JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de junio de 2026.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2026, suscrita por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la ampliación de las medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar requeridas en el libelo de demanda; en este sentido esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de actas procesales se observa que en fecha 12 de mayo del 2026 se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 100% de los Derechos y Acciones sobre un lote de terreno con casa-quinta, ubicado en el sector La Laja, Aldea Sucre, Municipio Independencia, hoy Capacho Nuevo del estado Táchira. En consecuencia SE NIEGA lo solicitado, por cuanto la medida aquí decretada es suficiente para asegurar las resultas del presente juicio. Así se decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.546
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