REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, ocho (08) de julio de Dos Mil Veintiséis.
215º y 167º
PARTE DEMANDANTE: YENNEDY YONEHIDY ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V28.422.983 .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V21.341.752, de este domicilio y hábil inscrita en el Inpreabogado bajo el No262.474
PARTE DEMANDADA: CIRO RICO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.635.012, domiciliado en el sector la Vega, Barrio Buenos Aires, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE No.: 856
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 12/03/2026 se interpuso la acción por Reconocimiento de Firma de Documento Privado de unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión García Becerra, ubicada en el sector la Vega, Barrio Buenos Aires, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de 338,00 mts2, constante de tres (03) folios útiles y diecinueve (19) folios como anexos por parte de la ciudadana YENNEDY YONEHIDY ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V28.422.983, debidamente asistida por la ABOGADO : GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V21.341.752, de este domicilio y hábil inscrita en el Inpreabogado bajo el No262.474 contra el ciudadano CIRO RICO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.635.012, domiciliado en el sector la Vega, Barrio Buenos Aires, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de venta de unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión García Becerra, ubicada en el sector la Vega, Barrio Buenos Aires, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con un área de 338,00 mts2, de este domicilio y hábil, con los siguientes linderos y medidas:
“NORTE: Con calle principal , en la medida de seis metros con sesente y cinco centímetros (6,65 mts) SUR: Con propiedad DE Ciro Rico Laguado, en la medida de ocho metros (8,00 mts) ;ESTE: Con propiedad de Yoan Rico, en la medida de cuarenta y seis metros (46,00 mts) OESTE:Con María Caicedo de Torres, en la medida de cuarenta y seis metros (46,00 mts),.- Que dichas mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión García Becerra, el cual es parte de mayor extensión, fue adquirido por el propietario por documento privado de fecha 23 de febrero de 2017 y debidamente reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba bajo el expediente N° 662 de fecha 16 de mayo de 2018”
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda el 20/03/2026, se dispone: Citación del demandado CIRO RICO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.635.012, domiciliado en el sector la Vega, Barrio Buenos Aires, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira. El 23/03/2026, por medio de escrito el demandado debidamente asistido manifiesta que, estando dentro de la oportunidad procesal señalada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, pasa hacerlo en los siguientes términos: Me doy por citado en la presente causa y manifiesta que renuncia a los lapsos procesales y además acepta el contenido, huellas y firma del documento privado, objeto de la presente litis. “
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado estáestablecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado,“El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
En virtud del razonamiento realizado y de lo expuesto en fecha 26/03/2026 (fl.25) por la parte accionada, donde manifiesta que Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente litis, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, y dándose por citado y renunciando a los lapsos procesalesa fin de garantizar el Derecho a la defensa, debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva; esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 26 de marzo de 2026, y que guarda relación con la demanda incoada por YENNEDY YONEHIDY ROJAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V28.422.983 asistida por la ABOGADA GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V21.341.752, de este domicilio y hábil inscrita en el Inpreabogado bajo el No262.474 contra el ciudadano CIRO RICO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 22.635.012, domiciliado en el sector la Vega, Barrio Buenos Aires, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba, Estado Táchira por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado , en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.
Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal expedirá por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregará a la parte interesada. Así como el desglose del documento original el cual corre inserto al folio siete (Fl.7) del presente expediente y en su lugar se dejará copia certificadapara los fines legales consiguientes.
Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis(2026).- Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. KAROL USECHE SONNARD
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
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