JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de junio de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2026, suscrito por la abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual conforme al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, realizó impugnación al dictamen pericial informático consignado el 01 de junio de 2026, por los ciudadanos Cesar Contreras y Juan Guaramaco, expertos designados en la presente causa.
Al respecto, observa esta juzgadora que en el auto de juramentación del experto designado en fecha 25 de mayo de 2026, corriente al folio 300, los expertos manifestaron que presentarían el informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, es decir, que desde el momento en que fue juramentados, al día siguiente comenzó el lapso para presentar dicha prueba de experticia, teniendo conocimiento las partes de ello, aún y cuando la parte demandada no estuvo presente en el nombramiento de dicho experto, el mismo quedo plenamente plasmado del tiempo en que comenzarían a realizar la prueba.
Así mismo, se observa que los expertos designados al momento de presentar el informe que corre inserto a los folios (fl. 393 al 470), expresaron la metodología utilizada para la realización de dicha experticia, pues como expertos profesionales en la materia, son quienes tienen conocimiento cual es la metodología a utilizar; observando esta juzgadora que los expertos designados no obviaron cual fue la metodología utilizada y, en cuanto a que emitieron opinión que excede de las funciones, es necesario mencionar que los informes periciales son analizados por esta Juzgadora a través de las reglas de la sana crítica, por lo que sería esta Juzgadora quien tiene la potestad de indicar lo que se evidencia de la misma y que sirve de ella para la solución del conflicto, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud de impugnación realizada al informe de los expertos informáticos por la representación judicial de la parte demandada no se encuentra fundada. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 10.472
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