JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de Junio de 2026.
215° y 166°
Vistas las diligencias de fechas 19 de junio de 2026 y 22 de junio de 2026, suscritas la primera por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y, la segunda, por la abogada EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.214, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan que se corrija los errores materiales que adolece la sentencia de homologación dictada en fecha 06 de abril de 2026, con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento civil que reza:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien, visto el contenido del artículo antes señalado, y la solicitud de aclaratoria, planteada dentro del lapso legal correspondiente, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta en la sentencia referida que en el segundo párrafo del folio (fl.57) contentivo de la explanación de los hechos, se indico lo siguiente:
“En fecha 19 de febrero de 2024 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró: Con lugar la apelación interpuesta el 26/10/2023 por la codemandada abogada Nerza Marisela Labrador de Sandoval contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, revocó parcialmente la decisión y declaró que la causa se llevara por el procedimiento ordinario”.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre la identificación de la parte codemandada, corrige el párrafo segundo del (fl.57) de la decisión fecha 06 de abril de 2026, en los siguientes términos:
“En fecha 19 de febrero de 2024 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual se declaró: Con lugar la apelación interpuesta el 26/10/2023 por la codemandada abogada Nerza Mariela Labrador de Sandoval contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, revocó parcialmente la decisión y declaró que la causa se llevara por el procedimiento ordinario”.
Asimismo, Consta en la sentencia referida que en el primer párrafo del (folio 58) de la referida decisión, se indico lo siguiente:
“Conforme a la norma trascrita se infiere que las partes podrán de de mutuo acuerdo suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre la litografía de la preposición “de”, corrige el párrafo primero del (fl.58) de la decisión fecha 06 de abril de 2026, en los siguientes términos:
“Conforme a la norma trascrita se infiere que las partes podrán de mutuo acuerdo suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.
Asimismo, Consta en la sentencia referida que en el ítem 1 sobre el lote de terreno propio, descrito en el folio 58 y 59 de la referida decisión, se indico lo siguiente:
“Un (1) lote de terreno propio, con dos casas sobre el construidas, la primera construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, servicios de agua, luz y cloaca y demás anexidades, y la otra, con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, servicios y garaje; ubicado en Caneyes, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: En sentido Oeste-Este, mide veintiocho metros, (20,00 Mtrs), luego cruza a la derecha en sentido Sur-Norte, mide nueve metros (9.00 Mtrs) y en sentido Oeste-Este, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mtrs) con propiedades que son o fueron de Cándida Aurora Colmenares; SUR: Mide veinticuatro metros (24.00, Mtrs), con Carretera Vía Capacho; ESTE: Mide treinta y nueve metros (39,00 Mtrs), con la Escuela José Antonio Páez y OESTE: Mide veintitrés metros (23,00 Mtrs), camino de dos metros (2,00 Mtrs) de ancho, entrada y salida de predios de Candida Aurora Rico de Colmenares, separa terrenos Ascención García. Por el lindero SUR, hay entrada y salida a la Escuela José Antonio Páez, tal y como consta en documento de compra-venta registrado debidamente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el No 34, folios 196-200, Protocolo Primero, Tercer trimestre, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1.998, el cual tiene un valor según el informe del partidor de veinticinco mil quinientos cuarenta y un dólar de los estados unidos de América ($25.541,00) equivalentes a doce millones ciento diecinueve mil novecientos setenta con setenta y tres céntimos (Bs. 121.199.70,73) a la tasa del Banco Central de Venezuela, derechos que les corresponden según planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo y planilla Sucesoral expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la causante Eutivide Rodríguez de Labrador”.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre la identificación en el primer item, se corrige en los siguientes términos:
