REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER AYOS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.643192.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.498.814 e inscrita bajo el N° 64.164.

PARTE DEMANDADA: ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO Y JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, Venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.328.346 y V.-8.803.450 en su orden.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2026, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER AYOS VERA, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, en contra de los ciudadanos ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRO Y JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES. Asimismo en fecha 26 de febrero de 2026, se recibió los recaudos constantes de cinco (05) y el 15 de abril de 2026, se recibió complemento de recaudos constantes de veintiocho (28) folios útiles (f.01 al 39)
En fecha 20 de abril de 2026, este tribunal admitió la presente demanda y se libro oficio N° 193 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la práctica de la citación de los demandados. (F. 40 al 43).
En fecha 30 de mayo de 2026, el abogado Julio Alejandro Aguirre Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.860, actuado en defensa de sus propios derechos e intereses en la presente demanda, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 30 de mayo de 2026, la abogada Isabel Elena Castillo Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°213.961, dio contestación a la demanda. (F. 45, 46)
En fecha 05 de junio de 2026, el abogado Jorge Eliecer Ayos Vera otorgó poder Apud-Acta a la abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez. (F. 47)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que realizó una negociación con la ciudadana Rosa Amparo Zambrano de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.518.733, de este domicilio, civilmente hábil, representada en ese acto por la ciudadana ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.328.346, abogada domiciliada en San Antonio, carrera 8, casa N° 9-03, Municipio Bolívar Del Estado Táchira, civilmente hábil, con teléfono 0424-7120863, como consta en poder general de presentación, administración y disposición que le fue otorgado por el Registro Publico Del Municipio Junín Y Rafael Urdaneta Del Estado Táchira de fecha 12 de septiembre del año 2022, inscrito con el N° 24, folio 108, tomo 10, protocolo de transcripción de el año 2022, quien funge como vendedora, esta negociación tubo como objeto principal la compra venta de un inmueble consistente en un lote de terreno signado lote 3, el cual cuenta con un área de ochocientos ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (808,73Mts2), ubicado en sabana larga, hoy pinares del torbes, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de Ernesto Alfonso Zambrano, mide diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros, (17,89Mts). SUR: con calles pinares del torbes, mide trece metros con diez centímetros (13,10Mts), ESTE: con sucesión serrano mide Cuarenta y tres metros (43,00Mts) y OESTE: con vereda uno (01), mide cuarenta metros con siete centímetros (40,07Mts) y ochava mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4, 28 Mts). Para un total de cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco metros (44, 35Mts), el terreno aquí lo adquirió mi representante según consta en documento de partición y adjudicación protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 16 de Junio de 1955, inserto bajo el n° 108, folio 165, tomo 11 de protocolo primero y por documento de división de lotes, inscrito ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el numero 48, tomo 05 del protocolo de transcripción de fecha 11 de junio de 2024. El precio convenido por la presente venta es por la cantidad de: doce mil dólares americanos (12.000.00 USD), de los cuales declaro haber recibido para mi representada en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción en tres pago de la siguiente forma: 1er pago: por la cantidad de cuatro mil dólares americanos (4.000,00 USD), en fecha 16 de octubre de 2025, 2do pago: por la cantidad de cuatro mil dólares americanos (4.000,00 USD), en fecha 25 de octubre de 2025, y 3er pago: por la cantidad de cuatro mil dólares americanos (4.000,00 USD)en fecha 03 de noviembre de 2025, descontado el monto obtenido en los pagos de impuestos Municipales, solvencia municipal, cédula catastral y licencia de actividades económicas, por lo cual se transfirió la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al resarcimiento de ley.
Que del contenido del documento privado también se evidencia que el ciudadano Julio Alejandro Aguirre Morales figura como testigo el negocio realizado
En virtud de lo expuesto anteriormente es que demanda a la ciudadana ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.328.346, domicilio en san Antonio municipio bolívar del estado Táchira, civilmente hábil, como consta de poder general de representación, administración y disposición que le fue otorgada por el Registro Publico Del Municipio Junín Y Rafael Urdaneta Del Estado Táchira de fecha 12 de septiembre del año 2022, inscrito con el N°24, folio 108, tomo 140, protocolo de transcripción de el año 2022, quien funge como vendedora en nombre y representación de la ciudadana ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.518.733, de este domicilio civilmente hábil y al ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.803.450, inscrita en el instituto d prevención social del abogado con el N° 220.860con domicilio en la unidad vecinal, bloque 1, Letra C, Piso 2, apartamento 4, Avenida Principal De Las Flores, Unidad Vecinal, La Concordia, Estado Táchira, teléfono 0424-7459929,civilmenye hábil, para que reconozca el contenido y firma del documento privado de la presente demanda. Esta acción se realizo en virtud de que ya se realizaron el pago total del inmueble y al día de hoy todavía no cuenta con un documento protocolizado y necesita obtener ya la propiedad legal y legitima sobre el inmueble, reservando todas las acciones a que haya lugar
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION por parte del ciudadano Julio Alejandro Aguirre Morales.
