REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°
SOLICITANTE:
Ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.748.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN del ciudadano JESÚS MARÍA GARCÍA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.034.106. (Consulta de la decisión de la interdicción definitiva dictada en fecha 05/02/2026 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
En fecha 25 de mayo de 2026, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 21.790-14, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la consulta de la interdicción definitiva del ciudadano Jesús María García Parra, solicitada por la ciudadana Carmen Rosa García Parra, declarada por el referido Juzgado en fecha 05/02/2026, conforme a lo estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el expediente:
Folios 01-04, escrito de solicitud de interdicción presentado en fecha 29/04/2014, por la ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la defensora pública, abogada Solange Arias Durán, en el que solicitó la interdicción de su hermano, ciudadano Jesús María García Parra, quien sufre de retardo mental psicomotor (meningitis), motivo por el que requiere la declaratoria de interdicción y la designación de un tutor.
Fundamentó su escrito en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución, el 2 de la Ley para las Personas con Discapacidad, y el 393, 395, 396, 397, 403 y siguientes del Código Civil. Al efecto, promovió lo siguiente:
• Partida de nacimiento del ciudadano Jesús María García Parra (Fl. 05).
• Partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Rosa García Parra.
• Informes médicos (Fls. 06-21).
• Copias de las Actas de Defunción de María Cleotilde Parra de García y Luis Felipe García Rodríguez (Fls. 22-24).
Folios 05-25, anexos acompañados al escrito de solicitud de interdicción.
Folio 26, auto de admisión dictado el 02/05/2014, en el que el a quo designó a los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado para examinar al ciudadano cuya interdicción fue solicitada. Instó a la parte solicitante a señalar a cuatro familiares o amigos del ciudadano Jesús María García Parra para declarar en relación a la solicitud realizada, además de la entrevista al notado incapaz, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y acordó la publicación de un Edicto en el Diario “La Nación”.
Folios 28-30, actuaciones correspondientes a la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de los médicos psiquiatras designados en la presente causa para la valoración del ciudadano Jesús María García Parra.
Folio 31-32, diligencia suscrita en fecha 13/05/2014, por la solicitante ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Durán, en la que consignó la publicación del edicto, publicado en el Diario Católico el 09/05/2014.
Folio 33, diligencia suscrita en fecha 13/05/2014, por la solicitante, ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Durán, en la que alegó que no posee recursos económicos para sufragar los gastos de los especialista en psiquiatría, por lo que solicitó que se pida al Departamento de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, realizar la valoración y el informe respectivo.
Folio 34, auto dictado por el a quo el 15/05/2014, en el que acordó oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, para que sea practicada la evaluación del ciudadano Jesús María García Parra, por dos médicos psiquiatras adscritos al Departamento (Fl. 34 vto.).
Folio 37-47, actuaciones concernientes al interrogatorio de los testigos y a la entrevista del ciudadano Jesús María García Parra.
Folio 48, diligencia suscrita en fecha 05/08/2014, por la solicitante ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Durán, en la que consignó el informe psicológico y médico del ciudadano Jesús María García Parra.
Folios 49-50, informes médicos presentados por los Médicos Psiquiatras designados.
Folio 51, diligencia suscrita el 22/02/2017, por la solicitante ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por el abogado Carlos Moreno, en la que solicitó se libre de nuevo oficio al Hospital Central a los fines de que le realicen la valoración médica correspondiente al ciudadano Jesús María García Parra.
Folio 52, auto dictado por el a quo en fecha 23/02/2017, en el que dispuso oficiar nuevamente al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de que sea practicada la evaluación médica correspondiente (Fl. 52 vto.).
Folios 53-54, actuaciones correspondientes a la notificación y juramentación del Médico Psiquiatra José Abel Colmenares.
Folio 55, diligencia suscrita el 09/04/2025, por la solicitante ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Durán, en la que consignó el informe médico psiquiátrico (Fls. 56).
Folio 57, auto dictado por el a quo en fecha 11/04/2025, en el que instó a la parte solicitante a que consignara los datos de identificación, como de la ubicación laboral de la médico que suscribió el mencionado informe, y una vez conste en autos, se procedería a notificar a la referida para ser juramentada y así ratifique lo consignado.
Folio 58, diligencia suscrita el 05/05/2025, por la solicitante ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la abogada Solange Astrid Arias Durán, en la que consignó los datos solicitados por el a quo y ratificó el pedimento que se le designe a la solicitante como tutora definitiva del ciudadano Jesús María García Parra.