“Un (1) lote de terreno propio, con dos casas sobre él construidas, la primera construida de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, servicios de agua, luz y cloaca y demás anexidades, y la otra, con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, servicios y garaje, ubicado en Caneyes, Aldea El Abejal Municipio Guásimos del Estado Táchira alinderado así: NORTE: En sentido Oeste-Este, mide veintiocho metros, (28,00 Mtrs), luego cruza a la derecha en sentido Sur -Norte, mide nueve metros (9,00 Mtrs) y en sentido Oeste-Este, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mtrs) con propiedades que son a fueron de Cándida Aurora Rico de Colmenares; SUR: Mide veinticuatro metros (24,00. Mtrs), con Carretera Vía Capacho; ESTE: Mide treinta nueve metros (39,00 Mtrs), con la Escuela José Antonio Páez y OESTE: Mide veintitrés metros (23,00 Mtrs), camino de dos metros (2.00 Mtrs) de ancho, entrada y salida de predios de Cándida Aurora Rico de Colmenares, separa terrenos de Ascención García. Se aclara que por el último lindero SUR, hay entrada y salida a la Escuela José Antonio Páez, tal y como consta en documento de compra venta de los causantes de esta Partición, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cardenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, anotado bajo el No 34, folios 196-200, Tomo 26, Protocolo Primero, Tercer trimestre del año 1998, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1.998. El cual tiene un valor para todos los efectos legales según el informe del partidor de veinticinco mil quinientos un dólar de los estados unidos de América ($25.541,00) equivalentes a Ciento veintiún millones ciento noventa y nueve mil novecientos setenta bolívares con setenta y tres céntimos (BS. 121.199.070,73) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela; derechos sucesorales que les corresponden según planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. ”.
Asimismo, Consta en la sentencia referida que en el segundo ítem de la referida decisión, se indico lo siguiente:
“Un (1) lote de terreno propio en el Cementerio Municipal de San Cristóbal, situado en el Quinto Cuartel del Centro con una superficie de dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (2,40 M2) delimitado por los linderos siguientes: NORTE: colinda con la calle que separa el Cuartel Cuarto de la Derecha y el Cuartel Quinto del Centro, mide un metro (1,00 Mtrs.); SUR: con terreno municipal, mide un metro (1,00 Mtrs.); ESTE: a tres metros con veinticinco centímetros de subterráneos marcados con el número 3474, mide dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mtrs.); OESTE: con terreno municipal, solicitado por el ciudadano Eladio Roa Pastrán, mide dos metros con cuarenta centímetros (2,40 Mtrs.). Adquirido por la causante por gananciales de la sucesión conyugal según Título de propiedad Nro. 4403, expedido por la Sindicatura Municipal de San Cristóbal, en fecha 27/08/1970 y herencia al fallecimiento de su cónyuge Alfredo Labrador, según planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 y planilla Sucesoral expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la causante Eutivide Rodríguez de Labrador, el cual tiene un valor según el informe del partidor de trescientos dólares de los estados unidos de América (300,00 $), equivalentes a ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 142.359,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela”
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre la identificación del lote de terreno, identificado en el segundo ítem, se corrige en los siguientes términos:
“-Un (1) lote de terreno propio en el Cementerio Municipal de San Cristóbal, situado en el Quinto Cuartel del Centro con una superficie de dos metros con cuarenta centímetros cuadrados (2,40 M2) delimitado por los Linderos siguientes: NORTE: colinda con la calle que separa el Cuartel Cuarto de la Derecha y el Cuartel Quinto del Centro, mide un metro (1,00 Mts.); SUR: con terreno municipal, mide un metro (1,00 Mts.): ESTE: a tres metros con veinticinco centímetros de subterráneos marcados con el número 3474, mide dos metros con cuarenta centímetros (2.40 Mts.): OESTE: con terreno municipal, solicitado por el ciudadano Eladio Roa Pastrán, mide dos metros con cuarenta centímetros (2.40 Mtrs.).Adquirido por los causantes en comunidad de gananciales de la sucesión conyugal, según Título de propiedad Nro. 4.403 expedido por la Sindicatura Municipal de San Cristóbal, Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal, registrado en el Cementerio Municipal en fecha27/08/1970; derechos sucesorales que constan por fallecimiento de los padres causantes de esta partición, planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes; el cual tiene un valor según el informe del partidor de trescientos dólares de los estados unidos de América (300,00 $), equivalentes a ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 142.359,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela”.
