REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2026, que corre inserta al folio 44, presentada por la abogada Zaide Elynore Burgos Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.361, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard del Valle Laguna González, parte demandada en la presente causa, mediante el cual expresan lo siguiente:
“-Solicita la apertura de una cuenta bancaria a nombre del demandante, con el fin de cumplir con la obligación contractual contraída por su representado en el monto calculado y solicitado en el libelo de la demanda…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión el demandante, absorve en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, este Tribunal observa, que el sub iuidice, a los folios 41 al 43, cursa instrumento de poder especial autenticado otorgado por la parte demandada a la abogada Zaide Elynore Burgos Flores, del cual, se constata que la referida abogada tiene facultad expresa para convenir, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se estable.
Conforme a lo expuesto en el caso de autos se aprecia que el convenimiento celebrado por la representación judicial de la parte demandada, no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la pretensión de la parte actora no está fuera de las relaciones disponibles, por lo cual debe homologarse el mismo dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la abogada Zaide Elynore Burgos Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.361, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Richard del Valle Laguna González, parte demandada en la presente juicio de Cobro de Obligación Tramitada por el Procedimiento de Intimación, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, otorgándole su aprobación.
En concordancia con lo anterior, este Tribunal vista la solicitud realizada en el libelo de la demanda, ordena realizar experticia complementaria, sobre las siguientes sumas: a) Doscientos Veintitrés Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 223.872,00) correspondiente al monto del pagare; b) Cuatro Mil Novecientos Cuenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.943,84) por concepto de intereses; c) Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 45.732,07) por concepto de honorarios profesionales y d) Once Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 11.433,02) por concepto de costas, descritas en el decreto de intimación de fecha 05 de noviembre 2025, tomando como base los indicadores del Banco Central de Venezuela, en tal virtud, se designa como experto contable a la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.679.996, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 76.419, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al primer día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, a las once de la mañana a dar su aceptación o excusa y en caso afirmativo preste juramento de ley, quien podrá hacerse presente voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. Jueza Provisoria (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) Siendo la una de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario LCC/sr Exp. 21279/2025 Va sin enmienda. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21279/2025 en el cual, el ciudadano Jefferson Humberto Páez Bustamante, demanda al ciudadano Richard del Valle Laguna González por Cobro de Obligación tramitada por el Procedimiento de Intimación. San Cristóbal, 19 de junio de 2026.
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