REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de junio de 2026
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2026-000051
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ACEVEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472.
PARTE DEMANDADA: WILMER MIGUEL GALVEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.921, en su condición de propietario de la firma personal Entidad de Trabajo “MULTI SERVICIO WILVARS”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 17 de junio de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, parte demandante y por la parte demandada el ciudadano WILMER MIGUEL GALVEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.921, en su condición de propietario de la firma personal Entidad de Trabajo “MULTI SERVICIO WILVARS”, asistido por el abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.677. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1.000,00) o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: La cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 400,00) o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago acordado, a saber el día de hoy 17 de junio de 2026; y SEGUNDO PAGO: La cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 120,00) o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago, el cual se efectuará el día 08 de julio de 2026; TERCER PAGO: La cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 120,00) o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago, el cual se efectuará el día 29 de julio de 2026; CUARTO PAGO: La cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 120,00) en o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago, el cual se efectuará el día 13 de agosto de 2026; QUINTO PAGO: La cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 120,00) o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago, el cual se efectuará el día 17 de Septiembre de 2026; SEXTO PAGO: La cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 120,00) o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se realice el pago, el cual se efectuará el día 09 de octubre de 2026. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y seis (06) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P
El demandante,
Apoderado de la parte demandante,
El demandado
Abogado Asistente de la parte demandada,
La Secretaria Judicial,
Abg. Ángela Zambrano
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