Asimismo, Consta en la sentencia referida que en el tercer ítem, de la referida decisión, se indico lo siguiente:
“Un (1) Lote de terreno y mejoras construidas sobre una porción de las tres porciones de terreno que se describen en el documento de adquisición, identificada como Parcela No.1, Las mejoras constan de 1 salón, 1 cuarto y un baño. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: Lateral izquierdo: Libardo Rojas A. Lateral derecho: Alfredo Labrador; Fondo: Isidro Carrero; Frente: Calle 7, Superficie Construida: 166 m2, Superficie Sin Construir: 0, Área o Superficie: 166 m2. Dirección: El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Adquirido por la causante por gananciales de la sociedad conyugal, según documento protocolizado en el Registro del Distrito Libertador, fecha 25 - 11 - 1987 No. 111, protocolo 1° y herencia al fallecimiento de su cónyuge Alfredo Labrador, según Planilla Sucesoral Exp. No. 0858/2008, fecha 16 - 05 - 20 con Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 1149 de fecha 24-11-2009 y planilla Sucesoral expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la causante Eutivide Rodríguez de Labrador, y las mejoras por construcción a expensas propias, el cual tiene un valor según el informe del partidor de seis mil setecientos sesenta y cuatro dólares de los estados unidos de América (6.764,00 $) equivalentes a tres millones ciento noventa y ocho mil trescientos treinta y dos con dos céntimos (Bs. 3.198.332,2) a la tasa del Banco Central de Venezuela”.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre los datos del bien inmueble denominado lote de terreno, identificado en el tercer ítem, se corrige en los siguientes términos:
.- Un (1) Lote de terreno y mejoras construidas sobre una porción que es el resto de lo queda a la sucesión como parte de uno de mayor extensión, de todo lo expresado en el documento de adquisición; lote de terreno y mejoras expresadas en el Levantamiento topográfico correspondiente, identificada como Parcela No.1a los efectos de su individualización en este expediente judicial. Las mejoras constan de un (1) salón, Un (1) cuarto y un (1) baño. Con los siguientes linderos: Lateral izquierdo u Oeste: Con propiedad de Libardo Rojas Albarracín, mide 26,98 metros; Lateral derecho o Este: Propiedad Alfredo Labrador, mide 27,10 metros; Fondo o Norte: Con propiedad de Isidro Carrero, mide 6,20 metros; Frente o Sur: Con la Carrera 7, mide 6.40 metros. Superficie Construida: 169,86 m2. Superficie Sin Construir: 0, Área o Superficie: 169,86 m2. Dirección: El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Todo según consta en expediente catastral N° 5029 a nombre actualmente de la sucesión RODRIGUEZ DE LABRADOR EUTIVIDE. Adquirido por los causantes por gananciales de la sociedad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador actual Municipio Libertador del Estado Táchira en fecha 25 de Noviembre de 1987, anotado bajo el Número 111, folios 287 al 289, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1987; derechos sucesorales que constan por fallecimiento de los padres causantes de esta partición, en planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes; el terreno y las mejoras aquí descritas por construcción a expensas propias de los causantes, tienen un valor a todos los efectos legales según el informe del partidor de seis mil setecientos sesenta y cuatro dólares de los estados unidos de América (6.764.00 $) equivalentes a Tres millones ciento noventa y ocho mil trescientos treinta y dos Bolívares con dos céntimos (Bs. 3.198.332,2) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela.
Cabe acotar que a todos los efectos legales, el restante del terreno y mejoras de este mismo inmueble fue CEDIDO en acuerdo consumado por las partes el 26 de marzo de 2026 a terceros en la causa, identificándolos a efectos de su individualización como parcela N° 3 y parcela N° 4 respectivamente, en la parte in fine de esta sentencia”.
