REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 02 de junio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2024-000132.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, REYMER JOSÉ OMAÑA ORTIZ, DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, DANIELA ALEJANDRA RAMÍREZ MALDONADO, MARÍA GABRIELA RIVAS FLORES y ESMERALDA ANGELICA BELÉN NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-12.235.534, V-19.134.225, V-26.675.466, V-28.156.071, V-28.417.097 y 29.544.151, en su orden, con Inpreabogados números 74.418, 228. 197, 312.087, 323.615, 330.074 y 329.854, respectivamente.
DEMANDADA: FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), registrada en fecha 12 de marzo de 1981, bajo el N° 24, folios 38 al 44, Protocolo Tercero, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal, estado Táchira, con Registro de Información Fiscal J-30239105-9, representada por el Ciudadano ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad número V-1.551.242, en su carácter de presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ALVAREZ ARAUJO y RAFAEL RAMÓN MOLERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-9.245.222 y V-7.760.692, respectivamente, con Inpreabogados números 44.274 y 33.741, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de demanda presentado en fecha 22 de mayo de 2024, por la Ciudadana JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-13.551.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, debidamente asistida por el abogado DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, identificado con la Cédula de Identidad número V-26.675.466, con Inpreabogado número 312.087; acción interpuesta en contra de la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), con Registro de Información Fiscal número J-30239105-9, representada por el Ciudadano ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-1.551.242, en su carácter de Presidente de la referida Fundación, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
En fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibe la demanda y una vez cumplido el despacho saneador ordenado en fecha 24 de mayo de 2024, la admite el 10 de junio de 2024, ordenando la notificación de la parte demandada, la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), representada por el Ciudadano ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN, en su condición de Presidente de la misma, para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, la cual inició el 10 de julio de 2024 y culminó el 06 de noviembre de 2024, remitiéndola a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2024, distribuyéndose a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo recibida por auto de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia.
-III-
PARTE MOTIVA
Alegó la actora en el escrito de demanda lo siguiente:
Señala que en fecha 28 de febrero de 2005, su padre el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número, V-3.426.003, comenzó a prestar sus servicios personales para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), desempeñando el cargo de Médico Cardiólogo, cuya función principal era dar consultas de cardiología a pacientes mayores de 16 años, la cual, fue ampliada posteriormente a pacientes en general.
Indicó que la jornada laboral cumplida por su padre, fue de lunes a viernes, comprendida en horario de 2:00 p.m a 4:00 p.m, la cual fue implementada por la Fundación que demanda, dentro de su infraestructura y con las herramientas de ésta y que su superior inmediato fue el Presidente de la Fundación en cada época.
Indicó además que, mientras su padre laboró para la demandada, siempre actuó de manera intachable, diligente y comprometida, contribuyendo al bienestar común del grupo de médicos y de la Fundación.
En cuanto al salario, alega que al inicio de la relación laboral, el de cujus devengó una remuneración por la cantidad de Bs. 87.825, monto éste que fue incrementándose a lo largo de su desempeño, manteniendo un salario variable durante la prestación de servicio, hasta el día 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fallece por complicaciones de salud; con un tiempo de servicio de 18 años y 05 meses.
Manifestó en su escrito de subsanación de la demanda que LA FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), recibía un pago por cada paciente atendido por el de cujus, para lo cual cada paciente debía cancelarla previamente la consulta por la caja de la Fundación y que de esa transacción quedaban dos registros, el primero es un control de citas, en el que se indica el tipo de servicio que se está prestando al paciente y el valor de dichos servicios y el segundo registro, es la factura legal emitida por la Fundación al paciente, en la que se indican todos esos detalles a los cuales se hizo referencia.
Afirmó que el pago de cada consulta, al ser la Fundación el cobrador de los servicios previa cita, era quien recibía el pago hecho por el paciente, para luego dividirlo en un monto porcentual del 60% de cobro de los servicios para su administración y un 40% del cobro de los servicios para el peculio individual del de cujus, siendo cancelados generalmente los días 15 y último de cada mes.
En este sentido, aduce que luego de la muerte de su padre, al ser la única heredera universal, acudió a solicitar a la entidad de trabajo el pago correspondiente por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, no obstante, afirma que la demandada de autos le comunicó que el de cujus no estaba bajo una relación laboral, razón por la que, al serle negados el pago de sus acreencias laborales, se vio en la obligación de acudir por ante la vía administrativa, de la cual no recibió respuesta.
Finalmente, arguye que es por todo lo anteriormente expuesto que acude ante esta Instancia Jurisdiccional, en aras de reclamar el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo del de cujus, los cuales son de obligatorio reconocimiento y cumplimiento por parte de la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), siendo calculadas en Bolívares, para luego convertirlas en su equivalente en Dólares Americanos (USD), tomando como referencia, la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el mes de mayo de 2023, mes éste en que finalizó la relación de trabajo y, de esta manera exigir el pago en divisas, de los siguientes conceptos laborales:
Conceptos Laborales Monto en Bs. Monto en USD$
Prestaciones Sociales art. 142 L.O.T.T.T Bs. 637.292,04 $ 22.747,27
Vacaciones Vencidas 2006 al 2023 Bs. 424.859,47 $ 15.164,88
Vacaciones Fraccionadas 2023 Bs. 3.371,92 $ 120,36
Bono vacacional Vencido Bs. 424.859,47 $ 15.164,88
Bono vacacional Fraccionado Bs. 3.371,92 $ 120,36
Bonificación de fin de año Bs. 44.215,74 $ 1.578,22
Total Reclamado Bs. 1.537.970,56 $ 54.895,97
Fundamenta la presente acción en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En su escrito de contestación de la demanda, la demandada alegó:
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos por no ser ciertos, como en el derecho alegado, por no ser procedente la demanda incoada por la Ciudadana JENNY DORELY CARRERO OROPEZA, en su contra, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Niega, rechaza y contradice que en fecha 28 de febrero de 2005, el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), haya iniciado una relación laboral de subordinación con la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), desempeñando el cargo de Médico Cardiólogo y que sus funciones fueran pasar consultas cardiólogas a pacientes mayores de 16 años, ampliando su atención a pacientes en general; señalando además que es falso que el de cujus trabajó o haya trabajado para la demandada durante más de 18 años y que no se le hayan cancelados sus prestaciones pretendidas por la demandante.
Niega, rechaza y contradice que el de cujus haya tenido un horario laboral de 2:00 p. m a 4:00 p. m, pues afirma, que la Fundación no estipula ningún horario de trabajo.
Niega, rechaza y contradice que para la fecha de febrero de 2005, el de cujus haya devengado un salario por la cantidad de Bs. 87.825,00 y que dicho monto se fuera incrementando durante la relación laboral que alega, pasando a tener un salario variable.
Niega, rechaza y contradice los salarios alegados por la parte actora, correspondiente a los años 2005 al 2023, los cuales fueron plasmados en el cuadro denominado relación de salarios 2005-2011, así como también los salarios alegados por la demandante y que afirmó haber demandado su causahabiente, en el cuadro agregado al escrito libelar denominado relación de salarios 2012-2023.
Adicionalmente, niega, rechaza y contradice que se le adeuden al de cujus, los montos y conceptos reclamados por su causahabiente, los cuales se detallan a continuación:
1. Prestaciones sociales, por la cantidad de 637.292,04 Bolívares o su equivalente en Dólares por la cantidad de USD 22.747,27, correspondientes a 18 años, 2 meses y 20 días de trabajo.
2. Vacaciones vencidas, correspondiente a los periodos de 2006 al 2022 por la cantidad de Bs. 424.859,47 o su equivalente en dólares por la cantidad de USD 15.164,88.
3. Vacaciones fraccionadas correspondientes a 2 meses con 20 días del año 2023, por la cantidad de Bs. 3.371,92 o su equivalente en dólares por la cantidad de USD 120,36.
4. Bono vacacional vencido correspondiente a los periodos 2006 al 2023 por la cantidad de Bs. 424.859,47 o su equivalente en dólares por la cantidad de USD 15.164,88.
5. Bono vacacional fraccionado correspondiente a 2 meses con 20 días del año 2023, por la cantidad de Bs. 3.371,92 o su equivalente en dólares por la cantidad de USD 120,36.
6. Bonificación de fin de año correspondientes a los periodos de 2005 a 2023 por la cantidad de Bs. 44.215,74 o su equivalente el bolívares por la cantidad de USD 1.578,22.
Finalmente, niega, rechaza y contradice la cantidad total de USD 54.895,97, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Sumado a lo anterior, sostiene que la FUNDACIÓN ANIDNA DEL CORAZÓN (FUNDACOR) y que la misma es una es una FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO, dedicada al servicio del estado Táchira, cuya ganancia, es reinvertida en nuevos equipos para el mismo fin.
Resaltando además que, el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), nunca prestó servicios bajo subordinación o dependencia para la Fundación, era sólo un colaborador y por tal razón no tenía una relación laboral que implicara subordinación, dependencia y exclusividad; así como tampoco tuvo un horario de trabajo plenamente establecido, pues a su decir, son los propios médicos los que fijan el horario en el cual atenderán consultas, aunado a que tampoco estaba obligado ni sometido al sistema biométrico de marcar la huella, que es el control de horario para los empleados de la Fundación.
Afirmó que los Médicos que prestan servicio en la FUNDACIÓN ANIDNA DEL CORAZÓN, lo hacen en calidad de colaboradores, percibiendo por estos servicios honorarios profesionales, sus ingresos dependen del número de pacientes atendidos por ellos, no tienen ninguna relación de dependencia, ni subordinación con la Fundación y prestan servicios en otros centros de salud, inclusive, en sus propios consultorios privados.
Recalcó además que lo percibido por concepto de honorarios profesionales, resulta ser el reintegro de las consultas atendidas por los profesionales de la salud, menos el porcentaje convenido con la Fundación, siendo destinado éste último para atender las siguientes necesidades: Herramientas, suministros y equipos médicos, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia y servicios públicos y, las necesidades de la misma comunidad, por tanto, el porcentaje cancelado a los médicos nunca es fijo porque va a depender del cúmulo o asistencia de pacientes atendidos en el mes.
Afirmó que la facturación emitida por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) a la demandada, no era correlativa, conforme se observa del material probatorio aportado al proceso, lo que evidencia la inexistencia de exclusividad y de subordinación que tampoco existía, no supervisión, ni rendición de cuentas del trabajo realizado por él, pues el mismo no era empleado ordinario, ni tampoco de dirección.
A su vez, afirmó que el de cujus no participaba de las ganancias o pérdidas de la Fundación así como tampoco participó en las utilidades y que además, el padre de la demandante prestó sus servicios profesionales para otro Centro de Salud llamado CONAMED, por lo que no existió una exclusiva dedicación de sus servicios para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR).
Delimitación de la controversia:
Planteados como han quedado los hechos, corresponde a esta sentenciadora determinar los puntos objeto de controversia que deben ser resueltos en el presente asunto y en este sentido, es de destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
En relación con ello, cabe indicar que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos, salvo aquellas que conforman condiciones en exceso o lo que la Jurisprudencia Patria ha denominado condiciones exorbitantes, en cuyo caso, la carga de la prueba siempre recaerá en el trabajador demandante.
Por tanto, la parte demandada en su escrito de contestación deberá establecer los hechos que admite como ciertos y cuáles rechaza, con su debida fundamentación y se tendrán por admitidos aquellos hechos invocados en la demanda, sobre los que no se hubiere indicado la requerida determinación, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
Es de advertir que en el caso sub examine, si bien la parte demandada dio contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente (f. 2 al 10 de la pieza III), en la que negó, rechazó y contradijo la existencia de la relación de trabajo con el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), alegando que éste prestó sus servicios como médico cardiólogo, sin subordinación, recibiendo el pago de honorarios profesionales, como contraprestación de los servicios prestados y por ende, negó y rechazó los conceptos laborales pretendidos por la demandante de autos, promoviendo también las pruebas que consideró pertinentes sus alegatos y defensas, sin embargo, la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria celebrada el 18 de febrero de 2026 (f. 30 y 31 pieza IV), por lo que en principio, opera la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
… Omissis…
Si fuere el demandado, que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante (…).
De modo pues que, conforme al dispositivo legal parcialmente transcrito, el demandado quedó confeso en relación a los hechos planteados por la parte actora, siempre que se verifique la procedencia en derecho de su pretensión.
No obstante, en relación a los efectos jurídicos que produce la incomparecencia del demandado a la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al mencionado artículo 151, en su Sentencia número 810, de fecha 18 de abril de 2006, estableció lo siguiente:
(..) Ahora bien, no considera la Sala que exista violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al menos en los términos en que lo alegó la parte actora, pues no comparte la interpretación que la misma hace del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos. (..). (Énfasis propio).
Criterio este acogido por la Sala de Casación Social a través de sus Sentencias números 0013, de fecha 20 de febrero de 2013 y 295, de fecha 08 de agosto de 2025, entre otras.
Bajo este contexto legal y jurisprudencial, se deduce que a pesar de la presunción iuris tantum de la admisión de los hechos, derivada de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, quien aquí decide, para la resolución del presente asunto deberá tomar en consideración los alegatos y defensas cursantes en las actas procesales para el momento de la celebración de la audiencia de juicio, así como el material probatorio aportados al proceso por cada una de las partes para acreditar sus pretensiones y defensas.
En tal sentido, siendo que la pretensión de la actora no resulta contraria a derecho, le corresponde a este Tribunal pasar a analizar las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral, a fin de determinar: 1) La naturaleza de la prestación de servicio prestado por el de cujus de la demandante y, 2) La procedencia de los conceptos reclamados, en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte actora:
Pruebas Documentales:
1. Marcada con la Letra “A” constante de tres (03) folios útiles, copia certificada de acta de defunción del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), de fecha 19 de Mayo de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira (F. 132 al 134 pieza I).
Se trata de documentales de carácter público, emanadas por parte del Consejo Nacional Electoral, por tanto, por lo que goza de legitimidad y certeza y por ende, no se tiene duda del contenido que de ellas se desprende, en consecuencia, de ello se le concede valor jurídico probatorio, observándose de ellas el Registro de Defunción del referido Ciudadano, donde se deja constancia que la persona que declaró su fallecimiento, fue la Ciudadana Jenny Dorelys Carrero Oropeza, identificada con la Cédula de Identidad número V-13.511.276. Y así se resuelve.
2. Marcada con la Letra “B” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comunicación dirigida a la Dra. CARMEN CORREA DE MERCEDES, de fecha 08 de Mayo de 2015, Presidenta de FUNDACOR para la época, en la que le informa sobre valoración médica de una paciente (F.135 pieza I).
Se trata de documental en copia fotostática simple suscrita por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), dirigida a la Ciudadana Carmen Correa de Merentes, en su condición de Presidenta de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), aquí demandada, a través de la cual, hace de su conocimiento una situación en la que se vio involucrado con una paciente atendida por él en fecha 04 de mayo de de 2015.
Sin embargo, además que de la referida documental no se observa ningún acuse de recibo por parte de la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), la misma emana del causante de la demandante, sin la intervención de la parte contra quien se opone, razón por la cual, no se le confiere valor jurídico probatorio en atención al principio de alteridad de la prueba. Y así se establece.
3. Marcada con la Letra “C” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), número de comprobante: 202005E0000050410615, con firma autorizada: 10342600032-RZT (F. 136 pieza I).
4. Marcada con la Letra “D” constante de un (01) folio útil, copia simple de Registro de Información Fiscal de Sucesión del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), número de comprobante: 202305H0000061316774, con firma autorizada: 3503863919-SYT (F.137 pieza I).
