REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de junio de 2026.
215° Y 216°

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.845.366, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 306.601, actuado con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, FRANCISCO JOSÉ ROJAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.077.886, de este domicilio y civilmente hábil por una parte y por otra la ciudadana Yraima Emperatriz Vera Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.157.718, domiciliada en la calle4, N° 3-85, lote 5, barrio el lobo, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira; quien actúa con el carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KRISTIAN German Moll Gelves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.090.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 143.561, hemos convenido, como una forma de auto composición procesal que de fin al presente proceso, realizar transacción sobre el mismo conforme a la siguientes clausulas:
A) Las partes intervinientes convienen que durante la sociedad conyugal se adquirieron los siguientes bienes:
1.) un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHERY, COLOR: ROJO, AÑO: 2014, MODELO: ARAUCA, TIPO: HATCH BACK, SERIAL DEL MOTOR: SQR473FAFDL01060, SERIAL N.I.V: LVVDB12B9ED031737, PLACA: AH009OM, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR. Adquirido según costa en Certificado de Registro 150102100007 y N° LVVDB12B9ED031737,-1-1, emitido por el instituto nacional de trasporte terrestre en fecha 22 de octubre del año 2015.
2.) Un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Paramillo, calle interna las Granadinas S/N, Parroquia San Juan Bautista del Municipio, San Cristóbal del Estado Táchira con Numero Catastral 20-23-03-U01-013-064-042-000-P00-000,el cual se halla dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que eso fue de José Mercedes Sánchez, mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15, 65Mts); SUR: con calle de acceso o vía publica que es su frente, mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65Mts); ESTE: terreno antes en propiedad de los vendedores hoy de Carmen Aurora Morales de Chacón, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts) aproximadamente; y OESTE: MEJORAS QUE SON O FUERON DE José Álvaro Ramírez Rodríguez y que mide igual al anterior aproximadamente y es conocido como lote o parcela N°5; para una superficie total aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451,00Mts2) y linderos actuales según cédula catastral: NORTE: con mejoras que son o fueron de José Sánchez, mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts); SUR: con calle de acceso o vía pública mide quince metros con sesenta y cinco centímetros(15,65 Mts); ESTE: con propiedad que son o fueron de Carmen Aurora Morales de Chacón, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts)y OESTE: con propiedad que son o fueron de José Ramírez, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); para una superficie total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (461, 67 MTS2), dicho inmueble le pertenece a los propietarios según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2015, inserto bajo el N° 2015.806, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.14817 y 2015.806, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
3.) Una casa quinta para habitación, de dos (02) plantas, destinadas a vivienda principal: Primera Planta: constante de un (01) baño, sala, comedor, cocina, área de servicios, garajes, techos de placa, jardinería en la fachada construida de ladrillo en obra limpia, vidrios corredizos en las ventanas de toda la vivienda, ventanal panorámico en las escaleras, cobertura de piedra valenciana ubicada en la parte base del ventanal panorámico. Segunda Planta: constante de una (01) habitación principal con su vestier y baño privado, un (01) baño auxiliar, un star, dos (02) habitaciones, techos de machihembre con teja, pasamanos de hierro forjado en la escalera, piso de cerámica en toda la vivienda, con un área aproximada de noventa y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (97,50 Mts2); cuyos linderos y medidas son la siguientes: NORTE: con terrenos que son o perecieron a Simón Alfonso Uzcategui, hoy villa corinta, mide quince metros (15,00 mts); SUR: con el lote N°4, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) y con calle privada, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); ESTE: con terreno que pertenecía o son propiedad de Simón Alfonso Uzcategui, hoy conjunto lindaranja, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) ubicada en la calle cuatro N° 3-85, lote 5, barrio el lobo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, dicho inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha ocho (08) de octubre del año 2010, inserto bajo el N°440.18.8.3.5546 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
4.) Igualmente durante la comunidad conyugal para el día de hoy existe los siguientes enseres del hogar: un (01) juego de recibo, una (01) bicicleta, un (01) espejo, un (01), un (01) juego de cuarto matrimonial, una (01) cama king, dos (02) lámparas, una (01) lámpara de pie, un (01) ventilador pequeño, dos (02) hornos, un (01) filtro de agua, una (01) cocina, una (01) nevera, un (01) equipo de sonido Sony, un (01) juego de cubiertos, un (01)bombona de gas, una (01) parrillera, un (01) escritorio de madera, dos (02) papeleras, una (01) máquina de hacer ejercicios, un (01) multimueble y tres (03) televisores, un (01) juego de comedor, una (01) cama individual dúplex, un (01) congelador, una (01) lavadora, una (01) bombona de gas, una (01) bombona de gas, un (01) juego de baño de acero inoxidable, una (01 hamaca artesanal, una (01) caja fuerte, un (01) nacimiento navideño, un (01) espejo, dos (02) papeleras, una (01) fuente de agua de acero inoxidable, una (01) carpa con sus sillas incluidas, una (01) mesa de diplomas, varias tablas parrilleras incluyendo una decorada, una (01) silla beige, un (01) ceibo de madera, dos (02) percheros, un (01) ventilador grande, un (01) equipo de Sonido de teatro marca Panasonic y un (01) jarrón de cristal.