Que convienen en todas y cada una de las partes la partes de la demanda, por ser ciertos los hechos alegados por el demandante JORGE ELIECER AYOS VERA. Que conviene en que suscribió un documento de compra venta de un lote de terreno signado lote 3, el cual cuenta con un área de ochocientos ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (808,73Mts2), ubicado en sabana larga, hoy pinares del torbes, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de Ernesto Alfonso Zambrano, mide diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros, (17,89Mts). SUR: con calles pinares del torbes, mide trece metros con diez centímetros (13,10Mts), ESTE: con sucesión serrano mide Cuarenta y tres metros (43,00Mts) y OESTE: con vereda uno (01), mide cuarenta metros con siete centímetros (40,07Mts) y ochava mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4, 28 Mts). Para un total de cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco metros (44, 35Mts). Que conviene que el monto de la venta fue la cantidad de doce mil dólares de los estadounidenses (12.000,00$USD) .
ESCRITO DE CONTESTACION por parte de la ciudadana Isabel Elena Castillo Zambrano,
Manifiesta que reconoce el contenido y que es suya la firma del documento privado objeto de la presente causa, en todos sus términos y condiciones, asimismo, señala que el aquí demandante, Jorge Elicer Ayos Vera, plenamente identificado, cumplió con todo lo establecido en el contrato de compraventa, y señala que recibió conforme a los pagos establecidos en el documento privado de compraventa de la manera allí convenida, para un total de doce mil dólares, ($ 12000), asimismo, no hay nada que reclamar siendo el aquí demandante cumplidor de todo lo que estableció en el documento, pide que se tenga como documento de propiedad la sentencia emitida por este tribunal.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 05 al 06 riela documento privado en copia simple el primero, y original el segundo, de fecha 03 de noviembre de 2025, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que La ciudadana Isabel Elena Castillo Zambrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.346, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosa Amparo Zambrano Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.518.733, tal como consta en poder general de presentación, administración y disposición que le fue otorgado por el Registro Publico Del Municipio Junín Y Rafael Urdaneta Del Estado Táchira de fecha 12 de septiembre del año 2022, inscrito con el N°24, folio 108, tomo 10, protocolo de transcripción de el año 2022, dio en venta al ciudadano Jorge Eliecer Ayos Vera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 22.643.192, un lote de terreno signado lote 3, el cual cuenta con un área de ochocientos ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (808,73Mts2), ubicado en sabana larga, hoy pinares del torbes, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de Ernesto Alfonso Zambrano, mide diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros, (17,89Mts). SUR: con calles pinares del torbes, mide trece metros con diez centímetros (13,10Mts), ESTE: con sucesión serrano mide Cuarenta y tres metros (43,00Mts) y OESTE: con vereda uno (01), mide cuarenta metros con siete centímetros (40,07Mts) y ochava mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4, 28 Mts). Para un total de cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco metros (44, 35Mts).
Al folio 07 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano Jorge Elicer Ayos Vera, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con el numero de cedula V-. 22.643.192.
Al folio 08 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con el numero de cedula V-. 8.803.450.
Al folio 09 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana CASTILLO ZAMBRANO ISABEL ELENA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con el numero de cedula V-. 5.328.346.
Al folio 10 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual no se le da valor probatorio ya que la misma se encuentra en copia simple inteligible, que hace imposible leer su contenido.
A los folios 12 al 14 corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, el 12 de septiembre de 2022, bajo el N° 24, folios 108, tomo 10 Protocolo de transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que en la referida fecha la ciudadana Rosa Amparo Zambrano Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.518.733, confirió poder general de representación, administración y disposición, a la abogada Isabel Elena Castillo Zambrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 5.328.346.
A los folios 15 al 24 corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, del Estado Táchira, el 16 de junio de 1955, bajo el N° 108, Tomo 2, Protocolo Primero, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que las ciudadanas Alicia Carreño de Zambrano y Ernesto Alfonso Zambrano Carreño realizaron de mutuo acuerdo la partición, adjudicando a la ciudadana Rosa Amparo Zambrano Carreño un lote de terreno que mide 5120 metros cuadrados y un lote de terreno que mide 1115 metros cuadrados.
