REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YULY ANDREINA OROZCO BETANCURT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.930.162, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO GABRIEL MÉNDEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.957

PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.550.346.
YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 21.222.487.
EDGAR JOSE ZAMBRANO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.932.824.
VICTOR WILFREDO MURILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.228.645
CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -17.856.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PAREDES CASIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.505.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de enero de 2026, se recibió previa distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana YULY ANDREINA OROZCO BETANCURT, en contra de los ciudadanos EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, EDGAR JOSE ZAMBRANO SALCEDO. Asimismo en fecha 26 de enero del 2026, la parte demandante se identifico y consigno 20 folios de recaudos (fl. 01 al 27)
En fecha 10 de febrero de 2026, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana YULY ANDREINA OROZCO BETANCURT, contra de los ciudadanos EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, EDGAR JOSE ZAMBRANO SALCEDO, se acordó el emplazamiento de la parte demandada. (F. 28 al 31).
En fecha 18 de febrero de 2026, los ciudadanos Víctor Wilfredo Murillo Castellanos y Carlos Alberto Flores García, asistidos por el abogado Juan José Paredes Casique, confirieron poder apud acta al abogado Juan José Paredes. (F.32 al 33)
En fecha 26 de mayo de 2026, este juzgado fijó hora y fecha para llevar a cabo la audiencia telemática con el fin conferir poder apud acta la parte demandada al abogado Juan José Paredes. (f.34 al 36)
En fecha 28 de mayo de 2026, se declara desierto la audiencia telemática fijada. (f. 37)
En fecha 02 de junio de 2026, el abogado Gerardo Gabriel Méndez Vivas, solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia telemática (f. 38)
En fecha 03 de junio de 2026, este Juzgado fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia telemática. (f. 39)
En fecha 08 de junio de 2026, se llevo a cabo audiencia telemática fijada. (f. 40 al 47)
En fecha 10 de junio de 2026, la ciudadana Yuly Andreina Orozco Betancourt, confirió poder apud acta al abogado Gerardo Gabriel Méndez Vivas. (F. 49)
En fecha 11 de junio de 2026, el abogado Juan José Paredes Casique, presenta escrito de reconocimiento. (f.50 al 51)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que el día 08 de diciembre de 2025, suscribió documento privado de compra venta con los ciudadanos Edgar José Zambrano Guerra, Yugeisi Soledad Zambrano Salcedo y Edgar José Zamorano Salcedo, debidamente identificados en su condición de titulares de los derechos y acciones del bien inmueble objeto de la compra venta, el cual consiste en un lote de terreno propio y la vivienda sobre el mismo construida, que consta de dos plantas, con varias habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 baños, garajes y demás anexidades propias: tipo de bien inmueble: casa, terreno. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle, casa n° 3-56, sector el Hiranzo parte alta, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que los derechos y acciones les pertenecen de la siguiente manera: 1- EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, debidamente identificado, el LOTE DE TERRENO propio según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 7, folios 13 al 14, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 15 de abril del año 1994, y las MEJORAS según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 13, tomo 7, libro del folio real del año de fecha 29 de enero del año 2003, representándose así un 50% de la titularidad de los derechos y acciones. 2- EDGAR JOSÉ ZAMBRANO GUERRA, YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO Y EDGAR JOSÉ ZAMBRANO SALCEDO, debidamente identificados, por ser coherederos de la SUCESION SALCEDO DE ZAMBRANO JUDIT DEL CARMEN, causante fallecida el día 6 de enero del año 2024, según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, expedido en San Cristóbal, Estado Táchira, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, bajo el registro N° 3992, expediente N° 2025/0057, de fecha 27 de octubre de 2025, representándose así el 50% restante, el cual se encuentra dividido en partes iguales entre los herederos. Inmueble identificado bajo el N° catastral: 20-05-08-10-56/ 02-12-2025. El precio pautado de la compra venta fue establecido y pagado en su totalidad por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($ 5.335,00) los cuales venderemos han recibido en efectivo a su entera y total satisfacción, así como se demuestra en documento definitivo privado de compra venta firmado por las partes en fecha 08 de diciembre del 2025.
