JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de junio de 2026
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 19 de mayo de 2026, suscrito por CLAUDIO ALEXANDER DIAZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° V-14.708.910, asistido por la abogada Marbi Cáceres Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.002, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.491, parte demandada en la presente causa, y por la otra, LUZ AMPARO MONSALVE DUARTE, colombiana, residente, titular de la cedula de identidad N° E-85.002.039, asistida por la abogada OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.359.467, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179.457, donde exponen lo siguiente:

“Que hemos llegado a un acuerdo en cuanto a la partición de nuestros bienes mencionados en el libelo de la demanda los cuales son:
DE LOS BIENES
Bienes Inmuebles.
• Un lote de terreno propio y sobre este una casa para habitación ubicado en vereda Campo Alegre, Sector Llano la cruz parte alta Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual consta de una casa para habitación distribuida así: una sala, cocina-comedor, una habitación principal con baño y closet, dos habitaciones auxiliares con baño y closet, un baño auxiliar, área de servicios, paredes de bloque con friso liso, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera con rejas de seguridad, con sus correspondientes servicios de luz, agua y demás anexidades, con sus conexiones al área externa de la casa con un área de terreno totalmente construido de terreno de 64,00 mts2, con los siguientes linderos y medidas NORTE: con propiedades de Edelmira Labrador de González, mide 6,00 mts, SUR: con calle campo alegre, mide 6,00 mst, ESTE: con propiedad que es o fue de Gerson Antonio Cote Barrera, mide 22,00 mts y OESTE: el cual consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2017.987, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4376 de fecha 27 de marzo de 2017
Bienes muebles:
• Un registro de Comercio la cual se dedica a la venta al mayor y detal de víveres, ubicado en Avenida la Popita, diagonal a la escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual cuenta con un amplio surtido en víveres, mobiliario y está activa.
• Un vehículo según consta en Certificado de Registro de vehículo N° 210107072745 (8XDZU70E648A36689) emitido por el instituto nacional de transporte terrestre en fecha 05 de noviembre de 2001, con las siguientes características: PLACA: AB679RW; SERIAL N.I.V.: 8XDZU70E648A36689; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU70E648A36689; SERIAL DE CHASIS: SERIAL DEL MOTO 6 V, TC. MARCA. FORD; MODELO EXPLORER SINCR; AÑO MODELO: 2004; COLOR: GRIS; LASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2; TARA: 1800; CAPACIDAD DE CARGA: 900 KGS; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0080XD411W3Z.
Hemos acordado que los bienes serán repartidos de la siguiente manera:
Para la ciudadana LUZ AMPARO MOSALVE DUARTE, ya identificada se le adjudica en plena propiedad:
UNICO: un lote de terreno propio y sobre este una casa para habitación ubicado en vereda Campo Alegre, Sector Llano la cruz parte alta Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el cual consta de una casa para habitación distribuida así: una sala, cocina-comedor, una habitación principal con baño y closet, dos habitaciones auxiliares con baño y closet, un baño auxiliar, área de servicios, paredes de bloque con friso liso, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera con rejas de seguridad, con sus correspondientes servicios de luz, agua y demás anexidades, con sus conexiones al área externa de la casa con un área de terreno totalmente construido de terreno de 64,00 mts2, con los siguientes linderos y medidas NORTE: con propiedades de Edelmira Labrador de González, mide 6,00 mts, SUR: con calle campo alegre, mide 6,00 mst, ESTE: con propiedad que es o fue de Gerson Antonio Cote Barrera, mide 22,00 mts y OESTE: el cual consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2017.987, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.4376 de fecha 27 de marzo de 2017. Y todos los enseres que se encuentran en el mismo.
Para el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER DIAZ QUIÑONES, anteriormente identificado se le adjudica en plena propiedad:
PRIMERO: Un registro de comercio la cual se dedica a la venta al mayor y detal de víveres, ubicado en Avenida la Popita, diagonal a la escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual cuenta con un amplio surtido en víveres, mobiliario y está activa.
SEGÚNDO: Un vehículo según consta en Certificado de Registro de vehículo N° 210107072745 (8XDZU70E648A36689) emitido por el instituto nacional de transporte terrestre en fecha 05 de noviembre de 2001, con las siguientes características: PLACA: AB679RW; SERIAL N.I.V.: 8XDZU70E648A36689; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU70E648A36689; SERIAL DE CHASIS: SERIAL DEL MOTO 6 V, TC. MARCA. FORD; MODELO EXPLORER SINCR; AÑO MODELO: 2004; COLOR: GRIS; LASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES: 2; TARA: 1800; CAPACIDAD DE CARGA: 900 KGS; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0080XD411W3Z.
Con el presente instrumento damos por concluida la comunidad existe entre nosotros la cual hemos verificado dentro la mayor armonía, con lo dispuesto queda liquidado los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tenga que reclamarse mutuamente ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expresado.
Solicitamos respetuosamente al ciudadano juez se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal; igualmente solicitamos se nos expidan dos copias certificadas del anterior escrito de partición y del decreto de homologación que sobre la misma haga este Tribunal.
Solicitud que hacemos a los fines de la protocolización ante el registro inmobiliario respectivo.”
I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 19 de mayo de 2026, suscrito por CLAUDIO ALEXANDER DIAZ QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° V-14.708.910, asistido por la abogada Marbi Cáceres Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.002, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.491, parte demandada en la presente causa, y por la otra, LUZ AMPARO MONSALVE DUARTE, colombiana, residente, titular de la cedula de identidad N° E-85.002.039, asistida por la abogada OLGA LISSETT HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.359.467, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 179.457
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se publicó con lo ordenado.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
EXP: 10.545