Asimismo, Consta en la sentencia referida que en el ítem cuarto, la referida decisión, se indico lo siguiente:
.- Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: SA0861; Serial de carrocería: D1W69ACV317049; Serial del Motor: ACV317049; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Año 1982 Color: Marrón y Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Adquirido por la causante por gananciales de la sociedad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo No. 2673339/D1W69ACV317049-1-1 de fecha 05-08-2000 y Planilla Sucesoral del Expediente No. 0858/2008 de fecha 16-05-2008 con Certificado Solvencia Sucesoral Regulado bajo el No. 1149 fecha 24-11-2009 y planilla Sucesoral expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la causante Eutivide Rodríguez de Labrador, el cual tiene un valor según el informe del partidor de mil doscientos catorce dólares de los estados unidos de América (1214,00 $), equivalentes en quinientos setenta y seis mil setenta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 576.079,42) a la tasa del Banco Central de Venezuela”.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre los datos del bien mueble constituido por un vehículo, identificado en el cuarto ítem, se corrige en los siguientes términos:
Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: SA086I; Serial de Carrocería: D1W69ACV317049; Serial del Motor: ACV317049; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1982; Color: Marrón y Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Adquirido por los causantes por comunidad de gananciales de la sociedad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo Número 2673339/D1W69ACV317049-1-1 de fecho 05-08-2000 y por los coherederos según sus derechos sucesorales que constan por fallecimiento de los padres causantes de esta partición, planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, el cual tiene un valor a todos los efectos legales, según el informe del partidor de mil doscientos catorce dólares de los estados unidos de América (1214,00 $) equivalentes a Quinientos setenta y seis mil setenta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 576.079.42) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela.
Asimismo, Consta que en el primer ítem, referido a la sesión a la parte demandante, en la referida decisión, se indico lo siguiente:
.- Una (1) Casa sobre terreno propio compuesta de 4 habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina y demás servicios propios, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (262,41 Mtrs2), ubicado en Barrio Obrero, Calle 10, No. 19 - 57 Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Adquirida por la causante durante la sociedad conyugal y herencia al fallecimiento de su cónyuge, y por compra del terreno en estado de viudez. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de Víctor Colmenares, mide seis metros con dieciséis centímetros (6,16 Mtrs); SUR: En parte con la calle 10 Nro. 19-57, mide cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (4,84 Mtrs), y en parte con Olaya Rodríguez, mide sesenta y cinco centímetros (0,65 Mtrs), en total mide cinco metros con cuarenta y nueve centímetros Línea Quebrado (6,49 Mtrs L.Q); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Inés Salcedo mide cuarenta y cinco metros con cero cinco centímetros (45,05 Mtrs L.Q); OESTE: con mejoras que son o fueron de Olaya Rodríguez, mide cuarenta y cinco metros con cero cinco centímetros Línea Quebrada (45,05 Mtrs L.Q). Adquirido por la causante así: Las mejoras en la sociedad conyugal, según documento protocolizado. Reg. Municipio San Cristóbal, No. 38, tomo 5 de fecha 9 - 09 – 1977 y herencia al fallecer su cónyuge según Planilla Sucesoral Exp. No. 0858/2008, fecha 16 - 05 - 2 con Certificado de Solvencia Sucesoral Regulado bajo el No. 1149, fecha 24-11-2009 y planilla Sucesoral expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la causante Eutivide Rodríguez de Labrador; el terreno por compra según documento protocolizado en el Municipio San Cristóbal, fecha 14 - 02 - 2003, No. 2013.307, Asiento Reg.1, al cual le fue dado un valor según informe del partidor de setenta y cinco mil ciento cuatro dólares de los estados unidos de América ($ 75.104,00) equivalentes a treinta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil ciento un bolívares con doce céntimos (Bs. 35.639.101,12) a la tasa del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre los datos del bien inmueble identificado en el primer ítem, de la cesión hecha a la parte demandante, se corrige en los siguientes términos:
