REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000217
PARTE ACTORA: NAYLETH DUBRASKA MONTOYA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.048
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELFA TERESA DELGADO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.162, y LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.039
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A (HERNADO JOSE DAZA MEDINA y GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA); CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ (HERNADO JOSE DAZA MEDINA y GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA); LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO (GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves once (11) de junio de 2026, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), comparecen por ante despacho, por una parte, la ciudadana NAYLETH DUBRASKA MONTOYA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.726.048, acompañada de su apoderada, la abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 304.048 en su condición de demandante; y por la otra, la demandada, MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.162, y LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.039, representados por su co-apoderada la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.801, cualidad que consta en el expediente. Ambas partes presentes solicitan se habilite el tiempo necesario por parte del Tribunal, para adelantar la prolongación de la audiencia inicial, con la finalidad de realizar acuerdo de mediación. El tribunal visto lo solicitado, acuerda lo peticionado y habilita el tiempo necesario, para dar inicio a la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana NAYLETH DUBRASKA MONTOYA SOSA, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES DOLARES ESTAUNIDENSES (2.033,00 $), a cancelar por transferencia, en moneda nacional, al cambio del Banco Central de Venezuela, a la cuenta que indique la trabajadora, de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL DOLARES ESTAUNIDENSES (1.000,00 $) a cancelar el día de hoy, con transferencia a realizar durante la audiencia; y 2) La cantidad de MIL TREINTA Y TRES DOLARES ESTAUNIDENSES (1.033,00 $), a cancelar con transferencia en fecha 22 de julio de 2026. En este acto la parte demandante NAYLETH DUBRASKA MONTOYA SOSA revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, declara que con el presente acuerdo nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, también solicita las transferencias sean realizadas a su cuenta corriente, del Banco Provincial No. 0108-0104-4415-00016827. Seguidamente se procede a realizar el pago pautado para hoy, por la cantidad de MIL DOLARES ESTAUNIDENSES (1.000,00 $), que equivale a la tasa de hoy del BCV (577,54), a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 577.540,00), que son transferidos en este acto, siendo verificada la transferencia por la trabajadora, y se consigna a la presente acta el comprobante impreso de la transferencia. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto la parte demandada solicita la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte demandante Apoderada de la Parte demandante
Co-apoderada de la Parte Demandada
MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A.
Co-apoderada de la Parte Demandada
De los demandados solidariamente
(CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ
y LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO)
|