Que en razón de la existencia de un instrumento privado entre las partes, perfeccionado en su presencia de los ciudadanos VICTOR WILFREDO MURILLO CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 30.228.645 Y V -17.856.327, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela y Civilmente hábiles; quienes como testigos del acto, surge la necesidad de preséntalo ante la autoridad competente. Por lo que se hace indispensable el reconocimiento del contenido y firma del mismo.
Fundamento la demanda en los artículos 1357, 1358, 1360, 1361, 1363, 1364 del Código Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto demanda a los ciudadanos EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, EDGAR JOSE ZAMBRANO SALCEDO, como vendedores y a los ciudadanos VICTOR WILFREDO MURILLO CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, como testigos del acto.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que convienen en todas y cada una de las partes la demanda, en que suscribieron un documento privado de compra venta, en todo su contenido.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 07, corre instrumento privado de fecha 08 de diciembre de 2025, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos Edgar José Zambrano Guerra, Yugeisi Soledad Zambrano Salcedo, Edgar José Zambrano Salcedo, y los testigos Víctor MURILLO CASTELLANOS Y CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA dan en venta pura, simple, perfecta e irrevocable nuestros derechos y acciones, a la ciudadana Yuly Andreina Orozco Betancurt, un lote de terreno propio con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, un lote de terreno propio y la vivienda sobre el mismo construida, que consta de dos plantas, con varias habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 baños, garaje y demás anexidades propias; tipo de bien inmueble, casa terreno. Actualmente la calle principal frente al inmueble se encuentra con falla de borde debido a un deslizamiento y una de las habitaciones sufrió 1 grieta en una de sus paredes, siendo de conocimiento de la compradora.
- A los folios 10 al 13, rielan copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos Orozco Betancurt Yuly Andreina, Zambrano Salcedo Edgar José, Zambrano Salcedo Yugeisi Soledad, Zambrano Guerra Edgar José, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad Nos. V-17.930.162, V- 17.932.824, V-21.222.487, V-6.550.346,
Respectivamente.
-Al folio 14 al 18, corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 1994, inserto bajo el N° 7, folios 13-14, Tomo 4, Protocolo Primero, segundo Trimestre del presente año, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Luis Arnoldo Chacón Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.244.107, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Judit del Carmen Salcedo de Zambrano y Edgar José Zambrano Guerra, un lote de terreno propio, ubicado en el Hiranzo, Municipio Táriba, Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 8 metros, con Ramón Pérez; SUR: mide 9 metros, con calle privada de 3,50 metros de ancho; ESTE: Mide 15,75 metros con terreno que le quedan a Luis Arnaldo Chacón; OESTE: mide 15,25 metros en parte con calle pública y en parte con Rosario Chacón.
