REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.982.715 y V-17.369.879 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ERNESTO CHAVEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.301 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.094.
PARTE DEMANDADA: DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA Y ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.396.786, V-5.648.671 y V-12.973.379 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ENGRACIA DE LA CONSOLACIÓN CHÁVEZ FLOREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.239.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.065.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA.
En fecha 28 de Junio de 2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, asistidos por el abogado José Ernesto Chávez Medina contra los ciudadanos DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA Y ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2026, este Juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano los ciudadanos JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, contra los ciudadanos DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA Y ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ. Asimismo, se emplazó a la parte demandada.(fl. 17 al 20)
En fecha 18 de mayo de 2026, mediante escrito el ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, asistido por la abogada MARÍA ENGRACIA DE LA CONSOLACIÓN CHÁVEZ FLOREZ, parte demandada de la presente causa, reconoció en todos y cada uno de los puntos señalados en el libelo de demanda realizada por los ciudadanos JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS. (Fl. 21)
En fecha 18 de mayo de 2026, se hizo presente la ciudadana ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ, asistida por la abogada MARÍA ENGRACIA DE LA CONSOLACIÓN CHÁVEZ FLOREZ, parte demandada de la presente causa, por medio de la presente reconoció y ratificó el contenido y firma como testigo principal y presencial del presente acuerdo. (Fl. 22)
En fecha 18 de mayo de 2026, se hizo presente el ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, asistido por la abogada MARÍA ENGRACIA DE LA CONSOLACIÓN CHÁVEZ FLOREZ, parte demandada de la presente causa, por medio de la presente reconoció y ratificó el contenido y firma como testigo principal y presencial del presente acuerdo. Asimismo, el suscrito secretario de este Juzgado, dejó constancia que la parte demandada, el ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, quien presenta cédula de incapacidad y de conformidad con el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, firman a ruego los ciudadanos: HERIBERTO ENRIQUE RANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.034.077, y JESUS ALEJANDRO PERNIA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.222.921. (Fl. 23)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA
Que es el caso que en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, celebraron un contrato de compraventa con el ciudadano: DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.396.786, sobre un inmueble contentivo de: Un lote de terreno propio, ubicado en la Calle Principal S/N; Tucapé Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Eva Díaz de Ortiz, mide 6,00 mts; SUR: Con calle en proyecto, mide 6,00mts, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Jesús Emilio Zambrano Medina, mide 40,70 mts; OESTE: Con propiedades que son o fueron de Eduarda Delgado de Guerrero, mide 42,70mts. Con una Superficie Total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (243,06MTS2). Según consta en Número Catastral 20-05-07-36-03, de fecha 09 de enero de 2026, expedido por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Señala que el inmueble antes descrito lo adquiere el ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, ante documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, en fecha 28 de junio de 2001, inserto bajo el N° 04, Tomo 19, folios 14 al 18, Protocolo Primero, segundo trimestre de ese año.
Expone que en el contrato de compraventa aparece como vendedor el ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.396.786, domiciliado en el Barrio Colón, Calle 1 N° 1-39 (Bis), Avenida Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, quien actúa en ese acto en nombre y representación del ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.671, domiciliado en el Barrio Colón, Calle 1 N° 1-39 (Bis), Avenida Guayana, San Cristóbal, estado Táchira, civilmente hábil; según poder especial de administración y disposición, de fecha 26 de enero de 2026, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, inscrito bajo el N° 15, folio 90, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción.
Que cabe destacar que como compradores los aquí demandantes anteriormente identificados, pagaron por la transacción la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) en efectivo, por ser la moneda de pago exclusiva y excluyente del referido contrato establecido entre las partes, los cuales fueron entregados y recibidos a su entera y cabal satisfacción por parte del ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA.
Resalta que en el contrato de compraventa que suscribieron refleja la fecha de la celebración y suscripción de las firmas y huellas que de allí se desprenden, en ese sentido, se hace necesario señalar que la fecha en la que se materializó el contrato de compraventa se llevó a cabo el día 28 de enero del año 2026, la cual está en conocimiento y memoria del ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.396.786, civilmente hábil. Siendo testigo la ciudadana ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.973.379, civilmente hábil.
