JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de Junio de 2026.

215° y 166°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de Junio de 2026, constante de quince (15) folios útiles, y (102) folios de anexos, suscrito por el abogado Abid Alexander Beiruti Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.974, actuando en nombre propio e interese, como parte demandante, así mismo en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional ADMITE las siguientes pruebas: denominadas, “PRUEBAS DOCUMENTALES”, “PRUEBAS DE INFORMES”, “PRUEBA DE POSICIONES JURADAS”, “ PRUEBA TESTIMONIAL” , por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

En relación a la prueba de INFORMES, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, Juzgado Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, con el propósito de que informe a este Juzgado, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense Oficios.

En relación a la prueba de POSICIONES JURADAS, promovida en el escrito de pruebas, este Juzgado ordena la citación personal de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.978.181, IVAN JOSE ALARCON CLAVIJO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.951.205, y la ciudadana BERMEN MENGORY MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.341, todos en su condición de Directores de la Empresa Sociedad Mercantil Drocerca C.A, para que absuelvan posiciones juradas al SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación, a las (09:00, 10:00, 11:00 Am.) y recíprocamente la parte demandante, absolverá las posiciones juradas, siguiente de concluidas las posiciones juradas de la parte demandada a las 09:00 de la mañana. Líbrese boletas.

Se acuerda comisionar amplia y suficientemente Juzgado Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Concediéndosele tres (03) día(s) como término de distancia de ida, por otro día de regreso. Por consiguiente, líbrese oficio en esta misma fecha, y adjúntesele despacho con las siguientes inserciones: copias fotostáticas certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión de pruebas.

En relación a la prueba de “TESTIMONIAL”, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que el ciudadano rinda declaración:

1- Rossi Márquez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.646.142, a rendir declaración en el presente juicio a las (09:00) Am.


Sobre la prueba de “EXPERTICIA INFORMATICA”, este Juzgado NIEGA la Expertica Informática solicitada, por cuanto no se evidencia en las actas procesales el consentimiento de la ciudadana Rossi Márquez, ya que para este tipo de pruebas se necesita el consentimiento de cada propietario de su cuenta de Instagram para someterlo a la certificación, sin este consentimiento estaríamos violado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, estos son derechos constitucionales fundamentales, estos derechos protegen la esfera privada de las personas y sus interacciones, garantizando que no sean objeto de intromisiones indebidas por parte de terceros o el Estado; estas comunicaciones solo pueden ser intervenidas si cumple con las disposiciones legales de conformidad con el articulo 60 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el mismo orden de ideas, en atención al escrito de fecha 19 de junio de 2026, constante de (03) folios útiles y (42) anexos, relacionada con la OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS, esta Juzgadora informa al mencionado profesional del derecho que las referidas pruebas a las que hace oposición, serán valoradas o desechadas al momento de dictar la Sentencia Definitiva.





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, admitiéndose el referido escrito de pruebas, se libran los oficios N° 331, 332, 333,334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, y las respectivas boletas de citación





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



Exp. 10.209