
9. Constancia de Trabajo, que se aporto como anexo de prueba al presente escrito el punto SEGUNDO, marcada "B" el cual consta en su poder por cuanto es emanado de INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A.
10. Correo electrónico impreso donde consta Renuncia por desmejora salarial al trabajador. El cual se aporta como anexo de prueba al presente escrito el punto TERCERO y es un documento que la Demandada debe tener en su poder en original.
11. Estructura integral salarial de San Cristóbal-Maracaibo con vigencia de mayo 2023 promovida en el numeral primero y especificada en el numeral décimo primero del presente escrito, así mismo solicito se exhiban la estructura integral salarial desde 23 de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024. De la zona san Cristóbal- Maracaibo que es la zona donde laboraba mi representado a los fines de demostrar el salario base el complemento del salario y demás conceptos que formaban parte del salario.
12. Comprobante de las comisiones de septiembre y diciembre promovidos en el numeral décimo del presente escrito a los fines de ratificar el valor probatorio de dichas documentales.
13. Recibos de pago de utilidades del año esto a los fines de demostrar el monto pagado en efectivo y el monto depositado en cuenta mediante transferencia bancaria y así mismo demostrar una vez más el doble salario que percibía el trabajador tanto en bolívares como en divisas. Promovidos en el numeral octavo del presente escrito a los fines de ratificar el valor probatorio de dichas documentales.
14. Recibo de pago del anticipo de complemento del mes de septiembre del año 2021 con la respectiva solicitud firmada por la gerente de recursos humanos ciudadana Belkys Márquez esto a los fines de demostrar el salario percibido en divisas promovido en el numeral noveno del presente escrito a los fines de ratificar el valor probatorio de dichas documentales.
En cuanto a la exhibición solicitada de los numerales 1 al 8, señala que son documentales que se le requieren a la contraparte de la presentación de dichos documentos que están en su poder o que por ley debería tener, es decir por mandato legal deben llevarlos obligatoriamente, de igual forma se especifica el contenido de cada uno de ellos, que permitirían dilucidar el presente litigio. En el caso del numeral 9 al 13, fueron aportados en copia como requisito para llenar los extremos de formalidad en estos casos para la presente prueba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se exhorta a la parte demandada a consignar en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, las documentales supra indicadas. Así se establece.

Prueba de Informe: De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a las siguientes Instituciones:

A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira sede "General Cipriano Castro", ubicada en el Centro Comercial el Tama, San Cristóbal, Estado Táchira, para que informe:
1. Si existe procedimiento de Reenganche con expediente signado con el número 056-2024-01-00208, y en dado caso informe a quien pertenece y en qué estado se encuentra.
2. De existir, informe al Tribunal si consta en el expediente documental consistente en Constancia de Trabajo emitida por INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A, y se encuentra en original o en copia y remita a este tribunal copia certificada de dicha documental que forma parte del expediente Nº 056-2024-01-00208, a fin de demostrar los hechos delatados en el escrito libelar.

Al Banco BBVA Banco Provincial, ubicada en prolongación 5ta. Avenida entre calle 3 y 4, Edificio Provincial, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, para que informe:
1. A quien pertenece la siguiente cuenta bancaria cuyo número es 0108-0070-61-0100489815; informe quien es el titular de la cuenta bancaria y si existe abonos a cuenta desde la fecha 23-04-2018 hasta el 15-04-2024, por cuales montos y quien realizó abonos en esos periodos de tiempo.
2. Si existe cuenta a nombre de JHON JAIRO CÁCERES ACEVEDO, identificado con la Cédula de Identidad número V- 19.801.507, en caso afirmativo remita copia de los estados de cuenta donde se evidencien todos los abonos en el periodo de tiempo comprendido entre el 23-04-2018 hasta el 15-04-2024.


Al Banco Mercantil, ubicada en Av. 19 de abril con Av. Octava al frente del club tenis, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, para que informe:
• Si existe cuenta a nombre de JHON JAIRO CÁCERES ACEVEDO, identificado con la Cédula de Identidad número V- 19.801.507, en caso afirmativo remita copia de los estados de cuenta donde se evidencien todos los abonos en el periodo de tiempo comprendido entre el 23-04-2018 hasta el 15-04-2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.