B.) convienen las partes que a fin de liquidar la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio, los mismos serán asjudicados y repartidos de la siguiente manera: Respecto del bien descrito en el numeral primero, esto es el vehículo correctamente referido, será puesto en venta por las partes en un monto mínimo de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000 $), o su equivalente en moneda de circulación nacional al cambio fijado por el Banco Central De Venezuela y el valor producto de su venta será repartido en partes iguales entre estos. A tal efecto se conviene también, que cualquiera de las partes podrá adquirir la totalidad del vehículo, previa cancelación a la otra parte del cincuenta (50%) por ciento, correspondiente. En tal sentido y en aras de mantener el valor del vehículo en referencia, se compromete la ciudadana Yraima Emperatriz Vera Leal, antes identificada, a cuidar debidamente del mismo, respecto al bien descrito en el numeral segundo: convienen las partes en dividirlo en dos partes iguales, esto es dos lotes de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (225,50 MTS2), cada uno para un total de CUATROCIENTOS CINCUENMTA Y UN METROS CUADRADOS (451,00 Mts 2), convienen las partes que el lote ya dividido del lado izquierdo pasara en plena propiedad y posesión del ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS PATIÑO, antes identificado, y el lote del lado derecho pasara en plena propiedad y posesión de la ciudadana YRAIMA EMPERATRIZ VERA LEAL, con lo cual en lo adelante cada uno de ellos conservara la titularidad sobre el terreno aquí repartido pudiendo disponer de el de la manera que crea conveniente. Respecto a lo descrito en el numeral tercero, esto es la casa para habitación; convienen las partes en ofertar en venta la mencionada propiedad. A tal efecto acuerdan las partes que el inmueble tendrá un valor mínimo de venta de TREINTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (32.000); Así mi de conviene, que cualquiera de las partes podrá adquirir la totalidad del inmueble previa cancelación a la otra parte, del cincuenta por ciento (50%) por ciento correspondiente. En tal sentido y en aras de mantener el valor de la casa en referencia se compromete la ciudadana YRAIMA EMPERATRIZ VERA LEAL, antes identificada, a cuidar debidamente del inmueble ya mencionado. Respecto a los enseres descrito en el numeral cuatro conviene las partes en adjudicarlos de la siguiente manera para la ciudadana YRAIMA EMPERATRIZ VERA LEAL, antes identificada, un juego de recibo, una (01) bicicleta, un (01) espejo, un (01) juego de cuarto matrimonial, una (01) cama king, dos (02) lámparas de pie, un (01) ventilador pequeño, dos (02) hornos, un filtro de agua, una (01) cocina, una (01) nevera, un (01) equipo de sonido Sony, un (01) juego de cubiertos, un (01) bombona de gas, una (01) parrillera, un (01) escritorio de madera, dos (02) papeleras, una (01) máquina de hacer ejercicios, un (01) multimueble y tres televisores; y para el ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS PATIÑO, antes identificado, un (01) juego de comedor, una (01) cama individual dúplex, un (01) congelador, una (01) lavadora, una (01) bombona de gas, un (01) juego de baño en acero inoxidable, una (01) hamaca artesanal, una (01) caja fuerte, un (01) nacimiento navideño, junto a distintos adornos concernientes a la misma celebración navideña, un (01) espejo, dos (02) papeleras, una (01) fuente de agua de acero inoxidable, una carpa con sus silla incluidas, una mesa de diplomas, varias tablas parrilleras incluyendo una decorada, una (01) silla beige, un (01) ceibo de madera, dos (02) percheros, un (01) ventilador grande, un (01) equipo de sonido de teatro marca Panasonic y un (01) jarrón de cristal. Dichos bienes se encuentran en regular estado de uso, conociendo las partes el mismo y encontrándose en depósito en la casa de habitación descrita en el numeral 3.
