REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 11 de junio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000237
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atendiendo a las disposición contenidas en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los principios que rigen el sistema probatorio, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, de la siguiente manera:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ, identificada con la Cédula de Identidad número V-19.135.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.898, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante Ciudadana VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-29.580.069; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: Promueve las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra "A", constante de cuatro (04) folios útiles, acta de ejecución de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir de fecha 17 de octubre de 2024, acta de verificación de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir de fecha 30 de octubre de 2024 y el acta de verificación de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir de fecha 29 de abril de 2025, todas del expediente llevado por la Inspectoría del Trabajo en el expediente signado con el Nº 056-2024-01-000432 (f. 24 al 27).
2. Marcado con la letra "B", constante de tres (03) folios útiles, Acta de Nacimiento Nº 57, emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; de fecha 05 de febrero de 2025 (f. 28 al 30).
3. Marcado con la letra "C", constante de cuatro (04) folios útiles, captures y/o impresiones de fotos de los recibos de pago realizados a la Trabajadora, unos recibidos por ella misma (vacaciones 2023) y otros entregados a su padre cuando se encontraba de reposo, dados por la representante patronal YUSMARY ARELLANO (f. 67 al 70).
4. Marcado con la letra "D", constante de tres (03) folios útiles, impresiones de fotos de la Trabajadora con su ex jefa y compañeros de trabajo, en alguna oportunidad con su uniforme de trabajo y de los productos que preparaba en la Entidad de Trabajo (f. 71 al 73).
5. Marcado con la letra "E", constante de veinte (20) folios útiles, Expediente Administrativo, de fecha 07 de mayo de 2025, interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo cuyo expediente es N° 056-2025-03-00451 (f. 74 al 93).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se determina.
Prueba de Exhibición: de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de documentos que se encuentran única y exclusivamente en poder de la demandada:
1. Recibos de pago de la Ciudadana VERONICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ, de las jornadas laboradas desde el mes de Octubre 2022 fecha de inicio de la relación laboral hasta el mes de abril de 2025 fecha de su retiro justificado, en las cuales se evidencia el pago del salario percibido semanalmente por su representada por un monto de ciento sesenta mil pesos colombianos, la identificación de la Trabajadora Demandante, y demás condiciones de trabajo, salario y demás contenido de tipo informativo laboral.
2. Recibos o netos de pago del Cesta Ticket de Alimentación desde Octubre de 2022 hasta el mes de julio de 2025, de las cuales se evidencia el pago del cestaticket percibido semanalmente por su representada por un monto de cuarenta mil pesos colombianos semanales, además refleja los días laborados por su representada de siete días a la semana, dos de descanso y cinco laborados, la identificación de la Trabajadora Demandante y el monto mensual que cual era cuarenta dólares (40$) o ciento sesenta mil pesos colombianos (160.000 COP).
3. Recibos o netos de pago de las vacaciones correspondiente al periodo 2022-2023 cuyo recibo fue promovido en copia en el numeral tercero en el cual se evidencia el pago por un millón veintiocho mil pesos colombianos y se encuentra suscrito por la empleadora.
4. Libro de Registro de Vacaciones del cual se evidencia las jornadas trabajadas por su personal, el salario y demás especificaciones de tipo informativo laboral exigidas por Ley.
5. Recibos de Pagos donde se demuestra el pago de lo devengado por la trabajadora y que debe tener el Patrono, documentales que fueron consignadas en copia simple marcada con la letra "C" (f. 67 al 70).
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se exhorta a la parte demandada a consignar en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, las documentales supra indicadas. Así se establece.
Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a las siguientes Instituciones:
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ubicada en la Avenida 19 de Abril, C.C el Tamá, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1. Si existe expediente administrativo N° 056-2024-01-00432, quienes son las partes del mismo y remita copia fotostática certificada de todo el expediente administrativo de reenganche.
2. Si existe expediente administrativo N° 056-2025-03-00451, quienes son las partes del mismo y remita copia fotostática certificada de todo el expediente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicadas, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.
Prueba Testimonial: De conformidad con el Capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita sean oídos los testimonios de los siguientes Ciudadanos:
1. ADONAY DE PABLOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-12.973.952.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Así se dispone.