A los folios 28 al 38 corre documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 11 de junio de 2024, bajo el N° 48, tomo 05, del Protocolo de transcripción del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Rosa Amparo Zambrano Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.518.733, representada por la ciudadana Isabel Elena Castillo Zambrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 5.328.346, por medio de la presente declaró que es propietaria de un lote de terreno, ubicado en Sabana larga hoy con calle Pinares del torbes S/N parroquia San Juan Bautista, con una red aproximada de 1.637.14 mts² MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE CON CATORCE MESTROS, alinderado asi, Norte: en parte con terreno de Ernesto Alfonso Zmbrano y en parte con terrenos de Eniverio Sanabria Becerra, Y María Auxiliadora, mide 47,00 mts, en línea quebrada, Sur: con calle principal de pinares del torbes, mide 45,00 mts, Este: con propiedades de la sucesión Serrano, mide 46,00mts, Y Oeste: con terrenos de Alicia Carrero de Zambrano, mide 46, 00mts, Según consta en documento de partición y adjudicación, numeral 2, debidamente inscrito en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, del Estado Táchira, el 16 de junio de 1955, bajo el N° 108, folios 165 al 168, tomo 11 protocolo primero, alos fines de un mejor aprovechamiento, y utilidad del referido inmueble procede a la división de lotes de la misma, quedando divididos de la siguiente manera: LOTE N°01: un lote de terreno propio con un área de aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (387,00mts²), alinderado así: Norte: con terreno de Ernesto Alfonso Zambrano, mide 8.80mts, Sur: con calle pinares del Torbes mide 9.20mts, Este: en parte con lote N° 2, mide 8.20mts, y en parte con terrenos de Eniverio Sanabria Becerra, y María Auxiliadora Lavergne, mide 14,80 mts, para un total de 43,00 mts, Y Oeste: con terrenos de Alicia Carreño mide 43,00 mts. LOTE N°2: Un lote de terreno propio con un área aproximada de de 441,41 mts² alinderado así Norte: con terrenos de Eniverio Sanabria Becerra, y María Auxiliadora Lavergne, mide 15, 85 mts, Sur: con calle pinares del Torbes mide 12,07 mts, Este: con vereda 1, mide 24 ,25 mts, y ochava mide mide 4,30mts, para un total de 28,55mts, y Oeste: lote N° 1, mide 28,20 mts. LOTE N° 3: un lote de terreno propio con un área aproximada de 808,73 mts², alinderado asi: Norte: con terreno de Ernesto Alfonso Zambrano, mide 17,89mts, Sur: con calle pinares del Torbes mide 13,10mts, Este: con sucesión Serrano mide 43,00mts, Y Oeste: con vereda 1 mide 40,07mts, y ochava mide 4,28 mts, para un total de 44,35 mts. Asimismo, manifestó la voluntad de proceder a la división de lotes de mismo.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER AYOS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.643192 en contra de los ciudadanos ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO Y JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-5.328.346 y V.-8.803.450 respectivamente.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana Isabel Elena Castillo Zambrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.328.346, actuando en nombre y representación de la ciudadana Rosa Amparo Zambrano Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.518.733, tal como consta en poder general de presentación, administración y disposición que le fue otorgado por el Registro Público Del Municipio Junín Y Rafael Urdaneta Del Estado Táchira de fecha 12 de septiembre del año 2022, inscrito con el N° 24, folio 108, tomo 10, protocolo de transcripción de el año 2022, dio en venta al ciudadano Jorge Eliecer Ayos Vera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.643.192, un lote de terreno propio, tal como consta documento privado, corriente al folio 06, de fecha 03 de noviembre de 2025. Así las cosas, por cuanto las partes demandadas en el escrito de contestación a la demanda de fecha 30 de abril de 2026, que corren a los folios 44 y 45 al 46, reconocieron que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ella y el testigo, quedando legalmente reconocido el documento privado de fecha 03 de noviembre de 2025, respecto a la venta de un lote de terreno signado lote 3, el cual cuenta con un área de ochocientos ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (808,73Mts2), ubicado en sabana larga, hoy pinares del torbes, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER AYOS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.643192 en contra de los ciudadanos ISABEL ELENA CASTILLO ZAMBRANO Y JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.328.346 y V.-8.803.450 respectivamente. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 03 de noviembre de 2025, respecto a la venta de un lote de terreno signado lote 3, el cual cuenta con un área de ochocientos ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (808,73Mts2), ubicado en sabana larga, hoy pinares del torbes, parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión.




Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario



Exp. 10.543