JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 23 de junio del 2.026.
216º y 167º

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones, referidas con la inhibición planteada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.362, nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Auto de fecha 25 de mayo de 2026, dictado por el precitado Tribunal, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 1)
- Acta de inhibición de fecha 20 de mayo de 2026, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter antes indicado. (fs. 2 y 3)
- A los folios 4 al 9 rielan actuaciones relacionadas con las resultas de la inhibiciones propuestas por el precitado Juez, mediante las cuales se evidencian las resultas de los Juzgados Superior Primero y Tercero en lo Civil, en las que declararon con lugar las respectivas inhibiciones propuestas por el Dr. José Agustín Pérez.
En fecha 8 de junio de 2026, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 4.362 nomenclatura de ese despacho, con fundamento en lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 4.362, cuyas partes son:
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALFONSO GARRIDO ABAD
PARTE DEMANDADA: DARQUIS NERCIDA RONDON
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIÓN TRAMITADA POR PROCEDIMIENTO INTMACIÓN; por las razones que a continuación se esgrimen:
PRIMERO: Se desprende de las actas procesales, que en esta misma fecha fue recibido el expediente (cuaderno de medidas) N° 21.372/2026, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en el mismo se observa que la parte demandante ciudadano JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, está debidamente representado por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.173; según se desprende del escrito de contestación a la oposición de medidas, inserto a los folios 21 al 25.
SEGUNDO: Ahora bien, es importante resaltar, que con el abogado FELIX ANTONIO MATOS, mantengo una amistad de cortesía y respeto de vieja data; por tanto, considero que mi imparcialidad se puede ver involucrada para pronunciarme en la presente causa, siendo ello, razón suficiente para considerarme incurso en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
…Omissis…

En atención a lo señalado, por considerar que no tengo la capacidad subjetiva para juzgar en dicha causa por el vínculo de amistad con el referido abogado y en aras de evitar suspicacias y prejuicios, estimo prudente inhibirme para conocer la presente causa, situación que se enmarca además en la causal genérica señalada en sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, según lo cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada, lo hiciera sospechoso de parcialidad, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa en la cual se (sic) inhibe (sic).
…Omissis…

En atención a lo antes expuesto y de conformidad a lo señalado en el numeral 12 del artículo 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y con el fin de dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y transparente. En consecuencia ME INHIBO de conocer la presente causa, y solicita sea declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con la norma ut supra transcrita.
De antemano, expreso que se acatará al pie de la letra lo que a bien decida la Superioridad a quien corresponda el conocimiento de la presente inhibición.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (02) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución de la presente causa con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente a los fines de su distribución.

Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al examinar las actas procesales, se evidencia de los dichos del Juez en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales se tienen por ciertos, y evidencian la condición subjetiva que señala mantener el juez inhibido que su entender y decide le impide un actuar independiente, transparente y que no denote parcialidad alguna, circunstancias de hecho que sin duda configuran la causal señalada como fundamento de derecho de la presente Inhibición, por lo que se crea convicción razonada en quien decide de que los hechos mencionados se subsumen en la causal señalada del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil- En consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-216, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,

Juan José Molina Camacho
El Secretario,

Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 8086