En cuanto el escrito de pruebas presentado por la Ciudadana YUSMARY LILIANA ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-16.321.159, en su condición de accionista y Directora Administrativa de la Sociedad Mercantil COCOS Y COCADAS SANTO CRISTO DE LA GRITA C.A, asistida por la abogada DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-18.392.644, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.822, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra "B", constante de tres (03) folios útiles, original de recibos o netos de pago de salario quincenal realizados por la entidad de trabajo COCOS Y COCADAS SANTO CRISTO DE LA GRITA C.A, a nombre de la ex-trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ (f. 109 al 111).
2. Marcado con la letra "C", constante de doce (12) folios útiles, original de recibos o netos de pago de salario quincenal realizados por la entidad de trabajo COCOS Y COCADAS SANTO CRISTO DE LA GRITA C.A, a nombre de la ex-trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ (f. 112 al 123).
3. Marcado con la letra "D", constante de ocho (08) folios útiles, original de recibos o netos de pago de salario quincenal realizados por la entidad de trabajo COCOS Y COCADAS SANTO CRISTO DE LA GRITA C.A, a nombre de la ex-trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ (f. 124 al 131).
4. Marcado con la letra "E", “F” y “G”, originales de recibos de pago de cesta tickets o pago de beneficio de alimentación a nombre de la ex trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ, debidamente firmados por la ex trabajadora y con su respectiva huella dactilar, correspondientes a los siguientes años:
• Año 2022: meses de octubre, noviembre y diciembre constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra "E" (f. 132 al 134).
• Año 2023: desde el mes de enero hasta diciembre de 2023, constante de doce (12) folios útiles marcados con la letra "F" (f. 135 al 146).
• Año 2024: desde el mes de enero hasta septiembre de 2024, constante de nueve (09) folios útiles marcados con la letra "G" (f. 147 al 155).
5. Marcado con la letra "H", constante de un (01) folio útil, impresión emanada de la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): Cuenta Individual de la Ciudadana VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ, inscrita en 17 de octubre de 2022 por la entidad de trabajo COCOS Y COCADAS SANTO CRISTO DE LA GRITA C.A. (f. 156).
6. Marcado con la letra "I", constante de dos (02) folios útiles, recibo de pago de adelanto de prestaciones sociales más intereses, el cual también incluye pago de utilidades, en original a favor de la ex trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ, del mes de diciembre de 2023 efectuado por la entidad de trabajo COCOS Y COCADAS SANTO CRISTO DE LA GRITA C.A, por un monto de mil novecientos diez bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.910,63), debidamente firmado por la ex trabajadora y con su respectiva huella dactilar (f. 157 y 158).
7. Marcado con la letra "J", constante de un (01) folio útil, constancias de pago efectivo a la ex trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ (f. 159).
8. Marcado con la letra "K", constante de veintidós (22) folios útiles, originales de constancias de recibos de pago de salario en efectivo a la ex trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ, por los montos allí señalados y conceptos específicos incluyendo el beneficio de alimentación semana, así como recibos de pago debidamente firmados por los padres de la ex trabajadora (f. 160 al 181).
9. Marcado con la letra "L", constante de un (01) folio útil, de captura de pantalla impresa donde se refleja el pago de las utilidades a favor de la ex trabajadora correspondientes al año 2024 por un monto de siete mil ochocientos cincuenta y cuatro con diecinueve (7.854,19 Bs) en fecha 23 de diciembre de 2024, con número de referencia 0025584752609 realizado desde la cuenta de la ciudadana YUSMARY ARELLANO, la cual es titular de la cuenta corriente número 0105-0675-1116-7510-6487 de la entidad Bancaria Banco Mercantil a la cuenta de la ex trabajadora VERÓNICA BERENICE DEPABLOS MUÑOZ (f. 182).
10. Marcado con la letra "M", constante de un (01) folio útil, original debidamente sellada (sello húmedo) y firmada por el funcionario, de fecha 17 de septiembre de 2024, por el Departamento de Atención al Trabajador Cesante, Dirección General de Prestación Dineraria por pérdida involuntaria del empleo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 183).
11. Marcado con la letra "N", constante de un (01) folio útil, original de declaración por parte de la ciudadana YUSMARY ARELLANO, en donde refleja que la ciudadana ex trabajadora se reincorporó el día 22 de abril de 2025 a sus labores e inmediatamente se retiraba a realizar gestiones en el Ministerio del Trabajo (f. 184).
12. Constante de un (01) folio, Acta de verificación de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, del expediente 056-2024-01-000432, llevados por la Inspectoría del Trabajo (f. 27 y su vuelto).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/agc.-
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