Las documentales marcadas con las Letras “C” (f. 136 pieza I) y “D” (f. 137 pieza I), son de idéntica naturaleza, por lo que serán analizadas en su conjunto, de su contenido no se desprende ningún elemento de interés que ayude a la resolución de la presente controversia, por tanto, carecen de valor jurídico probatorio. Y así se dispone.
5. Marcada con la Letra “E” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de factura número 00254603, pagada por la Ciudadana MARIA SIMONA PÉREZ DE ALVARADO, por concepto de evaluación preoperatorio de cardiología, especialista MC22 JOSÉ ORLANDO CARRERO, precio 294,84; servicio de protección y bioseguridad, M000 Administración-Fundacor-, 49,14; Sub-Total 442-26; IVA 0,00; total 442,26. (F.138 pieza I).
Se le confiere valor jurídico probatorio, de conformidad con los previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues de la parte in fine del instrumento, se observa la Retención de ISLR Efectiva, sobre los honorarios profesionales, correspondientes al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERP (+), correspondientes al período 12/2020. Y así se aprecia.
6. Marcada con la Letra “F” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 00034024, de fecha 30 de Noviembre de 2022, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Noviembre, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 139 pieza I).
7. Marcado con la Letra “G” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 033383, de fecha 30 de Noviembre de 2022, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Noviembre, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 140 pieza I).
8. Marcado con la Letra “H” constante de un (01) folio útil, copias fotostática simple de comprobante de egreso Nº 00034124, de fecha 15 de Diciembre de 2022, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la primera quincena del mes de Diciembre, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 141 pieza I).
9. Marcado con la Letra “I” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 019152, de fecha 15 de Diciembre de 2022, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la primera quincena del mes de Diciembre, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 142 pieza I).
10. Marcado con la Letra “J”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 00034235, de fecha 29 de Diciembre de 2022, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Diciembre, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 143 pieza I).
11. Marcado con la Letra “K” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 030159, de fecha 29 de Diciembre de 2022, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Diciembre, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 144 pieza I).
12. Marcado con la Letra “L” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 015200, de fecha 16 de Enero de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la primera quincena del mes de Enero, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 145 pieza I).
13. Marcado con la Letra “M” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 030159, de fecha 31 de Enero de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Enero, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 146 pieza I).
14. Marcado con la Letra “N” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 14578, de fecha 15 de Febrero de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la primera quincena del mes de Febrero, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 147 pieza I).
15. Marcado con la Letra “O” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 1478, de fecha 28 de Febrero 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Febrero, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 148 pieza I).
16. Marcado con la Letra “P”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 1478963321, de fecha 15 de Marzo de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la primera quincena del mes de Marzo, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 149 pieza I).
17. Marcado con la Letra “Q” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 044397, de fecha 17 de Marzo de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de devolución de retenciones no declaradas, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 150 pieza I).
18. Marcado con la Letra “R” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 023913, de fecha 03 de Abril de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Marzo, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 151 pieza I).
19. Marcado con la Letra “S” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 030125, de fecha 17 de Abril de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la primera quincena del mes de Abril, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 152 pieza I).
20. Marcado con la Letra “T” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de comprobante de egreso Nº 083962, de fecha 28 de Abril de 2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por concepto de pago de honorarios médicos profesionales, correspondientes a la segunda quincena del mes de Abril, debidamente suscrita por el Médico JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 153 pieza I).
Por cuanto las documentales marcadas con las Letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S” y “T” (f. 119 al 153 pieza I ), son de igual naturaleza, todas se corresponden con los recibos de pago de honorarios profesionales hechos por la demandada al causante de la demandante Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en los períodos allí descrito, su análisis se hará en su conjunto y en este sentido, se les confiere valor jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues como ya se indicó, de los referidos instrumentos se desprende el pago de de honorarios profesionales hechos al de cujus, por la prestación de sus servicios. Y así se declara.
21. Marcado con la Letra “U” contante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº E-82210422, del paciente MOLINA ORTIZ JOSÉ ANDRÉS, por Consulta Cardiológica, de fecha 17 de Mayo del 2023 (F. 154 pieza I).
22. Marcado con la Letra “V” contante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-15027653, del paciente MACHADO ONTIVEROS YENY NOHELIA, por Evaluación Preoperatoria de Cardiología, de fecha 17 de Mayo del 2021, (F. 155 pieza I).
23. Marcado con la Letra “W” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9149934, del paciente CABARICO CÉSAR RAIMUNDO, por Consulta Cardiológica, de fecha 17 de Mayo del 2021, (F. 156 pieza I).
24. Marcado con la Letra “X” , constante de un (01) folio útil, original de control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5679321, del paciente MARY RUIZA, para Examen M.A.P.A, de fecha 30 de Mayo del 2022, (F. 157 pieza I).
25. Marcado con la Letra “Y” , constante de un (01) folio útil, original de control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-22634758, del paciente VILAMIZAR MAUS ZORAIDA, por Consulta Cardiológica, de fecha 02 de Mayo de 2023, ( F. 158 pieza I).
26. Marcado con la correspondiente a la Letra “Z” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9.208.182, del paciente SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ ANA MARICELA, por Consulta Cardiológica, de fecha 02 de Mayo de 2023 (F. 159 pieza I).
27. Marcado con la Letra “A.A” constante de un (01) folio útil, original de control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9.213.863, del paciente SÁNCHEZ GALLO JESÚS IGNACIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 02 de Mayo de 2023 (F. 160 pieza I).
28. Marcado con la Letra “A.B” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-4630243, del paciente SÁNCHEZ ORIELSON RODOLFO, Evaluación Pre-Operatoria de Cardiológica, de fecha 02 de Mayo de 2023 (F. 161 pieza I).
29. Marcado con la Letra “A.C” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3722253, del paciente CARMEN VILLANUEVA, para Examen: M.A.P.A, M02, de fecha 02 de Mayo de 2023 (F. 162 pieza I).
30. Marcado con la Letra “A.D”, constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-14349454, del paciente NELLY BALLONA, para Examen M.A.P.A, M08, de fecha 02 de Mayo de 2023, (F. 163 pieza I).
31. Marcado con la Letra “A.E” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-4632633, del paciente PULIDO CAMERO JESÚS ANTONIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 03 de Mayo de 2023 (F. 164 pieza I).
32. Marcado con la Letra “A.F” constante de un (01) folio útil, Original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3.714.784, del paciente LABRADOR DE PARRA ANA ESPERANZA, por Consulta Cardiológica/Control, de fecha 03 de Mayo de 2023 (F. 165 pieza I).
33. Marcado con la Letra “A.G” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9.125.153, del paciente BRICEÑO DE MOGOLLÓN YOLANDA, por Consulta Cardiológica/control, con Registro fiscal J-30239105-9, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 166 pieza I).
34. Marcado con la Letra “A.H” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5644726, del paciente VIVAS DE CARREÑO MARIA INÉS, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 03 de Mayo de 2023 (F. 167 pieza I).
35. Marcado con la Letra “A.I” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3428632, del paciente SÁNCHEZ JAIME ADRIÁN, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 03 de Mayo de 2023 (F. 168 pieza I).
36. Marcado con la Letra “A.J” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-22638879, del paciente HERMON URRIGO, por Examen M.A.P.A, M06, de fecha 03 de Mayo de 2023 (F. 169 pieza I).
37. Marcado con la Letra “A.K” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5419899, del paciente CHACÓN MORA GERSON ANTONIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 170 pieza I).
38. Marcado con la Letra “A.L” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-6206442, del paciente CAMERO INÉS AZUCENA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 04 de Mayo de 2023,(F. 171 pieza I).
39. Marcado con la Letra “A.N” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5658718, del paciente CARREÑO MONCADA SONIA JUDITH, por Consulta Cardiológica, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 172 pieza I).
40. Marcado con la Letra “A.O” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-4.204.759, del paciente CHACÓN DELGADO JUAN BAUTISTA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 173 pieza I).
41. Marcado con la Letra “A.Q” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5650669, del paciente CONTRERAS DE CHACÓN CARMEN YOLANDA por Consulta Cardiológica/control, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 174 pieza I).
42. Marcado con la Letra “A.R” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5.669.447, del paciente DELGADO DE BUSTAMANTE GLADIS OLIVIA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 175 pieza I).
43. Marcado con la Letra “A.S” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-10.147.399, del paciente BUSTAMANTE DE RAMÍREZ SONIA MARÍA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 04 de Mayo de 2023 (F. 176 pieza I).
44. Marcado con la Letra “A.T” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5.658.885, del paciente SANCHEZ DE HUERTAS IRIA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 05 de Mayo de 2023 (F. 177 pieza I).
45. Marcado con la Letra “A.U” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-23.137.486, del paciente HUERTAS PINZÓN RAÚL, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 05 de Mayo de 2023 (F. 178 pieza I).
46. Marcado con la Letra “A.V” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-15.231.528, del paciente BRICEÑO CONTRERAS JOSÉ RAÚL, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 05 de Mayo de 2023 (F. 179 pieza I).
47. Marcado con la Letra “A.W” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-14349454, del paciente BAYONA NELLY, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 05 de Mayo de 2023 (F. 180 pieza I).
48. Marcado con la Letra “A.X” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-11502756, del paciente VALERA VELASCO YLVA MARÍA, por Consulta Cardiológica/Tachado Eco cardiograma, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 181 pieza I).
49. Marcado con la Letra “A.Y” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-7656209, del paciente RODRÍGUEZ DE NIÑO ELODIA, por Consulta Cardiológica, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 182 pieza I).
50. Marcado con la Letra “A.Z”, constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3309127, del paciente VARELA DE RAMÍREZ SONIA NELLY, por Consulta Cardiológica, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 183 pieza I).
51. Marcado con la Letra “B.A” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-12217001, del paciente GONZÁLEZ FUENMAYOR JOSÉ PORFIRIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 184 pieza I).
52. Marcado con la Letra “B.B” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-2478187, del paciente YANEZ MARÍA ERNESTINA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 185 pieza I).
53. Marcado con la Letra “B.C” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5.650.687, del paciente PÉREZ DE MANRIQUE CARMEN ROSALÍA, por Consulta Cardiológica, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 186 pieza I).
54. Marcado con la Letra “B.D” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9222609, del paciente SUÁREZ RAMÍREZ OSCAR ANTONIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 187 pieza I).
55. Marcado con la Letra “B.E”, constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5640917, del paciente BLANCA MEDINA, por Examen M.A.P.A, M05, de fecha 08 de Mayo de 2023 (F. 188 pieza I).
56. Marcado con la Letra “B.F” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-24694871, del paciente CÁRDENAS CARRILLO LUZ MARINA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 189 pieza I).
57. Marcado con la Letra “B.G” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-2.478.899, del paciente NUÑEZ DE MÉNDEZ HAYDÉE MIREYA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 190 pieza I).
58. Marcado con la Letra “B.H” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-10.154.158, del paciente ARELLANO DE USECHE ANA CELINA, por Consulta Cardiológica, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 191 pieza I).
59. Marcado con la Letra “B.I” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-19501037, del paciente DUARTE LIZARAZO MARIANA KARINA, por Consulta Cardiológica, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 192 pieza I).
60. Marcado con la Letra “B.J” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-2553253, del paciente LEAL BAEZ JULIO CÉSAR, por Evaluación Pre-Operatoria de Cardiología, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 193 pieza I).
61. Marcado con la Letra “B.K” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-30360271, del paciente CONTREAS NIÑO JESÚS ALEXANDER, tipo por Consulta Cardiológica, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 194 pieza I).
62. Marcado con la Letra “B.L” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-17185529, del paciente DANNY BRAVO, por Examen M.A.P.A, M06, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 195 pieza I).
63. Marcado con la Letra “B.M” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-23520678, del paciente ORLANDO GÓMEZ, por Examen M.A.P.A, M08, de fecha 09 de Mayo de 2023 (F. 196 pieza I).
64. Marcado con la Letra “B.N” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-56431091, del paciente PORRAS DÍAZ FREDDY ANTONIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 10 de Mayo de 2023 (F. 197 pieza I).
65. Marcado con la Letra “B.O” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5684201, del paciente BENITEZ CARRERO ANA CECILIA, por Consulta Cardiológica Nº 2, de fecha 10 de Mayo de 2023 (F. 198 pieza I).
66. Marcado con la Letra “B.P” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-20423207, del paciente CORONADO BOLÍVAR GINNE CAROLINA, por Consulta Cardiológica, de fecha 09 de Mayo de 2023, (F. 199 pieza I).
67. Marcado con la Letra “B.Q” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9192681, del paciente LABRADOR MUÑOZ EFREN, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 10 de Mayo de 2023 (F. 200 pieza I).
68. Marcado con la Letra “B.R” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-13.306.782, del paciente BELLO DE IZARRA CARMEN ALICIA, por Evaluación Pre-operatoria de Cardiología, de fecha 10 de Mayo de 2023 (F. 201 pieza I).
69. Marcado con la Letra “B.S” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-13762690, del paciente LEONARDY GUEVARA, por Examen M.A.P.A, de fecha 10 de Mayo de 2023 (F. 202 pieza I).
70. Marcado con la Letra “B.T” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-12.490.845, del paciente MARIO RAMÍREZ, por Examen M.A.P.A, M06, de fecha 10 de Mayo de 2023 (F. 203 pieza I).
71. Marcado con la Letra “B.U” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-23520678, del paciente GÓMEZ ORLANDO, por Revisión de Exámenes Médicos, de fecha 11 de Mayo de 2023, (F. 204 pieza I).
72. Marcado con la Letra “B.V” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-4772703, del paciente MOLINA HERNÁNDEZ NICOLÁS, por Consulta Cardiológica, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 205 pieza I).
73. Marcado con la Letra “B.W” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3.426.414, del paciente CAMARGO GONZÁLEZ MERIELA, por Evaluación Pre-Operatoria de Cardiológica, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 206 pieza I).
74. Marcado con la Letra “B.X” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9.214.817, del paciente COLMENARES DELGADO FLORENTINA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 207 pieza I).
75. Marcado con la Letra “B.Y” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9.338.939, del paciente MORA RAMÍREZ JOSÉ VICENTE, por Consulta Cardiológica/control control, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 208 pieza I).
76. Marcado con la Letra “B.Z”, constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-8094823, del paciente CHACÓN DE VIVAS YRIS CONSOLACIÓN, por Consulta Cardiológica, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 209 pieza I).
77. Marcado con la Letra “C.A” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5395599, del paciente MÉNDEZ LEAÑEZ JOSÉ GREGORIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 210 pieza I).
78. Marcado con la Letra “C.B” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación QUIROGA VELANDRIA GLADYS, correspondiente a la Historia Nº V-8.102.574, del paciente QUIROGA VELANDIA GLADYS, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 11 de Mayo de 2023 (F. 211 pieza I).
79. Marcado con la Letra “C.C” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5689018, del paciente WILMER NIÑO, por Examen M.A,P.A, M01, de fecha 10 de Mayo de 2023, (F. 212 pieza I).
80. Marcado con la Letra “C.D” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-2053632, del paciente NUÑEZ GIL RUBIA AURORA, por Consulta Cardiológica, de fecha 12 de Mayo de 2023 (F. 213 pieza I).
81. Marcado con la Letra “C.E” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3.308.955, del paciente MARTÍNEZ DE RIVERA NELLY ESPERANZA, por Consulta Cardiológica/control, de fecha 12 de Mayo de 2023 (F. 214 pieza I).