Folio 59, auto dictado por el a quo, en fecha 14/05/2025, en el que ordenó la notificación de la médico psiquiatra Gresy Morales, a los fines de que compareciera a realizar el juramento de Ley como experto y ratificara el informe suscrito el 02/04/2025.
Folios 60-61, actuaciones relacionadas con la notificación y juramentación de la médico psiquiatra, ciudadana Gresy Morales.
Folios 62-65, sentencia interlocutoria dictada en fecha 06/06/2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que decretó la interdicción provisional del ciudadano Jesús María García Parra, siendo su dispositivo del tenor siguiente:
“Ahora bien, de dicha averiguación sumaria se desprende que existen datos y elementos de convicción suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado Incapaz, es por ello que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESÚS MARÍA GARCÍA PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-19.034.106, domiciliado en la Colina, Sector Bella Vista, casa s/n. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado notado incapaz, a la ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.106.748, del mismo domicilio del interdictado, a quien a su vez se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez (10:00 am) de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en el Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y publíquese por la prensa Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) día de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismos será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.”
Folios 66-68, actuaciones relacionadas a la notificación y juramentación de la ciudadana Carmen Rosa García Parra como tutora provisional del ciudadano Jesús María García Parra.
Folio 69, auto de abocamiento dictado en fecha 16/01/2026, por el abogado Franklin Avelino Simoes Alviárez, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Folios 70-71, sentencia definitiva proferida el 05/02/2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que decretó la interdicción definitiva del ciudadano Jesús María García Parra, siendo la dispositiva del tenor siguiente:
“PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JESÚS MARÍA GARCÍA PARRA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.034.106 y conforme al criterio jurisprudencial citado, se advierte que luego de que quede definitivamente firme la presente decisión, se designará tutor definitivo para lo cual deberá ser conformado por el Consejo de Tutela respectivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, continuando en sus funciones la Tutor Provisional ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106748.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: Se ordena notificar al Tutor Interino de la presente decisión.
CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior, a quien corresponda por distribución, a cuyos efectos deberá remitirse copia certificada de todas las actuaciones que integran el expediente.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) día siguientes a la presente fecha en el Diaria “La Nación” de circulación regional –en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades conforme a lo establecido en el artículo 416 eiusdem.
SEXTO: Se ordena el registro del presente Decreto por ante la Oficina de Registro Público del Estado Táchira con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por antes la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez haya sido declarado firme el presente fallo.”
Folio 73, diligencia suscrita en fecha 23/02/2026, por la solicitante ciudadana Carmen Rosa García Parra, asistida por la abogada María Lourdes Lemus, en la que se dio por notificada de la sentencia dictada el 05/02/2026 y solicitó copias certificadas de la misma (Fl. 74).
Folio 75, auto dictado por el a quo en fecha 23/02/2026, en el que acordó que se expidiera por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Folio 76, auto dictado por el a quo el 04/05/2026, en el que ordenó remitir copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa, al Juzgado Superior en lo Civil en funciones de Distribuidor, correspondiéndole a esta alzada su conocimiento, dándole entrada mediante auto de fecha 25/05/2026 (Fl. 79).
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa llegó al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la consulta de la interdicción definitiva del ciudadano Jesús María García Parra, proferida en fecha 05/02/2026 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
La institución jurídica de la interdicción está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano a los fines de salvaguardar los intereses individuales del incapaz, ya que, busca la privación de su capacidad negocial, tras evidenciarse un defecto intelectual grave, que limita a la persona de un correcto desenvolvimiento en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
El Código Civil, en su artículo 393, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Del citado artículo, se infiere que la interdicción requiere de una condición mental significativa y habitual que afecte directamente la autonomía de la persona; sin embargo no exige que el defecto sea continuo, ya que la norma sustantiva indica la posibilidad de decretarse la interdicción aún teniendo el incapaz intervalos de lucidez; es entonces que para que esta proceda, se requiere que el sujeto padezca de un defecto intelectual grave, y presente dificultad en su capacidad de controlar sus propios actos, es decir, en sus facultades volitivas.
Ahora bien, podrán ser declarados entredichos, siempre que exista causa para ello, los mayores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su minoridad. De similar modo, en cuanto a la legitimación activa, esta recae sobre el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, el Juez que puede promoverla de oficio y cualquier persona que tenga un interés en ello, ante el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, donde una vez que el Juez tenga conocimiento de tal solicitud, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria, donde se designará a dos expertos para la valoración del sujeto que será interdictado y, de conformidad al artículo 396 del Código Civil, se deben evacuar cuatro testigos parientes o amigos y oír a la persona que amerita la interdicción. Una vez se constate la existencia del defecto intelectual grave, el juez procederá a decretar la interdicción provisional, nombrándose para ello un tutor interino, abriéndose la oportunidad para la evacuación de pruebas.
