REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.408, domiciliada en el Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.046.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA y NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.351.683, V-9.357.865 y V-9.192.609 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 15.988.026, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.001.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de marzo de 2026, se recibió previa distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ, asistida por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ contra los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA y NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA. (fl. 01 al 05)
En fecha 27 de marzo de 2026, la parte demandante de la presente causa se identificó y consigno recaudos. (Fl. 06 al 21)
En fecha 15 de abril de 2026, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.408, asistida por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ contra los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA y NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA. Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (Fl 22)
En fecha 13 de mayo de 2026, se hicieron presentes los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA y NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.351.683, V-9.357.865 y V-9.192.609 respectivamente, asistidos por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.988.026, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.001, donde consignaron escrito de reconocimiento (Fl. 23 al 27)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Expresa que consta en documento privado de fecha seis de febrero de 2026, que los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.683, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.865 y NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad casado, titular de la cedula de identidad V-9.192.609, domiciliados en la Unidad Vecinal, Avenida Principal, Lote 08, casa N° 2, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando como apoderados de su madre, la ciudadana JUVENCIA DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.755.398, domiciliada en la Calle 04 casa N° 8-49, Sector Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, tal como se evidencia en PODER ESPECIAL de administración y disposición debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2026, inscrito bajo el N° 39, folios 356 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2026, dieron en venta a su favor todos los derechos y acciones que le pertenecen a su poderdante, Juvencina del Carmen Varela de Contreras, ya identificada, sobre un inmueble propio, consistente en un lote de terreno propio con un área de ochenta y cinco metros cuadrados (85,00M2) y las mejoras sobre el mismo construidas, consistentes en una casa para habitaciones, un baño con ducha y lavamanos, comedor, cocina, de paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de vinil, techo parte de placa y parte de acerolit, con todos los servicios públicos y demás anexidades que le son propias, según documento se encuentra ubicado en el Diamante, Aldea Hiranzo de Táriba, Municipio Táriba, Distrito Táchira, con una medida de cinco metros (5,00m) de ancho por diecisiete metros (17,00M) de largo, cuyos linderos son: ORIENTE: Con pasaje 12 Bis; NORTE Y SUR: Con terreno que es o fue de José Colmenares Carrero, PONIENTE: con propiedad que es o fue de Gustavo Pacheco Melgarejo. Actualmente según el DEPARTAMENTO DE CATASTRO del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, su nomenclatura actual es: La calle 11 Bis (Mide 7,30 mts de ancho) mide cinco metros (5,00 M) y OESTE: propiedades que son o fueron de Gustavo Pacheco Melgarejo, mide cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 M). Todos los derechos y acciones que le transfirieron le corresponden a su poderdante: Juvencia del Carmen Varela de Contreras, por herencia de su causante y hermana María del Socorro Robles Varela, según se evidencia en Planilla Sucesoral N° 1590055572, de fecha 21 de agosto de 2015, expediente N° 1213 y certificado de solvencia de sucesiones registro N° 0070, de fecha 19de enero de 2017, quien adquirió por documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1963, bajo el N° 069, Tomo II, folios 86 al vuelto, Protocolo Primero.
Señala que desde el día que se firmó el presente documento privado hasta la presente fecha los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.683, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.865 y NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-9.192.609, domiciliados en la Unidad Vecinal, Avenida Principal, Lote 8, casa N° 2, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, no han formalizado la venta, por falta de los requerimientos para su formalización ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; motivo por el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional cite a los ciudadanos ya identificados plenamente, a los fines de que reconozcan tanto el contenido como la firma del documento privado de venta de todos los derechos y acciones que le asisten a su poderdante: Juvencia del Carmen Varela de Contreras.
Fundamenta la demanda en los Artículos 1364 del Código Civil y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La parte demandada reconoció expresamente el contenido y firma del documento privado firmado en fecha 27 de junio de 2025, el cual constituye el instrumento fundamental de la demanda.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 06 al 08, corre documento privado de fecha 06 de febrero de 2026, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos ANTONIO RAMON CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA y NESTOR JOSE CONTRERAS, en representación de la ciudadana JUVENCIA DEL CARMEN VARELA DE CONTRERAS, dieron en venta pura todos los derechos y acciones de un lote de terreno propio que le corresponde por herencia dejada por su hermana María del Socorro Robles Varela, a la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ.
- A los folio 06 y 07 rielan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos, ANTONIO RAMON CONTRERAS, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA, NESTOR JOSE CONTRERAS VARELA, JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ y JUVENCIA DEL CARMEN VARELA DE CONTRERAS, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-9.351.683, V-9.357.865, V-9.192.609, V-17.108.408 y V-2.755.398 respectivamente.
- A los folios 11 al 15 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia Estado Táchira, el 06 de febrero de 2026, bajo el N° 20 folio 89, Tomo 1, Protocolo de Transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana JUVENCIA DEL CARMEN VARELA DE CONTRERAS confirió poder especial de administración a los ciudadanos ANTONIO RAMON CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA Y NESTOR JOSE CONTRERAS VARELA, para actuar en su nombre y representación.
- A los folios 16 al 19 corre Planilla Sucesoral N°. 0070 de fecha 19 de enero de 20117, expedida por Ronald Rafael Mera Figueroa, Jefe División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadana JUVENCIA DEL CARMEN VARELA DE SOCORRO, en su condición de heredera como hermana de MARIA DEL SOCORRO ROBLES VARELA, efectuó declaración sucesoral de los siguientes bienes:
A. 100% de un lote de terreno de 5 mts de ancho por 17 mts de largo, tipo de bien inmueble: terreno, linderos: oriente pasaje 12 bis, norte y sur terreno de José Colmenares Carrer y poniente de Gustavo Pacheco M, Superficie construida; 0m2, superficie sin construir: si, área o superficie: 85m2, dirección: El Diamante Aldea Hiranzo, Municipio Táriba de este Distrito.
- Al folio 20 y vlto. Riela documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 02 de febrero de 1963, bajo el N°. 69, Tomo II, Folios 86 y vuelto, Protocolo Primero, el cual fue agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano José Colmenares le vendió a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO ROBLES VARELA un lote de terreno ubicado en El Diamante, Aldea Hiranzo, Municipio Táriba de este Distrito.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ, asistido por la abogada Shirley Yazmin García González, contra los ciudadanos ANTONIO RAMON CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA Y NESTOR JOSE CONTRERAS VARELA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, por cuanto la parte demandada en escrito de fecha 13 de mayo de 2026, inserto a los folios 23 al 27, reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellos, en consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 06 de febrero de 2026, contentivo de la venta de los derechos y acciones que le corresponde a la ciudadana Juvencia del Carmen Varela de Contreras sobre un lote de terreno y las mejoras sobre el mismo construidas por herencia dejada por su hermana María del Socorro Robles Varela. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana JOHANNA ELIZABETH CARRERO MENDEZ, asistido por la abogada Shirley Yazmin García González, contra los ciudadanos ANTONIO RAMON CONTRERAS VARELA, CONSUELO DEL CARMEN CONTRERAS VARELA Y NESTOR JOSE CONTRERAS VARELA. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 06 de febrero de 2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario
Exp. N° 10.539
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