82. Marcado con la Letra “C.F” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5.029.484, del paciente ZABRANO MORA PEDRO, por Cardiológica/control, de fecha 12 de Mayo de 2023 (F. 215 pieza I).
83. Marcado con la Letra “C.G” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-9209182, del paciente ORTIZ DE MONSALVE ROSA OMAÑA, por Consulta Cardiológica, de fecha 12 de Mayo de 2023 (F. 216 pieza I).
84. Marcado con la Letra “C.H” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-5328612, del paciente PAEZ LIBIA IRAIMA, por Evaluación Pre-Operatoria de Cardiología, de fecha 15 de Mayo de 2023 (F. 217 pieza I).
85. Marcado con la Letra “C.I” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-11.490.541, del paciente LABRADOR DE VILLEREAL DANIX ZULAY, por Consulta Cardiológica, de fecha 15 de Mayo de 202, (F. 218 pieza I).
86. Marcado con la Letra “C.J” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-20.060.156, del paciente PACHECO MONCADA WILKENYNG UVIER, por Consulta Cardiológica, de fecha 15 de Mayo de 2023 (F. 219 pieza I).
87. Marcado con la Letra “C.K” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-3.310.485, del paciente CHACÓN ÁLVARO ANTONIO, por Consulta Cardiológica, de fecha 15 de Mayo de 2023 (F. 220 pieza I).
88. Marcado con la Letra “C.L” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-1587941, del paciente ACEVEDO DE CHACÓN BETTY DEL CARMEN, por Consulta Cardiológica, de fecha 15 de Mayo de 2023 (F. 221 pieza I).
89. Marcado con la Letra “C.M constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-4470067, del paciente SÁNCHEZ GONZÁLEZ ADA MARGARITA, por Consulta Cardiológica, de fecha 15 de Mayo de 2023 (F. 222 pieza I).
90. Marcado con la Letra “C.N” constante de un (01) folio útil, original de Control de Citas emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente a la Historia Nº V-09247265, del paciente DÍAZ AGUILAR BELKYS MAÑA, por Consulta Cardiológica/Control (F. 223 pieza I).
Las documentales objeto de análisis marcadas con las Letras “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A.A”, “A.B”, “A.C”, “A.D”, “A.E”, “A.F”, “A.G”, “A.H”, “A.I”, “A.J”, “A.K”, “A.L”, “A.M”, “A.N”, “A.O”, “A.P”, “A.Q”, “A.R”, “A.S”, “A.T”, “A.U”, “A.V”, “A.W”, “A.X”, “A.Y”, “A.Z”, “B.A”, “B.B”, “B.C”, “B.D”, “B.E”, “B.F”, “B.G”, “B.H”, “B.I”, “B.J”, “B.K”, “B.L”, “B.M”, “B.N”, “B.O”, “B.P” “A.Q”, “A.R”, “A.S”, “A.T”, “A.U”, “A.V”, “A.W”, “A.X”, “A.Y”, “A.Z” “C.A”, “C.B”, “C.C”, “C.D”, “C.E”, “C.F”, “C.G”, “C.H”, “C.I”, “C.J”, “C.K”, “C.L”, “C.M” y “C.N” (F. 154 al 223 pieza I), son de idéntica naturaleza, por lo que es posible apreciarlas en su conjunto, pues las mismas se corresponden al control de citas de pacientes atendidos por el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en las fechas que se indican, por ende, de las cuales se observa sello húmedo de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), en el que se observa el pago del porcentaje correspondiente hecho al referido Médico, por cada paciente atendido, por lo que tales instrumentos merecen valor jurídico probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Adjetiva Laboral. Y así se establece.
91. Marcado con la Letra “C.O” constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 23 de Enero de 2013, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 224 pieza I).
92. Anuncia marcado con la Letra “C.P” constante de un (01) folio útil, original de Planilla Forma 99025 para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la primera porción de pago de la de Impuesto Sobre la Renta a Personas Naturales Nº 888 99025 777 1491952783, del período fiscal 01/01/2013 al 31/12/2013, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), debidamente suscrita por él y con sello húmedo de la Entidad Bancaria receptora del pago (F. 225 pieza I).
93. Marcado con Letra “C.Q” constante de un (01) folio útil, original de Planilla Forma 99225 para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la segunda porción de pago de la de Impuesto Sobre la Renta a Personas Naturales Nº 888 99225 777 1494570741, del período fiscal 01/01/2013 al 31/12/2013, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), debidamente suscrita por él y con sello húmedo de la Entidad Bancaria receptora del pago (F.226 pieza I).
94. Marcado con Letra “C.R” (F. 227pieza I) constante de un (01) folio útil, original de Planilla Forma 99025 para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la tercera porción de pago de la de Impuesto Sobre la Renta a Personas Naturales Nº 888 99225 777 1494570742, del período fiscal 01/01/2013 al 31/12/2013, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), debidamente suscrita por él y con sello húmedo de la Entidad Bancaria receptora del pago (F. 227 pieza I)
95. Marcado con la Letra “C.S” constante de cuatro (04) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 1491952783, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2013 al 31/12/2013 (F. 228 al 231 pieza I).
96. Marcado con la Letra “C.T constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 23 de Enero de 2014, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 232 pieza I)
97. Marcado con la Letra “C.U” constante de cinco (05) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 1590477409, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/2014 (F.233 al 237 pieza I).
98. Marcado con la Letra “C.V” constante de un (01) folio útil, original de Planilla Forma 99025 para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la primera porción de pago de la de Impuesto Sobre la Renta a Personas Naturales Nº 888 99025 777 1991833228, del período fiscal 01/01/2015 al 31/12/2015, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), debidamente suscrita por él y con sello húmedo de la Entidad Bancaria receptora del pago (F. 238 pieza I).
99. Marcado con la Letra “C.W constante de un (01) folio útil, original de Planilla Forma 99225 para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la segunda porción de pago de la de Impuesto Sobre la Renta a Personas Naturales Nº 888 99225 777 1697629509, del período fiscal 01/01/2015 al 31/12/2015, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), debidamente suscrita por él y con sello húmedo de la Entidad Bancaria receptora del pago (F. 239 pieza I )
100. Marcado con la Letra “C.X constante de un (01) folio útil, original de Planilla Forma 99225 para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a la tercera porción de pago de la de Impuesto Sobre la Renta a Personas Naturales Nº 888 99225 777 1697629510, del período fiscal 01/01/2015 al 31/12/2015, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), debidamente suscrita por él y con sello húmedo de la Entidad Bancaria receptora del pago (F. 240 pieza I)
101. Marcado con la Letra “C.Y” constante de ocho (08) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 1691833228, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2015 al 31/12/2015 (F. 241 al 248 pieza I )
102. Marcado con la Letra “C.Z” constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 20 de Enero de 2016, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 249 pieza I).
103. Marcado con la Letra “D.A” constante de tres (03) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 1790196858, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2016 al 31/12/2016 (F.250 al 252 pieza II).
104. Marcado con la Letra “D.B” constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 24 de Enero de 2017, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 05 pieza II)
105. Marcado con la Letra “D.C”, constante de un (01) folio útil, Comprobante Electrónico de Recepción de Declaración por Internet I.S.LR, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nº 202050000182500094304, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en fecha 12 de Marzo de 2018, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017 (f 06 pieza II)
106. Marcado con la Letra “D.D” constante de tres (03) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 1890595962, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017 (F. 07 al 09 pieza II).
107. Marcado con la Letra “D.E” constante de Un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 08 de Enero de 2018, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 10 pieza II)
108. Marcado con la Letra “D.F” Comprobante Electrónico de Recepción de Declaración por Internet I.S.LR, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nº 202050000192500039283, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en fecha 19 de Marzo de 2019, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2018 al 31/12/2018 (F. 11 pieza II).
109. Marcado con la Letra “D.G” constante de tres (03) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 1990256487, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2018 al 31/12/2018 (F. 12 al 14 pieza II).
110. Marcado con la Letra “D.H” constante de Un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 08 de Enero de 2018, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 15 pieza II).
111. Marcado con la Letra “D.I” constante de un (01) folio útil, Comprobante Electrónico de Recepción de Declaración por Internet I.S.LR, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nº 202050000202500027220, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en fecha 11 de Marzo de 2020, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019 (F. 16 pieza II)
112. Marcado con la Letra “D.J” constante de tres (03) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 2000207422, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019 (F. 17 al 19 pieza II).
113. Marcado con la Letra “D.K” constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 17 de Febrero de 2019, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 20 pieza II)
114. Marcado con la Letra “D.L” constante de un (01) folio útil, Comprobante Electrónico de Recepción de Declaración por Internet I.S.LR, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nº 202050000212500031420, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en fecha 10 de Marzo de 2021, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020 (F. 21 pieza II).
115. Marcado con la Letra “D.M” constante de tres (03) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 2100234390, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020 (F. 22 al 24 pieza II).
116. Marcado con la Letra “D.N” constante de un (01) folio útil, original de Comprobante de Retención de I.S.LR, emitida por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), de fecha 17 de Febrero de 2021, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) (F. 25 pieza II).
117. Marcado con la Letra “D.O” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de Relación de Ingresos y Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, del año 2020, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020, del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) .(F. 26 pieza II).
118. Marcado con la Letra “D.P” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de de Retención de ISLR Efectivas, correspondientes al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), desde 01/2020 hasta 12/2020 (F. 27 pieza II).
119. Marcado con la Letra “D.Q” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de de Retención de ISLR Efectivas, correspondientes al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), del período 05/2020 (F. 28 pieza II).
120. Marcado con la Letra “D.R” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de de Retención de ISLR Efectivas, correspondientes al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), del período 07/2020 (F. 29 pieza II).
121. Marcado con la Letra “D.S” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de de Retención de ISLR Efectivas, correspondientes al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), del período 09/2020 (F. 30 pieza II)
122. Marcado con la Letra “D.T” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de de Retención de ISLR Efectivas, correspondientes al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), del período 11/2020 (F. 31 pieza II)
123. Marcado con la Letra “D.U” constante de un (01) folio útil, Comprobante Electrónico de Recepción de Declaración por Internet I.S.LR, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Nº 202050000222500028849, hecha por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en fecha 10 de Marzo de 2022, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2021 al 31/12/2021 (F. 32 pieza II).
124. Marcado con la Letra “D.V constante de tres (03) folios útiles, original de Forma DPN-99025 Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para Personas Naturales Residentes y Herencias Yacentes Nº 2200217767, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2021 al 31/12/2021 (F. 33 al 35 pieza II).
Se puede apreciar que las documentales marcadas con las Letras “CO”, “CP”, “CQ”, “CR”, “CS”, “CT”, “CU”, “CV”, “CW”, “CX”, “CY” y “CZ” (f. 224 al 249 de la pieza I), así como las marcadas con las Letras “DA”, “DB”, “DC”, “DD”, “DE”, “DF”, “DG”, “DH”, “DI”, “DJ”, “DK”, “DL”, “DM”, “DN”, “DO”, “DP”, “DQ”, “DR”, “DS”, “DT”, “DU”, “DV” (f. 02 al 35 pieza II), son de similar naturaleza, pues de su contenido se aprecia las retenciones de impuesto sobre la renta sobre las cantidades pagadas por honorarios profesionales, cancelados al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), con su respectiva declaraciones de impuesto sobre la renta, realizados por el referido Ciudadano por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el correspondiente pago del impuesto derivado de dichas declaraciones, por lo que se le confiere valor jurídico probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Y así se estima.
125. Marcado con la Letra “D.W”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de Comprobante de Retención de Impuesto (ARC), emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), por otras Actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, correspondiente al Ciudadano: CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), del en el periodo: 01/01/2021 al 31/12/2021 (F. 36 pieza II).
126. Marcado con la Letra “D.X” constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado de Comprobante Anual de Retenciones, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+), del período de remuneraciones : 01/01/2022 al 31/12/2022 (F. 37 pieza II).
127. Marcado con la Letra “D.Y” constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado de Comprobante Anual de Retenciones Nº 00000006, Código de Retención Nº 0 002, de fecha 02/01/2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+) (F. 38 pieza II).
128. Marcado con la Letra “D.Z” constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado de Comprobante Anual de Retenciones Nº 000000013, Código de Retención Nº 0 002, de fecha 31/01/2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+) (F. 39 pieza II).
129. Marcado con la Letra “E.A”, constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado de Comprobante Anual de Retenciones Nº 000000025, Código de Retención Nº 0 002, de fecha 06/03/2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+) (F. 40 pieza II).
130. Marcado con la Letra “E.B”, constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado de Comprobante Anual de Retenciones Nº 000000037, Código de Retención Nº 0 002, de fecha 04/04/2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+) (F. 41 pieza II)
131. Marcado con la Letra “E.C”, constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado de Comprobante Anual de Retenciones Nº 000000052, Código de Retención Nº 0 002, de fecha 05/05/2023, emitido por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), correspondiente al Ciudadano CARRERO JOSÉ ORLANDO (+) (F. 42 pieza II)Marcado con la Letra “E.D” constante de un (01) folio útil, original firmada y sellada, de fecha 28 de Febrero de 2005, contentiva de misiva dirigida al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), Médico Cardiólogo, suscrita por la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), en la que le da la bienvenida a la Institución al referido profesional de la medicina (F. 43 pieza II).
Las documentales marcadas con las Letras “DW”, “DX”, DY”, “DZ”, “EA”, “EB” y “EC” (f. 36 al 42 pieza II), son de idéntica naturaleza, por lo que son susceptibles de ser analizadas en su conjunto, las mismas se refieren a las retenciones de impuesto sobre la renta sobre los honorario profesionales pagados al de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), por lo que se les confiere valor jurídico probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se dispone.
132. Marcado con la Letra “E.D” constante de un (01) folio útil, original firmada y sellada, de fecha 28 de febrero de 2005, contentiva de misiva dirigida al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), Médico Cardiólogo, suscrita por la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), en la que le da la bienvenida a la Institución al referido profesional de la medicina (F. 43 pieza II).
Se le confiere valor jurídico probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues de su contenido se aprecia que desde el inicio de la relación laboral con el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), quedó establecido que la contraprestación por la prestación de sus servicios como médico cardiólogo, estaba constituida por el pago de honorarios. Y así se dispone.
133. Marcado con la Letra “E.E” constante de un (01) folio útil, original firmada y sellada, suscrita por la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), fechada 22 de octubre del 2012, en la que invita a los Médicos Colaboradores de esa Institución a participar en el Programa “Simplemente Haydée” (F. 44 pieza II).
El instrumento bajo análisis se encuentra suscrita por la Junta Directiva de la demanda para la época, incluyendo al de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), como Director Médico de esa Institución, en la que se puede apreciar que los profesionales de la medicina que allí laboran, lo hacen en calidad de colaboradores, por lo que se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Y así se establece.
134. Marcado con la Letra “E.F” constante de un (01) folio útil, original firmado y sellado, constancia de fecha 20 de marzo de 2015, emitida por la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), a favor del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), de su participación en el Programa “Simplemente Haydée” (F. 45 pieza II).
Se observa que la mencionada documental no se corresponde con la descripción hecha por su promovente, sino que la misma corresponde a una constancia emitida por la demandada de autos dirigida a la Entidad Bancaria Banco Provincial, en la que indicó que el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), presta sus servicios como médico cardiólogo en esa Fundación, en calidad de colaborador, percibiendo un ingreso mensual promedio de Bs. 87.825,00 del cono monetario vigente para el 20 de marzo de 2015, fecha en la cual fue expedida dicha constancia a petición del interesado.