-Una (1) Casa sobre terreno propio compuesta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y demás servicios propios, con una superficie según documento de propiedad, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (257.50 Mtrs2), ubicado el inmueble en Barrio Obrero, Calle 10, No. 19-57, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estacio Táchira. Con los siguientes linderos y medidas según documento de propiedad: NORTE: mejoras de Víctor Colmenares, mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40Mtrs): SUR: Calle 10 mide cinco metros (5,00mts); ESTE: Mejoras de Inés Salcedo mide cuarenta y seis metros y cincuenta centímetros (46, 50 Mtrs) OESTE: Mejoras de Olaya Rodríguez Sánchez, mide cuarenta y seis metros y veinte centímetros (46,20 Mts). Adquirido este inmueble por la causante EUTIVIDE RODRIGUEZ DE LABRADOR, en sociedad de gananciales por comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Distrito San Cristóbal, actual Municipio San Cristóbal, en fecha 14 de septiembre de 1977, bajo el N° 38, Tomo 5, folios 71 al 73. Asimismo, documento de compra venta del terreno desafectado como terreno ejido distinguido con el número catastral N° 20-23-02-U01-008-001-023-000-P-00-000, con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (262,41 MTS2) con los siguientes linderos según el documento de propiedad: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Víctor Colmenares, mide seis metros con dieciséis centímetros (6,16 Mts); SUR: En parte con la Calle 10 N° 19-57, mide cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros (4,84 Mts),y en parte con Olaya Rodríguez, mide sesenta y cinco centímetros (o,65cm), en total mide cinco metros con cuarenta y nueve centímetros Línea Quebrada (5,49 Mts L.Q); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Inés Salcedo, mide cuarenta y cinco metros con cero cinco centímetros (45,05Mts) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Olaya Rodríguez, mide cuarenta y cinco metros con cero cinco centímetros Línea Quebrada (45,05 mts L.Q). Adquirido por la causante EUTIVIDE RODRIGUEZ DE LABRADOR, en su estado de Viudez, según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, de fecha 14 de febrero de 2013, número 2013.307, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.2549 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Derechos y acciones que le pertenecen a los coherederos de esta partición según consta por fallecimiento de los padres causantes de esta partición, planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. Al mencionado inmueble con terreno y casa le fue dado un valor a todos los efectos legales, según informe del partidor de setenta y cinco mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($ 75.104.00) equivalentes a treinta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil ciento un bolívares con doce céntimos (Bs. 35.639.101,12) a la Tasa de cambio del Banco Central de Venezuela”.
Asimismo, consta que en ítem relacionado, a la cesión de terceros, en la referida decisión, se indico lo siguiente:
Asimismo, manifiestan ambas partes que ceden los derechos y acciones que les correspondían sobre los bienes que fueron vendidos en vida del causante Alfredo Labrador a los ciudadanos Carlos Julio Rodríguez Zambrano, Nelsi María Murzi, Fausto Rodríguez, comprometiéndose a realizar la protocolización de dichos documentos, ante el Registro correspondiente, en cuanto a lo vendido a la ciudadana NELSI MARIA MURZI GALAVIS, consistente en un (1) lote de terreno y mejoras construidas sobre una porción de las tres porciones de terreno que se describen en el documento de adquisición identificada como parcela N° 3 cuyas mejoras son; tres habitaciones, un baño, tipo de bien inmueble: casa-terreno, alinderado asi: lateral izquierdo: Alfredo Labrador; lateral derecho: Alfredo Labrador; Fondo: Alfredo Labrador y Frente: calle 7; con una superficie construida de 144 metros cuadrados, ubicado en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, adquirido por el causante por gananciales de la sociedad conyugal según documento protocolizado en el Registro del Distrito Libertador, de fecha 25/11/1987, anotado bajo el N° 111, Protocolo I, y según Planilla Sucesoral expediente N° 0858/2008 de fecha 16/05/2008, con certificado de solvencia de sucesiones N° 1149 de fecha 24/11/2009 y las mejoras por construir a expensas propias.