En efecto, de los instrumentos acompañados al escrito de solicitud de interdicción, observa este sentenciador que se encuentra informe psicológico de fecha 12/09/2007, expedido por la psicólogo clínico Elena González, (F.18), en el que diagnosticó al ciudadano Jesús María García Parra con: Inmadurez generalizada en el desarrollo y en el funcionamiento cognitivo a nivel moderado. Recomendando la continuidad el seguimiento psicológico individual y familiar, además de médico y neurológico, más entrenamiento de movilidad, orientación y pre laboral, manteniendo la educación especial.
Por su parte, los testigos presentados, ciudadanos Jean Carlos Rigoberto Galvis García, Franklin Armando Galvis García, Isabel García de Galvis, Rossana Andreina Galvis García, debidamente juramentados manifestaron conocer al ciudadano Jesús María García Parra, señalando que padece de una condición, afirmando que su hermana, ciudadana Carmen Rosa García Parra es quien ha estado a su total cuidado.
Así mismo, en fecha 15 de febrero de 2017, el a quo entrevistó al interdictado Jesús María García Parra, libre de juramento, quien respondió las preguntas formuladas de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Diga su nombre? CONTESTO: Chucho Parra; SEGUNDA: ¿Qué edad tiene? CONTESTO: 9 años; TERCERA: ¿Dirección donde vive? CONTESTO: En Rubio; CUARTA: ¿Cuántos hermanos tiene? CONTESTO: No tengo; QUINTA: ¿Cómo se llaman sus padres? CONTESTO: Mi mamá Cleotilde Parra y mi papá Luis y están arriba en el cielo; SEXTA: ¿Dónde está usted en este momento? CONTESTO: En tola; SÉPTIMA: ¿Sabe usted el número de su cédula? CONTESTO: si 989.
Por otra parte, del informe presentado por la psiquiatra Greicy Concepción Morales Otaiza, (F. 56), se evidencia que la mencionada profesional de la medicina diagnosticó en relación a la valoración del paciente Jesús María García Parra, lo siguiente:
1. Dra. Greicy Concepción Morales Otaiza (Médico especialista en Psiquiatría)
Diagnóstico Psiquiátrico:
“Médico psiquiatra, hago constar que el paciente cursa con retardo mental severo. Accede el día de hoy con familiar, se observa aseado, colaborativo, no sostiene contacto visual, orientado en persona más no en espacio ni tiempo. Lenguaje: emite sonidos, algunas palabras, disártrico, actitud pueril, no establece conversaciones alocuciones (No se aprecian alteraciones sensopersectivas en este momento). Sin consciencia de enfermedad. Juicio debilitado.
Paciente que amerita la supervisión del familiar permanentemente, necesita asistencia para su alimentación y aseo personal.”
De la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia claramente que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cumplió a cabalidad las exigencias establecidas en la Ley para los casos de interdicción, ya que consta en autos, los informes médicos practicados, las testimoniales rendidas por los familiares y amigos, y el interrogatorio al ciudadano Jesús María García Parra.
Al analizar este Juzgador el informe rendido, en sintonía con lo manifestado por los cuatro testigos y del interrogatorio al ciudadano JESÚS MARÍA GARCÍA PARRA, observa que el mismo no posee capacidad para proveerse por cuenta propia la satisfacción de sus necesidades, padeciendo RETARDO MENTAL SEVERO, encontrándose, por ende, incapacitado para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos en el Código Civil que hacen procedente la interdicción, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones vertidas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha cinco (05) de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó:
“PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JESÚS MARÍA GARCÍA PARRA, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.034.106 y conforme al criterio jurisprudencial citado, se advierte que luego de que quede definitivamente firme la presente decisión, se designará tutor definitivo para lo cual deberá ser conformado por el Consejo de Tutela respectivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, continuando en sus funciones la Tutor Provisional ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106748.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: Se ordena notificar al Tutor Interino de la presente decisión.
CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior, a quien corresponda por distribución, a cuyos efectos deberá remitirse copia certificada de todas las actuaciones que integran el expediente.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) día siguientes a la presente fecha en el Diaria “La Nación” de circulación regional –en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades conforme a lo establecido en el artículo 416 eiusdem.
SEXTO: Se ordena el registro del presente Decreto por ante la Oficina de Registro Público del Estado Táchira con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por antes la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez haya sido declarado firme el presente fallo.”
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/rlpa
Exp. N° 26-5392
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