Se le confiere valor jurídico probatorio conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues de su contenido se desprende que el de cujus prestó servicios para la demandada, en calidad de colaborador. Y así se aprecia.
135. Marcado con la Letra “E.G” constante de un (01) folio útil, original firmada y sellada de Constancia de Trabajo, emitida por la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), dirigida a la Mesa de Combustible del estado Táchira, correspondiente al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), fechada 01 de agosto de 2020 (F. 46 pieza II).
La documental en referencia nada aporta para la resolución de la presente acción, por cuanto no constituye un hecho controvertido a la prestación de servicios del de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) para la demandada, sino la naturaleza del mismo y siendo que el instrumento objeto análisis estuvo dirigida a la Mesa de Combustible del estado Táchira y tomando en cuenta la fecha de su emisión en la cual estuvo en vigencia el Decreto de Emergencia dictado por el Ejecutivo Nacional con ocasión a la COVID-19, período en el cual estuvo limitado el desarrollo de las actividades en todo el Territorio Nacional, incluyendo los servicios básicos, en este caso en particular, el expendio de combustible, por lo en atención al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, dicho instrumento no se corresponde con una carta de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Sustantiva Laboral. Y así se determina.
136. Marcado con la Letra “E.H” constante de un (01) folio útil, original de Solicitud de Bono para Médicos, de fecha 03 de enero de 2022, suscrito por el Ciudadano emitido por el Dr. JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) y dirigido al Dr. ADOLFO CONTRERAS L., Presidente de FUNDACOR (F. 47 pieza II).
No se le confiere valor jurídico probatorio toda vez que el mismo emana del propio de cujus, pues su contenido resulta contradictorio en relación con la fecha de emisión de la documental bajo análisis y la presunta fecha de acuse de recibo de la misma, pues en el plano de la realidad resulta imposible que ésta haya sido recibida antes de haber sido elaborada. Y así se declara.
137. Marcado con la Letra “E.I” constante de un (01) folio útil, carta dirigida a la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), suscrita por la demandante de autos como heredera universal del de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), de fecha 31 de Mayo de 2023, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que mantuvo el referido Ciudadano con esa Institución, pues a su decir, le está siendo requerido por el SENIAT para la declaración sucesoral correspondiente (F. 48 pieza II).
La documental objeto de análisis se encuentra marcada con la Letra “EJ” y no como la identificó su promovente, la misma nada aporta para la resolución del presente asunto, por consiguiente no se le reconoce valor jurídico probatorio. Y así se resuelve.
138. Marcado con la Letra “E.J” constante de un (01) folio útil, original firmada de carta explicativa de la Ciudadana JENNY CARRERO, en la cual hace referencia con el propósito de informar de la presentación de un dispositivo disco óptico CD-R de 700MB marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c, en la que contiene diversas carpetas (F. 49 pieza II).
139. Marcado con la Letra “E.K”, constante de un (01) folio útil, dispositivo disco óptico, unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c, publicaciones realizadas por la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR) (F. 49 vto.pieza II)
140. Marcado con la Letra “E.L”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple impresión de capture de video contenido en el dispositivo disco óptico CD-R de 700 MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c, en la cual el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), habla sobre de su labor en FUNDACOR y su especialidad (F. 50 pieza II).
141. Marcado con la Letra “E.M” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación hecha en la sección de reels de la página de la red social de Instagram de la Fundación Andina del corazón (FUNDACOR), contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 51 pieza II).
142. Marcado con la Letra “E.N” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, de fecha 31 de Mayo de 2022, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 52 pieza II).
143. Marcado con la Letra “E.O” constante de un (01) folio útil, fecha 31 de Mayo de 2022, impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de Instagram de la fundación contenida en la unidad CD-R de 700MB , marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c, publicación en fecha 25 de abril de 2022, en la página de Instagram de Fundacor, ( F. 53 pieza II)
144. Marcado con la Letra “E.P”, constante de un (01) folio útil, Copia simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 22 de Mayo de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c ( F. 54 pieza II)
145. Marcado con la Letra “E.Q” constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática simple de impresiones de publicaciones hechas en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 21 de Septiembre de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 55 al 57 pieza II).
146. Marcado con la Letra “E.E” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 13 de Junio de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 58 pieza II).
147. Marcado con la Letra “E.S” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 04 de Noviembre de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 59 pieza II).
148. Marcado con la Letra “E.T” constante de tres (03) folio útil, copia fotostática simple de de impresiones de publicación, hechas en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 60 al 62 pieza II)
149. Marcado con la Letra “E.U” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación hecha por la Junta Directiva de la Fundación Andina de corazón (FUNDACOR), contentiva de Nota de Duelo por la desaparición física del Dr. JOSÉ ORLANDO MCARRERO, de fecha 18 de Mayo de 2023, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 63 pieza II).
150. Marcado con la Letra “E.V” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de foto tomada en la oportunidad en que el Dr. JOSÉ ORLANDO C ARRERO (+), fue invitado a un programa de televisión como representante de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), contenida en la unidad CD-R de 700MB , marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 64 pieza II)
151. Marcado con la Letra “E.W” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de foto tomada en la oportunidad en que el Dr. JOSÉ ORLANDO C ARRERO (+), en su espacio de trabajo con una tasa obsequio de la Fundación, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 65 pieza II).
152. Marcado con la Letra “E.X” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 25 de Julio de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 66 pieza II).
153. Marcado con la Letra “E.Y” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 21 de Septiembre de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c ( F. 67 pieza II)
154. Marcado con la Letra “E.Z” constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 18 de Julio de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 68 pieza II).
155. Marcado con la Letra “F.A”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 06 de Noviembre de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 69 pieza II)
156. Marcado con la Letra “F.B”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 04 de Noviembre de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 70 pieza II)
157. Marcado con la Letra “F.C”, constante de un (01) folio útil, copia fotostática simple de impresión de publicación, hecha en la sección de Feeds de la página de la red social de Instagram, de la Fundación Andina de Corazón (FUNDACOR), de fecha 01 de Agosto de 2022, contenida en la unidad CD-R de 700MB, marca smartbuy, con identificación 1ª9a7bb136e784aacef93774acee049c (F. 71 pieza II).
Es de advertir que las documentales cursantes a los folios 46 al 68 de la pieza II del expediente, se encuentra identificadas con las Letras “E.K” hasta la “E.Z” y no como las anunció marcadas su promovente en el escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, por cuanto las documentales marcadas con las Letras “E.K”, “E.L”, “E.M”, “E.N”, “E.O”, “E.P”, “E.Q”, “E.R”, “E.S”, “E.T”, “E.U”, “E.V”, “E.W”, “E.X”, “E.Y”, “E.Z”, “F. A”, “F. B”, “F. C” (F. 49 al 71 pieza II), son de similar la naturaleza, en atención al principio de economía procesal, serán analizadas en su conjunto.
En este sentido, observa quien aquí juzga que las documentales bajo estudio, se rigen por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que en principio, al no haber sido impugnadas por la parte contra quien se oponen, adquieren valor probatorio, sin embargo, de su contenido nada se puede apreciar de interés y que pueda servir de fundamento para la resolución de este asunto, toda vez que no resultó objeto de controversia el hecho que el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARERO (+) prestó sus servicios para la demanda, siendo en este caso objeto de la controversia, la naturaleza del servicio prestado por el referido Ciudadano, en consecuencia, las mismas carecen de valor jurídico probatorio. Y así se determina.
Prueba de Informes: Solicitan a este Despacho se sirva ordenar remisión de informes
Al Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ubicada en la Sede SENIAT, Av. Rotaria, San Cristóbal 5001, estado Táchira, para que informe a esta Instancia Judicial, sobre los particulares siguientes:
1. Acerca de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta realizadas por el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), desde el periodo fiscal del año 2005 hasta el año 2023, incluida la declaración de retenciones, debiendo remitir copia certificada de las mismas.
2. Acerca de las declaraciones realizadas por la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), desde el periodo fiscal del año 2005 hasta el año 2023, incluida la declaración de retenciones, debiendo remitir copia certificada de las mismas.
Consta a los folios 56 al 139 de la pieza II, oficio número SNAT/INTI/GRTI/RLA/UCG/2025-E-00168, de fecha 12 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido en fecha 20 de febrero de 2025, en respuesta a lo requerido por este Tribunal mediante oficio número J1-J-120-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024 y en este sentido, indicó la requerida que remite siete (07) Forma 99026 DPJ (Declaración Definitiva ISLR Persona Jurídica Comunidades y Sociedades de Personas incluyendo Actividades de Hidrocarburos y Minas) y (Declaración Definitiva de ISLR persona Jurídica – Fundación o Asociación Sin Fines de Lucro), realizadas durante el período comprendido entre el años 2018 hasta el año 2024; así como ocho (08) Consultas de Estados de Cuenta de Retenciones de Salario y Otras Retenciones, del período comprendido entre el año 2016 hasta el año 2023, correspondientes a la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR).
Por otra parte, consta a los folios 14 al 23 de la pieza IV, oficio número SNAT/INTI/GRTI/RLA/UCG/2025-E-00827, de fecha 01 de agosto de 2025, con sus respectivos anexos, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido en fecha 13 de agosto de 2025, en respuesta a lo requerido por este Tribunal mediante oficio número J1-J-099-2025, de fecha 13 de junio de 2025 y en este sentido, señaló que consultas donde se evidencia que no se encontraron transacciones en la cuenta y consultas del estado de cuenta de retenciones de salarios y otras retenciones de la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR), durante los períodos fiscales desde el 2005 hasta el 2017 y que se evidencia una declaración de fecha 31/03/2016Nro.1690619816, por la que se informa que en virtud de las reconversiones monetarias sufridas dentro del territorio nacional, no se evidencian transacciones de los años anteriores al 2021, ya que su sistema no permite el acceso a visualizarlas.
Asimismo, indicó en ambas informativas que en relación a la información solicitada respecto al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), no pudo ser suministrada en virtud de no haberse aportado su número de Cédula o el número de Registro de Información Fiscal (RIF).
Así las cosas, de la revisión de las informativas objeto de análisis no puede extraerse algún elemento de convicción que sirva de fundamento para resolver la controversia planteada en el presente asunto, más allá de verificar que la demandada de autos realizó declaraciones de impuesto sobre la renta en el período que se indica, sin que este Tribunal pueda verificar que las retenciones de sueldos y salarios remitidas, correspondan al de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), más aun cuando la requerida informó que no pudo verificarse la información del referido Ciudadano por no haberse aportado su número o el número de Registro de Información Fiscal (RIF), por tanto carece de valor jurídico probatorio. Y así se aprecia.
Prueba Testimonial: Solicita a este Tribunal se sirva tomar la declaración de los siguientes Ciudadanos:
1. MYRIAM SOCORRO FLORES VILLAMIZAR, venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-4.212.371, con domiciliada en San Cristóbal Barrio Santa Teresa, Calle 2, Casa Nº 22-23.
2. DIDDYE GREGORIO BAYONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula de Identidad número V-9.185.054, con domicilio en Táriba Calle 8, Municipio Cárdenas, estado Táchira.
3. JAIRO FREDDY SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-5.020.886, domiciliado Residencias Quinimarí, Sector Pirineos III.
En la oportunidad procesal correspondiente, se hicieron presentes los Ciudadanos MYRIAM SOCORRO FLORES VILLAMIZAR, identificada con la Cédula de Identidad número V-4.212.371 y JAIRO FREDDY SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la Cédula de Identidad número V-5.020.886, quienes rindieron su testimonio en los siguientes términos:
Con respecto a la Ciudadana MYRIAM SOCORRO FLORES VILLAMIZAR, ya identificada, al interrogatorio hecho por la parte demandante, respondió:
• Que era paciente del Dr. Carrero desde hace 13 años.
• Que comenzó a ser paciente del Dr. Carrero porque fue a Fundacor porque tenía mucho dolor en el pecho, que el día que se presentó pidió la cita y le asignaron al Dr. que estaba de turno, por eso lo vio y se siguió atendiendo con él.
• Que el pago de la consulta se hacía directamente en caja que era donde se pedía la cita y le asignaban el Dr.
• Que nunca le hizo un pago directamente al Dr. Carrero.
• Que en ningún momento fue atendida por el Dr. Carrero en otra institución.
• Que cuando asistía a consultas médicas con el Dr. Carrero, fue siempre en el horario de la mañana.
• Que en una oportunidad el Dr. Carrero la remitió a realizarse un examen directamente en Fundacor
• Que el proceso para que ella se pudiera realizar el examen allí, el Dr. Carrero le dio una orden para que le realizaran la prueba de esfuerzo, luego ella pasó a caja para pagar.
• Que la prueba la pagó en caja.
De la testimonial bajo análisis no se desprenden ningún elemento para crear convicción en esta sentenciadora para resolver la controversia planteada en el presente asunto, toda vez que resulta evidente que la testigo no conoce las condiciones en las que el de cujus JOSÉ ORLANOD CARRERO (+) prestó sus servicios para la demandada, por ende, dicha testimonial carece de valor jurídico probatorio. Y así se dispone.
En lo que atañe al Ciudadano JAIRO FREDDY SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al interrogatorio hecho por la parte demandante, respondió:
• Que fue paciente del Dr. Carrero desde hace 11 o 15 años aproximadamente.
• Que comenzó a ser paciente del Dr. Carrero porque ingresó al seguro social y de ahí fue remitido.
• Que cuando asistía a las consultas médicas realizaba el pago en caja, en la parte de atrás del Seguro Social.
• Que nunca hizo un pago directamente al Dr. Carrero.
• Que no fue atendido por el Dr. Carrero en otra institución
• Que las consultas eran en las mañanas.
• Que cuando el Dr. Carrero le ordenaba algún examen, el lo pagaba en la caja, en la parte de atrás del Seguro Social.
Dicho testimonio nada aporta para la resolución del asunto, toda vez que del mismo se evidencia que el testigo desconoce las condiciones bajo las cuales fue contratado el de cujus JOSÉ ORLANOD CARRERO (+), para prestar sus servicios como médico cardiólogo para la accionada, en consecuencia, el mismo carece de valor probatorio. Y así se determina.
Ahora bien, en cuanto al Ciudadano DIDDYE GREGORIO BAYONA CONTRERAS, identificado con la Cédula de Identidad número V-9.185.054, el mismo no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria para rendir su testimonio, por lo que se declaró el acto desierto, en consecuencia, quien aquí decide, no tiene testimonio qué analizar ni valorar. Y así se establece.
Prueba ex officio
Declaración de parte:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, esta juzgadora procedió a interrogar a la parte demandante, Ciudadana JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, identificada con la Cédula de Identidad número V-13.511.276, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien entre otros respondió que su difunto padre JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), laboró para a demandada cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en horario comprendido de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. y en ningún momento fue de su conocimiento que FUNDACOR emitiera alguna amonestación a su padre por algún incumplimiento.
Señaló que el tiempo libre que tenía su padre, lo dedicaba a su nieta y que él prestó servicios para CONAMED, asistiendo a esa Institución cuando él quería.
Destacó durante el tiempo en que su padre prestó servicios para la Fundación, nunca se tomó un tiempo libre ni vacaciones, que incluso durante la Covid-19, nunca faltó a su trabajo y que durante esos 18 años tampoco exigió pago de utilidades, ni de vacaciones porque él pensaba sólo en trabajo.
Se le confiere valor jurídico de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues de la referida declaración se desprende que el de cuju JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), prestó servicios para otro Centro de Salud distinto a la FUNDACIÓN ANDINA DE CORAZÓN (FUNDACOR) y que además, el referido Ciudadano nunca exigió el pago de conceptos laborales como utilidades y vacaciones. Y así se resuelve.