Prueba de Inspección Judicial: De conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la Prueba de Inspección judicial, consistente en trasladar al tribunal, a la siguiente dirección: en la calle 6 edificio DINAZ local N 1-27 sector barrancas parte baja, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira específicamente en el departamento donde se lleven los documentos de la entidad de trabajo a los efectos, de verificar y dejar constancia de los siguientes hechos y aspectos:
1. Verificar el sello utilizado por la empresa en los documentos y si los mismos coinciden con las documentales promovidas por esta representación.
2. Verificar in situ la dirección de correo electrónica utilizada para las comunicaciones con el ente contralor en caracas.
3. Verificar los formatos de recibos de pago y nómina de los trabajadores desde abril del año 2018 hasta mayo del año 2024, a los fines de evidenciar la identidad de los recibos promovidos por esta representación.
4. Verificar la estructura organizacional de la entidad de trabajo y los cargos desempeñados por mi representado desde abril del 2018 hasta mayo del 2024.
5. Verificar la estructura de salario integral enviada por correo electrónico a todas las sedes desde abril del 2018 hasta mayo del 2024.
6. De los registros de ingresos y egresos de los pagos de nómina, o cualquier otro soporte que demuestre como eran los egresos y en que moneda se realizaban los mismos, a los efectos de demostrar en que moneda devenga su salario el personal de la demandada, verificando in situ dicha información con el personal que cubre la jornada del momento.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación en los términos indicados, para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m. Y así se establece.

Prueba de Experticia: De conformidad con el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promuevo la prueba de Experticia Contable para lo cual solicitan a este Tribunal nombre un perito a fin de que rinda un informe pericial sobre los siguientes puntos:
1. Verificación, análisis y determinación contable sobre la partida de los sueldos y salarios declarados por la entidad de trabajo, de los trabajadores que conforman la misma y específicamente del trabajador demandante en el presente caso. A los efectos de determinar si lo declarado está acorde a la realidad de lo percibido por mi mandante y si es posible hacer la conversión según las tasas del BCV para determinar el monto en moneda extranjera.
2. Verificación de la Partida de Nómina de los empleados que conforman y han conformado la entidad de trabajo desde el mes de abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024, a fin de verificar el monto devengado por mis representados identificados ampliamente, en caso de estar en bolívares por ciertas imposiciones, realizar la conversión según las tasas del BCV para determinar el monto en moneda extranjera.
3. Verificación de los libros contables, libros diarios de control de ingreso y egreso o cualquier otro libro que demuestre como eran los egresos y en que moneda se realizaban los mismos, a los efectos de demostrar en que moneda devenga su salario el personal de la demandada desde abril de 2018 hasta el 15 de mayo de 2024. En la presente solicitud de prueba se aclara que no se solicita una auditoria a la entidad de trabajo sino un trabajo específico y puntual de lo indicado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, para la práctica de la experticia, este Tribunal designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número V- 5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.
Sin embargo, se puede observar que la parte promovente no índico donde se va a realizar la experticia contable solicitada, por consiguiente, deberá señalar en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, el nombre de la sede y dirección exacta del sitio donde se va a practicar la prueba in comento. Con la advertencia que en caso de no cumplir con lo aquí ordenado en el lapso indicado, este Tribunal tendrá por desistida la prueba. Y así se dispone.

Prueba Testimonial: De conformidad con el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita sean oídos los testimonios de los siguientes Ciudadanos:
1. LIZMAR ANDREINA CACERES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-29.699.652.
2. LUDYS YAKELIN VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-19.135.001.
3. ERIKA LUZMILA PÉREZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-13.587.265.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Así se dispone.

En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.264.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.361, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES, C.A; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:

Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática simple de contrato de trabajo, suscrito por el trabajador y el patrono (f. 12 al 14 pieza II).
2. Marcado con la letra “C”, constante de trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles, nóminas de empleados, donde se especifican su salario mensual, comisiones, así como las respectivas deducciones, dichos salarios sirvieron de base para realizar el cálculo del pago en sus prestaciones sociales y demás beneficios (f. 16 al 363 pieza II).
3. Marcado con la letra “D”, constante de dos (02) folios útiles, recibos de pago y solicitudes de anticipo de prestaciones sociales suscritos por el trabajador (f. 365 y 366 pieza II).
4. Marcado con la letra “E”, constante de tres (03) folios útiles, recibos de pago y solicitudes de anticipo de intereses prestaciones sociales suscritos por el trabajador (f. 368 al 370 pieza II).
5. Marcado con la letra “F”, constante de treinta y un (31) folios útiles, recibos de pago de utilidades y vacaciones suscritos por el trabajador (f. 372 al 402 pieza II).

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a la siguiente Institución:

Al Banco Provincial, ubicado en la Prolongación de la Quinta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
• Si existe cuenta signada con los números 0108-0104-40-0100266569 y 0108-0070-6101-0048-9815 a nombre del Ciudadano JHON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 19.801.507 y junto con su respuesta remita los movimientos bancarios de la misma, desde abril de 2018 hasta mayo 2024.