Lo vendido a los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ Y FAUSTO RODRIGUEZ, consistente en un (1) lote de terreno y mejoras construidas sobre una porción de terreno que se describen en el documento de adquisición identificada como Parcela N° 4, tipo de bien inmueble: Casa-Terreno; alinderado asi: Lateral Izquierdo: Alfredo Labrador; Lateral Derecho: Abe Acevedo; Fondo: Isidro Carrero y Frente: la Calle 7, con una superficie construida de 160 metros cuadrados, ubicado en El Piñal estado Táchira, adquirido por la causante por gananciales de la sociedad conyugal, según documento protocolizado ante el Registro del Distrito Libertador del 25/11/1987, N° 111 Protocolo Primero, y según planilla sucesoral expediente N° 0858/2008m del 16 de mayo de 2008 con certificado se solvencia de sucesiones N° 1149 de fecha 24 de noviembre de 2009 y las mejoras por construir a expensas propias, reconociendo de forma libre y voluntaria que dichos inmuebles habían sido previamente vendidos y entregados por los causantes quedando tal hecho fuera de toda discusión.
En consecuencia, este Juzgado con el fin de subsanar el error delatado, que versa sobre los datos del bien inmueble identificado en el primer ítem, de la sesión hecha a la parte demandante, se corrige en los siguientes términos:
“Asimismo, manifiestan ambas partes que ceden los derechos y acciones que les correspondían sobre los bienes que fueron vendidos en vida por el causante Alfredo Labrador a los ciudadanos Carlos Julio Rodríguez Zambrano y Fausto Rodríguez, así como a Nelsi María Murzi, comprometiéndose a la protocolización correspondiente todas las partes de esta sucesión cuando los terceros realicen las gestiones correspondientes, CESIÓN QUE SE REALIZA EN ESTE ACTO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES en los siguientes términos:
A.- NELSI MARIA MURZI GALAVIS, plenamente identificada en autos, consistente en: un (1) lote de terreno y mejoras construidas sobre una porción de las tres porciones de terreno que se describen en el documento de adquisición del INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 7 DE EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, identificada como parcela N° 3 a los efectos de su identificación e individualización en esta causa, según consta en Levantamiento Topográfico, cuyas mejoras son: tres (3) habitaciones, un (1) baño, tipo de bien inmueble: casa-terreno; alinderado así: Lateral izquierdo: Alfredo Labrador; Lateral derecho: Alfredo Labrador; Fondo: Alfredo Labrador y Frente: Carrera 7: con una superficie construida aproximada de 144 metros cuadrados, ubicado en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, adquirido por los causantes en comunidad de gananciales de la sociedad conyugal y luego por los coherederos, según sus derechos sucesorales que constan por fallecimiento de los padres causantes de esta partición, planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
B.- A los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ Y FAUSTO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, consistente en un (1) lote de terreno y mejoras construidas sobre una porción de terreno que se describen en el documento de adquisición del INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 7 DE EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA, identificada como parcela N° 4 a los efectos de su identificación e individualización en esta causa, según consta en Levantamiento Topográfico; Tipo de bien inmueble: Casa-Terreno: Alinderado así: Lateral Izquierdo: Alfredo Labrador: Lateral Derecho: Abel A Acevedo: Fondo: Isidro Carrero y Frente: la Carrera 7,con una superficie construida aproximada de 160 metros cuadrados, ubicado en El Piñal estado Táchira, adquirido por los causantes en comunidad de gananciales de la sociedad conyugal y luego por los coherederos, según sus derechos sucesorales que constan por fallecimiento de los padres causantes de esta partición, planilla Sucesoral expediente Nro. 0858/2008 de fecha 16/05/2008 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1149 de fecha 24/11/2009 del causante Labrador Alfredo RIF J-29570739-8 y según planilla Sucesoral del expediente N° 0055/2014 de fecha 07/01/2014 con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 0074 de fecha 27/02/2015 de la Causante Eutivide Rodríguez de Labrador, todo emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
Reconociendo de forma libre y voluntaria todos los coherederos que dichos inmuebles habían sido previamente vendidos y entregados por los causantes en vida a esos terceros en ese orden antes expresado; quedando tal hecho y enajenación fuera de toda discusión y fuera del reparto sucesoral entre los mismos”.
Por lo que la presente aclaratoria se tiene como parte de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2026.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
El Secretario
EXP: 10.132
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