Pruebas promovidas por la parte demandada.
Prueba Documental: Promueve las siguientes documentales:
1. Anuncia marcada con el número “1”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente signado bajo el número 12765 de fecha 02/06/2005, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 115 Pieza II).
2. Anuncia marcada con el número “2”, constante de un (01) folio útil, factura número 000406, de fecha 08/06/2005 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 116 Pieza II).
3. Anuncia marcada con el número “3”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 12877 de fecha 20/06/2005, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 117 Pieza II).
4. Anuncia marcada con el número “4”, constante de un (01) folio útil, factura número 000407, de fecha 22/06/2005 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 118 Pieza II).
5. Anuncia marcada con el número “5”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 15555 de fecha 01/03/2007, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 119 Pieza II).
6. Anuncia marcada con el número “6”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000448, de fecha 05/03/2007 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 120 Pieza II).
7. Anuncia marcada con el número “7”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 15630 de fecha 16/03/2007, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 121 Pieza II).
8. Anuncia marcada con el número “8”, constante de un (01) folio útil, factura número 000449, de fecha 19/03/2007 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 122 Pieza II).
9. Anuncia marcada con el número “9”, Constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 16302 de fecha 01/10/2007, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), Anuncia marcada con el número “8”, suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 123 Pieza II).
10. Anuncia marcada con el número “10”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000462, de fecha 03/10/2007 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 124 Pieza II).
11. Anuncia marcada con el número “11”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 16352, de fecha 16/10/2007, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 125 Pieza II).
12. Anuncia marcada con el número “12”, constante de un (01) folio útil, factura número 000463, de fecha 17/10/2007 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 126 Pieza II).
13. Anuncia marcada con el número “13”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 16888, de fecha 30/04/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 127 Pieza II).
14. Anuncia marcada con el número “14”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000475, de fecha 06/05/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 128 Pieza II).
15. Anuncia marcada con el número “15”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 16924 de fecha 16/05/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 129 Pieza II).
16. Anuncia marcada con el número “16”, constante de un (01) folio útil, factura número 000476, de fecha 19/05/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 130 Pieza II).
17. Anuncia marcada con el número “17”, Constante de un (01) folio útil, comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17177 de fecha 18/08/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 131 Pieza II).
18. Anuncia marcada con el número “18”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000003, de fecha 19/08/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 132 Pieza II).
19. Anuncia marcada con el número “19”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17221 de fecha 01/09/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 133 Pieza II).
20. Anuncia marcada con el número “20”, constante de un (01) folio útil, factura número 000004, de fecha 02/09/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 134 Pieza II).
21. Anuncia marcada con el número “21”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17264 de fecha 16/09/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 135 Pieza II).
22. Anuncia marcada con el número “22”, constante de un (01) folio útil, factura número 000005, de fecha 17/09/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 136 Pieza II).
23. Anuncia marcada con el número “23”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17323 de fecha 16/10/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 137 Pieza II).
24. Anuncia marcada con el número “24”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000007, de fecha 17/10/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 138 Pieza II).
25. Anuncia marcada con el número “25”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17369 de fecha 03/11/2008, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 139 Pieza II).
26. Anuncia marcada con el número “26”, constante de un (01) folio útil, factura número 000008, de fecha 01/11/2008 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 140 Pieza II).
27. Anuncia marcada con el número “27”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17588 de fecha 16/01/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 141 Pieza II).
28. Anuncia marcada con el número “28”, constante de un (01) folio útil, factura número 000012, de fecha 20/01/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 142 Pieza II).
29. Anuncia marcada con el número “29”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17637 de fecha 02/02/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 143 Pieza II).
30. Anuncia marcada con el número “30”, constante de un (01) folio útil, factura número 000013, de fecha 03/02/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 144 Pieza II).
31. Anuncia marcada con el número “31”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17677 de fecha 16/02/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 145 Pieza II).
32. Anuncia marcada con el número “32”, constante de un (01) folio útil, factura número 000014, de fecha 18/02/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 146 Pieza II).
33. Anuncia marcada con el número “33”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17766 de fecha 16/03/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 147 Pieza II).
34. Anuncia marcada con el número “34”, constante de un (01) folio útil, factura número 000016, de fecha 19/03/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 148 Pieza II).
35. Anuncia marcada con el número “35”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17809 de fecha 01/04/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 149 Pieza II).
36. Anuncia marcada con el número “36”, constante de un (01) folio útil, factura número 000017, de fecha 06/04/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 150 Pieza II).
37. Anuncia marcada con el número “37”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17861 de fecha 16/04/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 151 Pieza II).
38. Anuncia marcada con el número “38”, constante de un (01) folio útil, factura número 000018, de fecha 17/04/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 152 Pieza II).
39. Anuncia marcada con el número “39”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17916 de fecha 04/05/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 153 Pieza II).
40. Anuncia marcada con el número “40”, constante de un (01) folio útil, factura número 000019, de fecha 05/05/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 154 Pieza II).
41. Anuncia marcada con el número “41”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 17969 de fecha 19/05/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 155 Pieza II).
42. Anuncia marcada con el número “42”, constante de un (01) folio útil, factura número 000020, de fecha 20/05/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 156 Pieza II).
43. Anuncia marcada con el número “43”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18004, de fecha 01/06/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 157 Pieza II).
44. Anuncia marcada con el número “44”, constante de un (01) folio útil, factura número 000021, de fecha 02/06/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 158 Pieza II).
45. Anuncia marcada con el número “45”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18057 de fecha 16/06/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 159 Pieza II).
46. Anuncia marcada con el número “46”, constante de un (01) folio útil, factura número 000022, de fecha 18/06/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 160 Pieza II).
47. Anuncia marcada con el número “47”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18106 de fecha 01/07/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 161 Pieza II).
48. Anuncia marcada con el número “48”, constante de un (01) folio útil, factura número 000023, de fecha 02/07/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 162 Pieza II).
49. Anuncia marcada con el número “49”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18155 de fecha 16/07/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 163 Pieza II).
50. Anuncia marcada con el número “50”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000024, de fecha 17/07/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 164 Pieza II).
51. Anuncia marcada con el número “51”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18206 de fecha 03/08/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 165 Pieza II).
52. Anuncia marcada con el número “52”, constante de un (01) folio útil, factura número 000025, de fecha 04/08/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 166 Pieza II).
53. Anuncia marcada con el número “53”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18258 de fecha 17/08/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 167 Pieza II).
54. Anuncia marcada con el número “54”, constante de un (01) folio útil, factura número 000027, de fecha 18/08/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 168 Pieza II)
55. Anuncia marcada con el número “57”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18301 de fecha 01/09/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 169 Pieza II).
56. Anuncia marcada con el número “58”, constante de un (01) folio útil, factura número 000028, de fecha 02/09/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 170 Pieza II).
57. Anuncia marcada con el número “59”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18346 de fecha 17/09/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 171 Pieza II).
58. Anuncia marcada con el número “60”, constante de un (01) folio útil, factura número 000029, de fecha 17/09/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 172 Pieza II).
59. Anuncia marcada con el número “61”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18400 de fecha 01/10/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 173 Pieza II).
60. Anuncia marcada con el número “62”, constante de un (01) folio útil, factura número 000030, de fecha 02/10/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 174 Pieza II).
61. Anuncia marcada con el número “63”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 18451 de fecha 16/10/2009, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 175 Pieza II).
62. Anuncia marcada con el número “64”, constante de un (01) folio útil, factura número 000031, de fecha 19/10/2009 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 176 Pieza II).
63. Anuncia marcada con el número “65”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 20822 de fecha 02/09/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 177 Pieza II).
64. Anuncia marcada con el número “66”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000074, de fecha 02/09/2011 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 178 Pieza II).
65. Anuncia marcada con el número “67”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 20860, de fecha 16/09/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 179 Pieza II).
66. Anuncia marcada con el número “68”, constante de un (01) folio útil, factura número 000075, de fecha 16/09/2011 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 180 Pieza II).
67. Anuncia marcada con el número “69”, Constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21059 de fecha 01/11/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 181 Pieza II).
68. Anuncia marcada con el número “70”, constante de un (01) folio útil, factura número 000078, de fecha 01/11/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 182 Pieza II).
69. Anuncia marcada con el número “71”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21121 de fecha 17/11/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 183 Pieza II).
70. Anuncia marcada con el número “72”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000079, de fecha S/N/11/2011 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 184 Pieza II).
71. Anuncia marcada con el número “73”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21192 de fecha 02/12/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 185 Pieza II).
72. Anuncia marcada con el número “74”, constante de un (01) folio útil, factura número 000080, de fecha 02/12/2011 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 186 Pieza II).
73. Anuncia marcada con el número “75”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21245 de fecha 12/12/2011, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 187 Pieza II).
74. Anuncia marcada con el número “76”, constante de un (01) folio útil, factura número 000081, de fecha 13/12/2011 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 188 Pieza II).
75. Anuncia marcada con el número “77”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21328 de fecha 16/01/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 189 Pieza II).
76. Anuncia marcada con el número “78”, constante de un (01) folio útil, factura número 000082, de fecha 16/01/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 190 Pieza II).
77. Anuncia marcada con el número “79”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21384, de fecha 01/02/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 191 Pieza II).
78. Anuncia marcada con el número “80”, constante de un (01) folio útil, factura número 000083, de fecha 01/02/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 192 Pieza II).
79. Anuncia marcada con el número “81”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21431 de fecha 17/02/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 193 Pieza II).
80. Anuncia marcada con el número “82”, constante de un (01) folio útil, factura número 000084, de fecha 16/02/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 194 Pieza II).
81. Anuncia marcada con el número “83”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21472 de fecha 01/03/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 195 Pieza II).
82. Anuncia marcada con el número “84”, constante de un (01) folio útil, factura número 000085, de fecha 29/02/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 196 Pieza II).
83. Anuncia marcada con el número “85”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21537 de fecha 16/03/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 197 Pieza II).
84. Anuncia marcada con el número “86”, constante de un (01) folio útil, factura número 000086, de fecha 16/03/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 198 Pieza II).
85. Anuncia marcada con el número “87”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21571 de fecha 09/04/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 199 Pieza II).
86. Anuncia marcada con el número “88”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000087, de fecha 02/04/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 200 Pieza II).
87. Anuncia marcada con el número “89”, Constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21621 de fecha 16/04/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 201 Pieza II).
88. Anuncia marcada con el número “90”, constante de un (01) folio útil, factura número 000088, de fecha 15/04/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 202 Pieza II).
89. Anuncia marcada con el número “91”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21675 de fecha 02/05/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 203 Pieza II).
90. Anuncia marcada con el número “92”, constante de un (01) folio útil, factura número 000089, de fecha 01/05/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 204 Pieza II).
91. Anuncia marcada con el número “93”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21733 de fecha 16/05/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 205 Pieza II).
92. Anuncia marcada con el número “94”, constante de un (01) folio útil, factura número 000090, de fecha 14/05/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 206 Pieza II).
93. Anuncia marcada con el número “95”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21792 de fecha 01/06/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 207 Pieza II).
94. Anuncia marcada con el número “96”, constante de un (01) folio útil, factura número 000091, de fecha 01/06/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 208 Pieza II).
95. Anuncia marcada con el número “97”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21828 de fecha 18/06/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 209 Pieza II).
96. Anuncia marcada con el número “98”, constante de un (01) folio útil, factura número 000092, de fecha 16/06/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 210 Pieza II).
97. Anuncia marcada con el número “99”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21879 de fecha 03/07/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 211 Pieza II).
98. Anuncia marcada con el número “100”, constante de un (01) folio útil, factura número 000093, de fecha 30/06/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 212 Pieza II).
99. Anuncia marcada con el número “101”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 21936 de fecha 16/07/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 213 Pieza II).
100. Anuncia marcada con el número “102”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000094 de fecha 16/07/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 214 Pieza II).
101. Anuncia marcada con el número “103”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 22341 de fecha 01/11/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 215 Pieza II).
102. Anuncia marcada con el número “104”, constante de un (01) folio útil, factura número 000101, de fecha 01/11/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 216 Pieza II).
103. Anuncia marcada con el número “105”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 22392 de fecha 16/11/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 217 Pieza II).
104. Anuncia marcada con el número “106”, constante de un (01) folio útil, factura número 000102, de fecha 16/11/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 218 Pieza II).
105. Anuncia marcada con el número “107”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 22450, de fecha 03/12/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 219 Pieza II).
106. Anuncia marcada con el número “108”, constante de un (01) folio útil, factura número 000103, de fecha 03/12/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 220 Pieza II).
107. Anuncia marcada con el número “109”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 22523 de fecha 14/12/2012, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 221 Pieza II).
108. Anuncia marcada con el número “110”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000104, de fecha s-n/12/2012 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 222 Pieza II).
109. Anuncia marcada con el número “111”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 23787 de fecha 02/05/2014, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 223 Pieza II).
110. Anuncia marcada con el número “112”, constante de un (01) folio útil, factura número 000122, de fecha 30/04/2014 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 224 Pieza II).
111. Anuncia marcada con el número “113”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 23869 de fecha 02/06/2014, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 225 Pieza II).
112. Anuncia marcada con el número “114”, constante de un (01) folio útil, factura número 000123, de fecha 31/05/2014, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 226 Pieza II).
113. Anuncia marcada con el número “115”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 24513 de fecha 28/01/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 227 Pieza II).
114. Anuncia marcada con el número “116”, constante de un (01) folio útil, factura número 000131, de fecha 28/01/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 228 Pieza II).
115. Anuncia marcada con el número “117”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 24672 de fecha 31/03/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 229 Pieza II).
116. Anuncia marcada con el número “118”, constante de un (01) folio útil, factura número 000133, de fecha 30/03/2015 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 230 Pieza II).
117. Anuncia marcada con el número “119”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25180 de fecha 02/10/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 231 Pieza II).
118. Anuncia marcada con el número “120”, constante de un (01) folio útil, factura número 000140, de fecha 30/09/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 232 Pieza II).
119. Anuncia marcada con el número “121”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25290, de fecha 02/11/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 233 Pieza II).
120. Anuncia marcada con el número “122”, constante de un (01) folio útil, factura número 000141, de fecha 02/11/2015 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 234 Pieza II).
121. Anuncia marcada con el número “123”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25380 de fecha 01/12/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 235 Pieza II).
122. Anuncia marcada con el número “124”, constante de un (01) folio útil, factura número 000142, de fecha 30/11/2015, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 236 Pieza II).
123. Anuncia marcada con el número “125”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25686 de fecha 07/04/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 237 Pieza II).
124. Anuncia marcada con el número “126”, constante de un (01) folio útil, factura número 000146, de fecha 31/03/2016 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 238 Pieza II).
125. Anuncia marcada con el número “127”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25780 de fecha 03/05/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 239 Pieza II).
126. Anuncia marcada con el número “128”, constante de un (01) folio útil, factura número 000147, de fecha 29/04/2016 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 240 Pieza II).
127. Anuncia marcada con el número “129”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25877, de fecha 01/06/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 241 Pieza II).
128. Anuncia marcada con el número “130”, constante de un (01) folio útil, factura número 000148, de fecha 31/05/2016 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 242 Pieza II).
129. Anuncia marcada con el número “131”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 25986 de fecha 01/07/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 243 Pieza II).
130. Anuncia marcada con el número “132”, constante de un (01) folio útil, factura número 000149, de fecha 30/06/2016 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 244 Pieza II).
