REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 19 de Junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: SP01-L-2024-000262
CUADERNO SEPARADO: SP01-R-2026-000014
Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 18 de Junio de 2026 conjuntamente, por el abogado Johan Javier León Lizcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 296.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Trisquen Conceptual Disco, C.A., por una parte, y por la otra el abogado Jorge Javier León Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 313.646, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Rodrigo José Manuel Caballero Méndez, identificado con la cédula de identidad número V- 24.148.486, en cuyo texto manifiestan al Tribunal que celebraron un acuerdo transaccional en la cual la empresa le paga al ex trabajador antes identificado, la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 319.234,90).
Transacción que fue aceptada y firmada por el ciudadano Rodrigo José Manuel Caballero Méndez, identificado con la cédula de identidad número V- 24.148.486, y por los abogados apoderados de ambas partes, llegando a un acuerdo de pago único el día 18 de junio de 2026, en la sede del Tribunal, dejando claro que la cantidad ofrecida es expresada en bolívares de la República Bolivariana de Venezuela, que incluye todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, a saber: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, solicitando de esta manera la Homologación del acuerdo, y se ordene su terminación una vez efectuado el pago de la cantidad pactada en el acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y se le otorga efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso de apelación, se remitirá el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del cierre y archivo del expediente principal.
La Jueza,

Abg. Marizol Duran Colmenares

La Secretaría Judicial,

Abg. Ana María Omaña Escalona