Fundamentan la presente demanda de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconocieron de contenido y firma de documento privado de compraventa de fecha 28 de enero de 2026, y a su vez ratifican las firmas en la fecha señalada del mismo.
VALORACION DE LAS PRUEBAS:
A los folios 07 al 10 corre documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el 26 de enero de 2026, bajo el N°. 15, Folio 90, Tomo 01, Protocolo de Transcripción, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.648.671 otorgó poder especial de administración y disposición amplia y suficiente e irrevocable en cuanto a derecho se requiere al ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.396.786.
- Al folio 08 corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA y DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad N° V-5.648.671 y V-28.396.786 respectivamente.
- A los folios 09 al 12 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 28 de febrero de 2.001, bajo el N°. 04, Tomo 19, Folios 14 al 18, Protocolo 1, Segundo Trimestre, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que Gerardo Alberto Zambrano Medina y Jesús Emilio Zambrano Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.648.671 y V-4.206.504 respectivamente, que consta de documentos que fueron registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas en fecha 23 de enero de 1987, bajo el N° 28, Folios 61-62, Tomo 1, Protocolo 1, Primer Trimestre y bajo el N° 37, folios 75-76, Protocolo 1, Tomo 2, Primer Trimestre, de fecha 10 de enero de 1991, que adquirieron en comunidad un lote de terreno propio, ubicado en Tucapé, Aldea Zorca, Municipio Táriba del Estado Táchira.
- A los folios 16 y 17 corre copia de instrumento administrativo (constancia catastral) de fecha 09 de enero de 2026, suscrito por el jefe de la división de catastro, Froylan Fernández, de la alcaldía del Municipio Cárdenas, el cual se valora como documento administrativo, por tanto hace plena fe de que el ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDIA, anteriormente identificado, es propietario de un inmueble, el cual se encuentra registrado ante las Oficinas de Registro respectivo, según documento inscrito bajo el N|4, Tomo 19, Folios 14 al 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del presente año, de fecha 28 de junio del año 2008, con las siguientes medidas y linderos: NORTE; con propiedades que son o fueron de Eva Díaz de Ortiz mide 6,00mt, SUR; con calle en proyecto mide 0,00mts de ancho la calzada, ESTE; con propiedades que son o fueron de Jesús Emilio Zambrano Medina, mide 40,70mt y OESTE; con propiedades que son o fueron de Eduarda Delgado de Guerrero mide 42,70mt, ubicado en la Calle Principal S/N; Tucapé parte alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
- Al folio 15 riela instrumento privado de fecha 28 de enero de 2026, el cual, al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia, el mismo hace fe de que el ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, anteriormente identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, ya identificado, según poder de representación especial de administración y disposición, de fecha 26 de enero de 2026, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, inscrito bajo el N° 15, folio 90, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSE ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, anteriormente identificados, un lote de terreno propio, ubicado en Calle Principal S/N, Tucapé Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Eva Diaz de Ortiz, mide 6,00 mts; SUR: Con calle en proyecto, mide 6,00mts, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Jesús Emilio Zambrano Medina, mide 40,70 mts; OESTE: Con propiedades que son o fueron de Eduarda Delgado de Guerrero, mide 42,70mts. Con una Superficie Total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (243,06MTS2). Según consta en Número Catastral 20-05-07-36-03, de fecha 09 de enero de 2026, así mismo, que la ciudadana ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ fue testigo de dicho acto.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, contra los ciudadanos DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA Y ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, en representación del ciudadano GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA, según poder especial de administración y disposición, de fecha 26 de enero de 2026, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, inscrito bajo el N° 15, folio 90, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción, dio en venta pura y simple a los ciudadanos JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, tal como se evidencia documento privado al folio 15 vto, el inmueble de su propiedad. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito de contestación reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellos y la parte demandante. En consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 28 de enero de 2026. Así se decide. –
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por JOSÉ ALI VIVAS CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA PERNIA DE VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.982.715 y V-17.369.879 respectivamente, contra los ciudadanos DAVID GERARDO ZAMBRANO BARRERA, GERARDO ALBERTO ZAMBRANO MEDINA Y ALBA PATRICIA BARRERA VELAZQUEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.396.786, V-5.648.671 y V-12.973.379 en su orden. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado suscrito en fecha 28 de enero de 2026.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. 10563
|