Al Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Octava, cruce con Avenida 19 de Abril, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
• Si existe cuenta signada con el número 0105-0240-34-1240022042 a nombre del ciudadano JHON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-19.801.507 y junto con su respuesta remita los movimientos bancarios de la misma, desde abril de 2018 hasta mayo 2024.

Al Banco Sofitasa, ubicado en la Séptima Avenida, esquina calle 9, Torre Banco Sofitasa, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre el siguiente particular:
• Si existe cuenta signada con el número 0137-0003-64-0001246592 a nombre del ciudadano JHON CÁCERES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 19.801.507 y junto con su respuesta remita los movimientos bancarios de la misma, desde abril de 2018 hasta mayo 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.

Prueba de Experticia Contable:
1. Solicita se practique prueba de experticia contable en la sede de la empresa, con dirección en Barrancas, parte baja, calle 6, Nº 1-27 Edificio DINAZ, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a los fines de verificación de nóminas en los sistemas de contabilidad y sistema de gestión para registrar, analizar y conciliar los gastos de personal mediante los asientos contables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, para la práctica de la experticia, este Tribunal designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número V- 5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.

Prueba Testimonial: Solicita se sirva tomar testimonio a los siguientes Ciudadanos:
1. BELKYS MÁRQUEZ, Identificada con la Cédula de Identidad número V-9.140.011.
2. MARISOL VERA, Identificada con la Cédula de Identidad número V-15.501.535.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Y así se dispone.

En cuanto el escrito de pruebas presentado por la abogada ENNY ROSALES CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.190.541, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.823, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandados solidarios Ciudadanos JUAN CARLOS DE ABREUS FERNANDEZ, LUCILINA DE ABREU FERNÁNDEZ y ALICIA DE ABREU FERNANDEZ, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Prueba Documental: Promueve las siguientes documentales:
1. Constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática simple de contrato de trabajo efectuado entre la Empresa Mercantil INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A y el Ciudadano JHON JAIRO CÁCERES ACEVEDO de fecha 23 de abril de 2018 (f. 405 al 407 pieza II).
2. Evidencia del libelo de demanda el domicilio de los demandados JUAN CARLOS DE ABREUS FERNANDEZ, LUCILINA DE ABREU FERNÁNDEZ y ALICIA DE ABREU FERNANDEZ.

De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, solo con lo respecta al punto número 1, ya que lo solicitado en el punto número 2, no corresponde a un medio probatorio de los establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto se refiere al inicio de la demanda, en el cual se deben llenar los requisitos necesarios que debe cumplir el escrito libelar para su admisión. Y así se determina.

Prueba Testimonial: Solicita se sirva tomar testimonio a los siguientes Ciudadanos:
1. BELKYS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-9.140.011.
2. MARISOL VERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad número V-15.501.535.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Así se dispone.


Prueba de Experticia:
1. Solicita se comisione amplia y suficientemente al Tribunal competente para que practique experticia contable en la sede de la empresa mercantil INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A, con dirección en Barrancas, parte baja, calle 6, Nº 1-27 Edificio DINAZ, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a los fines de verificación de nóminas en los sistemas de contabilidad y sistema de gestión para registrar, analizar y conciliar los gastos de personal mediante los asientos contables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, pero no en los términos promovidos referentes a la comisión de un Tribunal distinto a este.
En consecuencia, para la práctica de la experticia, este Tribunal designa a la Licenciada ROSALBA BIANQUI BUSTOS, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número V- 5.031.514, inscrita en el C.P.C. con el número 42.871, quien deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente aquél en que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley, una vez juramentada deberá rendir el informe dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de aceptación del cargo y juramentación del mismo. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Y así se determina.

Prueba de Inspección Judicial: Solicita se comisione amplia y suficientemente al Tribunal competente para que se traslade y constituya en la siguiente dirección:
1. Empresa mercantil INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A, con dirección en Barrancas, parte baja, calle 6, Nº 1-27 Edificio DINAZ, Municipio Cárdenas, estado Táchira, para dejar constancia que en esa dirección es donde se constituye el domicilio fiscal de la empresa la empresa INVERSIONES VENPORT DE LOS ANDES C.A.
Se inadmite por cuanto solicitado por la parte promovente, no guarda relación con la naturaleza jurídica de la prueba de inspección judicial, conforme a lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Tribunal que la inspección judicial invocada por el promoverte no es el medio idóneo ni conducente para verificar el hecho que se pretende demostrar. Y así se determina.
La Jueza,


Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial,


Abg. Yurky Maryoly García Contreras

ZYCHC/ymgc/agc.-