131. Anuncia marcada con el número “133”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 26083 de fecha 02/08/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 245 Pieza II).
132. Anuncia marcada con el número “134”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000150, de fecha 31/07/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 246 Pieza II).
133. Anuncia marcada con el número “135”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 26158, de fecha 02/09/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 247 Pieza II).
134. Anuncia marcada con el número “136”, constante de un (01) folio útil, factura número 000151, de fecha 31/08/2016 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 248 Pieza II).
135. Anuncia marcada con el número “137”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 26250 de fecha 02/10/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 249 Pieza II).
136. Anuncia marcada con el número “138”, constante de un (01) folio útil, factura número 000152, de fecha 30/09/2016 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 250 Pieza II).
137. Anuncia marcada con el número “139”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 26334, de fecha 01/11/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 251 Pieza II).
138. Anuncia marcada con el número “140”, constante de un (01) folio útil, factura número 000153, de fecha 31/10/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 252 Pieza II).
139. Anuncia marcada con el número “141”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 26419, de fecha 02/12/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 253 Pieza II).
140. Anuncia marcada con el número “142”, constante de un (01) folio útil, factura número 000154, de fecha 01/12/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 254 Pieza II).
141. Anuncia marcada con el número “143”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 26476, de fecha 16/12/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 255 Pieza II).
142. Anuncia marcada con el número “144”, constante de un (01) folio útil, factura número 000155, de fecha 16/12/2016, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 256 Pieza II).
143. Anuncia marcada con el número “145”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 27786, de fecha 27/03/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 257 Pieza II).
144. Anuncia marcada con el número “146”, constante de un (01) folio útil, factura número 000171, de fecha 27/03/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 258 Pieza II).
145. Anuncia marcada con el número “147”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 27850, de fecha 03/05/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 259 Pieza II).
146. Anuncia marcada con el número “148”, constante de un (01) folio útil, factura número 000172, de fecha 02/05/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 260 Pieza II).
147. Anuncia marcada con el número “149”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 27950, de fecha 04/06/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 261 Pieza II).
148. Anuncia marcada con el número “150”, constante de un (01) folio útil, factura número 000173, de fecha 31/05/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 262 Pieza II).
149. Anuncia marcada con el número “151”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28038, de fecha 04/07/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 263 Pieza II).
150. Anuncia marcada con el número “152”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000174, de fecha 02/07/2018 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 264 Pieza II).
151. Anuncia marcada con el número “153”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28156, de fecha 02/08/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 265 Pieza II).
152. Anuncia marcada con el número “154”, constante de un (01) folio útil, factura número 000175, de fecha 01/08/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 266 Pieza II).
153. Anuncia marcada con el número “155”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28213, de fecha 03/09/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 267 Pieza II).
154. Anuncia marcada con el número “156”, constante de un (01) folio útil, factura número 000176, de fecha 03/09/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 268 Pieza II).
155. Anuncia marcada con el número “157”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28272, de fecha 01/10/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 269 Pieza II).
156. Anuncia marcada con el número “158”, constante de un (01) folio útil, factura número 000177, de fecha 01/10/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 270 Pieza II).
157. Anuncia marcada con el número “159”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28335, de fecha 01/11/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 271 Pieza II).
158. Anuncia marcada con el número “160”, constante de un (01) folio útil, factura número 000178, de fecha 01/11/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 272 Pieza II).
159. Anuncia marcada con el número “161”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28425, de fecha 03/12/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 273 Pieza II).
160. Anuncia marcada con el número “162”, constante de un (01) folio útil, factura número 000179, de fecha 03/12/2018 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 274 Pieza II).
161. Anuncia marcada con el número “163”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 28468, de fecha 14/12/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 275 Pieza II).
162. Anuncia marcada con el número “164”, constante de un (01) folio útil, factura número 000180, de fecha 14/12/2018, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 276 Pieza II).
163. Anuncia marcada con el número “165”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32014, de fecha 04/01/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 277 Pieza II).
164. Anuncia marcada con el número “166”, constante de un (01) folio útil, factura número 000419 de fecha 04/01/2022 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 278 Pieza II).
165. Anuncia marcada con el número “167”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32015, de fecha 04/01/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 279 Pieza II).
166. Anuncia marcada con el número “168”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32134, de fecha 01/02/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 280 Pieza II).
167. Anuncia marcada con el número “169”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32155, de fecha 02/02/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 281 Pieza II).
168. Anuncia marcada con el número “170”, constante de un (01) folio útil, factura número 000215, de fecha 01/02/2022 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 282 Pieza II).
169. Anuncia marcada con el número “171”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32269, de fecha 03/03/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 283 Pieza II).
170. Anuncia marcada con el número “172”, constante de un (01) folio útil, factura número 000420, de fecha 02/03/2022 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 284 Pieza II).
171. Anuncia marcada con el número “173”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32387, de fecha 29/03/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 285 Pieza II).
172. Anuncia marcada con el número “174”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32388, de fecha 29/03/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 286 Pieza II).
173. Anuncia marcada con el número “175”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32440, de fecha 06/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 287 Pieza II).
174. Anuncia marcada con el número “176”, constante de un (01) folio útil, factura número 000421, de fecha 31/03/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 288 Pieza II).
175. Anuncia marcada con el número “177”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32487, de fecha 13/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 289 Pieza II).
176. Anuncia marcada con el número “178”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32524, de fecha 21/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 290 Pieza II).
177. Anuncia marcada con el número “179”, constante de un (01) folio útil, factura número 000218, de fecha 21/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 291 Pieza II).
178. Anuncia marcada con el número “180”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32567, de fecha 29/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 292 Pieza II).
179. Anuncia marcada con el número “181”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32598 de fecha 29/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 293 Pieza II).
180. Anuncia marcada con el número “182”, constante de un (01) folio útil, factura número 000422, de fecha 29/04/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 294 Pieza II).
181. Anuncia marcada con el número “183”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32658, de fecha 13/05/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 295 Pieza II).
182. Anuncia marcada con el número “184”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32680, de fecha 16/05/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 296 Pieza II).
183. Anuncia marcada con el número “185”, constante de un (01) folio útil, factura número 000423, de fecha 13/05/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 297 Pieza II).
184. Anuncia marcada con el número “186”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32736, de fecha 31/05/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 298 Pieza II).
185. Anuncia marcada con el número “187”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32787, de fecha 06/06/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 299 Pieza II).
186. Anuncia marcada con el número “188”, constante de un (01) folio útil, factura número 000424, de fecha 31/05/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 300 Pieza II).
187. Anuncia marcada con el número “189”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32811, de fecha 15/06/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 301 Pieza II).
188. Anuncia marcada con el número “190”, Constante de un (01) folio útil, factura número 000425, de fecha 15/06/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 302 Pieza II).
189. Anuncia marcada con el número “191”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32812, de fecha 15/06/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 303 Pieza II).
190. Anuncia marcada con el número “192”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32924, de fecha 01/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 304 Pieza II).
191. Anuncia marcada con el número “193”, constante de un (01) folio útil, factura número 000426, de fecha 01/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 305 Pieza II).
192. Anuncia marcada con el número “194”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32974, de fecha 18/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 306 Pieza II).
193. Anuncia marcada con el número “195”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32975, de fecha 18/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 307 Pieza II).
194. Anuncia marcada con el número “196”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32985, de fecha 18/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 308 Pieza II).
195. Anuncia marcada con el número “197”, constante de un (01) folio útil, factura 000427 de fecha 01/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 309 Pieza II).
196. Anuncia marcada con el número “198”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 32995, de fecha 25/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 310 Pieza II).
197. Anuncia marcada con el número “199”, constante de un (01) folio útil, factura número 000223, de fecha 25/07/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 311 Pieza II).
198. Anuncia marcada con el número “200”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33021, de fecha 02/08/2022 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 312 Pieza II).
199. Anuncia marcada con el número “201”, constante de un (01) folio útil, factura número 000428, de fecha 02/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 313 Pieza II).
200. Anuncia marcada con el número “202”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33077, de fecha 16/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 314 Pieza II).
201. Anuncia marcada con el número “203”, constante de un (01) folio útil, factura número 000429, de fecha 16/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 315 Pieza II).
202. Anuncia marcada con el número “204”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33147, de fecha 22/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 316 Pieza II).
203. Anuncia marcada con el número “205”, constante de un (01) folio útil, factura número 000430, de fecha 22/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 317 Pieza II).
204. Anuncia marcada con el número “206”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33245, de fecha 31/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 318 Pieza II).
205. Anuncia marcada con el número “207”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33246, de fecha 31/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 319 Pieza II).
206. Anuncia marcada con el número “208”, constante de un (01) folio útil, factura número 000431, de fecha 01/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 320 Pieza II).
207. Anuncia marcada con el número “209”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33275, de fecha 31/08/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 321 Pieza II).
208. Anuncia marcada con el número “210”, constante de un (01) folio útil, factura número 000225, de fecha 05/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 322 Pieza II).
209. Anuncia marcada con el número “211”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33386, de fecha 14/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 323 Pieza II).
210. Anuncia marcada con el número “212”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33387, de fecha 14/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 324 Pieza II).
211. Anuncia marcada con el número “213”, constante de un (01) folio útil, factura número 000432, de fecha 14/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 325 Pieza II).
212. Anuncia marcada con el número “214”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33432, de fecha 16/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 326 Pieza II).
213. Anuncia marcada con el número “215”, constante de un (01) folio útil, factura número 000227, de fecha 19/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 327 Pieza II).
214. Anuncia marcada con el número “216”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33538, de fecha 29/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 328 Pieza II)
215. Anuncia marcada con el número “217”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33537, de fecha 29/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 329 Pieza II).
216. Anuncia marcada con el número “218”, constante de un (01) folio útil, factura número 000433, de fecha 29/09/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 330 Pieza II).
217. Anuncia marcada con el número “219”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33583, de fecha 04/10/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 331 Pieza II).
218. Anuncia marcada con el número “220”, constante de un (01) folio útil, factura número 000229, de fecha 05/10/2022 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 332 Pieza II).
219. Anuncia marcada con el número “221”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33667, de fecha 17/10/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 333 Pieza II).
220. Anuncia marcada con el número “222”, constante de un (01) folio útil, factura número 000434, de fecha 18/10/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 334 Pieza II).
221. Anuncia marcada con el número “223”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33804, de fecha 01/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 335 Pieza II).
222. Anuncia marcada con el número “224”, constante de un (01) folio útil, factura número 000231, de fecha 02/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 336 Pieza II).
223. Anuncia marcada con el número “225”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33895, de fecha 16/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 337 Pieza II).
224. Anuncia marcada con el número “226”, constante de un (01) folio útil, factura número 000436, de fecha 16/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 338 Pieza II)
225. Anuncia marcada con el número “227”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 33905, de fecha 16/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 339 Pieza II).
226. Anuncia marcada con el número “228”, constante de un (01) folio útil, factura número 000233, de fecha 16/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 340 Pieza II).
227. Anuncia marcada con el número “229”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34023, de fecha 30/11/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 341 Pieza II).
228. Anuncia marcada con el número “230”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34024, de fecha 30/11/2022 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 342 Pieza II).
229. Anuncia marcada con el número “231”, constante de un (01) folio útil, factura número 000234 de fecha 01/12/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 343 Pieza II).
230. Anuncia marcada con el número “232”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34123, de fecha 15/12/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 344 Pieza II).
231. Anuncia marcada con el número “233”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34124, de fecha 15/12/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 345 Pieza II).
232. Anuncia marcada con el número “234”, constante de un (01) folio útil, factura número 000437, de fecha 19/12/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 346 Pieza II).
233. Anuncia marcada con el número “235”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34236, de fecha 29/12/2022, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 347 Pieza II).
234. Anuncia marcada con el número “236”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34302, de fecha 16/01/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 348 Pieza II).
235. Anuncia marcada con el número “237”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34372, de fecha 31/01/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 349 Pieza II).
236. Anuncia marcada con el número “238”, constante de un (01) folio útil, factura número 000236, de fecha 31/01/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 350 Pieza II).
237. Anuncia marcada con el número “239”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34454, de fecha 15/02/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 351 Pieza II).
238. Anuncia marcada con el número “240”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34497, de fecha 28/02/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 352 Pieza II).
239. Anuncia marcada con el número “241”, constante de un (01) folio útil, factura número 000238, de fecha 28/02/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 353 Pieza II).
240. Anuncia marcada con el número “242”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34568, de fecha 15/03/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 354 Pieza II).
241. Anuncia marcada con el número “243”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34636, de fecha 03/04/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano (F. 355 Pieza II).
242. Anuncia marcada con el número “244”, constante de un (01) folio útil, factura número 000239, de fecha 31/03/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 356 Pieza II).
243. Anuncia marcada con el número “245”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34681, de fecha 17/04/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano (F. 357 Pieza II).
244. Anuncia marcada con el número “246”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34743, de fecha 28/04/2023 por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 358 Pieza II).
245. Anuncia marcada con el número “247”, constante de un (01) folio útil, factura número 000242, de fecha 28/04/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano. (F. 359 Pieza II).
246. Anuncia marcada con el número “248”, constante de un (01) folio útil, Comprobante de egreso y/o de pago correspondiente número 34799, de fecha 16/05/2023, por concepto valor colaboración especial como cardiólogo, realizado al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), suscrito por el hoy fallecido Ciudadano (F. 360 Pieza II).
Se observa que las documentales identificadas en los particulares 1. al 246., con los números “1” al “54” y “57” al “248” (f. 115 al 360 pieza II), son de idéntica naturaleza, por lo que, en atención al principio de economía procesal, las mismas serán analizadas en su conjunto.
Las originales de las documentales objeto de análisis fueron desglosadas de los folios 115 al 360 de la pieza II del expediente y actualmente cursan a los folios 152 al 398 de la pieza III del expediente, con ocasión a la experticia grafotécnica promovida por la demandada de autos, de su contenido se aprecia que las mismas corresponden a facturas emitidas por el de cujus JOSÈ ORLANDO CARRERO (+) a la demandada de autos, la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), con ocasión al pago de colaboración especial como cardiólogo y otras por pago de honorarios médicos, con sus respectivos comprobantes de pago correspondiente a períodos de los años 2005, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016, 2018, 2022 y 2023, los cuales fueron suscritos por el referido Ciudadano.
Además de las facturas que soportan los comprobantes de pago se constata que el domicilio fiscal que aparece allí reflejado es la Avenida 11 con Calles 3 y 4, La Concordia, Casa Nº 3-8, San Cristóbal, estado Táchira, por consiguiente, se les confiere valor jurídico probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al concepto pagado al de cujus como el domicilio fiscal descrito. Y así se dispone.
Prueba de Exhibición: De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se aperciba a la demandante, para que exhiba las siguientes documentales:
1. Copias originales de las facturas y comprobante de egreso promovidas en el capítulo II, numeradas del 01 al 251 del escrito de promoción de pruebas, referido a las documentales.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, se conminó a la demandante de autos a presentar las documentales requeridas, quien manifestó que no puede presentar esos documentos porque esos originales se encuentran en el expediente, que no puede presentar un documento cuando la demandada es la que lo tiene o lo emitía para que le pagaran.
