JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de junio de 2026

215° y 166°

En la presente causa N° 9049 de DESLINDE, cuya parte demandante es: CARMEN YELITZA DÍAZ RAMÍEREZ y parte demandada: SUCESION BONILLA, plenamente identificados en autos, esta juzgadora hace la siguiente consideración:

Ha señalado la Sala Constitucional en Sentencia reiterada (Sentencia de 04 de julio de 2006, número 1352 con ponencia de Francisco Antonio Carrasquero Lopez,) que en aquellas causas donde las partes no han solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido los constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente.

Considera la Sala Constitucional, criterio que acoge esta juzgadora, que tal inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación que el juez debe efectuar antes de declarar extinguida la acción.

Por cuanto de las actas procesales se evidencia que la última actuación en la causa fue auto del tribunal de fecha 22 de enero de 2024 y por cuanto ha transcurrido más de dos años y cuatro meses sin que las partes y o sus apoderados judiciales manifiesten su interés en que se continúe el presente proceso, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos: 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara LA FALTA DE INTERESES PROCESAL Y EXTINGUIDA LA ACCION DE DESLINDE por pérdida sobrevenida de interés procesal y una vez quede firme la misma ordena el archivo del presente expediente.

Notifique a las partes de la presente decisión.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

Exp. 9049