REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.027.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO GABRIEL MÉNDEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.148.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.957.
PARTE DEMANDADA: SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.708.882.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.611.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de abril de 2026 se recibió previa distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, asistido por el abogado GERARDO GABRIEL MÉNDEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.957, contra la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS. (fl. 01 al 3).
Por auto de fecha 07 de mayo de 2026, este Juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta el ciudadano FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, asistido por el abogado GERARDO GABRIEL MÉNDEZ VIVAS contra la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS. Asimismo, se emplazó a la parte demandada.(fl.13 y 14)
En fecha 28 de mayo de 2026, la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.708.882, asistida por la abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413., parte demandada, se dio por citada, reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa. (Fl. 15)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
Que en fecha 28 de abril de 2026, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.708.882, RIF N° V147088821, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, quien le dio en venta, por vía privada, un inmueble de su propiedad.
Que el negocio jurídico en cuestión recayó sobre unas mejoras construidas en terreno ejido, con ubicación en la calle 9, entre carreras 18 y 19, N° 18-42 y 18-46, sector Barrio Obrero, Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación, con paredes de adobe y ladrillos, techo de teja y platabanda, con sala de recibo, dormitorios, comedor, cocina, pantry, baños, garaje, patios y demás adherencias, con código catastral N° 202302U01007016006000P00000. Que el terreno ejido sobre el cual están construidas las mejoras descritas, cuenta con código catastral N° 02007016006, posee un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (299,11 MTS2) y las mejoras tienen un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (299,11 Mts2) encontrándose comprendido el inmueble dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle 9, mide NUEVE CON SETENTA Y OCHO METROS (9,78 MTS) en línea quebrada, SUR: Con mejoras que son o fueron de Claudio Guerrero, mide DIEZ CON SESENTA METROS (10,60 MTS) en línea quebrada, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Rafael Zambrano, mide TREINTA Y SEIS CON CUARENTA METROS (36,40 MTS) en línea quebrada, OESTE: Con mejores que son o fueron de Virgilio Zambrano, mide TREINTA Y SEIS CON DIEZ METROS (36,10 MTS) en línea quebrada. Las mejoras identificadas Ut Supra, las adquirió la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, debidamente identificada, conforme a documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de julio del año 2022, inscrito bajo el N° 2022.302, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.6269 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022 y la posesión del terreno ejido, en calidad de arrendamiento, conforme se desprende del contrato de arrendamiento N° 4.165, suscrito por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representada por la Síndico Procurador Municipal abogada ANNY YESEBEL GUIRIGAY RIVERO, en fecha 18 de septiembre de 2025.
Que es el caso que a los fines legales pertinentes y de la tutela judicial efectiva, el objeto de la pretensión que aquí se plasma, es el reconocimiento de contenido y firma del citado instrumento privado por parte de la ciudadana Saida Yaneth Martínez Galvis, quien suscribió dicha documental como vendedora del inmueble descrito.
Fundamentó la presente demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 1363 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la suma de CINCO MIL UNIDADES DE MONEDA DE MAYOR VALOR (5.000,00) siendo esta el euro, equivalentes a SETENTA Y SEIS CON CERO BOLIVARES (Bs. 2.846.476,00)
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció de manera íntegra el contenido y firma de documento, encontrándose conforme por cuanto el contrato firmado es verdadero y cierto
VALORACION DE LAS PRUEBAS:
-Al folio 04 y vto, riela instrumento privado de fecha 28 de abril de 2026, el cual, al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia, el mismo hace fe de que la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, anteriormente identificado, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable alciudadano FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, ya identificado, unas mejoras construidas en terreno ejido, con ubicación en la calle 9, entre carreras 18 y 19, N° 18-42 y 18-46, Sector Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, consistentes en una casa para habitación, con paredes de adobe y ladrillos, techo de teja y platabanda, con sala de recibo, dormitorios, comedor, cocina, pantry, baños, garaje, patios y demás adherencias, con código catastral N° 202302U01007016006000P00000, el terreno ejido sobre el cual esta construidas las mejoras descritas, cuenta con código catastral N° 02007016006, posee un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (299,11 MTS2) y las mejoras tienen un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (299,11 Mts2) encontrándose comprendido el inmueble dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle 9, mide NUEVE CON SETENTA Y OCHO METROS (9,78 MTS) en llinea quebrada, SUR: Con mejoras que son o fueron de Claudio Guerrero, mide DIEZ CON SESENTA METROS (10,60 MTS) en línea quebrada, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Rafael Zambrano, mide TREINTA Y SEIS CON CUARENTA METROS (36,40 MTS) en línea quebrada, OESTE: Con mejores que son o fueron de Virgilio Zambrano, mide REINTA Y SEIS CON DIEZ METROS (36,10 MTS) en línea quebrada. Las mejoras identificadas Ut Supra, las adquirió la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, debidamente identificada, conforme a documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de julio del año 2022, inscrito bajo el N° 2022.32, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.6269 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022 y la posesión del terreno ejido, en calidad de arrendamiento, conforme se desprende del contrato de arrendamiento N° 4.165, suscrito por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, representada por la Síndico Procurador Municipal abogada ANNY YESEBEL GUIRIGAY RIVERO, en fecha 18 de septiembre de 2025.
-Al folio 05 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano FREDDY ARMANDO SALINAS GARCIA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadanose identifica con cédula de identidad N° V-18.792.027.
-Al folio 06 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadanose identifica con cédula de identidad N° V-14.708.882.
-A los folios 07 al 10 riela documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 07 de julio de 2022, bajo el N°. 2022.302, Asiento Registral 01 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.6269, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano AMERICO ALEXANDER CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.227.415, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, anteriormente identificada, las mejoras construidas sobre terreno ejido, consistentes en una casa para habitación, con paredes de adobe y ladrillos, techo de teja y platabanda, con sala de recibo, dormitorios, comedor, cocina, pantry, baños, garaje, patios y demás adherencias, ubicadas en la calle 9, entre carreras 18 y 19, Nos. 18-42 y 18-46, Sector Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con código catastral N° 202302U01007016006000P00000, el terreno ejido sobre el cual están construidas las descritas mejoras posee un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (299,11 MTS2) y las mejoras tienen un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METRO CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (299,11 Mts2) encontrándose comprendido el inmueble dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con calle 9, SUR: Propiedades de José Reyes, ESTE: Mejoras de consuelo Guerrero Zambrano y OESTE: Propiedades de Virgilio Zambrano.
-Al folio 11 y vlto corre copia de contrato de arrendamiento de fecha 18 de septiembre de 2025, suscrito por el Síndico Procurador Municipal, Abg. GUIRIGAY RIVERO ANNY YESEBEL, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, el cual se valora como documento administrativo, por tanto hace plena fe de que se celebró un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS sobre un terreno de la municipalidad de 299.11 metros cuadrados situado en el Municipio Pedro María Morantes, calle 9 Nos. 18-46 y 18-42.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, contra la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, unas mejoras de su propiedad construidas sobre un terreno ejido, tal como se evidencia en el documento privado del folio 04 y vlto, objeto de la presente demanda. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito de contestación reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ella y la parte demandante, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 28 de abril de 2026. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por FREDDY ARMANDO SALINAS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.027, contra la SAIDA YANETH MARTINEZ GALVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.708.882. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el instrumento privado de fecha 28 de abril de 2026.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro(04)días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. 10558
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