Observa quien aquí decide que a pesar de la deficiencia con la que fue promovida el medio de prueba objeto de análisis, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, así como la Doctrina Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, sentado en sus sentencias números 905 del 21/10/2013; 905 del 15/10/2015; 268 del 28/03/2016; 063 del 22/062021 y 474 del 16/12/202, entre otras, se puede verificar que efectivamente consta a los folios 115 al 360 de la pieza II del expediente, que la misma demanda aportó las facturas originales emitidas por de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), con sus respectivos comprobantes de pago de las mismas hecho por la demandada de autos, los cuales fueron desglosados con ocasión a la prueba de experticia grafotécnica promovida por ésta última, cuyos originales corren insertos actualmente a los folios 152 al 398 de la pieza III del expediente, siendo suficientemente analizados en la oportunidad respectiva, en párrafos más arriba, análisis y valoración que se dan aquí por reproducido. Y así se resuelve.
Prueba de Experticia: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, Solicitan a este Tribunal se sirva de fijar oportunidad para el nombramiento de expertos grafotécnicos, para que determinen lo siguiente:
1. Que la firma que aparece en las facturas y comprobantes de egreso, promovidas en el capítulo II, numeradas del 01 al 248 del escrito de promoción de pruebas, referido a las documentales, corresponden al Ciudadano Dr. JOSÉ ORLANDO CARRERO (+).
Consta a los folios Corre inserto a los folios 148 al 399 de la pieza III, oficio número 9700-0322-1645-2025, de fecha 25 de abril de 2025, con sus respectivos anexos, emanado de la División de Criminalística Municipal de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de las resultas de la experticia grafotécnica, requerida por este Tribunal mediante oficio número J1-J-003-2025, de fecha 13 de enero de 2025, en la que determinó que las firmas estampadas en los documentos objeto de la misma, corresponden al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), en consecuencia, se le confiere valor jurídico probatorio de conformidad con lo previsto en los artículo 10 y 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, es de resaltar que las documentales objeto de experticia, fueron además debidamente analizadas y valoradas en acápites más arriba, con ocasión a la valoración de las documentales promovidas por la demandada de autos, análisis que se da aquí por reproducido. Y así se declara.
Prueba Testimonial: Solicitan se testimonial a los Ciudadanos:
1. JOSÉ HERNAN HURTADO CASANOVA, venezolano, identificada con la Cédula de Identidad número V-5.682.002, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
2. JANITZA JUSDILY VÁSQUEZ DE ROA, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-5.684.711, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
3. ADOLFO ENRIQUE CONTRERAS LEÓN, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-1.552.242, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
4. JULIO CÉSAR GARCÍA AGUIRRE, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.793.602, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
5. JESUS ORLANDO GUARDIA RINCÓN, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.768.126, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
6. DIANA CAROLINA TINOCO RAMÍREZ, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-18.642.602, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
7. YOLANDA MELENDEZ RINCÓN, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-4.209.133, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
8. MARIANA ALEJANDRA MORA MONTILVA, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.942.621, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
9. ANA KARINA GONZÁLEZ DE PERNIA, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-14.708.812, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
10. DESIRÉE SÁNCHEZ GARCES, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-19.777.918, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
11. MARÍA EUGENIA VASQUEZ DE MENDOZA, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-5.343.916, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
12. REBECA DEL VALLE PEÑA QUINTERO, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-8.037.881, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
13. GEISHA SUYIN DAYANA FORSITH POVEDA, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad número V-13.351.240, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
14. PAULO ARMANDO MENDOZA FORTOUL, venezolano, identificada con la Cédula de Identidad número V-5.026.469, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
15. CÉSAR DANIEL OCANTO MORENO, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.992.904, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
16. EMIL GERARDO MENDOZA FORTOUL, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-5.026.468, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
17. JOSÉ GABRIEL MONTILLA ESPITIA, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-17.811.237, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
18. LARRY JOSÉ NAVA BOLÍVAR, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad número V-8.936.841, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
Los referidos Ciudadanos no se hicieron presentes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria para rendir sus testimonios, por lo cual se declaró dicho acto desierto, en consecuencia, esta juzgadora no tiene material probatorio qué analizar ni valorar. Y así se establece.
Pruebas de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informes, en tal sentido solicito que se oficie a:
A la Sociedad Mercantil CONSULTORIO DE ASISTENCIA MÉDICA, C.A (CONAMED): Ubicada en carrera 20 entre pasaje acueducto y calle 11, Edificio JEC, Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, a fin que informe lo siguiente:
1. Si el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, como médico cardiólogo, atendía pacientes en esa Institución.
2. Indique desde cuándo el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, como Medico Cardiólogo atendía pacientes en esa Institución y hasta qué fecha.
3. Indique la condición bajo la cual Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, como Medico Cardiólogo atendía pacientes en esa Institución.
El 26 de junio de 2025, se recibió oficio s/n de esa misma fecha, proveniente de la Sociedad Mercantil CONSULTORIOS Y ASISTENCIA MÉDICA (CONAMED) (f. 12 pieza IV), en respuesta a lo requerido por este Tribunal a través de los oficios números J1-J-122-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, J1-J-048-2025, de fecha 19 de marzo de 2025 y J1-J-100-2025, de fecha 13 de junio de 2025, en el que informó a esta Instancia Judicial que el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), de manera eventual o esporádica atendía sus pacientes particulares citados, profesionales en un consultorio alquilado de esa empresa, destinado a tales fines, en el período comprendido entre junio de 2020 y el 15 de mayo de 2023, mediante el cobro de honorarios profesionales.
Por consiguiente, se le confiere valor jurídico probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO, prestó sus servicios como médico cardiólogo para otro Centro de Salud, al mismo tiempo que lo hacía para la demandada, específicamente en el período comprendido entre junio de 2020 al 15 de mayo de 2023. Y así se declara.
Pruebas de Oficio por el Tribunal
Prueba de Informes:
En cumplimiento a lo acordado en la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria celebrada en fecha 18 de febrero de 2026 (f. 30 y 31 pieza IV), este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2026, dictó auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 32 pieza IV) y ordenó oficiar:
Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la 5ta. Avenida, Edificio Torre E, 2do Piso, Municipio San Cristóbal, estado Táchira
1. Si el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, con fecha de nacimiento 26/01/1947, estuvo afiliado como asegurado ante ese Instituto.
2. En caso de ser positiva su respuesta, indique por cuenta de quien estuvo afiliado en el periodo comprendido desde el año 2005 hasta el año 2023, ambos inclusive.
Así pues, consta a los folios 39 y 40 de la pieza IV del expediente, oficio número OASCIVSS N° 146/2026, de fecha 17 de marzo de 2026, emanado de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en respuesta a lo requerido por este Tribunal mediante oficio número J1-J-015-2026, de fecha 20 de febrero de 2026, en el que entre otros respondió que el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, no estuvo registrado como asegurado en ningún ente patronal, durante el período comprendido entre el año 2005 al año 2023.
En este sentido, esta sentenciadora le reconoce valor jurídico probatorio a la referida informativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues de su contenido se desprende que el de cujus no aparece registrado como trabajador ordinario de la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR). Y así se establece.
Al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, ubicado en la Urbanización Mérida, Esquina Calle 6, Quinta Arvez N° 0-21, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
1. Si por ante esa Oficina de Registro Público se encuentra registrada la Fundación Andina del Corazón (FUNDACOR).
2. De ser afirmativa la respuesta, remita copia certificada del respectivo registro y de sus modificaciones, en caso de que las hubiere.
Consta a los folios 57 al 114 de la pieza IV del expediente, oficio número RP439-ADM-029-2026, con sus respectivos anexos, de fecha 25 de marzo de 2026, emanado del Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en respuesta a lo solicitado por este Tribunal a través del oficio número J1-J-016-2026, de fecha 20 de febrero de 2026, remitiendo copia certificada de los siguientes documentos que involucran a la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR):
1. Copia Certificada del documento inscrito por ante esa Oficina de Registro bajo el N° 26, tomo 20, protocolo primero, de fecha 15 de mayo de 1995.
2. Copia Certificada del documento inscrito por ante esa Oficina de Registro bajo el N° 43, tomo 13, protocolo primero, de fecha 05 de marzo de 2001.
3. Copia Certificada del documento inscrito por ante esa Oficina de Registro bajo la matrícula 2004-LRC-T11-33, de fecha 11 de septiembre de 2004.
4. Copia Certificada del documento inscrito por ante esa Oficina de Registro bajo la matrícula 2007-LRC-T02-40, de fecha 31 de enero de 2007.
Asimismo, consta a los folios 41 al 55 de la pieza IV del expediente, escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 24 de marzo de 2026, junto con sus anexos contentivo de los Estatutos correspondientes a la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), debidamente protocolizado.
Se les confiere valor jurídico probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de cuyo contenido se puede apreciar entre otros, el objeto social de la referida Fundación. Y así se aprecia.
Consideraciones para decidir:
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, entra esta sentenciadora a decidir la presente controversia en los siguientes términos:
1.- De la naturaleza de los servicios prestados por el de cujus de la demandante:
Alegó la demandante, que en fecha 28 de febrero de 2005, su padre el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), comenzó a prestar sus servicios personales para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), desempeñando el cargo de Médico Cardiólogo, cuya función principal era dar consultas de cardiología a pacientes mayores de 16 años, la cual, fue ampliada posteriormente a pacientes en general.
Indicó que la jornada laboral cumplida por su padre, fue de lunes a viernes, comprendida en horario de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., la cual fue implementada por la Fundación que demanda y debía cumplirla dentro de su infraestructura, con las herramientas de la demandada y que su superior inmediato fue el presidente de la Fundación, que existió en cada época.
Afirmó que, al inicio de la relación laboral, el de cujus devengó una remuneración de Bs. 87.825, monto éste que fue incrementándose a lo largo de su desempeño, manteniendo un salario variable durante la prestación de servicio, hasta el día 19 de mayo de 2023, fecha en la cual fallece por complicaciones de salud; con un tiempo de servicio de 18 años y 05 meses.
Sostuvo que el pago de cada consulta, al ser la Fundación el cobrador de los servicios previa cita, era quien recibía el pago hecho por el paciente, para luego dividirlo en un monto porcentual del 60% de cobro de los servicios para su administración y un 40% del cobro de los servicios para el peculio individual del de cujus, siendo cancelados generalmente, los días 15 y último de cada mes.
Por su parte, la demandada de autos negó haber mantenido una relación bajo dependencia o subordinación con el Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), pues si bien el referido Ciudadano prestó sus servicios como médico cardiólogo para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR),
Asimismo arguye que su representada es una Fundación sin fines de lucro, dedicada al servicio del estado Táchira, cuya ganancia, es reinvertida en nuevos equipos para el mismo fin, resaltando además, que el de cujus nunca prestó servicios bajo relación de dependencia o subordinación, así como tampoco tuvo un horario de trabajo plenamente establecido, pues a su decir, son los propios médicos los que se fijan el horario en el cual atenderán consultas, aunado a que tampoco estaba obligado ni sometido al sistema biométrico de marcar la huella, que es el control de horario para los empleados de la Fundación.
Además, indicó que las cantidades de dinero otorgadas a los médicos no son por concepto de salario, ya que los servicios que éstos prestan lo hacen en calidad de colaboradores, por tanto, los pagos que les son concedidos se hacen por concepto de honorarios profesionales, lo cual resulta ser el reintegro de las consultas atendidas por los profesionales de la salud, menos el porcentaje convenido con la Fundación. En este sentido, afirmó que el de cujus no participaba de las ganancias o pérdidas de la Fundación, así como tampoco participó en las utilidades, resaltando que en vida el padre de la demandante prestó sus servicios profesionales para otro centro de salud llamado CONAMED, por lo que no existió una exclusiva dedicación de sus servicios para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR).
Siendo de esta forma, cabe resaltar que en el caso de autos, se encuentra admitida la prestación del servicio por parte del de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), sin embargo, fue alegada una naturaleza distinta a la laboral, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se presume que el servicio prestado por la accionante responde a una naturaleza de carácter laboral.
Empero, en los casos similares como este, la jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República, ha dejado sentado que se debe establecer la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tal como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario, la cual es una presunción iuris tantum, que por consiguiente, admite prueba en contrario, pudiendo el pretendido patrono desvirtuarla mediante elementos probatorios que demuestren que el servicio se prestó bajo condiciones que no se enmarcan dentro de una relación de trabajo.
En este sentido, resulta oportuno hacer referencia a la Doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyas decisiones se puede citar la sentencia número 318, de fecha 22 de abril de 2005, en que dispuso lo siguiente:
(…) Por otra parte, en los procesos laborales para establecer la existencia de la relación de trabajo, el legislador estableció un conjunto de presunciones legales. El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una presunción legal que admite prueba en contrario, al disponer que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
En interpretación de la citada norma legal, en sentencia N° 61 de 16 de marzo de 2000, y que hoy se reitera, esta Sala expresó conforme a lo previsto en el artículo 1.397 del Código Civil, que ésta presunción legal, dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor, la cual permite, partiendo de las consecuencias de un hecho conocido –la prestación de un servicio personal- establecer un hecho desconocido –la existencia de una relación de trabajo- salvo prueba en contrario, es decir, cuando el patrono logre desvirtuar la existencia de la relación por no cumplirse alguna de las condiciones para su existencia (…)
De manera pues que, como puede apreciarse del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, la presunción contemplada en el artículo 53 de la ley Sustantiva Laboral Vigente, redactada en los mismos términos que el artículo 65 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, constituye una presunción iuris tantum o relativa sobre el carácter laboral del servicio prestado, ello con la finalidad de proteger al débil jurídico, sin embargo, tal presunción no es absoluta puesto que puede ser desvirtuada en un proceso jurisdiccional a través de medios de prueba suficientes e idóneos.
Por otra parte, la misma Sala de Casación Social, en sentencia número 1778 de fecha 06 de diciembre de 2005, estableció:
(…) Así, es suficiente la prestación personal de un servicio, para que se presuma la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta el mismo (trabajador) y quien lo recibe (patrono); ésta presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario, es decir, puede quedar desvirtuada mediante elementos probatorios que demuestren que el servicio se presta bajo condiciones que no se enmarcan dentro de una relación de trabajo, considerando necesario advertir que tales pruebas deben versar sobre hechos concretos, que lleven a la convicción del juez sobre la naturaleza no laboral de la relación y que no sólo deben fundarse en manifestaciones formales de voluntad entre las partes.
En tal sentido, los elementos que conceptúan una relación jurídica como de índole laboral, conforme a nuestro ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial de esta Sala, son la prestación de servicios por cuenta ajena, la subordinación y el salario, por lo que al verificarse estos elementos en una relación jurídica indistintamente del sistema forma de concreción del vínculo, estaremos en presencia de una relación de trabajo. (…).
De modo pues que, cuando la accionada pretenda desvirtuar la naturaleza laboral del servicio recibido, deberá volcar su actividad probatoria en demostrar la ausencia de alguno de los elementos constitutivos de la relación de trabajo, vale decir, la prestación de servicios por cuenta ajena, la subordinación y el salario, lo que en definitiva verificaría un vínculo de naturaliza distinta a la laboral y, por lo tanto, lo excluiría del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo.
En el mismo orden de ideas, cabe indicar que uno de los puntos centrales del Derecho Laboral ha sido la delimitación de los elementos que conforman la relación de trabajo, con miras a diferenciar aquellas prestaciones de servicio efectuadas en el marco de la laboralidad, de otras que se ejecutan fuera de sus fronteras.
Tal preocupación se corresponde con la problemática de las llamadas zonas grises del Derecho del Trabajo, y sobre las cuales la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 702, de fecha 27 de abril de 2006, ha advertido lo siguiente:
(…) Reconoce esta Sala los serios inconvenientes que se suscitan en algunas relaciones jurídicas al momento de calificarlas dentro del ámbito de aplicación personal del Derecho del Trabajo. Es significativa al respecto la existencia de las denominadas “zonas grises” o “fronterizas”, expresiones explicativas de aquellas prestaciones de servicio cuya cualidad resulta especialmente difícil de determinar como laboral o extra laboral. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 28 de mayo de 2002). (…).