- Al folio 19 al 22, corre cedula catastral N° 20-05-08-10-56, de fecha 14/06/2024, y 01/12/2025, suscrito por el Director de Planificación Gestión y Control Urbano, de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, la cual se valora como documento administrativo y da plena fe de que la identificación del inmueble descrito como un lote de terreno propio con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, un lote de terreno propio y la vivienda sobre el mismo construida, que consta de dos plantas, con varias habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 baños, garaje y demás anexidades propias; tipo de bien inmueble, casa terreno. Actualmente la calle principal frente al inmueble se encuentra con falla de borde debido a un deslizamiento y una de las habitaciones sufrió 1 grieta en una de sus paredes, siendo de conocimiento de la compradora, de los siguientes: linderos y medidas, NORTE: 8 metros Ramón Pérez; SUR: 9 metros con calle privada; ESTE: 15,75 metros Luis A Chacón; OESTE: 15,25 metros con calle pública y Rosario Chacón: SUPERFICIE CONSTRUIDA: 234,00 metros cuadrados (mts2) SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0; AREA O SUPERFICIE: 121,00 metros cuadrados (mts2) ubicado en la calle 2, casa N° 3-56, sector El Hiranzo parte alta, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Al folio 23 al 26, corre copia simple de instrumento administrativo (certificado de solvencia de sucesión) de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito por Carmen Mildred Gámez Villamizar, Jede División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que realizaron la declaración sucesoral de la causante JUDIT DEL CARMEN SALCEDO DE ZAMBRANO, quien dejo los siguientes bienes:
a. 8,33% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno con casa para habitación que consta de dos plantas con su respectivo solar. Medidas y linderos dadas según plano que se presenta, Tipo de bien inmueble: Casa, Terreno, Linderos: N:13,50mts, inmueble de particulares, S:13,50 carrera 7, E:20,50m Herd. De Ángel R, O:20,50m bonifcacio, superficie construida: 384,75m2, Superficie sin construir: 0, Área o superficie: 276.75m2, Dirección carrera 7 con calle 2 y 3, Queniquea, Municipio Sucre del Estado Táchira, derechos y acciones adquiridos por herencia de sus padres según Exp. N° 1836-2000 solvencia N° 3284 de fecha 21/12/2000 nral 1° y exp 13/15 del 08/01/103 olvencia N° 1323 de fecha 31/10/2013 nral 1°
b. 8,33 de los derechos y acciones sobre un lote de terreno con una casa para habitación de paredes de bloque, techos de tejalit, pisos de cemento, dicho inmueble se encuentra en estado de deterioro no habitable, por cuanto esta en zona de riesgo, tipo de bien inmueble Casa, Terreno, Linderos: Norte Esteban Arellano, Sur calle publica, Este Arcenio Morales y Oeste calle publica, superficie construida: 276m2, Superficie sin construir: 0, Área o superficie: 276m2, Dirección Sector el Hiranzo, parte alta, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, derechos y acciones adquiridos por herencia de sus padres según Exp. N° 1836-2000 solvencia N° 3284 de fecha 21/12/2000 nral 2° y exp 13/15 del 08/01/103 solvencia N° 1323 de fecha 31/10/2013 nral 2°
c. 50% de un lote de terreno propio y la vivienda sobre el mismo construida, que consta de dos plantas, con varias habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 baños, garaje y demás anexidades propias, tipo de bien inmueble Casa, Terreno, Linderos: NORTE: 8 metros Ramón Pérez; SUR: 9 metros con calle privada; ESTE: 15,75 metros Luis A Chacón; OESTE: 15,25 metros con calle pública y Rosario Chacón: SUPERFICIE CONSTRUIDA: 234,00 metros cuadrados (mts2) SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 0; AREA O SUPERFICIE: 121,00 metros cuadrados (mts2) ubicado en la calle 2, casa N° 3-56, sector El Hiranzo parte alta, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 08 de diciembre de 2025 interpuesta por la ciudadana YULY ANDREINA OROZCO BETANCURT, asistida por el abogado Gerardo Gabriel Méndez Vivas contra los ciudadanos EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, EDGAR JOSE ZAMBRANO SALCEDO, quienes actúan como vendedores y a los ciudadanos VICTOR WILFREDO MURILLO CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA, quienes actúan como testigos del acto.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, por cuanto la parte demandada a través de su representante legal, en el escrito de fecha 11 de junio de 2026 que corre al folio 50 y 51 reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellos, en consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 08 de diciembre de 2025. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por YULY ANDREINA OROZCO BETANCURT, contra los ciudadanos EDGAR JOSE ZAMBRANO GUERRA, YUGEISI SOLEDAD ZAMBRANO SALCEDO, EDGAR JOSE ZAMBRANO SALCEDO quienes actúan como vendedores y de los ciudadanos VICTOR WILFREDO MURILLO CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO FLORES GARCIA quienes actúan como testigos del acto. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 08 de diciembre de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria



Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario

Exp. 10.500