REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA SANCHEZ ANGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.212.063.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA FERNANDA CAMACHO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 327.598.
PARTE DEMANDADA: ISIDRO DUQUE VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.896.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de Abril de 2026, recibió el libelo de demanda por distribución por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la abogada LUISA FERNANDA CAMACHO PRADO, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ ANGARITA, en contra del ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA. Asimismo en fechas 11 y 18 de mayo de 2026, consigno recaudos constantes de 27 folios (f.01 al 30)
En fecha 19 de Mayo de 2026, este juzgado admitió la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la abogada LUISA FERNANDA CAMACHO PRADO, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ ANGARITA, en contra del ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, se libra boleta de citación al demandado (f. 31 al 32)
En fecha 28 de mayo de 2026, la abogada Zaide Elynore Burgos Flores, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA presentó escrito de convenimiento y reconocimiento de documento privado, constante de 01 folio y 04 anexos (f. 33 al 37)
Al folio 34 riela poder de sustitución de poder de la abogada Omaira Yolanda Sánchez Angarita a la abogada Zaide Elynore Burgos Flores para que represente al ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA.
ESCRITO DE DEMANDA:
El caso es que su representada la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ ANGARITA, ya identificada, le fue vendido, por parte del ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 2.889.155; un lote de terreno propio y la edificación en el construida, con una superficie aproximada de 209,25m2 de terreno y 132,00 m2 de construcción, ubicado en la Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas (antes Distrito Cárdenas) del Estado Táchira, específicamente en la denominada calle del medio y/o principal, identificado con la nomenclatura letra I, numero 48 y cedula catastral N° 20-05-13-52-05, cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el NORTE, mide 16,00 metros y colinda con la calle interna del desarrollo habitacional que constituye el retorno de vehículos a la calle del medio antes nombrada; por el SUR: mide 15, 00 metros y colinda con terrenos propiedad de José de los Ángeles Vivas; por el ESTE: mide 14,00 metros y colinda con terrenos de propiedad de Hilda María Ramírez de Mendoza y José Gregorio Mendoza Sánchez; y por el OESTE: mide 13, 00 metros y colinda con terrenos de Ivan Martínez.
Que dicho inmueble le pertenece al ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, anteriormente identificado, por haberlo adquirido según documento debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Publico bajo el N° 7, folios 17-18, tomo 20 del Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 29 de agosto de 1994 y/o por venta de derechos y acciones registrada en la misma ofician bajo el N° 42, folios 117-118, Protocolo Primero, Tomo 21 del Primer Trimestre de fecha 10 de marzo de 1995, con posterior aclaratoria registrada en dicha oficina bajo el N° 50, folio 369 del Tomo 25 del Protocolo de Transcripción de fecha 10 de noviembre de 2025, el cual fue traspasado a su representada de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, tal como consta en documento de venta privada, firmado en fecha 16 de marzo de 2026, documento que anexo a la presente demanda, marcado con la letra “B”, enmarcada dicha venta en el procedimiento de contenido y firma de conformidad con el artículo 444 del Código del Procedimiento Civil venezolano.
Como se evidencia, el inmueble fue adquirido por el ciudadano: ISIDRO DUQUE VEGA, tal como consta en los documentos protocolizados anteriormente descritos, donde se le reconoce el derecho de propiedad sobre el inmueble vendido a su representada.
Ahora bien, en virtud de que ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso por parte del ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, anteriormente identificado, en el cual no se ha logrado realizar la debida protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, viéndose el patrimonio de su representada vulnerable, ante tal situación, se ha decidido actuar por ante los órganos judiciales correspondiente para solicitar se ordena la comparecencia del ciudadano: ISIDRO DUQUE VEGA, anteriormente identificado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de compra- venta anteriormente identificado, firmado en fecha 16 de marzo del 2026, según lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1363 del Código Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que convienen en todas y cada una de las partes la demanda, en que suscribieron un documento de compra venta, en todo su contenido.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 04, corre instrumento privado de fecha 16 de marzo de 2026, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.889.155, dio en venta simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ ANGARITA, un lote de terreno propio ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en la denominada calle del medio y/o principal, con nomenclatura letra I, numero 48; con cedula catastral N° 20-05- 13-52-05.
- Al folio 5, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos DUQUE VEGA ISIDRO y SANCHEZ ANGARITA CARMEN TERESA, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad Nos. V-2.889.155, V-4.212.063 respectivamente.
-Al folio 07 al 10 riela documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, el 14 de abril del 2026, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ ANGARITA, declara conferir PODER ESPECIAL de administración y representación a la abogada ciudadana LUISA FERNANDA CAMACHO PRADO.
- A los folios 11 al 14, corre documento protocolizado el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 16 de marzo de 2026, bajo el N°. 14, folio 103, Tomo 8 , el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que Omaira Yolanda Sánchez Angarita, actuando como apoderada del ciudadano Isidro Duque Vega declara que es propietario de un lote de terreno propio según la tradición legal del inmueble que le pertenece por haberlo adquirido por documento de adquisición inscrito bajo el N° 7, folio 17-18, Tomo 20, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de fecha 29 de agosto de 1994.
- Al folio 15 al 17 corre documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 7, folios 17-18, Tomo 20, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Hilda María Ramírez de Mendoza y José Gregorio Mendoza Sánchez dio en venta pura y simple a Germán Alirio Pineda Márquez e Isidro Duque Vega, un lote de terreno propio ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, en la denominada calle del medio o principal, con nomenclatura letra I, N° 48.
-Al folio 18 al 20, corre cedula catastral de fecha 30/10/2025, suscrito por el jefe de la división de catastro, Miguel Alviarez, de la alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual se valora como documento administrativo y da plena fe de que la identificación del inmueble descrito como un lote de terreno propio, ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, de los siguientes: linderos y medidas, Norte: mide 16 metros con la calle interna del desarrollo habitacional, que constituye el retorno de vehículos a la calle del medio antes nombrada (16.00 mts) SUR: 15 metros, con terrenos propiedad de José de los Ángeles Vivas (15,00 mts) ESTE: mide 14 metros, colinda con terrenos propiedad de Hilda María Ramírez de Mendoza y José Gregorio Mendoza Sánchez (14,00mts) y OESTE: mide 13,00mts y colinda con terrenos de Ivan Martínez.
Al folio 04 corre documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2025, anotado bajo el N° 50, folio 369 del Tomo 25 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Germán Alirio Pineda Márquez le dio en venta a Isidro Duque Vega la parte que le correspondía sobre el bien inmueble compuesto de un lote de terreno propio ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada LUISA FERNANDA CAMACHO PRADO actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ contra el ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, dio en venta pura y simple a la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.063, tal como consta documento privado, corriente al folio 04. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por él queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 16 de marzo de 2026, respecto a la venta de un lote de terreno propio ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, en la denominada calle del medio y/o principal, con nomenclatura letra I, numero 48, con cedula catastral N° 20-05-13-52-05.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la abogada LUISA FERNANDA CAMACHO PRADO actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ contra el ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 16 de marzo de 2026, respecto a la venta de un lote de terreno propio ubicado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, en la denominada calle del medio y/o principal, con nomenclatura letra I, numero 48, con cedula catastral N° 20-05-13-52-05.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario
Exp. 10.570
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