Producto del surgimiento de esta problemática en donde en muchas ocasiones se presentan de manera simulada relaciones de trabajos enmarcadas dentro de una presunta relación mercantil, civil o societaria, con el objeto de evadir el carácter proteccionista de la Legislación del Trabajo, llevó a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a diseñar un inventario de indicios que permiten determinar de manera general, la naturaleza laboral o no de una relación jurídica, los cuales deben ser analizados concienzudamente por los operadores de justicia en cada caso en particular, en virtud a que cada prestación de servicio comporta una serie de particularidades que al ser conjugados podrían relucir diversas conclusiones en torno a la relación jurídica deducida.
En efecto, en sentencia número 489 de fecha 13 de agosto del 2002 (Caso: Mireya Beatriz Orta de Silva contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, "Colegio de Profesores de Venezuela), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
(…) Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:
a) Forma de determinar el trabajo (...)
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)
c) Forma de efectuarse el pago (...)
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);
f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22). (…).
Ahora, abundando en los arriba presentados, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia incorpora los criterios que a continuación se exponen:
a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.
b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.
c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.
d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;
e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena...”
determinar como laboral o extra laboral. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 28 de mayo de 2002). (…).
Lo anterior corresponde al denominado test de laboralidad o haz de indicios, el cual debe ser aplicado para esclarecer las llamadas zonas grises del derecho del trabajo, sin que el mismo constituya una lista rígida y pétrea, sino que puede y debe ser adaptado a cada caso concreto según los elementos con los que se cuente.
De manera tal que, con base a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario enmarcar los hechos acreditados en el presente asunto dentro del haz de indicios, para poder determinar la naturaleza de la prestación de los servicios del de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+) para la FUNDACIÓN ANDINA DE CORAZÓN, en los términos siguientes:
1.- Forma de determinar el trabajo: El trabajo desempeñado por el de cujus JOSÉ ORLANO CARRERO (+), consistió en la prestación de servicios como médico cardiólogo, atendiendo pacientes mayores a 16 años de edad, conforme se evidencia de la documental aportada por propia demandante marcada con la Letra “E” (f. 43 pieza II).
2.- Tiempo y condiciones de prestación del servicio: El vínculo que existió entre el de cujus y la demandada, inició el 28 de febrero de 2005 hasta el 15 de mayo de 2023, persistiendo dicha relación por un tiempo continuo e ininterrumpido de 18 años, 02 meses y 18 días, conforme se desprende de la documental aportada por propia demandante marcada con la Letra “E.D” (f. 43 pieza II) y del control de citas de fecha 15 de mayo de 2023, aportada por ella misma, marcada con la Letra “C.M” (f. 222 pieza II).
Asimismo, de la primera documental de las nombradas supra, se observa además que el de cujus, atendía las consultas en horario comprendido de 04:00 p.m. a 6:00 p.m., en las instalaciones de la Fundación demandada, lo cual evidencia que el referido profesional de la medicina disponía de tiempo suficiente durante el día para pasar consultas en otros Centros de Salud, como en efecto lo hizo en la Sociedad Mercantil CONSULTORIO DE ASISTENCIA MÉDICA, C.A (CONAMED), tal y como se desprende de las resultas de la informativa rendida por la referida Sociedad Mercantil (f. 12 pieza IV).
3.- Forma de efectuarse el pago: La contraprestación por los servicios prestados por el de cujus, fue establecida por la demandada, como se puede observar de la documental marcada con la Letra “E.D” (f. 43 pieza II), bajo la modalidad de honorarios médicos, en un porcentaje por paciente atendido, lo cual se puede inferir además, de los comprobantes de pago de honorarios médicos profesionales, aportados por la propia accionante marcados con las Letras “F” a la “T” (f. 119 al 152 pieza I) y de los correspondientes controles de citas marcados con las Letras “S” a la “Z”; “A” a la “A.Z”; “B” a la “B.Z” y, “C” a la “C.N”, los cuales fueron el soporte para determinar el porcentaje que por honorarios profesionales, le fueron cancelados quincenalmente.
De igual manera, es de resaltar que para el pago del mencionado porcentaje, el de cujus extendía las facturas correspondientes, tal y como se refleja del legajo de éstas, con sus respectivos comprobantes de pago, aportadas por la parte demandada marcadas con los números 1” al “54” y “57” al “248” (f. 115 al 360 pieza II), cuyos originales fueron desglosadas de los folios 115 al 360 de la pieza II del expediente y actualmente cursan a los folios 152 al 398 de la pieza III del expediente, con ocasión a la experticia grafotécnica promovida por la misma accionada de autos.
De otro lado, se pudo apreciar que las facturas emitidas por de cujus, a las cuales se ha hecho referencia precedentemente, cumplen con la normativa fiscal y tributaria, indicando como domicilio fiscal la Casa N° 03-80, Sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, es decir, un domicilio distinto al de la Fundación donde prestó sus servicios profesionales, verificándose adicionalmente, que las mismas no poseen un orden correlativo.
En el mismo orden de ideas, resulta prudente acotar que además, se pudo apreciar del material probatorio aportado por la demandante, marcadas con las Letras “CO”, “CP”, “CQ”, “CR”, “CS”, “CT”, “CU”, “CV”, “CW”, “CX”, “CY” y “CZ” (f. 224 al 249 de la pieza I), así como las marcadas con las Letras “DA”, “DB”, “DC”, “DD”, “DE”, “DF”, “DG”, “DH”, “DI”, “DJ”, “DK”, “DL”, “DM”, “DN”, “DO”, “DP”, “DQ”, “DR”, “DS”, “DT”, “DU”, “DV” (f. 02 al 35 pieza II), las retenciones de impuesto sobre la renta sobre las cantidades pagadas por honorarios profesionales, cancelados al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), con su respectiva declaraciones, realizadas por el referido Ciudadano por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el correspondiente pago del impuesto derivado de dichas declaraciones.
4.- Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: En cuanto a este punto, se constató que la función que debía cumplir el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), respondía a conocimientos y cualidades específicas que él reunía como médico cardiólogo, existiendo una responsabilidad personal derivada del mismo ejercicio de su profesión, lo cual implicaba el desarrollo personal de las actividades, sin que fuese posible su sustitución temporal, pues la naturaleza del servicio que debía cumplir atendía a un parámetro intuitu personae, como era la atención de pacientes mayores de 16 años.
Por otra parte, de los autos no se evidencia ninguna prueba tendiente a demostrar que el de cujus, estuviera sujeto a algún tipo de control o supervisión, pues tal y como quedó demostrado en el presente asunto, éste cumplió una jornada de sólo 2 horas diarias de prestación de servicio, lo cual hace presumir seriamente a quien aquí decide, que disponía de tiempo suficiente para ejercer libremente su profesión, como en efecto lo hizo, tal y como quedó acreditado con la informativa rendida por la Sociedad Mercantil CONSULTORIO DE ASISTENCIA MÉDICA, C.A (CONAMED (f. 12 pieza IV), según la cual, el mencionado profesional de la medicina, de manera eventual o esporádica atendía sus pacientes particulares citados en un consultorio alquilado de esa empresa, destinado a tales fines, en el período comprendido entre junio de 2020 y el 15 de mayo de 2023, mediante el cobro de honorarios profesionales.
Y, además la parte actora indicó en su declaración de parte, que su padre nunca recibió un llamado de atención por parte de la Fundación demandada.
5.- Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: Si bien quedó plenamente establecido que el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), prestó sus servicios como médico cardiólogo en la sede de la demandada, es lógico que utilizara materiales pertenecientes a la Fundación, como la papelería en la que se registró el control de citas, escritorio, entre otos.
6.- Otros: Adicionalmente, debe esta sentenciadora hacer referencia a que durante la vigencia de la prestación de servicios del de cujus para la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN, no fue ingresado por ésta como trabajador, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tal y como se evidencia de la informativa rendida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (f. 39 y 40 pieza IV); estimando esta juzgadora que ello así, porque no fue un trabajador ordinario de la referida Fundación, sino un profesional de la medicina que prestó servicios como tal, bajo el cobro de honorarios profesionales, tanto así, que durante el tiempo de prestación de sus servicios el referido JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), no exigió ser incluido en la seguridad social como trabajador de la demandada.
Sumado a lo anterior, quien aquí decide debe destacar que en la declaración de parte rendida por la accionante en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, señaló que su difunto padre prestó servicios como médico cardiólogo para CONAMED, asistiendo a esa Institución cuando él quería, lo cual implica que no estaba sometido a ningún tipo de control por parte de la demandada y además, señaló durante el tiempo en que su padre prestó servicios para la Fundación, nunca se tomó un tiempo libre ni vacaciones y que durante esos 18 años tampoco exigió el pago de utilidades, ni de vacaciones porque él pensaba sólo en trabajo, ni de ningún otro beneficio laboral.
7.- La naturaleza jurídica del pretendido patrono: Se trata de una Fundación sin Fines de Lucro, debidamente constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, tal y como se evidencia de los documentos aportados por la demanda de autos (f. 41 al 55 pieza IV) y de los remitidos por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, con ocasión a la informativa rendida por esa Oficina Registral (f. 57 al 114 pieza IV).
De las referidas se puede apreciar que el objeto de la referida Fundación es es: a) La prevención, control y rehabilitación de las enfermedades cardiovasculares y todas aquellas patologías estrechamente vinculadas en ellas. b) promover y auspiciar la docencia e investigación pura, clínica y experimental de todo lo relacionado con dicha patología. c) promover y auspiciar la adquisición de los medios necesarios para un diagnóstico preciso de tales enfermedades, utilizando los recursos y técnicas modernas. d) Asegurar el desarrollo de procedimientos terapéuticos oportunos y adecuados tanto médicos como quirúrgicos, acorde con los actuales avances científicos.
Lo cual evidencia, que la misma fue constituida sin fines no lucrativos y que si bien realizó retenciones de impuesto sobre la renta, sobre los honorarios profesionales del de cujus, resulta lógico, en virtud que la referida Fundación debe mantener los gastos operaciones como servicio de electricidad, agua, teléfono, insumos de limpieza, material de oficina, para así lograr el buen funcionamiento de sus instalaciones y brindar en óptimas condiciones los servicios para la cual fue creada y no para beneficio de los miembros que la conforman.
De todo este análisis hecho sobre la base del haz de indicios, concluye esta juzgadora que el servicio prestado por el de cujus JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), no se desarrolló bajo los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de una relación laboral, en el entendido que, en primer término, no existía una subordinación real, pues el referido Ciudadano dispuso de tiempo para ejercer libremente su profesión, como en efecto lo hizo para la Sociedad Mercantil CONSULTORIO DE ASISTENCIA MÉDICA, C.A (CONAMED), durante el período comprendido entre junio de 2020 hasta el 15 de mayo de 2023, tiempo éste en que también atendió pacientes en la sede de la demandada, sin que existiese algún tipo de consecuencia disciplinaria por parte de la Fundación, derivado de esa circunstancia.
De igual manera, desde el inicio de la prestación de sus servicios como médico cardiólogo, el de cujus estuvo en conocimiento que tal actividad la ejercería era en calidad de colaborador, percibiendo como contraprestación de esa actividad, honorarios profesionales, para lo cual extendía facturas, las cuales eran soportadas con el respectivo control de citas y así quedó evidenciado de los respectivos comprobantes de pago emitidos por la Fundación y que fueron aportados al proceso por ambas partes, conforme se evidencia de las documentales marcadas con las Letras “F” a la “T” (f. 119 al 152 pieza I) y de los correspondientes controles de citas marcados con las Letras “S” a la “Z”; “A” a la “A.Z”; “B” a la “B.Z” y, “C” a la “C.N” y de las marcadas con los números 1” al “54” y “57” al “248” (f. 115 al 360 pieza II).
Cabe indicar, que de ninguna manera puede entenderse que la periodicidad en el pago de los honorarios, impliquen que tales pagos fuesen salario, puesto que resulta un hecho cierto que el Ciudadano JOSÉ ORLANOD CARRERO (+), prestó sus servicios profesionales para la demandada desde el 28 de febrero de 2005 hasta el 15 de mayo de 2023, percibiendo como contraprestación un porcentaje como honorarios profesionales, los cuales eran cancelados quincenalmente y que si bien evidencia la periodicidad, esa periodicidad está referida a un espacio de quince días, el cual encuadra perfectamente con el lapso de tiempo fijado por las partes para el pago de tales honorarios.
Además, se pudo constatar del material probatorio aportado por la demandante, marcadas con las Letras “CO”, “CP”, “CQ”, “CR”, “CS”, “CT”, “CU”, “CV”, “CW”, “CX”, “CY” y “CZ” (f. 224 al 249 de la pieza I), así como las marcadas con las Letras “DA”, “DB”, “DC”, “DD”, “DE”, “DF”, “DG”, “DH”, “DI”, “DJ”, “DK”, “DL”, “DM”, “DN”, “DO”, “DP”, “DQ”, “DR”, “DS”, “DT”, “DU”, “DV” (f. 02 al 35 pieza II), las retenciones de impuesto sobre la renta sobre las cantidades pagadas por honorarios profesionales, cancelados al Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), con su respectiva declaraciones de impuesto sobre la renta, realizados por el referido Ciudadano por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el correspondiente pago del impuesto derivado de dichas declaraciones.
De igual forma, estima esta sentenciadora que Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), era consciente de la naturaleza real del servicio prestado, toda vez que durante la vigencia de la prestación de sus servicios profesionales, nunca exigió el pago de los beneficios sociales y conceptos económicos que derivan de una relación de trabajo, tales como beneficio alimentación, disfrute y pago de vacaciones, pago de utilidades, pago de intereses sobre prestaciones sociales, entre otros, así como tampoco exigió ser incluido como trabajador en la seguridad social.
En este sentido, llama poderosamente la atención de esta juzgadora que el de cujus desempeñó sus servicios como médico cardiólogo por más de 18 años, sin que durante todo ese tiempo nunca hubiere percibido el pago de utilidades, ni de vacaciones y los bonos vacacionales y sin que nunca hubiere efectuado reclamación alguna para el pago de tales conceptos, lo cual percibe esta sentenciadora como un indicio de que tal conducta proviene de la misma conciencia del Ciudadano JOSÉ ORLANDO CARRERO (+), de que su vinculación con la Fundación demandada, no revestía el carácter laboral.
Bajo este contexto legal y argumentativo, estima quien aquí decide, que la relación que existió entre el de cujus JOSÉ PORLANDO CARRERO (+) y la FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), no obedece a una naturaleza de tipo laboral, sino a un vínculo de tipo civil, derivado del libre ejercicio de la profesión como médico cardiólogo, tal y como fue alegado por la representación judicial de la demandada, motivo por el cual, no puede esta sentenciadora sino declarar SIN LUGAR la presente acción y por consiguiente, la improcedencia de los conceptos reclamados. Y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICO: SIN LUGARla demanda incoada por la Ciudadana JENNY DORELYS CARRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-13.511.276, actuando en su calidad de heredera del de cujusJOSÉ ORLANDO CARRERO (+), identificado con la Cédula de Identidad número V-3.426.003, en contra entidad de trabajo LA FUNDACIÓN ANDINA DEL CORAZÓN (FUNDACOR), por el cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ZaydaYorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. YurkyMaryoly García Contreras
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial
Abg. YurkyMaryoly García Contreras
ZYCHC/jdrb/agc.-
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