A tal efecto las partes acuerdan y así lo declaran en forma expresas que sobre los bienes aquí repartidos y adjudicados, quien se beneficie del mismo, asumirá su plena propiedad y posesión en la forma aquí señalada, asumiendo su adjudicación los pasivos y cargas existente sobre estos, en razón de lo cual se libera la otra parte de la obligación que hubiese sido asumida sobre la comunidad conyugal en los bienes repartidos y adjudicados. De igual manera convienen las partes que respecto del bien descrito en el numeral Tercero, sobre el mismo efectuaron a algunas refacciones que las partes declaran que las partes declaran conocer por un monto que de mil dólares americanos (1.000$): en tal sentido el ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS PATIÑO, antes identificado asumirá el pago de quinientos dólares americanos (500$), por las refecciones realizadas en el inmueble, los cuales serán deducidos del monto producto de la venta.
Con el presente documento damos por concluida la PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA SOCIEDAD CONYUGAL ENTRE ELLOS EXISTENTE, la cual se he verificado, dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe, así mismo se traspasan recíprocamente la propiedad dominio y posesión de los bienes adjudicados y se obligan al seneamiento de ley, con el otorgamiento de esta partición, declara de manera expresa que nada tienen que reclamarse entre sí, producto de la comunidad de bines habidos durante la comunidad conyugal y que nada se adeuda por este ni por ningún otro concepto en lo que la sociedad de bienes se refiere; declarando de manera expresa que la presente partición fungirá como finiquito entre las partes, a efectos meramente legales estimamos la presente partición en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) o su equivalente de 500.000,00 de unidad tributarias: solicitando del ciudadano Juez que conozca de la presente, le imparta la correspondiente Homologación y no sea expedida copia certificada de la misma con el auto que lo acuerde. Es justicia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
5.) Así mismo se observa que en fecha 08 de febrero de 2022, manifestaron : en virtud del convenimiento pactado entre las partes y que fuera presentado ante este despacho en escrito que antecede a la presente, cumplimos con informar, que el mismo se materializo de acuerdo a lo allí estipulado, excepto por el terreno descrito en el numeral Tercero: Un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Paramillo, calle interna las Granadinas S/N, Parroquia San Juan Bautista del Municipio, San Cristóbal del Estado Táchira con Numero Catastral 20-23-03-U01-013-064-042-000-P00-000,el cual se halla dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que eso fue de José Mercedes Sánchez, mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15, 65Mts); SUR: con calle de acceso o vía publica que es su frente, mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65Mts); ESTE: terreno antes en propiedad de los vendedores hoy de Carmen Aurora Morales de Chacón, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts) aproximadamente; y OESTE: MEJORAS QUE SON O FUERON DE José Álvaro Ramírez Rodríguez y que mide igual al anterior aproximadamente y es conocido como lote o parcela N°5; para una superficie total aproximadamente de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451,00Mts2) y linderos actuales según cédula catastral: NORTE: con mejoras que son o fueron de José Sánchez, mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts); SUR: con calle de acceso o vía pública mide quince metros con sesenta y cinco centímetros(15,65 Mts); ESTE: con propiedad que son o fueron de Carmen Aurora Morales de Chacón, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50Mts)y OESTE: con propiedad que son o fueron de José Ramírez, mide veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts); para una superficie total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (461, 67 MTS2), dicho inmueble le pertenece a los propietarios según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2015, inserto bajo el N° 2015.806, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.14817 y 2015.806, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. De dicho convenio, el cual lo mantendremos en comunidad con lo pactado y posteriormente materializado, con lo cual no nos debemos reclamo por los conceptos allí estipulados.

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada en fecha 08 de diciembre de 2021, entre el ciudadano Francisco José Rojas Patiño, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.886, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada Aura Elena Gutiérrez Granados, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 306.601, apoderada judicial, y la parte demandada, la ciudadana Yraima Emperatriz Vera Leal, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.157.718, asistida por el abogado Kristhiam Germán Moll Gelves, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 143.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así mismo como el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2022.

Una vez cumplida la presente transacción se ordenara el archivo del expediente.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



Exp. N° 9690